Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca

También conocida como: RD 1664/1998, RD 1664/98
Ver en BOE
11 de agosto de 1998·27 de noviembre de 2015·Ministerio de Medio Ambiente·BOE-A-1998-19358
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se reparte y protege el agua de los ríos y embalses en España para asegurar el consumo y el riego en cada zona.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
10
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca

    Se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios, con conformidad de sus Consejos del Agua. El ámbito territorial se define en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987.

  2. Artículo 2 — Criterios para la aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario

    Los planes hidrológicos intercomunitarios aplican criterios técnicos, definen caudales ecológicos como restricciones, limitan reservas a 8 años y exigen análisis de viabilidad para infraestructuras estatales.

  3. Artículo 3 — Coordinación con el Plan Hidrológico Nacional

    Los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios deben adaptarse al Plan Hidrológico Nacional en: sistema de explotación único, delimitación de unidades hidrogeológicas compartidas y metodología para homogeneizar demandas y balances.

  4. Artículo 4 — Publicación y edición

    Cualquier persona puede consultar los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios y obtener copias o certificaciones. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá su edición oficial para facilitar el acceso público.

  5. Disposición adicional única — Modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica

    En el plazo de nueve meses desde la aprobación, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá al Consejo Nacional del Agua una propuesta de modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua para simplificar la actualización de los planes.

  6. Disposición final única — Elaboración de un texto único

    El Ministerio de Medio Ambiente elaborará un texto único con las determinaciones de los planes, sin modificarlos. Tras informe de los Consejos del Agua, se publicará en el BOE en el plazo de nueve meses desde la aprobación del Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 1998
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 38.1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
  • Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12212
  • Ley 17/1987, de 13 de julio BOE-A-1987-20538
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 38/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26838
  • Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero (DOGC de 7 de marzo) DOGC-f-1988-90001

Leyes que la modifican

  • con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadalquivir: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18185
  • con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Júcar: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18186
  • con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18187
  • con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Segura: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18188
  • con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Duero: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18215
  • con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Tajo: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18236
  • con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadiana I y II: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18284
  • con la disposición final única, publicando Planes Hidrológicos de Cuenca del Ebro: Orden de 13 de agosto de 1999 BOE-A-1999-18866
  • con la disposición final única, publicando Plan Hidrológico de Cuenca del Sur: Orden de 6 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18907
  • sobre nulidad de las determinaciones indicadas publicadas por Orden de 13 de agosto de 1999 (Ref. 1999/18186): Sentencia del TS de 20 de octubre de 2004 BOE-A-2006-3950
  • el art. 1.2 y 4, por Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-14985
  • aprobando del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras: Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11652
  • sustituyendo lo concerniente a la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate: Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11653
  • aprobando el Plan Hidrológico de las cuencas Mediterráneas Andaluzas: Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11654
  • el art. 1.1.a).1, por Real Decreto 285/2013, de 19 de abril BOE-A-2013-4209
  • el art. 1.1.d), por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo BOE-A-2013-5318
  • el art. 1.1.e), por Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo BOE-A-2013-5319
  • el art. 1.1.a).2, por Real Decreto 399/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6077
  • art. 1.1.a).3, por Real Decreto 400/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6078
  • el art. 1.1.b), por Real Decreto 478/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-6761
  • el art. 1.1 h), por Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero BOE-A-2014-2223
  • el art. 1.1.c), por Real Decreto 270/2014, de 11 de abril BOE-A-2014-3957
  • el art. 1.1.f), por Real Decreto 594/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-7370
  • el art. 1.1.g), por Real Decreto 595/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-7371
  • el art. 1.2 y 4, por Real Decreto 1008/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12816
abastecimiento de aguaconsumo de aguagestión del aguaprotección de cuencasrecursos hídricosriego agrícolaríos y embalses