Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico, como consecuencia de los cambios operados en la normativa del sector eléctrico
También conocida como: O 437/1998, O 437/98Esta norma establece cómo deben llevar su contabilidad las empresas del sector eléctrico para adaptarse a los cambios en la regulación energética.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Aplicación
Las sociedades eléctricas afectadas por el Real Decreto-ley 2/2001 aplican reglas contables específicas. Se imputan al resultado del ejercicio importes según el Real Decreto 437/1998 y se dan de baja activos pendientes de compensación no asegurados, tratándolos como resultado extraordinario.
Segundo. Información en las cuentas anuales
Las sociedades deben informar en la memoria sobre importes de partidas a resultados y reservas, según esta Orden.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden de 28 de marzo de 2001, que desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 437/1998 sobre las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición transitoria 6 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- la disposición final 1 del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo BOE-A-1998-6648
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