Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
También conocida como: L 3/2000, L 3/00Esta ley crea el organismo público, ahora llamado LABORA, encargado de gestionar el empleo, la formación y la orientación laboral en la Comunidad Valenciana.
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- 26 de abril de 2000Versión original BOE-A-2000-9724
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea LABORA como organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la Consejería de Empleo, con autonomía económica y administrativa.
Artículo 2 — Funciones
El SERVEF impulsa políticas de empleo y formación, ejecuta programas y sanciona. Ofrece servicios de inserción, colabora con entidades y promueve el autoempleo. Puede ejercer competencias de Autoridad Laboral. Para subvenciones, el acceso a datos personales respeta la proporcionalidad.
Artículo 3 — Cooperación
El SERVEF puede gestionar competencias delegadas por otras administraciones. Formaliza acuerdos con entidades públicas o privadas para intermediación laboral y formación. Potencia la colaboración con agentes sociales mediante convenios, contratos-programa y encomiendas de gestión.
Artículo 4 — Estructura básica
La estructura básica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) se compone de tres órganos: el Consejo General, el Consejo de Dirección y la Dirección General (Director o Directora general).
Artículo 5 — El Consejo General
El Consejo General es el órgano tripartito que traza las líneas maestras. Sus funciones incluyen elaborar criterios de actuación, emitir informe previo al Plan Valenciano de Empleo, aprobar el Plan de Actuación y Anteproyecto de Presupuestos del LABORA, y la Memoria Anual.
Artículo 6 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección sigue y asesora la actuación ordinaria. Define líneas de actuación, supervisa programas del LABORA y controla acuerdos del Consejo General. Propone medidas para cumplir los fines del Servicio. Su composición es similar a la del Consejo General.
Artículo 7 — Órganos de gestión
El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) está adscrito a la Consejería de Empleo. Su gestión administrativa es desarrollada por una Dirección General.
Artículo 8 — El Director o la Directora general
El Director general dirige, coordina y representa al Servicio. Elabora presupuestos y propone normas. Resuelve recursos y adquiere bienes inmuebles. Es nombrado por decreto del Gobierno Valenciano a propuesta del Consejero de Empleo.
Artículo 9 — Recursos económicos
El SERVEF dispone de dotaciones presupuestarias de la Generalidad, ingresos por sus actividades, rentas patrimoniales, créditos, subvenciones, donaciones y otros ingresos autorizados conforme a la normativa vigente.
Artículo 10 — Patrimonio
El patrimonio del Servicio incluye bienes y derechos adscritos o cedidos por la Generalidad Valenciana u otras administraciones públicas.
Artículo 11 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario sigue la Ley de Hacienda de la Generalitat. Las subvenciones pueden ser plurianuales y anticipadas, iniciándose la actividad en el año de concesión.
Artículo 12 — Personal del LABORA
El personal de LABORA es funcionario o laboral, con los mismos términos y condiciones que la Administración de la Generalidad.
Disposición adicional única — Integración del personal
El personal se integra en el SERVEF manteniendo derechos. Funcionarios conservan naturaleza funcionarial. Laborales conservan derechos y antigüedad. Laborales fijos en puestos funcionariales pueden ser funcionarios tras cursos selectivos o pedir excedencia.
Disposición adicional primera — Integración del personal
El personal se integra en el Servicio manteniendo derechos. Funcionarios conservan naturaleza funcionarial. Laborales conservan derechos y antigüedad. Laborales fijos en puestos funcionariales pueden ser funcionarios tras cursos selectivos o pedir excedencia.
Disposición adicional segunda — Asignación de funciones en materia de Autoridad Laboral
Si la consellería adscrita tiene competencias en trabajo y economía social, el Consell puede asignar al SERVEF funciones derivadas mediante Decreto, adscribiendo unidades administrativas si fuera necesario.
Disposición transitoria
El Servicio Valenciano de Empleo y Formación desarrollará gradualmente sus funciones. LABORA cumplirá plenamente en máximo dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley, especialmente el artículo 29 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, por la que se crea la Agencia Valenciana para la Formación Profesional No Reglada.
Disposición final primera — Puesta en funcionamiento
El SERVEF entrará en funcionamiento tras aprobar su reglamento en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley, previa consulta con organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
Disposición final segunda — Subrogación en bienes, derechos y obligaciones
El Servicio Valenciano de Empleo y Formación se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones de la Generalidad Valenciana desde la entrada en vigor de su Reglamento.
Disposición final tercera — Disposiciones de aplicación y desarrollo
El Gobierno Valenciano o el Consejero de Empleo dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2000, de 17 de abril, que crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 3737, de 26 de abril de 2000.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 29 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-5847
Leyes que la modifican
- los arts. 2.1 y 8.1, por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-2413
- el art. 11, por Ley 16/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-2433
- el art. 2.1.a) , por Ley 14/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-1338
- el art. 11, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
- el art. 6.1, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- el art. 2 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- el art. 1.1, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
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