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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

También conocida como: RD 1219/2011, RD 1219/11
Ver en BOE
22 de septiembre de 2011·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-14985
Resumen en lenguaje sencillo

Este plan establece cómo se debe gestionar, proteger y aprovechar el agua de los ríos y cuencas situadas en Cataluña para garantizar su uso sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

    Se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con contenido en los Anexos I y II del Decreto 188/2010. Su ámbito territorial coincide con el del Distrito, delimitado por el Decreto 31/2009.

  2. Artículo 2 — Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado

    Las infraestructuras hidráulicas estatales en el Plan deben analizarse técnicamente, económicamente y ambiental antes de su realización. Su construcción depende de la normativa de impacto ambiental, presupuestos y planes sectoriales.

  3. Disposición adicional única — Publicidad

    Cualquier persona puede consultar el Plan en la web de la Agencia Catalana del Agua y obtener copias según la Ley 30/1992. También se regula el acceso a la información y participación pública según la Ley 27/2006.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados los apartados 2 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que aprobaba los Planes Hidrológicos de cuenca.

  5. Disposición final única — Fundamento competencial

    El Real Decreto se basa en el art. 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de septiembre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • el art. 1.2 y 4 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio BOE-A-1998-19358
  • el art. 40.6 de la Ley de Aguas texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276

Leyes que la modifican

  • y aprueba el plan de gestión del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña: Real Decreto 1008/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12816
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