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En vigorReal Decreto

Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques

También conocida como: RD 874/2017, RD 874/17
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6 de noviembre de 2017·18 de junio de 2025·Ministerio de Economía, Industria y Competitividad·BOE-A-2017-12725
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado ayuda a pagar los intereses de los préstamos bancarios para construir barcos en astilleros españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    Regula subvenciones al tipo de interés de créditos para construcción o transformación de buques en astilleros españoles, otorgadas directamente a armadores, astilleros y terceros por interés público.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 1233/2011, Ley 38/2003 General de Subvenciones, Ley 47/2003 General Presupuestaria, Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo, Real Decreto 887/2006, Real Decreto 130/2019 y demás disposiciones aplicables.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Son beneficiarias entidades financieras que concedan créditos para construcción naval en España. Quedan excluidas quienes tengan prohibiciones legales, deudas con Hacienda o Seguridad Social, o órdenes de recuperación de ayudas ilegales. Se requiere declaración responsable y certificados.

  4. Artículo 4 — Financiación

    El apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés se financia con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de Industria y Turismo.

  5. Artículo 5 — Actuaciones susceptibles de ayuda y características de financiación

    Subvención al interés para construir buques metálicos en España. Máx. 80% del valor, 12 años amortización. Interés mínimo CIRR. Garantías máx. 80% pecuniarias. Entrega del buque obligatoria.

  6. Artículo 6 — Cuantía de las ayudas

    El Ministerio subvenciona la diferencia entre el tipo de interés del crédito y el CIRR, con un límite de un punto porcentual. El porcentaje máximo es del 6,5% del valor del buque.

  7. Artículo 7 — Solicitud de las ayudas

    La entidad de crédito presenta la solicitud con formulario electrónico y documentación (contrato crédito, poder, obligaciones tributarias). El astillero aporta contrato construcción, proyecto y permisos. Plazo: 2 meses desde otorgamiento crédito o entrega buque.

  8. Artículo 8 — Instrucción y resolución del procedimiento

    La Dirección General de Programas Industriales instruye el procedimiento. La resolución la dicta la Secretaría de Estado (hasta 12M€) o el Ministro (superior). Plazo máximo: 6 meses. Silencio administrativo negativo. Recursos: reposición o contencioso-administrativo en 2 meses.

  9. Artículo 8 bis — Modificación de la resolución de concesión

    Se permite modificar la resolución por causas sobrevenidas, ajustes técnicos o fuerza mayor. La solicitud debe presentarse en 2 meses desde el crédito modificado. El órgano resuelve en 6 meses. No se autorizan incrementos de valor base inferiores al 20%.

  10. Artículo 9 — Justificación, seguimiento y control de las ayudas

    El beneficiario envía semestralmente a la Dirección General de Programas Industriales certificación de intereses liquidados, subvención devengada y situación del crédito, hasta el último devengo.

  11. Artículo 10 — Pago de las ayudas

    El Ministerio de Industria y Turismo paga la subvención semestralmente tras certificar el devengo, intereses y situación del crédito, acreditando la condición de beneficiario. El pago puede cederse irrevocablemente a un tercero mediante contrato privado.

  12. Artículo 11 — Comprobación de la actuación susceptible de ayuda

    El acreditado debe presentar documentación en 6 meses tras la entrega del buque: cuentas anuales con auditoría, certificados de arqueo/navegabilidad, detalle de cierre contable y hoja de asiento. La Dirección General de Programas Industriales emite informe económico en 2 meses.

  13. Artículo 12 — Compatibilidad de las ayudas

    La compatibilidad se rige por el Reglamento (UE) n.º 1233/2011. Es compatible con créditos del FIEM, debiendo comunicarse. Si se usa FIEM, el valor máximo del crédito subvencionado será el 40% del valor del buque determinado por la Dirección General de Programas Industriales.

  14. Artículo 13 — Publicidad

    Conforme a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre estas ayudas.

  15. Artículo 14 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones administrativas en subvenciones se rigen por el título IV de la Ley 38/2003 y su Reglamento. Se califican como leves, graves o muy graves según sus artículos 56, 57 y 58. La potestad sancionadora se ejerce conforme al artículo 66 de dicha ley.

  16. Artículo 15 — Causas de anulación y de reintegro de las ayudas. Incumplimientos parciales

    Procede reintegro total o parcial con intereses de demora por incumplimientos. En incumplimientos parciales, si el valor del buque es inferior en más del 5% al calculado, la subvención se reduce proporcionalmente. La cancelación del contrato antes de la entrega causa pérdida del derecho al cobro.

  17. Artículo 16 — Tramitación electrónica

    La tramitación electrónica es obligatoria en todas las fases. Las solicitudes se presentan en la sede del Ministerio de Industria y Turismo. Los solicitantes deben informar de cambios de representante. Las notificaciones se realizan por la Dirección Electrónica Habilitada única.

  18. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Para financiación previa al RD, se puede reiterar solicitud en 4 meses si se cumplían condiciones del RD 442/1994 (o contrato post-5/5/2016) y se adaptan requisitos.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias al RD. Quedan derogadas expresamente el RD 442/1994 y la Orden de 26 de septiembre de 1994 sobre primas y financiación naval.

  20. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases de planificación económica (art. 149.1.13ª CE) para dictar este real decreto.

  21. Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del real decreto.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, que regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  23. Disposición final cuarta — Periodo de vigencia

    El Real Decreto 874/2017, que regula subvenciones al interés de créditos para construir buques, finaliza su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2029.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 2017
Departamento
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Notas oficiales

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.1, 5.1 y 2, 11, la disposición final 4 y SE AMPLÍA su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, por Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16832
  • los arts. 2, 3, 5, 6, 8, la disposición final 4 y SE AÑADE los arts. 8 bis y 16, por Real Decreto 485/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12314
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