Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia
También conocida como: L 8/2006, L 8/06Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en la Región de Murcia para fomentar el trabajo en equipo y el emprendimiento.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula y fomenta las sociedades cooperativas con domicilio en la Región de Murcia y actividad principal en su territorio. Pueden tener relaciones con terceros o sucursales fuera de la comunidad.
Artículo 2 — Concepto legal de sociedad cooperativa y principios cooperativos
La cooperativa es una sociedad de personas con gestión democrática y capital variable. Desarrolla actividades lícitas bajo 7 principios: adhesión voluntaria, gestión democrática, participación económica, autonomía, educación, cooperación e interés comunitario.
Artículo 3 — Domicilio social
El domicilio social debe estar en la Región de Murcia, en el municipio de actividad principal o gestión. La cooperativa puede tener sucursales en España o en el extranjero. La Asamblea General decide crear, suprimir o trasladar sucursales, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
Artículo 4 — Responsabilidad
La sociedad responde de sus deudas con todo su patrimonio, excepto el Fondo de Formación y Promoción, que solo responde de sus fines. El Fondo de Reserva Obligatorio es inembargable durante la vida de la sociedad, aunque es ejecutable en fase de liquidación.
Artículo 5 — Denominación social
Las cooperativas deben incluir 'Sociedad Cooperativa' o 'S. Coop.' en su nombre. No puede haber nombres idénticos o semejantes a otros existentes. El Registro expide certificación de reserva por el plazo estatal. La denominación, domicilio e inscripción deben figurar en toda documentación y facturas
Artículo 6 — Operaciones con terceros
Las sociedades cooperativas pueden realizar actividades y servicios con terceros no socios, sin más limitación que la establecida en sus propios Estatutos sociales.
Artículo 7 — Secciones
Los estatutos pueden crear secciones con autonomía, patrimonio separado y contabilidad independiente. El Consejo Rector las gestiona. Sus acuerdos son obligatorios para los socios de la sección y pueden ser impugnados o suspendidos. Si el 10% lo pide, se convoca Asamblea en 30 días. La cooperativa
Artículo 8 — Secciones de crédito
Las cooperativas pueden tener sección de crédito para socios. Requiere gerente, auditoría anual y letrado asesor. Las operaciones activas no superan el 70% de recursos propios. No puede usar nombres como Caja Rural.
Artículo 9 — Personalidad jurídica
La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. Adquiere personalidad jurídica con dicha inscripción.
Artículo 10 — Número mínimo de socios
Las cooperativas de primer grado requieren mínimo 3 socios (2 en trabajo asociado, 20 en consumidores). Las de segundo grado, mínimo 2 cooperativas.
Artículo 11 — Constitución de la sociedad cooperativa
La cooperativa se constituye con escritura notarial o asamblea. El acta incluye datos, estatutos, aportaciones y designación de cargos. La certificación la expide el secretario con visto bueno del presidente.
Artículo 12 — La sociedad cooperativa en constitución
Antes de inscripción, añadir «en constitución» a documentación. Incumplimiento sancionado. Responsabilidad solidaria de quienes actúen. La cooperativa asume actos/gastos si se aceptan en 3 meses desde inscripción o son necesarios. Cesa responsabilidad solidaria si patrimonio basta.
Artículo 13 — Contenido mínimo de los Estatutos sociales
Estatutos mínimos: nombre, objeto, domicilio, capital, socios, derechos, sanciones, órgano de gobierno. Modificaciones en escritura pública. Cambio de clase o domicilio fuera de la Región permite separación en 1 mes.
Artículo 14 — Escritura pública de constitución
La escritura de constitución debe otorgarse en 2 meses si no la firman todos. Debe incluir identidad de promotores, requisitos socios, voluntad de constituir, aportaciones desembolsadas, capital mínimo, cargos del primer Consejo Rector, certificación de denominación, valoración aportaciones no diner
Artículo 15 — Comienzo de las operaciones y duración de la sociedad
Las operaciones sociales comienzan en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución (o antes solo en transformación). La sociedad tiene duración indefinida, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
Artículo 16 — Inscripción
La inscripción debe solicitarse en 1 mes. A los 6 meses requiere ratificación; a los 12, denegación definitiva. El Registro resuelve en 6 meses (silencio negativo = desestimación). Los miembros del Consejo Rector responden solidariamente por daños si no inscriben.
Artículo 17 — Sociedad irregular
Si no se solicita inscripción en 1 año, cualquier promotor puede pedir la disolución de la sociedad en constitución ante la jurisdicción competente. Tras la liquidación, se exige el pago proporcional de las aportaciones desembolsadas.
Artículo 18 — Organización y competencias
El Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, único y en Murcia, califica, inscribe y legaliza libros. Recibe cuentas anuales y nombra auditores. Su contenido se presume exacto y conocido.
Artículo 19 — Presupuestos de la inscripción
La inscripción de cooperativas es obligatoria. Se requiere escritura pública para constitución, fusión, disolución, etc.; certificación para actos declarativos; o documento público si lo ordena autoridad. Se exceptúan depósitos de cuentas y legalización de libros.
Artículo 20 — Eficacia
El Registro tiene eficacia basada en publicidad, legalidad y prioridad. La inscripción no convalida actos nulos. Los no inscritos no afectan a terceros de buena fe. Los asientos valen hasta que se inscriba su inexactitud o nulidad.
Artículo 21 — Inscripciones constitutivas
La inscripción de constitución, modificación estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación, extinción y transformación es constitutiva y requiere escritura pública. Otras inscripciones son declarativas y pueden hacerse con certificación societaria.
Artículo 22 — Personas que pueden ser socios
Pueden ser socios personas físicas, jurídicas (públicas o privadas) y comunidades de bienes. Los estatutos sociales establecerán los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio, conforme a la Ley.
Artículo 23 — Admisión de nuevos socios
La solicitud de socio se resuelve en 3 meses. La denegación se recurre en 15 días. La admisión se impugna en 15 días. Se exige aportación al capital y cuota de ingreso. Pueden existir socios temporales hasta el 30%.
Artículo 24 — Socios de trabajo
Las cooperativas pueden admitir socios de trabajo (prestación laboral). Se aplican normas de socios trabajadores salvo excepciones. No hay periodo de prueba si ya se trabajó como asalariado. Los estatutos deben garantizar participación equitativa. Las pérdidas se imputan al Fondo de Reserva y garant
Artículo 25 — Socios cooperadores
Los socios cooperadores participan en actividades accesorias. No realizan la actividad principal ni pueden ser elegidos para cargos de gestión (Consejo Rector, etc.). Sus aportaciones y votos no superan el 45% del total. No se les exigen nuevas aportaciones al capital. Su responsabilidad se regula
Artículo 26 — Socios a prueba
Las cooperativas de primer grado (salvo vivienda, crédito y seguros) pueden tener socios a prueba por máximo 10 meses. No pagan cuotas ni aportan capital, no responden de pérdidas ni tienen voto. Tras el plazo, sin denuncia, se convierten en socios indefinidos tras pagar la aportación. Su número no
Artículo 27 — Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a votar, ser elegibles, participar, recibir retorno, información, formación y baja voluntaria. El Consejo debe facilitar documentos, actas y estado económico en 1 mes. La negativa a información se puede impugnar.
Artículo 28 — Obligaciones y responsabilidades de los socios
Los socios deben cumplir deberes, acuerdos, participar en actividades, guardar secreto, aceptar cargos, cumplir obligaciones económicas y no competir. La responsabilidad por deudas se limita a aportaciones. En baja/expulsión, responden por deudas anteriores hasta importe reembolsado durante 5 años.
Artículo 29 — Pérdida de la condición de socio
Se pierde la condición de socio por baja, expulsión, fallecimiento o transmisión. En baja o expulsión, hay derecho al reembolso de la participación social. En caso de fallecimiento, los herederos tienen derecho al reembolso y demás derechos del causante.
Artículo 30 — Baja voluntaria
La baja voluntaria requiere preaviso máx. 1 año. El Consejo resuelve en 3 meses. Son justificadas por cambios estatutarios graves o ley. El incumplimiento de preaviso genera indemnización. Se puede recurrir la decisión del Consejo.
Artículo 31 — Baja obligatoria
La baja obligatoria se produce al perder requisitos. Es justificada si no hay dolo. La decide el Consejo Rector con audiencia. El acuerdo es ejecutivo tras ratificación del Comité de Recursos o Asamblea General, o fin del plazo de recurso. Se puede suspender cautelarmente derechos, pero se conservav
Artículo 32 — Normas de disciplina social
Las faltas son leves, graves y muy graves. Prescriben en 2, 4 y 6 meses. El Consejo Rector sanciona tras audiencia previa. La sanción se impugna en 1 mes ante Comité o Asamblea. La suspensión no afecta a información ni retorno económico.
Artículo 33 — Expulsión de los socios
La expulsión solo procede por falta muy grave. El acuerdo es ejecutivo tras ratificación de la Asamblea General o Comité de Recursos (votación secreta), o fin del plazo de recurso. Se puede aplicar suspensión cautelar. La decisión es impugnable conforme al artículo anterior.
Artículo 34 — Asociados
Los asociados son personas sin condición de socio. No tienen aportaciones obligatorias ni realizan actividades cooperativizadas. Su voto suma máximo al 45% del total. Pueden formar parte del Consejo Rector sin voto. Sus aportaciones voluntarias pueden recibir hasta el 45% de excedentes.
Artículo 35 — Órganos de la sociedad
Los órganos de la sociedad cooperativa son: la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. También pueden existir Comité de Recursos y otras instancias consultivas o asesoras, cuyas funciones se determinan en los Estatutos sociales, sin confundirse con los órganos sociales.
Artículo 36 — Concepto
La Asamblea General, formada por socios y asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social. Todos los socios, incluso disidentes o ausentes, quedan sometidos a sus acuerdos, conforme a lo establecido en esta Ley y los Estatutos sociales.
Artículo 37 — Competencias
La Asamblea General fija la política general y aprueba cuentas, modifica estatutos, nombra al Consejo Rector, decide fusiones o disolución, y regula aportaciones. Estas competencias son indelegables, salvo delegación en grupo cooperativo.
Artículo 38 — Clases de Asamblea General
Las Asambleas Generales son ordinarias (gestión, cuentas, excedentes) o extraordinarias. Es universal si asisten todos los socios, pudiendo constituirse espontáneamente con unanimidad para aprobar orden del día, sin necesidad de permanencia total posterior.
Artículo 39 — Asambleas Generales mediante Delegados
Las Asambleas de Delegados se convocan si los Estatutos lo previenen. Los delegados, socios sin cargo, tienen mandato máx. 3 años. Las Juntas Preparatorias eligen delegados y presiden un miembro del Consejo. El acta se aprueba en 5 días.
Artículo 40 — Convocatoria de la Asamblea General
La Asamblea Ordinaria se convoca en 6 meses tras el cierre del ejercicio. Si no se hace, los Interventores o cualquier socio pueden instarla al Consejo Rector o al Juez. La Extraordinaria se convoca por el Consejo Rector o el 20% de los socios, con plazo de 30 días para atender la solicitud.
Artículo 41 — Forma de convocatoria de la Asamblea General
La Asamblea se convoca con 15 días a 2 meses de antelación, mediante anuncio público. Con más de 500 socios, también en diario. La convocatoria debe incluir fecha, hora, lugar y orden del día. Los socios pueden solicitar asuntos para el orden del día.
Artículo 42 — Constitución de la Asamblea General
La Asamblea se constituye en 1ª convocatoria con más de la mitad de votos, y en 2ª con al menos el 10% o 100 votos. Los Estatutos pueden fijar quórums superiores. La preside el presidente del Consejo Rector. Las votaciones son secretas si lo exigen la ley, estatutos o el 10% de los votos presentes.
Artículo 43 — Asistencia y representación
Todos los socios deben asistir. La representación es por otro socio, cónyuge o familiares según Estatutos (máx. 2 representados), excepto para socios trabajadores. La delegación de voto es especial por Asamblea. Los miembros del Consejo Rector deben asistir; la Asamblea puede autorizar a otrasperson
Artículo 44 — Derecho de voto
Cada socio tiene un voto. En algunos casos, estatutos permiten voto plural proporcional a la actividad, limitado al tercio de votos totales. En cooperativas agrarias o de segundo grado hay reglas específicas. Los estatutos pueden regular abstenciones por conflicto de intereses.
Artículo 45 — Adopción de acuerdo
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos válidos. Se requiere mayoría de dos tercios para modificar Estatutos, transformar, fusionar, disolver o transmitir patrimonio empresarial. Los Estatutos pueden exigir mayorías superiores (máx. 4/5). Son nulos los acuerdos fuera del orden del día, a
Artículo 46 — Acta de la Asamblea
Los acuerdos sociales constan en acta del Secretario con datos de reunión, asistentes, quórum, orden del día, debates, acuerdos y votaciones. Se aprueba en la reunión o en 15 días por presidente, dos socios y secretario. Los acuerdos inscribibles se registran en 1 mes. El acta notarial es obligada a
Artículo 47 — Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General
Los acuerdos contrarios a la Ley son nulos; los que lesionen intereses son anulables. La impugnación de nulos caduca en 1 año; la de anulables en 40 días. La acción la ejercitan socios, consejeros, interventores o terceros con interés. Los plazos se computan desde la adopción o inscripción
Artículo 48 — Naturaleza y competencias. Representación de la sociedad
El Consejo Rector gestiona y representa la sociedad. En cooperativas con menos de 5 socios puede haber un Administrador único. La representación recae en presidente o vicepresidente, salvo que estatutos atribuyan poder al Consejo. Las limitaciones no valen frente a terceros.
Artículo 49 — Composición
El Consejo Rector tiene entre 3 y 15 miembros (2 si hay 3 socios). Los Estatutos fijan composición y reservas de vocalías por geografía/actividad, sin afectar a presidente, vicepresidente o secretario. Los comités de empresa eligen un vocal si hay más de 50 trabajadores indefinidos.
Artículo 50 — Elección
El Consejo Rector se elige por la Asamblea General mediante votación secreta. Pueden ser elegidos socios, asociados y trabajadores indefinidos, no así socios cooperadores o a prueba. Los Estatutos pueden incluir hasta un tercio de expertos externos (no presidentes). La inscripción registral debe ped
Artículo 51 — Duración, cese y vacantes
Los miembros del Consejo Rector se eligen por 3-6 años, renovándose todos simultáneamente. Pueden ser destituidos por la Asamblea. Las vacantes se cubren en la primera Asamblea; si falta quórum, el presidente es asumido por el vicepresidente o consejero restante. La convocatoria es en 15 días
Artículo 52 — Funcionamiento
Los Estatutos regulan el funcionamiento del Consejo Rector. Los miembros no pueden hacerse representar. El Consejo queda constituido con la mitad más uno de sus miembros presentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos válidos, cada consejero tiene un voto. En caso de empate, el Presidente
Artículo 53 — Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector
Los acuerdos nulos del Consejo Rector pueden impugnarse en dos meses y los anulables en uno. Los plazos comienzan desde la adopción si el impugnante es consejero, o desde el conocimiento si no, máximo un año. Están legitimados todos los socios para acuerdos nulos. Para anulables, los asistentes
Artículo 54 — Dirección
El nombramiento del Director lo hace el Consejo Rector y lo aprueba la Asamblea General. Sus competencias son el tráfico ordinario; actos de disposición requieren autorización del Consejo. Asiste al Consejo sin voto. La inscripción en el Registro se solicita en un mes.
Artículo 55 — Funciones del órgano de intervención
La Intervención fiscaliza la cooperativa. El número de interventores es impar: mínimo 1 (menos de 25 socios) o 3 (25 o más). Mandato de 3-6 años. Se eligen en Asamblea secreta. La inscripción del nombramiento se solicita en el Registro en 1 mes desde la aprobación
Artículo 56 — Informe de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deben ser censuradas por el interventor antes de la Asamblea, salvo auditoría obligatoria. El informe definitivo se entrega al Consejo en un mes. No se puede convocar la Asamblea hasta tener el informe o transcurrir el plazo.
Artículo 57 — Proceso electoral del Consejo Rector y la Intervención
Pueden presentarse candidatos individuales o listas. Votan socios y asociados (no a prueba). El voto es directo, secreto y delegable (máx. 2). La Junta Electoral (Presidente y 2 socios) organiza el proceso, aprueba el censo y proclama resultados.
Artículo 58 — Remuneración
Los Estatutos pueden prever retribuciones para miembros del Consejo Rector e interventores, fijando sistema y criterios por la Asamblea General, que debe reflejarlo en la memoria anual. En cualquier caso, se resarcen los gastos derivados del desempeño del cargo
Artículo 59 — Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones
No pueden ser miembros del Consejo Rector, directores ni interventores: altos cargos públicos relacionados con la actividad, quienes ejerzan actividades competitivas sin autorización, incapaces, inhabilitados por Ley Concursal, sancionados dos veces por faltas graves (prohibición 5 años). Son
Artículo 60 — Conflicto de intereses con la sociedad cooperativa
Se requiere acuerdo de la Asamblea para obligarse con consejeros, directores, interventores o sus familiares. Sin autorización, los actos son anulables. El socio en conflicto no vota.
Artículo 61 — Responsabilidad
La responsabilidad se rige como en sociedades anónimas, sin solidaridad para interventores. La Asamblea decide por mayoría simple. Se puede transigir si no se opone el 5% de los votos.
Artículo 62 — Funciones y competencias
El Comité de Recursos, de al menos 3 socios, resuelve sanciones. Sus acuerdos son ejecutivos e impugnables. Se inscribe en el Registro en un mes. El nombramiento rige desde la aceptación.
Artículo 63 — El Letrado Asesor
Las cooperativas designan letrado asesor (Asamblea o Consejo Rector). Debe dictaminar acuerdos inscribibles, cambios de socios y disciplina. Es incompatible con otros cargos y debe ser imparcial. El nombramiento se inscribe en el Registro en un mes.
Artículo 64 — Capital social
El capital social incluye aportaciones exigibles (reembolsables) o no exigibles. Debe fijarse un mínimo desembolsado. Se acreditan en moneda o bienes valorados. En cooperativas de 1er grado, cada socio aporta máx. 1/3. Si el capital baja del mínimo, debe disolverse o reintegrarse en 1 año.
Artículo 65 — Aportaciones obligatorias
Los estatutos fijan la aportación obligatoria mínima, desembolsada al menos en un 25%. El importe no supera el máximo de la cooperativa. La Asamblea puede exigir nuevas aportaciones, aplicando voluntarias o dando de baja al disconforme. El Consejo Rector requiere cubrir disminuciones por pérdidas en
Artículo 66 — Mora del socio
El socio que no desembolse o atienda requerimientos incurre en mora, quedando suspendido. La sociedad puede reclamar intereses, daños, expulsión o vía judicial si no cumple.
Artículo 67 — Aportaciones voluntarias
La Asamblea o Consejo Rector pueden admitir aportaciones voluntarias al capital. Deben desembolsarse totalmente al suscribirse y ser permanentes. El reembolso puede ser rechazado por la Asamblea o Consejo Rector según estatutos.
Artículo 68 — Remuneración de las aportaciones
Los estatutos fijan intereses en aportaciones al capital. El máximo es el interés legal más 6 puntos, condicionado a resultados positivos. Las aportaciones no exigibles a capital con reembolso rehusado devengan intereses con preferencia.
Artículo 69 — Actualización de las aportaciones
El balance puede actualizarse por acuerdo de la Asamblea. La plusvalía se destina según Estatutos, pero primero compensa pérdidas. Se respetan limitaciones normativas.
Artículo 70 — Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones se transmiten 'inter vivos' a socios con aprobación del Consejo Rector, o 'mortis causa' a herederos socios o nuevos admitidos en 6 meses. Solo se pueden adquirir aportaciones voluntarias. La transmisión debe comunicarse para inscribir la nueva titularidad en los libros regist
Artículo 71 — Liquidación y reembolso de las aportaciones
Al baja, se reembolsa al menos el 25% del capital. Se deducen pérdidas y sanciones. El Consejo Rector calcula en 3 meses. Si hay deuda, plazo de pago 2 meses-1 año. Aplazamiento máx. 5 años (expulsión), 3 (baja justificada), 1 (defunción). Sin deducciones en aportaciones voluntarias.
Artículo 72 — Aportaciones no integradas en el capital social
Los Estatutos o Asamblea pueden establecer cuotas de ingreso o periódicas, no reintegrables. Las de ingreso no superan el 25% de la aportación obligatoria. Bienes o servicios para la gestión no integran el capital.
Artículo 73 — Participaciones especiales
Los Estatutos pueden prever participaciones especiales subordinadas con vencimiento mínimo de 5 años. Son transmisibles. Su emisión en serie requiere acuerdo de la Asamblea. La suscripción obligatoria requiere mayoría de dos tercios.
Artículo 74 — Otros medios de financiación
La Asamblea puede emitir obligaciones y títulos participativos. Estos últimos pueden tener interés fijo o variable según la actividad. El acuerdo puede dar derecho a asistencia a la Asamblea con voz pero sin voto a sus titulares.
Artículo 75 — Fondo de Reserva Obligatorio
El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible al 50%. El resto se reparte a socios con baja justificada tras 5 años. Se financia con excedentes, deducciones por baja no justificada, cuotas de ingreso y resultados del art. 135.3.
Artículo 76 — Fondo de Formación y Promoción
El Fondo de Formación financia formación, difusión cooperativismo y cultura. Se nutre de excedentes y sanciones. Es inembargable. El importe no gastado se invierte en ahorro o deuda pública estatal/autonómica.
Artículo 77 — Fondo de Reembolso
Los Estatutos pueden crear un Fondo de Reembolso para revalorizar aportaciones de socios que causen baja tras 5 años. La Asamblea destina excedentes. La revalorización tiene como límite el incremento del IPC de los últimos 5 años.
Artículo 78 — Clases de resultados contables
Existen resultados cooperativos (actividad social, tesorería, crédito, inversiones en cooperativas, plusvalías reinvertidas) y extracooperativos (actividad con no socios, actividades ajenas, inversiones no cooperativas, enajenaciones no cooperativas). Los primeros derivan del objeto social y gestión
Artículo 79 — Ejercicio económico y determinación de resultados
El ejercicio dura 12 meses. Se consideran gastos entregas de socios y remuneraciones al capital. Los resultados extracooperativos se llevan en contabilidad separada, aunque los estatutos pueden optar por no hacerlo. Las entidades sin ánimo de lucro pueden crear una reserva irrepartible para reinvert
Artículo 80 — Aplicación de los excedentes
De los excedentes cooperativos, mínimo 15% al Fondo de Reserva y 5% al de Formación. De beneficios extracooperativos, mínimo 50% al Fondo de Reserva. El resto se reparte o invierte según Estatutos.
Artículo 81 — Imputación de pérdidas
Las pérdidas se imputan a fondos de reserva (voluntarios u obligatorios) y, si quedan, a los socios según su actividad. El pago se realiza con aportaciones o retornos en 7 años; si no, en 1 mes tras requerimiento.
Artículo 83 — Contabilidad y cuentas anuales
El Consejo Rector formula cuentas anuales en 3 meses. Deben depositarse en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia en 1 mes desde su aprobación, junto con informes y certificación.
Artículo 84 — Auditoría de cuentas
La auditoría es obligatoria en ciertos casos. El 5% de socios puede solicitarla. Los auditores se nombran por 3-9 años. El nombramiento debe inscribirse en el Registro en 1 mes desde la aceptación.
Artículo 85 — Modalidades y efectos de la fusión
Las cooperativas se fusionan en una nueva o por absorción. Las sociedades disueltas no entran en liquidación; sus patrimonios, socios y fondos sociales pasan a la nueva o absorbente, que asume sus derechos y obligaciones.
Artículo 86 — Proyecto de fusión
El proyecto de fusión debe incluir datos de sociedades, capital, derechos y bienes. Tras firmarlo, se prohíben actos que obstaculicen la fusión. El proyecto caduca si no se aprueba en 6 meses.
Artículo 87 — Información a los socios sobre la fusión
Antes de la Asamblea, se debe poner a disposición de los socios: proyecto de fusión, cuentas últimos 3 años, balance de fusión, informe del Consejo, estatutos y datos de los Consejos Rectores.
Artículo 88 — Acuerdo de fusión
El acuerdo de fusión se aprueba en Asamblea con mayoría de dos tercios. Debe publicarse en el BORM y un diario provincial, mencionando el derecho de oposición de acreedores. Una vez aprobado, todas las sociedades deben continuar el procedimiento.
Artículo 89 — Derecho de separación del socio
Los socios que voten en contra de la fusión o no asistan a la Asamblea pero manifiesten su disconformidad por escrito en 40 días tienen derecho a separarse. La baja se formaliza en un mes y la aportación la devuelve la sociedad nueva o absorbente.
Artículo 90 — Derecho de oposición de los acreedores
La fusión se realiza tras 2 meses del último anuncio. Los acreedores ordinarios no garantizados pueden oponerse por escrito si sus créditos nacieron antes del anuncio. La fusión no procede si no se pagan o garantizan dichos créditos.
Artículo 91 — Escritura e inscripción de la fusión
La fusión requiere escritura pública con balances y acuerdos. Debe declararse la ausencia de oposición de acreedores o su pago/garantía. La escritura se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia para cancelar las extintas o inscribir la nueva.
Artículo 92 — Fusión de las sociedades cooperativas con otras sociedades
Las cooperativas pueden fusionarse con otras sociedades si no hay prohibición legal. Se aplica la normativa de la absorbente, salvo derechos de socios y acreedores. Si la resultante no es cooperativa, las liquidaciones a socios separados deben pagarse en un mes antes de formalizar la fusión.
Artículo 93 — Escisión
La escisión divide el patrimonio y socios en dos o más partes, extinguiendo la original o segregando activos. El proyecto debe detallar la transferencia. Las sociedades beneficiarias responden solidariamente si una incumple obligaciones. Se rigen por normas de fusión.
Artículo 94 — Transformación de sociedad cooperativa en otras sociedades
La cooperativa puede transformarse en otras sociedades sin perder personalidad. Requiere acuerdo de Asamblea con 2/3 de votos. Los socios tienen derecho de separación. Los fondos no repartibles se destinan como en liquidación. La escritura debe inscribirse en el Registro en 1 mes.
Artículo 95 — Transformación en sociedad cooperativa
Entidades no cooperativas pueden transformarse en cooperativas manteniendo su personalidad jurídica. Requiere escritura pública con acuerdo, balances y relación de socios. Se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, aportando certificación si estaba en el Registro.
Artículo 96 — Causas de disolución
La cooperativa se disuelve por: plazo estatutario, acuerdo de Asamblea (2/3 votos), descalificación, fin del objeto, inactividad de 2 años, reducción de socios/capital sin restablecer en 1 año, pérdidas que reduzcan patrimonio a menos de la mitad del capital sin aumentarlo en 1 año, fusión/absorción
Artículo 97 — Acuerdo de disolución o de solicitud de declaración de concurso
La disolución requiere acuerdo de Asamblea (mayoría simple). El Consejo Rector debe convocarla en 1 mes. Si no se celebra, el Consejo o el 10% de socios pueden pedir disolución judicial. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria en el Consejo. La disolución debe publicarse e inscribirse en
Artículo 98 — Reactivación de la sociedad disuelta
La Asamblea puede reactivar la sociedad disuelta (salvo disolución judicial/administrativa) con mayoría de dos tercios, formalizándolo en escritura en un mes y publicándolo. Los acreedores pueden oponerse en las mismas condiciones que en la fusión.
Artículo 99 — Liquidación
La sociedad disuelta mantiene personalidad jurídica añadiendo «en liquidación» a su nombre. La Asamblea elige liquidadores imparmente. Si no se nombran en 2 meses, el Consejo Rector o socios pueden solicitar al juez su designación. Los liquidadores cesan al Consejo Rector.
Artículo 100 — Régimen jurídico de los liquidadores
Los liquidadores rigen por normas del Consejo Rector. Su cargo es indefinido salvo estatutos. Tras 3 años sin aprobación de balance, cualquier socio puede pedir su separación judicial. La Asamblea puede separarlos, salvo designación judicial (requiere 20% votos). Gestionan patrimonio, contabilidad,
Artículo 101 — Balance final
Tras la liquidación, los liquidadores presentan balance final y distribución del activo a la Asamblea. Deben publicarse en diario de la Región de Murcia. Pueden impugnarse en 40 días por socios o acreedores. No se reparte activo hasta resolver reclamaciones.
Artículo 102 — Adjudicación del haber social
El haber social se reparte tras pagar deudas. Orden: 1) Fondo Formación a entidad federativa/Consejo Superior/Comunidad Autónoma; 2) Reintegro aportaciones capital/reserva obligatoria a socios; 3) Fondos reserva voluntarios; 4) Sobrante a entidad estatutaria/Consejo Superior/Comunidad Autónoma. Soci
Artículo 103 — Extinción
Los liquidadores otorgan escritura de extinción tras aprobar balance y distribución. Debe presentarse al Registro en 1 mes, depositando libros 6 años (o asumiendo conservación). Se cancelan asientos registrales. Se requiere que no haya impugnaciones pendientes.
Artículo 104 — Concepto y caracteres
Son sociedades cooperativas de trabajo asociado quienes realizan actividad económica mediante su trabajo. Los socios trabajadores tienen relación societaria. Máximo 30% trabajadores asalariados indefinidos. Tienen derecho a anticipos de excedentes cada mes.
Artículo 105 — Socios trabajadores en situación de prueba
El periodo de prueba para socios trabajadores no excede de 6 meses (18 meses para puestos especiales). Máximo 20% de socios en prueba. Tienen mismos derechos/obligaciones, pero sin voto en temas personales, no pueden ser elegidos ni aportar capital. Resuelven libremente.
Artículo 106 — Régimen de trabajo de los socios trabajadores
Los Estatutos o Asamblea regulan el régimen laboral de socios (jornada, vacaciones, sanciones, etc.) en 2 años. Deben respetar legislación laboral. El incumplimiento tras el plazo de adaptación constituye falta grave según el artículo 139.3.i) de esta Ley.
Artículo 107 — Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, jubilación o incapacidad permanente
La Asamblea puede acordar baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los socios tienen derecho al reembolso inmediato de aportaciones voluntarias y en 2 años (ampliable a 3) de las obligatorias, con interés legal anual.
Artículo 107 bis — Reducción del anticipo societario por rehúse del reembolso de aportaciones
Si el Consejo Rector o la Asamblea General rehúsan incondicionalmente el reembolso de aportaciones no exigibles a un socio trabajador que causa baja, los anticipos societarios se reducen al menos un 10% hasta que se haga efectivo el pago.
Artículo 108 — Régimen disciplinario
Los estatutos regulan faltas y sanciones. La expulsión la acuerda el Consejo Rector, recurrible en 15 días ante Comité (2 meses) o Asamblea. Se puede suspender al socio.
Artículo 109 — Sucesión de empresas, contratas y concesiones
En subrogación, los trabajadores pueden ser socios sin periodo de prueba si llevan 2 años en la empresa anterior. Al cesar la cooperativa, mantienen derechos laborales.
Artículo 110 — Cuestiones contenciosas
Las cuestiones litigiosas se resuelven preferentemente con esta Ley, Estatutos, reglamento interior y acuerdos sociales. En defecto, se aplica legislación laboral por analogía.
Artículo 111 — Concepto y caracteres
Son cooperativas de consumidores y usuarios las que suministran bienes y servicios para uso de socios y convivientes, y educan en derechos. Requieren mínimo 20 socios.
Artículo 112 — Concepto y caracteres
Asocian a quienes necesiten alojamiento. Pueden adquirir terrenos y enajenar locales a no socios. En baja injustificada, deducciones máx. 50%. Los miembros del Consejo Rector no pueden percibir remuneración ni ejercer cargo en más de una cooperativa de viviendas.
Artículo 113 — Construcciones por fases o promociones
Las cooperativas de vivienda con varias promociones o fases deben tener gestión y contabilidad independientes. Cada fase requiere denominación específica en toda documentación. Los bienes de una fase no responden por deudas de otras.
Artículo 114 — Auditoría de cuentas en las sociedades cooperativas de viviendas
Las cooperativas de viviendas deben auditar cuentas anuales si tienen 20+ viviendas/locales, distintas fases/bloques, delegan gestión en terceros no consejeros, o lo exigen Estatutos/Asamblea. Aplica normativa general de la Ley.
Artículo 115 — Transmisión de derechos
No se permiten transmisiones inter vivos antes de 5 años desde licencia ocupación. La cooperativa tiene derecho de tanteo al precio desembolsado + IPC. Si no se ejerce en 3 meses, se puede vender a terceros. Excepciones: herencia, descendientes, cónyuges.
Artículo 116 — Concepto y caracteres
Asocian titulares de explotaciones agrarias. Pueden ser socios entidades complementarias. Actividades: producción, transformación, comercialización, mejora de terrenos, servicios. Permanencia máx. 5 años. Pueden exigir exclusividad y capital rotativo.
Artículo 117 — Concepto y caracteres
Las cooperativas de explotación comunitaria agraria explotan bienes cedidos por socios. Pueden industrializar/comercializar, usando max. 5% productos externos. Max. 30% trabajadores indefinidos o 1 si hay <5 socios.
Artículo 118 — Socios
Son socios personas físicas/jurídicas que aporten derechos sobre tierras o presten trabajo. En cooperativas de tierra, cada socio tiene un voto en Asamblea. Los socios trabajadores de estas cooperativas siguen normas de trabajo asociado.
Artículo 119 — Cesión del uso y aprovechamiento de bienes
La permanencia mínima de cedentes es máx. 15 años (periodos máx. 5 años). Al baja, se paga renta media. No se puede aportar más de un tercio del valor total en bienes inmuebles, salvo entes públicos.
Artículo 120 — Régimen económico
Los estatutos fijan aportación mínima. Los socios trabajadores perciben anticipos y los cedentes, renta usual. Los excedentes se imputan según trabajo o renta de las fincas cedidas.
Artículo 121 — Concepto y caracteres
Son cooperativas de servicios las que asocian a titulares de explotaciones o profesionales autónomos para mejorar su actividad económica y técnica. No pueden clasificarse así si concurren circunstancias de otras secciones. Se rigen por la Ley.
Artículo 122 — Concepto y caracteres
Las cooperativas del mar asocian a titulares de industrias pesqueras y profesionales para mejorar su actividad. Sus actividades incluyen elaborar/adquirir productos, industrializar/comercializar producción y mejorar procesos de producción.
Artículo 123 — Concepto y caracteres
Asocian transportistas. Mejoran su actividad. Los estatutos pueden imputar gastos/ingresos por vehículo. Suministran bienes/servicios a socios. Realizan actividades de la Ley 16/1987. Se rigen por esta Ley.
Artículo 124 — Concepto y caracteres
Ejercen actividad aseguradora en ramos y requisitos de la legislación básica estatal. Esta Ley se aplica en lo que no se oponga a aquella.
Artículo 125 — Concepto y caracteres
Actividad en salud. Socios: prestadores, destinatarios o ambos. Actividades complementarias/preventivas. Normas según tipo de socio. Si son aseguradoras, se ajustan al art. 124. Si no pueden asegurar, lo hacen sociedades mercantiles mayoritarias.
Artículo 126 — Concepto y caracteres
Las cooperativas de enseñanza gestionan centros o servicios auxiliares. Si asocian alumnos, se rigen como consumidor. Si asocian profesores, como trabajo asociado. Pueden ser mixtas según estatutos.
Artículo 127 — Concepto y caracteres
Actividad determinada por necesidades financieras de socios y terceros. Ejercen actividades de entidades de crédito. Se rigen por su Ley específica, normas de desarrollo, regulación general entidades crédito y supletoriamente esta Ley.
Artículo 128 — Concepto y caracteres
Sociedades mixtas: 51% votos a socios ordinarios, máx. 49% a partes con voto. Excedentes se reparten según votos y capital. Modificaciones requieren consentimiento mayoritario de cada grupo.
Artículo 129 — Concepto y caracteres
Las cooperativas integrales tienen actividad doble o plural. Sus órganos deben representar todas las actividades. Los Estatutos pueden reservar la presidencia a una modalidad de socios.
Artículo 130 — Concepto y caracteres
Son de iniciativa social las que prestan servicios asistenciales o integran laboralmente a excluidos. Deben incluir 'S. Coop. de Iniciativa Social' en su nombre. Los entes públicos pueden ser socios.
Artículo 131 — Sociedades cooperativas de trabajo asociado de iniciativa social
Trabajo asociado de iniciativa social: protección infancia, educación especial, asistencia tercera edad. Requisitos: sin ánimo de lucro, cargos no remunerados, retribuciones máx. 150% convenio, excedentes al servicio.
Artículo 132 — Concepto y caracteres
Cooperativas sin ánimo de lucro gestionan servicios colectivos o integran laboralmente. Requisitos: no distribuir resultados, aportaciones máx. interés legal, cargos gratuitos, retribuciones máx. 150% convenio.
Artículo 133 — Concepto y caracteres
Cooperativas de 2º grado: mín. 2 cooperativas socias (máx. 45% otros socios). Máx. 30% capital por socio. En liquidación, fondos van a socias según actividad últimos 5 años. Plazo 1 mes para separarse si hay transformación.
Artículo 134 — Concepto y caracteres
Grupo cooperativo: varias cooperativas + entidad cabeza con facultades obligatorias. Acuerdos por escrito con duración y separación. Integración en Registro. Responsabilidad limitada a cada cooperativa.
Artículo 135 — Concepto y caracteres
Las cooperativas pueden constituir uniones o firmar acuerdos intercooperativos. Los resultados de estas operaciones se imputan al 50% al Fondo de Reserva Obligatorio de la sociedad cooperativa.
Artículo 136 — Principio general
La Región de Murcia promueve cooperativas. El Gobierno actúa a través de la Consejería competente, respetando otras competencias.
Artículo 137 — Fomento del cooperativismo
Fomento: agricultura, turismo, consumo, trabajo asociado, cultura, industria. Mayoristas por defecto. Bonificaciones notariales/registrales. Preferencia en concursos públicos para trabajo y 2º grado. Especial consideración exclusión.
Artículo 138 — Inspección de las sociedades cooperativas
La inspección de cooperativas la ejerce la Consejería competente a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 139 — Infracciones
Responsables: cooperativas y miembros del Consejo Rector, interventores y liquidadores. Infracciones leves: incumplimientos menores. Graves: no convocar asamblea, no inscribir actos, falta de auditoría, no depositar cuentas, vulnerar derechos de socios. Muy graves: paralización 2 años, connivencia para lucro, reincidencia en 4 años, obstaculizar inspección. Prescripción: 3 meses (leves), 6 (graves), 1 año (muy graves).
Artículo 140 — Sanciones y procedimiento
Sanciones: leves (375-755€), graves (756-3.790€), muy graves (3.791-37.920€ o descalificación). Multas hasta 3.790€ las impone la Dirección General; superiores y descalificación, la Consejería.
Artículo 141 — Descalificación de la sociedad cooperativa
La descalificación ocurre por perder requisitos cooperativos o infracciones muy graves con perjuicio. El procedimiento sigue la Ley 39/2015 y 40/2015. Si es por socios, hay 1 mes para acreditar cumplimiento. La resolución la dicta el consejero competente. La descalificación firme disuelve la soc
Artículo 142 — Normas generales
Las cooperativas pueden asociarse en Uniones y Federaciones. Adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Artículo 143 — Uniones de sociedades cooperativas
Las Uniones requieren al menos 40 cooperativas. Órganos: Asamblea General, Consejo Rector (mín. 3 miembros) e interventores. Es más representativa la que asocie más sociedades.
Artículo 144 — Federaciones de sociedades cooperativas
Las federaciones murcianas integran uniones o cooperativas locales (máx. una federación). Requieren al menos 40 cooperativas de distinta clase. Órganos: Asamblea General y Consejo Rector (mín. 3 miembros). Es más representativa la que asocie más cooperativas inscritas.
Artículo 145 — Normas comunes a las Uniones y Federaciones de sociedades cooperativas
Uniones y Federaciones representan, forman, concilian y asesoran. Su escritura debe incluir promotores, acuerdo constitutivo, órganos, certificación de denominación y estatutos. La denominación debe ser 'Unión' o 'Federación'. Los estatutos deben detallar miembros, ámbito, domicilio y gobierno. Debe
Disposición adicional primera — Cómputo de plazos
Los plazos en días son hábiles (sin festivos/sábados). En meses/años, de fecha a fecha. Si falta día equivalente, expira el último del mes. Si el final es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
Disposición adicional segunda — Silencio administrativo
Si el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia no resuelve en 6 meses tras presentar solicitud de inscripción, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Disposición adicional tercera — Aplicación de la ley concursal
La legislación autonómica se aplica a las sociedades cooperativas, sin perjuicio de lo establecido en la ley concursal.
Disposición adicional cuarta — Consejo Superior del Cooperativismo
Se crea el Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia como fundación privada, integrado por la Administración regional y organizaciones representativas, regulado por la Ley 50/2002 de Fundaciones.
Disposición adicional quinta — Remisiones formales a la legislación estatal
Los artículos 12, 27.4, 32.3, 40.2, 40.3, 47, 53, 64.6, 90, 94.1, 95.2, 97.3, 99.6, 99.11, 100.3, 101.2, 109.2, 115.3, 119.3, 119.6, 137.12 y la disposición transitoria segunda remiten formalmente a la Ley 27/1999 y legislación estatal.
Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de la Ley
La ley aplica a todas las cooperativas, anulando estatutos contrarios. Los expedientes previos se tramitan con la ley vigente al inicio. Se suprime la exigencia de tres socios en cooperativas de trabajo asociado.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las sociedades a las previsiones de la ley
Las cooperativas pendientes de adaptación a la Ley 8/2006 deben ajustarse según la Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social.
Disposición transitoria tercera — Atribución de competencias al Consejo Superior del Cooperativismo
Las competencias del Consejo Superior del Cooperativismo sobre haber social se atribuyen a la consejería competente hasta crear dicho consejo.
Disposición transitoria cuarta — Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Formación y Promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19
Hasta el 31/12/2020, el Fondo de Formación y Promoción puede usarse para liquidez (restitución en 10 años) o frenar COVID-19. Si no hay Asamblea virtual, el Consejo Rector aprueba el uso. No se considera ingreso fiscal. Aplicable durante el estado de alarma del RD 463/2020.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de cooperativas, prevista en el artículo 10.1.23 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Disposición final segunda — Creación de nuevas clases de sociedades cooperativas
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, podrá crear nuevas clases de sociedades cooperativas cuando sea preciso para el desarrollo de cualquier sector del cooperativismo murciano.
Disposición final tercera — Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor de la Ley
La Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia, entra en vigor el 1 de enero de 2007.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 282, de 7 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
Leyes que la modifican
- el art. 123.1 y disposición adicional 4, por Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2282
- determinados preceptos , por Ley 4/2011, de 21 de octubre BOE-A-2012-2267
- los arts. 10.1, 46.4, 96, 97.1, 139.3 y 141, por Ley 6/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1869
- determinados preceptos, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
- la disposición transitoria 4, por Decreto-ley 6/2020, de 11 de junio BORM-s-2020-90232
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