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En vigorReal Decreto

Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico

También conocida como: RD 437/1998, RD 437/98
Ver en BOE
21 de marzo de 1998·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-6648
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben organizar sus cuentas las empresas eléctricas para que su gestión sea clara y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación

    Se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Artículo 2 — Ámbito y obligatoriedad

    Las normas son obligatorias para todas las empresas eléctricas. No vinculan la numeración/denominación de cuentas (parte 2) ni los movimientos contables (parte 3).

  3. Artículo 3 — Aplicación de las normas contables generales

    Se aplica el Real Decreto 1643/1990 (Plan General de Contabilidad) y las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en lo no modificado.

  4. Disposición adicional primera — Cuentas anuales consolidadas

    Las cuentas anuales consolidadas de grupos con actividades eléctricas deben incluir información específica, especialmente la separación de actividades en la Memoria.

  5. Disposición adicional segunda — Diferencias de cambio en moneda extranjera en actividades reguladas

    La Orden de 12/03/1993 sobre diferencias de cambio no aplica al sector eléctrico, salvo en operaciones reguladas con retribución aprobada administrativamente que permita recuperar costes.

  6. Disposición transitoria única — Tratamiento contable de la retribución fija por transición a la competencia

    Las eléctricas ajustan activos y gastos al mercado. Diferencias se registran como resultados extraordinarios o gastos diferidos. Se imputan a resultados según ingresos previstos. Los resultados pueden ir a reservas voluntarias en los dos primeros ejercicios.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el art. 19 del RD 2017/1997, la Orden de 28/04/1977 y cualquier norma contraria al presente Real Decreto para empresas del sector eléctrico.

  8. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del ICAC, puede desarrollar o adaptar normas contables mediante Orden ministerial. El ICAC puede aprobar normas de obligado cumplimiento mediante Resolución.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las normas contables son obligatorias para ejercicios iniciados después del 31 de diciembre de 1997.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Orden de 28 de abril de 1977 BOE-A-1977-13348
  • Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre BOE-A-1987-27929
  • Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
  • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
  • Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1992-28247
  • Orden de 12 de marzo de 1993 BOE-A-1993-7149
  • Ley 40/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28966
  • Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
  • Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002
  • Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28536
  • art. 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • art. 19 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27816
  • disposición adicional 45 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • Real Decreto 572/1997, de 18 de abril BOE-A-1997-9442
  • Directiva 96/92/CE, de 19 de diciembre DOUE-L-1997-80123

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 100, de 27 de abril de 1998 BOE-A-1998-9891
  • la disposición final 1, por Orden de 28 de marzo de 2001 BOE-A-2001-6155
  • aprobando normas para la valoración de los aspectos medioambientales en la cuentas: Resolución de 25 de marzo de 2002 BOE-A-2002-6389
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