Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 20/1998, L 20/98Esta ley regula cómo funcionan los autobuses, taxis y otros transportes públicos en la Comunidad de Madrid para garantizar un servicio organizado.
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- 3 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1999-11711
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley 20/1998 regula los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid y establece su coordinación con los transportes interurbanos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley aplica a transportes urbanos en Madrid con vehículos sin camino fijo ni energía externa en vías públicas, y en vías privadas cuando el transporte sea público.
Artículo 3 — Títulos habilitantes
Es necesario un título habilitante previo para realizar servicios de transporte urbano de viajeros o mercancías, salvo excepciones normativas. Las autorizaciones estatales o autonómicas habilitan para transporte urbano e interurbano.
Artículo 4 — Órganos competentes
Los municipios gestionan el transporte urbano, salvo arrendamiento con conductor (competencia Comunidad de Madrid). La Comunidad puede extender la consideración urbana a otros servicios. Las competencias se coordinan si afectan intereses superiores.
Artículo 5 — Clases de transporte
El transporte público urbano de viajeros es regular (itinerarios/horarios fijos) o discrecional (sin fijos). Los regulares pueden ser permanentes o temporales, y de uso general o especial.
Artículo 6 — Modalidades de gestión
La gestión de transportes urbanos se rige por normas autonómicas, estatales y ordenanzas municipales. La regla general es la concesión a empresas públicas o privadas. El Ayuntamiento puede optar por otros procedimientos de gestión o gestión pública directa si la indirecta es inadecuada o por interés
Artículo 7 — Servicios coincidentes
No hay prohibición de coincidencia de servicios regulares municipales. Para añadir líneas coincidentes con servicios interurbanos previos, se justifica la insuficiencia del servicio y se obtiene la conformidad del ente concedente, previa audiencia de la empresa titular de la concesión interurbana
Artículo 8 — Servicios discrecionales
Se requiere título habilitante para servicios discrecionales urbanos. Las autorizaciones estatales o autonómicas permiten transporte urbano e interurbano. Los municipios pueden otorgar autorizaciones urbanas. En defecto de normas específicas, se aplican las reglas de autorizaciones interurbanas
Artículo 9 — Licencias y autorizaciones
Licencia auto-taxi municipal obligatoria. Regla general: autorización interurbana simultánea. Excepción: solo urbano si acreditada necesidad/rentabilidad. Sin interurbana 5 años. Pérdida interurbana cancela municipal. Comunidad fija reglas y máximos por municipio.
Artículo 10 — Coordinación
La coordinación entre licencias municipales y autorizaciones interurbanas se realiza conforme al artículo 124 del Real Decreto 1211/1990.
Artículo 11 — Servicios interurbanos
Los servicios interurbanos inician en el municipio de la licencia o residencia de la autorización. La Consejería puede permitir carga fuera del término si el vehículo está previamente contratado.
Artículo 12 — Áreas Territoriales de Prestación Conjunta
Se crean Áreas Territoriales de Prestación Conjunta para coordinar transporte intermunicipal mediante convenios, entidades públicas o directamente. Requieren conformidad del ente competente y apoyo de 2/3 municipios (75% población). Se aplican normas de licencias municipales y coordinación.
Artículo 13 — Tarifas y financiación
La autoridad local fija las tarifas. La financiación incluye recaudación de usuarios, recursos de empresas, tributos específicos y aportaciones de Administraciones Públicas.
Artículo 14 — Pólizas de seguros
Los operadores de transporte público urbano deben contratar pólizas de seguros que cubran todas las responsabilidades derivadas del servicio y uso de vehículos.
Artículo 14 bis — Publicidad
Los taxis pueden tener publicidad interior/exterior si respetan normativa vial, estética, visibilidad, seguridad e imagen del sector. Se consultará a las asociaciones del sector.
Artículo 14 ter — Arrendamiento de vehículos con conductor
El arrendamiento de vehículos con conductor es transporte público discrecional sin tarifas fijas, aunque se puede limitar en alta demanda. En Madrid, se deniegan nuevas autorizaciones si la proporción con taxis supera 1 por cada 30, considerando población y equilibrio del transporte.
Artículo 14 quater — Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor
El servicio de arrendamiento de vehículos con conductor se realiza cumpliendo requisitos reglamentarios sobre conductores, vehículos y condiciones.
Artículo 15 — Condiciones ambientales
En renovación de flotas y condiciones técnicas se priorizará eficiencia energética, combustibles renovables, mínimo ruido/emisiones CO2, reciclaje y evitar compuestos organoclorados.
Artículo 16 — Infracciones y sanciones
Infracciones muy graves: 801-6.000€ (art. 17.a: 4.001-6.000€). Graves: 301-800€ (art. 18.l/m: 601€). Leves: 100-300€. Suspensiones: 15 días (leves), 3-6 meses (graves), hasta 1 año (muy graves).
Artículo 16 bis — Inmovilización del vehículo
Inmovilización inmediata por infracciones art. 17.a). Depósito de sanción obligatorio (efectivo/tarjeta). Denunciado paga gastos traslado. Si no paga, subasta o destrucción del vehículo. Responsable: propietario o arrendatario.
Artículo 17 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: transporte sin licencia, falsificación, manipulación taxímetro, obstrucción inspección, uso licencias ajenas, inicio servicio sin autorización, falsedad documentos, falta seguro, tipo transporte distinto, taxi sustitución sin autorización, incumplimiento requisitos art. 14.3
Artículo 18 — Infracciones graves
Infracciones graves: usar vehículos no adscritos, incumplir condiciones esenciales (autonomía, territorio, conductores, horarios, vehículos, taxímetro, tarjeta, paradas, tiques, etc.), incumplir tarifas, no atender usuarios, no tener documento de reclamaciones, obstruir inspección, incumplir descans
Artículo 19 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta documentación, distintivos, tarifas o trato desconsiderado. Usuarios: subir/bajar en movimiento, distraer conductor, deterioro, desatender indicaciones, forzar puertas, usar salidas, viajar en lugares no habilitados o no pagar. Empresas: falta datos documentación, no exigir
Artículo 20 — Competencia y procedimiento
Los órganos municipales imponen sanciones. El procedimiento sigue la Ley 16/1987 y el Real Decreto 1211/1990. El pago de sanciones es requisito para visado de tarjetas y autorización de transmisión de títulos.
Artículo 21 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde el día de la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Disposición adicional primera
Las competencias del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid se refieren exclusivamente a los transportes públicos regulares de viajeros de uso general
Disposición adicional segunda
Para los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el transporte público urbano regular se rige por el régimen de la Ley 5/1985.
Disposición adicional tercera
Los Ayuntamientos pueden establecer condiciones específicas para el transporte urbano de viajeros. En el transporte de mercancías, las competencias municipales se limitan a su repercusión en la circulación y tráfico urbano.
Disposición adicional cuarta — Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid
Las autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en Madrid permiten servicios urbanos tras finalizar los periodos de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, cumpliendo requisitos reglamentarios
Disposición final primera
Lo no previsto en esta Ley o normas autonómicas se aplica supletoriamente el régimen jurídico estatal para transportes interurbanos a los transportes urbanos en la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda
El Consejo de Administración aprueba autorizaciones y concesiones de transporte público. Ejerce potestad sancionadora con informe semestral al Consejo, y tiene otras competencias estatutarias.
Disposición final tercera
El Gobierno de Madrid puede dictar o modificar disposiciones mediante Decreto para desarrollar y aplicar esta Ley de Transportes Urbanos.
Disposición final cuarta
La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». También se publica en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de conocimiento.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 287, de 3 de diciembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- los arts. 5.11 y 8.6 y 7 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo BOE-A-1985-21589
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio BOE-T-1996-17381
Leyes que la modifican
- en la CUESTIÓN 5371/2011, inconstitucional y nulo el art.16.2.b).7, por Sentencia 13/2013, de 28 de enero BOE-A-2013-2163
- en las Cuestiones 2219/2012, 3154/2012, 3669/2012, 4839/2012, 4840/2012 y 6807/2012, la extinción por desaparición de su objeto, en relación con el art. 16.2.b).7, por Auto de 25 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2339
- en la Cuestión 4951/2012, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 16.2.b).7, por Auto de 25 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2340
- el capítulo V y SE AÑADE el art. 14 bis, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
- los arts. 16, 17 y SE AÑADE el art. 16 bis, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
- el capítulo III, el art. 16.1 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 5/2022, de 9 de junio BOE-A-2022-13071
- los arts. 4, 14.ter, 14.quater y 16 a 19, por Ley 11/2023, de 12 de abril BOE-A-2023-18319
- en el Recurso 6026/2022, su desestimación en relación con el capítulo III, el art. 16.1 y la disposición adicional 4, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 9 de junio, por Sentencia 88/2024, de 5 de junio BOE-A-2024-14001
- el art. 4, por Ley 8/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5523
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