Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud
También conocida como: L 6/2005, L 6/05Esta ley permite dejar por escrito tus preferencias sobre los tratamientos médicos que deseas recibir si en el futuro no pudieras decidir por ti mismo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula en Castilla-La Mancha las voluntades anticipadas, permitiendo decidir sobre tratamientos sanitarios futuros si se pierde la capacidad de decisión.
Artículo 2 — Concepto de declaración de voluntades anticipadas
Es la manifestación escrita de una persona capaz que expresa instrucciones sobre asistencia sanitaria o destino de su cuerpo y órganos tras el fallecimiento.
Artículo 3 — Capacidad para otorgar la declaración
Pueden formularla toda persona mayor de edad, que actúe libremente y no esté incapacitada judicialmente.
Artículo 4 — Contenido de la declaración
Incluye cuidados deseados y destino del cuerpo. Puede designarse un representante mayor de edad no incapacitado, excluyendo a notario, registro, testigos, sanitario o gestores.
Artículo 5 — Formalización del documento
La declaración se otorga ante notario, funcionario del Registro de Castilla-La Mancha o tres testigos mayores de edad. Debe inscribirse en el Registro autonómico.
Artículo 6 — Requisitos de la declaración
El documento debe incluir datos de identidad del otorgante, funcionario o testigos, la declaración conforme al artículo 4, lugar, fecha, hora y firmas correspondientes.
Artículo 7 — Modificación, sustitución o revocación de la declaración
La declaración puede modificarse, sustituirse o revocarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites de otorgamiento. Prevalece el último documento.
Artículo 8 — Eficacia de la declaración
Obligan al médico y equipo sanitario. Prevalecen sobre familiares. Se consultan en el Registro. No se aplican si son contrarias a ley o buena práctica médica.
Artículo 9 — El Registro de Voluntades Anticipadas
Se crea el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha para custodia y acceso. Garantiza confidencialidad y coordinación con el Registro Nacional.
Artículo 10 — Comunicación de las voluntades anticipadas al médico o al centro sanitario
El documento se remite al centro sanitario a petición de interesados o profesionales. También puede entregarse voluntariamente. Si no está inscrito, debe entregarse en el centro.
Disposición adicional
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece el procedimiento interno para garantizar el cumplimiento de las instrucciones de las voluntades anticipadas.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento del Registro de Voluntades Anticipadas en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final segunda
La Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 141, de 15 de julio de 2005
Leyes en las que se basa
- el art. 32.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Convenio de 4 de abril de 1997 BOE-A-1999-20638
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
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