Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles
También conocida como: RD 2072/1999, RD 2072/99Esta norma permite sumar los años trabajados en instituciones europeas a tu historial de cotización en España para tu futura pensión.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21653Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-10024Ver qué cambió →
- 22 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4554Ver qué cambió →
- 22 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8174Ver qué cambió →
- 18 de enero de 2000Versión original BOE-A-2000-1006
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto aplica a personal que, tras cesar en la Administración pública, sirve a las Comunidades Europeas, o viceversa, al cesar en estas y reingresar a la Administración española o iniciar actividad por cuenta ajena o propia.
Artículo 2 — Transferencias de derechos al sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas desde los regímenes nacionales de previsión
El personal de las Comunidades Europeas puede transferir al sistema comunitario el equivalente actuarial de sus derechos de jubilación y viudedad desde la Seguridad Social española. Quienes tengan convenio especial español mantendrán la situación de alta, aunque las prestaciones de jubilación y
Artículo 3 — Transferencia de derechos desde el sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas a los regímenes nacionales
El personal puede transferir al régimen nacional el equivalente actuarial de sus pensiones comunitarias, salvo si mantuvo derechos pasivos o alta en regímenes nacionales. El cálculo lo realiza la institución comunitaria.
Artículo 4 — Normas para determinar el equivalente actuarial que debe transferirse al sistema de previsión social comunitario
El equivalente actuarial a transferir se calcula determinando las pensiones de jubilación y viudedad que corresponderían al ingresar en las Comunidades Europeas. Se computan todos los períodos de cotización o servicios acreditados, sin exigir períodos mínimos de cotización. La base reguladora y el
Artículo 5 — Normas relativas al equivalente actuarial transferido desde el sistema de previsión social comunitario
El importe transferido ingresa en el régimen nacional para calcular el equivalente actuarial. Se computan servicios en la UE, sin mínimos de cotización. La fórmula usa pensiones de jubilación y viudedad. Si falta dinero, se recalcula o se ajusta según el régimen.
Artículo 6 — Órgano competente
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Economía) o Defensa calcula el equivalente actuarial para civiles o militares. En Seguridad Social, corresponde al INSS o Instituto Social de la Marina. Si hay varios regímenes, corresponde al último cotizado o con mayor.
Artículo 7 — Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias
El derecho a transferencias se ejercita ante la entidad española vía institución comunitaria. Plazo: 10 años y 6 meses (funcionarios) o desde nombramiento (temporales). Hay trámite de audiencia de 15 días. Resolución en 4 meses. Transferencia en 2 meses con interés 3,5%.
Artículo 8 — Órgano competente
La gestión de las transferencias corresponde al órgano del régimen nacional donde el interesado quede encuadrado tras dejar las Comunidades, o al que este determine si hay varios.
Artículo 9 — Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias
El procedimiento se inicia ante la institución comunitaria. No hay límite temporal si se reingresa en administración pública. La entidad española propone transformación y da trámite de audiencia. Resolución en 4 meses. La transferencia se realiza tras notificación.
Disposición adicional primera — Devolución de cuotas
Se puede solicitar la devolución de cuotas ingresadas en España desde el inicio del servicio en las Comunidades, actualizadas al 3,5% anual. Solo afecta a jubilación y muerte si se cotizó en la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda — Aplicación al personal de otros organismos comunitarios
El Real Decreto aplica también al personal de Clases Pasivas o Seguridad Social que, tras dejar la administración, pase a organismos comunitarios o del Banco Europeo de Inversiones con régimen de pensiones europeo.
Disposición transitoria primera — Aplicación a situaciones anteriores
Para situaciones previas, hay 6 meses para ejercitar el derecho. Se aplica a pensionistas desde 1986. El cálculo usa interés simple 3,5%. El ejercicio anula pensiones cobradas, deduciendo su importe actualizado del equivalente actuarial a transferir.
Disposición transitoria segunda — Devolución de cuotas en relación con el personal a que se refiere la disposición transitoria primera
En 6 meses desde resolución, se puede solicitar reintegro de cuotas de Seguridad Social o Clases Pasivas, actualizadas al 3,5%. Aplica a convenios especiales y aportaciones trabajador/empresa. Las cuotas reintegradas no producen efecto en el régimen.
Disposición transitoria tercera — Personal protegido por la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
El personal de la extinta Mutualidad Nacional de la Administración Local ingresado en la UE antes del 01/04/1993 se rige por la Ley 11/1960. Si el ingreso fue a partir de esa fecha, se aplica el Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria cuarta — Cómputo de períodos de cotización o de servicios acreditados en más de un régimen
Las pensiones de jubilación, retiro y viudedad del personal de las Comunidades Europeas ingresado antes del 12/04/1991 se atribuyen al Régimen de Clases Pasivas, según normas vigentes al ingreso.
Disposición final primera — Habilitación de créditos
Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales habilitarán los créditos necesarios para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor
Se modificarán coeficientes del anexo según tablas de mortalidad del INE. El Real Decreto entrará en vigor el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- el Estatuto aprobado por Reglamento (CEE) 259/68, de 29 de febrero DOUE-L-1968-80008
- Reglamento (CEE) 571/92, de 2 de marzo DOUE-L-1992-80283
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2000 BOE-A-2000-1726
- sobre su extensión al personal del Banco Central Europeo: Real Decreto 695/2007, de 1 de junio BOE-A-2007-11590
- los arts. 4.2, 7.2 y 9.2, por Real Decreto 638/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-8174
- las referencias indicadas del art. 6, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
- en el Recurso 2295/2020, la inconstitucionalidad y nulidad, con el alcance señalado en el fj 8, de las referencias indicadas, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por Sentencia 111/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10024
- las referencias indicadas, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.