Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias
También conocida como: L 6/2001, L 6/01Esta ley regula cómo se puede construir y organizar el suelo en Canarias para equilibrar el desarrollo del turismo con la protección de la naturaleza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-13621Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2002Reforma BOE-A-2002-7712Ver qué cambió →
- 26 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-15386
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley regula la ordenación territorial, urbanística y turística de Canarias hasta la aprobación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo, garantizando el desarrollo sostenible.
Artículo 2 — Suspensión de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística vigentes y de su ejecución
Se suspenden usos turísticos en instrumentos vigentes. Quedan paralizadas tramitaciones urbanísticas, autorizaciones de actividades alojativas y licencias de construcción, salvo excepciones como turismo rural, rehabilitación sin aumentar capacidad o hoteles de 4-5 estrellas en suelo urbano no turíst
Artículo 3 — Suspensión de la aprobación de los Planes Generales de Ordenación y Normas Subsidiarias
Se suspende la aprobación de usos turísticos en planes generales, salvo excepciones: habilitar actuaciones sin reclasificar suelo, o reducir capacidad turística con informe favorable del cabildo y declaración de interés general si supera el 30% de edificabilidad.
Artículo 4 — Suspensión de la tramitación del Planeamiento Urbanístico de Desarrollo
Se suspende la tramitación de planes parciales y especiales si permiten uso turístico. Se exceptúan modificaciones que reduzcan capacidad turística, implanten viviendas protegidas o modifiquen urbanización en ejecución sin cambiar uso ni edificabilidad.
Artículo 5 — Ámbito temporal de aplicación de las medidas cautelares
Las medidas cautelares son aplicables hasta que entren en vigor las Directrices de Ordenación General y del Turismo. Dejan de aplicarse en una isla si entra en vigor un Plan Insular adaptado que sustituya estas medidas.
Disposición adicional primera — Régimen especial para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro
En La Palma, La Gomera y El Hierro, los cabildos pueden aprobar planes especiales turísticos por 2 años. Su entrada en vigor excluye medidas cautelares de la ley. El Gobierno presentará proyecto de ley para modelo sostenible en 2 meses.
Disposición adicional segunda — Planes Parciales no ejecutados
Se extingue la eficacia de Planes Parciales turísticos aprobados antes de la Ley 7/1995 si no se aprobó el proyecto de reparcelación, no se aprobaron bases de la junta de compensación, no se hicieron cesiones al ayuntamiento o no se aprobó el proyecto de urbanización.
Disposición adicional tercera — Comunicación de acuerdos de contenido territorial y urbanístico
Para publicar la aprobación definitiva de instrumentos urbanísticos, debe acreditarse su presentación en la Consejería competente. La eficacia queda demorada hasta su publicación. Cabildos y ayuntamientos deben remitir certificaciones de autorizaciones y licencias turísticas a la Consejería de Turis
Disposición adicional cuarta — Caducidad de las autorizaciones previas
Las autorizaciones previas para actividades turísticas alojativas caducan al año si no se solicita la licencia urbanística. También caducan si no se inician las obras en un año o no se terminan en dos años desde la licencia, salvo prórroga del cabildo insular.
Disposición adicional quinta — Caducidad de licencias urbanísticas
Caducan las licencias urbanísticas para establecimientos turísticos otorgadas antes de la Ley 7/1995. Si no están caducadas, el promotor debe acreditar en un mes que las obras se iniciaron antes del 1/1/2001 con estructura o 10% ejecutado, o que están en construcción.
Disposición adicional sexta — Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias
Se modifica el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.
Disposición transitoria única — Suspensión de las autorizaciones previas
Se suspende la eficacia de las autorizaciones previas para hoteles de cinco estrellas no comprendidos en el artículo 2, hasta que se adapten los proyectos a las condiciones del reglamento mencionado en la disposición final segunda.
Disposición final primera — Elaboración de las Directrices de Ordenación General y del Turismo
El Gobierno de Canarias debe aprobar provisionalmente las directrices de ordenación general y del turismo antes del 30 de noviembre de 2002.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar normas reglamentarias para desarrollar esta Ley, incluyendo condiciones para hoteles de cinco estrellas. Este reglamento debe aprobarse en dos meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera — Extinción de las medidas cautelares de suspensión
Quedan extinguidas las medidas cautelares de suspensión previstas en los Decretos 4/2001 y 126/2001, relacionados con las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». El apartado 4.e) 2) del artículo 2 queda demorado hasta la entrada en vigor del reglamento correspondiente.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 27 de julio de 2001.
Publicada en el BOC núm. 92, de 26 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 16 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-23852
- n el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- la Ley 7/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12102
Leyes que la modifican
- sobre ordenación en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma: Ley 6/2002, de 12 de junio BOE-A-2002-15891
- la disposición final 1, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
- excepto las disposiciones adicionales, por Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
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