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En vigorLey

Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente

También conocida como: L 39/1997, L 39/97
Ver en BOE
10 de octubre de 1997·30 de diciembre de 2006·Jefatura del Estado·BOE-A-1997-21521
Resumen en lenguaje sencillo

Programa de ayudas para cambiar tu coche viejo por uno nuevo más seguro y menos contaminante a cambio de achatarrar el antiguo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
6
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Deducción de 80.000 pesetas en impuestos por matricular un coche nuevo si se da de baja para desguace uno usado de más de 10 años, en menos de 6 meses. Debe acreditarse la baja con documento de Tráfico.

  2. Artículo 2

    Se modifica el artículo 65.1, a), 4.º de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, definiendo como vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.

  3. Artículo 3

    Derogado. Anteriormente permitía deducir hasta 480,81 euros en impuestos por dar de baja un vehículo industrial antiguo de más de 7 años al comprar uno nuevo, en plazo de 6 meses.

  4. Disposición adicional primera

    El plazo de nueve meses establecido en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992 no se aplica a los titulares de vehículos que fueran propietarios a fecha 4 de abril de 1997.

  5. Disposición adicional segunda

    La deducción del artículo 70 bis de la Ley 38/1992 es incompatible con las deducciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecidas en los Reales Decretos-ley 2/1997 y 4/1997, y con las de circunstancias excepcionales.

  6. Disposición adicional tercera

    Hasta nuevos modelos, la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con la deducción del artículo 70 bis de la Ley 38/1992 se realiza mediante el modelo 567, aprobado por Orden de 20 de abril de 1994.

  7. Disposición final primera

    Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministros de Economía, Industria, Interior y Medio Ambiente a dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley en sus respectivas competencias.

  8. Disposición final segunda

    La Ley 39/1997, de 8 de octubre, sobre el programa PREVER, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de octubre de 1997
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
  • Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • el art. 70 bis y modifica el art. 65.1.A).4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Orden de 20 de abril de 1994 BOE-A-1994-9134
  • Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero BOE-A-1997-3360
  • Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo BOE-A-1997-5631

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1.a), por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • el art. 3 con efectos de 1 de enero de 2004, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • publicando relación de marcas y modelos de vehículos de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo: Resolución de 2 de enero de 2001 BOE-A-2001-176
  • por Ley 53/2002, de 30 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25412
  • art. 3, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
  • el art. 3 con efectos de 1 de enero de 2008 y se modifica el art. 3 con efectos de 1 de enero de 2007, por Real Decreto-ley 13/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22953
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