Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación
También conocida como: RD 873/2017, RD 873/17Esta norma regula cómo los astilleros y empresas del sector naval pueden solicitar ayudas públicas para investigar y crear nuevos barcos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito
Regula ayudas directas a la construcción naval española en I+D+i para potenciar competitividad. Las actividades deben desarrollarse en territorio español.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Las ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 651/2014, Ley 38/2003, Ley 47/2003, Ley 39/2015 y Orden IET/2679/2015, entre otras disposiciones aplicables.
Artículo 3 — Definiciones
Se define artefacto naval como casco metálico autopropulsado (GT≥100 o potencia≥365kW). Transformación es obra en artefacto de GT≥500 tras la misma.
Artículo 4 — Beneficiarios y requisitos
Beneficiarios: astilleros autorizados en España para buques metálicos >100 GT. No son beneficiarios empresas en crisis, con deudas o bajo orden de recuperación europea.
Artículo 5 — Financiación
Las ayudas se financian con el fondo de reestructuración en PYMAR. El Ministerio puede dotar hasta 15 millones anuales. Las aplicaciones requieren autorización expresa y se informan trimestralmente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 6 — Ayudas de I+D+i
Se financian estudios de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en procesos y organización. El límite anual es de 15 millones de euros para astilleros, cumpliendo el Reglamento (UE) n.º 651/2014 y la Orden IET/2679/2015.
Artículo 7 — Subcontratación
El beneficiario debe ser el principal actor. En innovación de procesos, la subcontratación puede ser del 100%, exigiendo a grandes empresas que PYMEs asuman al menos el 30% de costes. En I+D, el límite es 50% (60% para prototipos). Se prohíbe subcontratar a entidades sancionadas.
Artículo 8 — Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas son compatibles con otras Administraciones Públicas. Si otras ayudas superan el coste total o la intensidad permitida, la cuantía se modifica. El receptor debe comunicar estas concurrentes a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 9 — Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa instruye el procedimiento. El titular del Departamento ministerial resuelve en un plazo máximo de seis meses. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes.
Artículo 10 — Procedimiento
La solicitud se dirige a la Dirección General de Industria. Plazos: 10 días para alegaciones y 10 días para aceptar resolución. No hay anticipos. El pago depende de fondos disponibles.
Artículo 11 — Justificación
Justificación con cuenta justificativa e informe de auditor. Incluye memoria técnico-económica, objetivos, actividades, resultados y anexos específicos según tipo de proyecto (I+D o innovación).
Artículo 12 — Plazo de justificación
Plazo máximo de justificación: 3 meses tras finalizar la actividad. El incumplimiento total implica pérdida de derecho. La justificación tardía grava con pérdida del 20% inicial más 20% adicional cada 15 días.
Artículo 13 — Pago de las ayudas
El pago requiere estar al día con Hacienda y Seguridad Social, y no ser deudor de ayudas. La cuantía puede modificarse si se superan costes totales o intensidad permitida con otras ayudas concurrentes.
Artículo 14 — Infracciones y sanciones
Las infracciones en subvenciones se califican como leves, graves o muy graves según la Ley 38/2003. La potestad sancionadora se ejerce conforme al artículo 66 de dicha ley.
Artículo 15 — Causas de reintegro de las ayudas
Procede reintegro total o parcial si se abandona el proyecto, no se finaliza (cumplimiento mínimo 60%) o hay falseamiento de datos. Se pierden ayudas por incumplimiento de finalidad o registros.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Las ayudas solicitadas antes de la entrada en vigor y anteriores al 1 de enero de 2017 se rigen por la normativa vigente al tiempo de su solicitud. Las posteriores, por este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. Quedan derogados: RD 1511/2005; caps. I y III del RD 442/1994; y arts. 1.1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 6.2, 7.1, 8.1 y 9.1 del Reglamento de Primas de 1994.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases de planificación económica y fomento de investigación científica y técnica, amparado en los arts. 149.1 reglas 13ª y 15ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, sobre ayudas al sector de construcción naval en I+D+i, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final cuarta — Vigencia
La vigencia del Real Decreto 873/2017, que regula ayudas al sector de construcción naval en I+D+i, finaliza el 31 de diciembre de 2020.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- los arts. 1.1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 6.2, 7.1, 8.1 y 9.1 del reglamento aprobado por Orden de 26 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-21326
- los capítulos I y III del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-9139
- el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre BOE-A-2005-20882
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13592
- con el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 DOUE-L-2014-81403
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