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En vigorOrden

Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico, como consecuencia de los cambios operados en la normativa del sector eléctrico

También conocida como: O 437/1998, O 437/98
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29 de marzo de 2001·Ministerio de Economía·BOE-A-2001-6155
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben llevar su contabilidad las empresas del sector eléctrico para adaptarse a los cambios en la regulación energética.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Aplicación

    Las sociedades eléctricas afectadas por el Real Decreto-ley 2/2001 aplican reglas contables específicas. Se imputan al resultado del ejercicio importes según el Real Decreto 437/1998 y se dan de baja activos pendientes de compensación no asegurados, tratándolos como resultado extraordinario.

  2. Segundo. Información en las cuentas anuales

    Las sociedades deben informar en la memoria sobre importes de partidas a resultados y reservas, según esta Orden.

  3. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden de 28 de marzo de 2001, que desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 437/1998 sobre las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2001
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 6 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • la disposición final 1 del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo BOE-A-1998-6648
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