Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca
También conocida como: RD 1664/1998, RD 1664/98Esta norma organiza cómo se reparte y protege el agua de los ríos y embalses en España para asegurar el consumo y el riego en cada zona.
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Qué ha cambiado
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- 12 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7370Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-3957Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2223Ver qué cambió →
- 22 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-6761Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-6077Ver qué cambió →
- 21 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-5318Ver qué cambió →
- 20 de abril de 2013Reforma BOE-A-2013-4209Ver qué cambió →
- 22 de septiembre de 2011Reforma BOE-A-2011-14985Ver qué cambió →
- 11 de agosto de 1998Versión original BOE-A-1998-19358
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca
Se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios, con conformidad de sus Consejos del Agua. El ámbito territorial se define en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987.
Artículo 2 — Criterios para la aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario
Los planes hidrológicos intercomunitarios aplican criterios técnicos, definen caudales ecológicos como restricciones, limitan reservas a 8 años y exigen análisis de viabilidad para infraestructuras estatales.
Artículo 3 — Coordinación con el Plan Hidrológico Nacional
Los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios deben adaptarse al Plan Hidrológico Nacional en: sistema de explotación único, delimitación de unidades hidrogeológicas compartidas y metodología para homogeneizar demandas y balances.
Artículo 4 — Publicación y edición
Cualquier persona puede consultar los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios y obtener copias o certificaciones. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá su edición oficial para facilitar el acceso público.
Disposición adicional única — Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica
En el plazo de nueve meses desde la aprobación, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá al Consejo Nacional del Agua una propuesta de modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua para simplificar la actualización de los planes.
Disposición final única — Elaboración de un texto único
El Ministerio de Medio Ambiente elaborará un texto único con las determinaciones de los planes, sin modificarlos. Tras informe de los Consejos del Agua, se publicará en el BOE en el plazo de nueve meses desde la aprobación del Real Decreto.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 38.1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
- Ley 17/1987, de 13 de julio BOE-A-1987-20538
- Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 38/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26838
- Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero (DOGC de 7 de marzo) DOGC-f-1988-90001
Leyes que la modifican
- con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadalquivir: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18185
- con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Júcar: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18186
- con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18187
- con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Segura: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18188
- con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Duero: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18215
- con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Tajo: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18236
- con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadiana I y II: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18284
- con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Ebro: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18866
- con la disposición final única, publicando Plan Hidrológico de Cuenca del Sur: Orden de 6 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18907
- sobre nulidad de las determinaciones indicadas publicadas por Orden de 13 de agosto de 1999 (Ref. 1999/18186): Sentencia del TS de 20 de octubre de 2004 BOE-A-2006-3950
- el art. 1.2 y 4, por Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-14985
- aprobando del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras: Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11652
- sustituyendo lo concerniente a la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate: Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11653
- aprobando el Plan Hidrológico de las cuencas Mediterráneas Andaluzas: Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11654
- el art. 1.1.a).1, por Real Decreto 285/2013, de 19 de abril BOE-A-2013-4209
- el art. 1.1.d), por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo BOE-A-2013-5318
- el art. 1.1.e), por Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo BOE-A-2013-5319
- el art. 1.1.a).2, por Real Decreto 399/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6077
- art. 1.1.a).3, por Real Decreto 400/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6078
- el art. 1.1.b), por Real Decreto 478/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-6761
- el art. 1.1 h), por Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2223
- el art. 1.1.c), por Real Decreto 270/2014, de 11 de abril BOE-A-2014-3957
- el art. 1.1.f), por Real Decreto 594/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-7370
- el art. 1.1.g), por Real Decreto 595/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-7371
- el art. 1.2 y 4, por Real Decreto 1008/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12816
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