Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública
También conocida como: L 5/2008, L 5/08Esta ley facilita la obtención de terrenos en Baleares para construir viviendas protegidas y hacer más fácil el acceso a un hogar asequible.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares someterá a visado las compraventas y alquileres de vivienda tasada
La dirección general competente en vivienda deberá visar todos los contratos de compraventa y alquiler de viviendas de precio tasado. Comprobará que se cumplen los requisitos de acceso y las demás condiciones fijadas por su normativa reguladora.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 5 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-5020Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-824Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2008Versión original BOE-A-2008-10206
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Reservas estratégicas de suelo en Illes Balears para vivienda protegida/tasada. Precio tasado inferior a protección especial; renta alquiler máx. 5% precio venta. Mínimo 20 años de inalienabilidad para venta. Cumplen RD 801/2005 y planeamiento urbanístico, salvo excepciones de esta ley.
Artículo 2 — Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento
El Gobierno de IB crea normas para reservas de suelo (municipios >10.000 hab.). Mínimo 50% edificabilidad para vivienda protegida/tasada (15% protegida obligatoria). Densidades máx: 225 hab/ha (Palma), 180 (Calvià, etc.), 150 (Grupo A), 120 (Grupos B/C).
Artículo 3 — Presentación y selección de ofertas de suelo
El Gobierno de las Illes Balears convoca un concurso para suelo urbano, urbanizable o rústico de transición. Se priorizan suelos continuos, de propietario único o asociado, con buenas conexiones y criterios ambientales. La selección considera ubicación, sostenibilidad y cesiones a la administración.
Artículo 4 — Procedimiento de tramitación y aprobación de las normas
La Consejería formula un avance de normas, sometido a informe vinculante de municipios y consejos insulares en un mes. El Gobierno aprueba inicialmente, con información pública de un mes y dictamen ambiental en dos meses. La aprobación definitiva declara utilidad pública y urgente ocupación.
Artículo 5 — Ejecución de las normas
El propietario presenta el proyecto de urbanización en cinco meses, garantizado con fianza del 100%. La Consejería aprueba los proyectos con informe municipal vinculante en un mes. En caso de incumplimiento, se puede expropiar o usar la fianza. Las viviendas protegidas se adjudican según el registro
Artículo 6 — Autorización para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
Disposición transitoria
No se aplica la adaptación de planeamientos a quienes hayan superado la aprobación inicial de su revisión.
Disposición adicional primera
La habilitación para crear reservas estratégicas de suelo solo puede usarse una vez.
Disposición final
La Ley 5/2008, de 14 de mayo, sobre suelo para viviendas de protección pública, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 68, de 17 de mayo de 2008.
Leyes en las que se basa
- Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
- el art. 30.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 2.2.d), por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
- la disposición adicional 2 y SE MODIFICA el art. 1.4, por Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero BOE-A-2020-5020
- el art. 1.4, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- el art. 1.4, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.