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En vigorReal Decreto

Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación

También conocida como: RD 873/2017, RD 873/17
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6 de noviembre de 2017·Ministerio de Economía, Industria y Competitividad·BOE-A-2017-12724
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los astilleros y empresas del sector naval pueden solicitar ayudas públicas para investigar y crear nuevos barcos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    Regula ayudas directas a la construcción naval española en I+D+i para potenciar competitividad. Las actividades deben desarrollarse en territorio español.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 651/2014, Ley 38/2003, Ley 47/2003, Ley 39/2015 y Orden IET/2679/2015, entre otras disposiciones aplicables.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se define artefacto naval como casco metálico autopropulsado (GT≥100 o potencia≥365kW). Transformación es obra en artefacto de GT≥500 tras la misma.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios y requisitos

    Beneficiarios: astilleros autorizados en España para buques metálicos >100 GT. No son beneficiarios empresas en crisis, con deudas o bajo orden de recuperación europea.

  5. Artículo 5 — Financiación

    Las ayudas se financian con el fondo de reestructuración en PYMAR. El Ministerio puede dotar hasta 15 millones anuales. Las aplicaciones requieren autorización expresa y se informan trimestralmente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  6. Artículo 6 — Ayudas de I+D+i

    Se financian estudios de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en procesos y organización. El límite anual es de 15 millones de euros para astilleros, cumpliendo el Reglamento (UE) n.º 651/2014 y la Orden IET/2679/2015.

  7. Artículo 7 — Subcontratación

    El beneficiario debe ser el principal actor. En innovación de procesos, la subcontratación puede ser del 100%, exigiendo a grandes empresas que PYMEs asuman al menos el 30% de costes. En I+D, el límite es 50% (60% para prototipos). Se prohíbe subcontratar a entidades sancionadas.

  8. Artículo 8 — Compatibilidad con otras ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras Administraciones Públicas. Si otras ayudas superan el coste total o la intensidad permitida, la cuantía se modifica. El receptor debe comunicar estas concurrentes a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  9. Artículo 9 — Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

    La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa instruye el procedimiento. El titular del Departamento ministerial resuelve en un plazo máximo de seis meses. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes.

  10. Artículo 10 — Procedimiento

    La solicitud se dirige a la Dirección General de Industria. Plazos: 10 días para alegaciones y 10 días para aceptar resolución. No hay anticipos. El pago depende de fondos disponibles.

  11. Artículo 11 — Justificación

    Justificación con cuenta justificativa e informe de auditor. Incluye memoria técnico-económica, objetivos, actividades, resultados y anexos específicos según tipo de proyecto (I+D o innovación).

  12. Artículo 12 — Plazo de justificación

    Plazo máximo de justificación: 3 meses tras finalizar la actividad. El incumplimiento total implica pérdida de derecho. La justificación tardía grava con pérdida del 20% inicial más 20% adicional cada 15 días.

  13. Artículo 13 — Pago de las ayudas

    El pago requiere estar al día con Hacienda y Seguridad Social, y no ser deudor de ayudas. La cuantía puede modificarse si se superan costes totales o intensidad permitida con otras ayudas concurrentes.

  14. Artículo 14 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones en subvenciones se califican como leves, graves o muy graves según la Ley 38/2003. La potestad sancionadora se ejerce conforme al artículo 66 de dicha ley.

  15. Artículo 15 — Causas de reintegro de las ayudas

    Procede reintegro total o parcial si se abandona el proyecto, no se finaliza (cumplimiento mínimo 60%) o hay falseamiento de datos. Se pierden ayudas por incumplimiento de finalidad o registros.

  16. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos

    Las ayudas solicitadas antes de la entrada en vigor y anteriores al 1 de enero de 2017 se rigen por la normativa vigente al tiempo de su solicitud. Las posteriores, por este real decreto.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias. Quedan derogados: RD 1511/2005; caps. I y III del RD 442/1994; y arts. 1.1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 6.2, 7.1, 8.1 y 9.1 del Reglamento de Primas de 1994.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases de planificación económica y fomento de investigación científica y técnica, amparado en los arts. 149.1 reglas 13ª y 15ª de la Constitución.

  19. Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, sobre ayudas al sector de construcción naval en I+D+i, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  21. Disposición final cuarta — Vigencia

    La vigencia del Real Decreto 873/2017, que regula ayudas al sector de construcción naval en I+D+i, finaliza el 31 de diciembre de 2020.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2017
Departamento
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Notas oficiales

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1.1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 6.2, 7.1, 8.1 y 9.1 del reglamento aprobado por Orden de 26 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-21326
  • los capítulos I y III del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-9139
  • el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre BOE-A-2005-20882
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13592
  • con el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 DOUE-L-2014-81403
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