Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 8/2007, L 8/07Esta ley regula cómo la Región de Murcia apoya y organiza la investigación, la ciencia y la tecnología para mejorar la innovación en la comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la actuación de la Región de Murcia en investigación, desarrollo tecnológico e innovación para impulsar el desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 2 — Fines
La ley fomenta I+D+i en Murcia para desarrollo sostenible, formación de investigadores, mejora de calidad de vida, cooperación entre administraciones, empresas y universidades, creación de empresas innovadoras y cultura científica.
Artículo 3 — Principios informadores
La ley se rige por principios de coordinación entre administraciones, complementariedad con planes europeos, sostenibilidad ambiental, calidad laboral, participación ciudadana e internacionalización de la ciencia.
Artículo 4 — Órganos competentes
Se crean tres órganos en materia de I+D+I: la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 5 — Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es un órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en I+D+I, donde cada Consejería identifica necesidades desde sus políticas sectoriales. La Consejería competente aporta apoyo administrativo.
Artículo 6 — Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Comisión Interdepartamental coordina actividades, debate estrategias, propone el Plan Regional, evalúa su implantación y fondos, supervisa la gestión, revisa presupuestos y articula relaciones institucionales.
Artículo 7 — Composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Comisión la preside el Presidente de la Región (delegable en vicepresidentes). Integra a los titulares de las consejerías de investigación y desarrollo tecnológico, un secretario general y un representante por cada consejería.
Artículo 8 — Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se crea el Consejo Asesor Regional como órgano consultivo del Consejo de Gobierno, adscrito a la consejería de política científica. Canaliza la participación social y la opinión de expertos en decisiones tecnológicas.
Artículo 9 — Composición del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Consejo Asesor lo preside el titular de la consejería de política científica, con un vicepresidente, secretario y 18 vocales (expertos, universidades, administración, CROEM, sindicatos). El mandato es de 4 años prorrogables.
Artículo 10 — Funcionamiento
El Consejo se rige por la LRM 2004 y la Ley 30/1992. Actúa en pleno o comisiones. El presidente invita expertos con voz pero no voto. El vicepresidente ejecuta los acuerdos.
Artículo 11 — Funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Consejo asesora al Gobierno en política científica, informa el Plan Regional, evalúa prospectiva tecnológica, fomenta la cultura científica y ejerce otras atribuciones legales.
Artículo 12 — Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación
Se crea la Comisión Ejecutiva para Ciencia, Tecnología e Innovación, integrada por el consejero presidente, directores generales, gerentes de fundaciones, directores del Instituto de Fomento y del Servicio de Empleo, y un secretario. Se reúne al menos dos veces al año y presenta un programa anual a
Artículo 13 — Funciones de la unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación
La Comisión Ejecutiva asiste a la Comisión Interdepartamental, coordina el Plan Regional de Ciencia y sus memorias, revisa indicadores, aprueba informes anuales, coordina con centros directivos y fundaciones para asignar recursos, impulsa el catálogo de ayudas y eleva propuestas a la Comisió
Artículo 14 — El Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa
El Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa incluye universidades, centros públicos de investigación, parques tecnológicos, el Instituto de Fomento, la Fundación Séneca, fundaciones públicas, centros tecnológicos, hospitales universitarios, institutos de investigación, academias
Artículo 15 — Acreditación
La Administración Regional impulsa acreditaciones para entidades científicas, tecnológicas y empresariales, facilitando el desarrollo de sus proyectos y actividades de I+D+I.
Artículo 16 — Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Plan Regional, aprobado por el Consejo de Gobierno, mejora el sistema de I+D+I, transfiere tecnología a empresas, fomenta investigación básica, apoya pymes y asegura financiación.
Artículo 17 — Contenido necesario del Plan
El Plan debe incluir diagnóstico multidisciplinar, líneas estratégicas, indicadores de evaluación, previsiones cronológicas de actuaciones, estimación de gastos y marco de financiación detallado.
Artículo 18 — Procedimiento de elaboración y aprobación
La Unidad de Gestión elabora el anteproyecto del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en dos fases de participación. La Comisión Interdepartamental lo aprueba y lo eleva al Consejo de Gobierno.
Artículo 19 — Gestión, seguimiento y evaluación
La Unidad de Gestión realiza el seguimiento y evaluación del Plan, elaborando una memoria anual que el Consejo de Gobierno traslada a la Asamblea Regional.
Artículo 20 — Registro de Centros e Instituciones de investigación y de investigadores
La Consejería crea un Registro público de centros e investigadores en Murcia para identificarlos y conocer su estructura. La inscripción es obligatoria para acceder a beneficios del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 21 — Institutos de investigación
La investigación se realiza en institutos universitarios, no universitarios, mixtos o sanitarios. El Consejo de Gobierno establece las bases para crear institutos públicos, privados o mixtos y su régimen de funcionamiento.
Artículo 22 — Promoción de la cultura científico-tecnológica en el ámbito educativo
La Región de Murcia introduce I+D+I en todos los niveles educativos, con metodología activa en ciencias. Se fomenta la cultura emprendedora y humanista. Se incluyen cursos específicos en la formación del profesorado.
Artículo 23 — Inversión de I+D+I
Los Presupuestos Generales aumentan progresivamente las dotaciones para I+D+I, alineándose con los objetivos de inversión pública y privada sobre el PIB regional marcados por la Unión Europea.
Artículo 24 — Formación
La formación prioriza áreas del Plan Regional. Se facilitan becas doctorales, contratos y estancias para investigadores y personal de apoyo. Se promueven nuevas tecnologías, telecomunicaciones y redes de colaboración internacional.
Artículo 25 — La actividad investigadora
Se fomenta la actividad investigadora facilitando su progresión y continuidad. La evaluación de méritos incluye aspectos científicos, docentes, de transferencia, tecnológicos, emprendedores y de movilidad transnacional.
Artículo 26 — Movilidad del personal investigador
Se desarrollan programas de movilidad para personal de I+D+I y transferencia tecnológica entre centros públicos y privados, regionales, nacionales e internacionales, incluyendo universidades, centros de investigación y empresas.
Artículo 27 — Cofinanciación de actividades de investigación
Se promueve la coordinación y cofinanciación de actividades de investigación mediante convenios con universidades, centros de investigación y centros tecnológicos regionales y estatales ubicados en la Región.
Artículo 28 — Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo
La Región de Murcia promueve I+D+i en empresas mediante difusión, postgrados, bolsas de personal investigador, tesis doctorales de técnicos, incorporación de doctores y creación de departamentos de I+D en empresas.
Artículo 29 — Centros tecnológicos
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia potencia la creación y actividades de centros tecnológicos, evita duplicidades, integra la red en ámbitos nacional e internacional y fomenta la relación con universidades.
Artículo 30 — Apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico
Se fomenta la creación de nuevas empresas tecnológicas y el apoyo a las existentes para reforzar I+D+I, articulando mecanismos de financiación dentro de los límites de la normativa europea sobre ayudas públicas.
Artículo 31 — Medidas de fomento de la inversión privada en I+D+I
Se fomenta la inversión privada en I+D+I mediante ayudas para proyectos de investigación, subcontratación a centros tecnológicos y cooperación entre empresas y agentes del sistema regional de ciencia.
Artículo 32 — Red regional de transferencia de los resultados de la investigación
Se constituye una red regional de transferencia de resultados de investigación para asesorar, mejorar la imagen universitaria, vincular Universidad-Empresa, profesionalizar oficinas de transferencia y promover presencia en la UE.
Artículo 33 — Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología
El Observatorio de Séneca elabora informes sobre prospectiva científica y tecnológica, solicitados por el Consejo Asesor o la Consejería competente, y un informe anual sobre el estado de la ciencia y la tecnología en la Región de Murcia.
Artículo 34 — Innovación y servicios públicos
La Región de Murcia fomenta la innovación en el sector público y la aplicación tecnológica en la Administración. Promueve la adquisición cooperativa de recursos de información para investigadores y la comunidad educativa, así como infraestructuras comunes de I+D.
Artículo 35 — Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica
La Región de Murcia fomenta espacios físicos de I+D, como parques científicos, para colaborar entre universidades, empresas y centros. Apoya iniciativas que acerquen estos centros a las necesidades de empresas locales y administraciones.
Disposición adicional primera — Fomento de las carreras científicas y técnicas entre los estudiantes
El Consejo de Gobierno promueve la elección de carreras científicas y técnicas en la Universidad, especialmente entre mujeres, e incrementa su presencia en investigación y desarrollo tecnológico.
Disposición adicional segunda — Régimen jurídico de determinados órganos
La Comisión Interdepartamental y el Consejo Asesor se rigen por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 en lo no previsto por esta Ley.
Disposición adicional tercera — Constitución de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación se constituirá en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional cuarta — Constitución del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación se constituirá en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional quinta — Régimen provisional hasta la constitución de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Hasta desarrollar reglamentariamente la estructura de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus funciones las ejercerá la consejería competente.
Disposición adicional sexta — Organismos públicos de investigación
Tendrán carácter de organismos públicos de investigación de la Región de Murcia los entes públicos, sociedades mercantiles y fundaciones vinculados a la Administración con fin de investigación científica, técnica o innovación.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, especialmente el Decreto 25/2003 que crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
En un año desde la entrada en vigor, se aprobarán los reglamentos para la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Registro de Centros e Investigadores.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región de Murcia, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 106, de 23 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Ley 18/2015, de 10 de diciembre BOE-A-2015-14218
- los arts. 12 y 13, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
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