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En vigorLey

Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 20/1998, L 20/98
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25 de mayo de 1999·27 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-1999-11711
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los autobuses, taxis y otros transportes públicos en la Comunidad de Madrid para garantizar un servicio organizado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley 20/1998 regula los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid y establece su coordinación con los transportes interurbanos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley aplica a transportes urbanos en Madrid con vehículos sin camino fijo ni energía externa en vías públicas, y en vías privadas cuando el transporte sea público.

  3. Artículo 3 — Títulos habilitantes

    Es necesario un título habilitante previo para realizar servicios de transporte urbano de viajeros o mercancías, salvo excepciones normativas. Las autorizaciones estatales o autonómicas habilitan para transporte urbano e interurbano.

  4. Artículo 4 — Órganos competentes

    Los municipios gestionan el transporte urbano, salvo arrendamiento con conductor (competencia Comunidad de Madrid). La Comunidad puede extender la consideración urbana a otros servicios. Las competencias se coordinan si afectan intereses superiores.

  5. Artículo 5 — Clases de transporte

    El transporte público urbano de viajeros es regular (itinerarios/horarios fijos) o discrecional (sin fijos). Los regulares pueden ser permanentes o temporales, y de uso general o especial.

  6. Artículo 6 — Modalidades de gestión

    La gestión de transportes urbanos se rige por normas autonómicas, estatales y ordenanzas municipales. La regla general es la concesión a empresas públicas o privadas. El Ayuntamiento puede optar por otros procedimientos de gestión o gestión pública directa si la indirecta es inadecuada o por interés

  7. Artículo 7 — Servicios coincidentes

    No hay prohibición de coincidencia de servicios regulares municipales. Para añadir líneas coincidentes con servicios interurbanos previos, se justifica la insuficiencia del servicio y se obtiene la conformidad del ente concedente, previa audiencia de la empresa titular de la concesión interurbana

  8. Artículo 8 — Servicios discrecionales

    Se requiere título habilitante para servicios discrecionales urbanos. Las autorizaciones estatales o autonómicas permiten transporte urbano e interurbano. Los municipios pueden otorgar autorizaciones urbanas. En defecto de normas específicas, se aplican las reglas de autorizaciones interurbanas

  9. Artículo 9 — Licencias y autorizaciones

    Licencia auto-taxi municipal obligatoria. Regla general: autorización interurbana simultánea. Excepción: solo urbano si acreditada necesidad/rentabilidad. Sin interurbana 5 años. Pérdida interurbana cancela municipal. Comunidad fija reglas y máximos por municipio.

  10. Artículo 10 — Coordinación

    La coordinación entre licencias municipales y autorizaciones interurbanas se realiza conforme al artículo 124 del Real Decreto 1211/1990.

  11. Artículo 11 — Servicios interurbanos

    Los servicios interurbanos inician en el municipio de la licencia o residencia de la autorización. La Consejería puede permitir carga fuera del término si el vehículo está previamente contratado.

  12. Artículo 12 — Áreas Territoriales de Prestación Conjunta

    Se crean Áreas Territoriales de Prestación Conjunta para coordinar transporte intermunicipal mediante convenios, entidades públicas o directamente. Requieren conformidad del ente competente y apoyo de 2/3 municipios (75% población). Se aplican normas de licencias municipales y coordinación.

  13. Artículo 13 — Tarifas y financiación

    La autoridad local fija las tarifas. La financiación incluye recaudación de usuarios, recursos de empresas, tributos específicos y aportaciones de Administraciones Públicas.

  14. Artículo 14 — Pólizas de seguros

    Los operadores de transporte público urbano deben contratar pólizas de seguros que cubran todas las responsabilidades derivadas del servicio y uso de vehículos.

  15. Artículo 14 bis — Publicidad

    Los taxis pueden tener publicidad interior/exterior si respetan normativa vial, estética, visibilidad, seguridad e imagen del sector. Se consultará a las asociaciones del sector.

  16. Artículo 14 ter — Arrendamiento de vehículos con conductor

    El arrendamiento de vehículos con conductor es transporte público discrecional sin tarifas fijas, aunque se puede limitar en alta demanda. En Madrid, se deniegan nuevas autorizaciones si la proporción con taxis supera 1 por cada 30, considerando población y equilibrio del transporte.

  17. Artículo 14 quater — Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor

    El servicio de arrendamiento de vehículos con conductor se realiza cumpliendo requisitos reglamentarios sobre conductores, vehículos y condiciones.

  18. Artículo 15 — Condiciones ambientales

    En renovación de flotas y condiciones técnicas se priorizará eficiencia energética, combustibles renovables, mínimo ruido/emisiones CO2, reciclaje y evitar compuestos organoclorados.

  19. Artículo 16 — Infracciones y sanciones

    Infracciones muy graves: 801-6.000€ (art. 17.a: 4.001-6.000€). Graves: 301-800€ (art. 18.l/m: 601€). Leves: 100-300€. Suspensiones: 15 días (leves), 3-6 meses (graves), hasta 1 año (muy graves).

  20. Artículo 16 bis — Inmovilización del vehículo

    Inmovilización inmediata por infracciones art. 17.a). Depósito de sanción obligatorio (efectivo/tarjeta). Denunciado paga gastos traslado. Si no paga, subasta o destrucción del vehículo. Responsable: propietario o arrendatario.

  21. Artículo 17 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: transporte sin licencia, falsificación, manipulación taxímetro, obstrucción inspección, uso licencias ajenas, inicio servicio sin autorización, falsedad documentos, falta seguro, tipo transporte distinto, taxi sustitución sin autorización, incumplimiento requisitos art. 14.3

  22. Artículo 18 — Infracciones graves

    Infracciones graves: usar vehículos no adscritos, incumplir condiciones esenciales (autonomía, territorio, conductores, horarios, vehículos, taxímetro, tarjeta, paradas, tiques, etc.), incumplir tarifas, no atender usuarios, no tener documento de reclamaciones, obstruir inspección, incumplir descans

  23. Artículo 19 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta documentación, distintivos, tarifas o trato desconsiderado. Usuarios: subir/bajar en movimiento, distraer conductor, deterioro, desatender indicaciones, forzar puertas, usar salidas, viajar en lugares no habilitados o no pagar. Empresas: falta datos documentación, no exigir

  24. Artículo 20 — Competencia y procedimiento

    Los órganos municipales imponen sanciones. El procedimiento sigue la Ley 16/1987 y el Real Decreto 1211/1990. El pago de sanciones es requisito para visado de tarjetas y autorización de transmisión de títulos.

  25. Artículo 21 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde el día de la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  26. Disposición adicional primera

    Las competencias del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid se refieren exclusivamente a los transportes públicos regulares de viajeros de uso general

  27. Disposición adicional segunda

    Para los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el transporte público urbano regular se rige por el régimen de la Ley 5/1985.

  28. Disposición adicional tercera

    Los Ayuntamientos pueden establecer condiciones específicas para el transporte urbano de viajeros. En el transporte de mercancías, las competencias municipales se limitan a su repercusión en la circulación y tráfico urbano.

  29. Disposición adicional cuarta — Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid

    Las autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en Madrid permiten servicios urbanos tras finalizar los periodos de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, cumpliendo requisitos reglamentarios

  30. Disposición final primera

    Lo no previsto en esta Ley o normas autonómicas se aplica supletoriamente el régimen jurídico estatal para transportes interurbanos a los transportes urbanos en la Comunidad de Madrid.

  31. Disposición final segunda

    El Consejo de Administración aprueba autorizaciones y concesiones de transporte público. Ejerce potestad sancionadora con informe semestral al Consejo, y tiene otras competencias estatutarias.

  32. Disposición final tercera

    El Gobierno de Madrid puede dictar o modificar disposiciones mediante Decreto para desarrollar y aplicar esta Ley de Transportes Urbanos.

  33. Disposición final cuarta

    La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». También se publica en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de conocimiento.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 287, de 3 de diciembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • los arts. 5.11 y 8.6 y 7 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo BOE-A-1985-21589
  • Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio BOE-T-1996-17381

Leyes que la modifican

  • en la CUESTIÓN 5371/2011, inconstitucional y nulo el art.16.2.b).7, por Sentencia 13/2013, de 28 de enero BOE-A-2013-2163
  • en las Cuestiones 2219/2012, 3154/2012, 3669/2012, 4839/2012, 4840/2012 y 6807/2012, la extinción por desaparición de su objeto, en relación con el art. 16.2.b).7, por Auto de 25 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2339
  • en la Cuestión 4951/2012, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 16.2.b).7, por Auto de 25 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2340
  • el capítulo V y SE AÑADE el art. 14 bis, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
  • los arts. 16, 17 y SE AÑADE el art. 16 bis, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
  • el capítulo III, el art. 16.1 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 5/2022, de 9 de junio BOE-A-2022-13071
  • los arts. 4, 14.ter, 14.quater y 16 a 19, por Ley 11/2023, de 12 de abril BOE-A-2023-18319
  • en el Recurso 6026/2022, su desestimación en relación con el capítulo III, el art. 16.1 y la disposición adicional 4, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 9 de junio, por Sentencia 88/2024, de 5 de junio BOE-A-2024-14001
  • el art. 4, por Ley 8/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5523
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