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En vigorLey

Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer

También conocida como: L 1/1994, L 1/94
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18 de febrero de 1994·10 de noviembre de 2014·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1994-3921
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Instituto Canario de la Mujer para promover la igualdad real entre hombres y mujeres y proteger los derechos de las mujeres.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

  2. Artículo 2

    El Instituto Canario de Igualdad promueve la igualdad real entre hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social de Canarias.

  3. Artículo 3

    El Instituto Canario de Igualdad realiza estudios, elabora directrices de igualdad, propone reformas legislativas, informa a ciudadanos, impulsa participación femenina, coordina servicios y recibe denuncias por discriminación por razón de sexo.

  4. Artículo 4

    Los órganos del Instituto Canario de Igualdad son el Consejo Rector y la Directora.

  5. Artículo 5

    El Consejo Rector dirige el Instituto: aprueba reglamentos, planes anuales, presupuestos y convenios. Los convenios con entidades locales que impliquen obligaciones económicas requieren acuerdo previo del Gobierno de Canarias.

  6. Artículo 6

    El Consejo Rector lo preside el Presidente del Gobierno. Lo integran el consejero de igualdad, el director del Instituto, 6 representantes de consejerías (hacienda, educación, etc.) y 6 expertos en igualdad designados por la Presidencia. La secretaría la ocupa personal del Instituto.

  7. Artículo 7

    El Consejo Rector se reúne al menos dos veces al año. Requiere quórum: mayoría de miembros en 1ª convocatoria o un tercio en 2ª (una hora después). Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta, dirimiendo empates el Presidente. Puede crear comisiones de trabajo.

  8. Artículo 8

    La Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada por el Gobierno de Canarias, dirige la administración, propone el Plan Anual, ejecuta acuerdos del Consejo Rector, gestiona el presupuesto, representa al organismo y autoriza gastos.

  9. Artículo 9

    El Consejo Canario de Igualdad de Género es órgano de consulta del Instituto y de participación de organizaciones y agentes sociales que tengan la igualdad como objeto social. Ejerce funciones atribuidas por la Ley 1/2010 Canaria de Igualdad. Su composición se determinará reglamentariamente.

  10. Artículo 9 bis

    El Observatorio de la Igualdad de Género y la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género se regularán en su normativa específica.

  11. Artículo 10

    El personal del Instituto Canario de la Mujer se selecciona según la Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria.

  12. Artículo 11

    El patrimonio del Instituto Canario de Igualdad incluye bienes adquiridos legalmente y los adscritos por la Comunidad Autónoma, otras Administraciones Públicas o instituciones privadas.

  13. Artículo 12

    El Instituto Canario de Igualdad cuenta con recursos de su patrimonio, créditos presupuestarios, subvenciones, convenios, ingresos propios, donaciones y otros recursos legales.

  14. Artículo 13

    El régimen presupuestario del Instituto Canario de Igualdad se rige por la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la Ley de Presupuestos y la normativa estatal análoga.

  15. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, en un plazo máximo de seis meses.

  16. Disposición final segunda

    La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos requeridos por la presente Ley.

  17. Disposición final tercera

    La Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 10, de 24 de enero de 1994.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley 7/1984, de 11 de diciembre BOE-A-1985-9804
  • Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 6, por Ley 1/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4518
  • el título y los arts. 1, 6 y 9 y SE AÑADE el art. 9 bis, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
  • el art. 7.3 y las referencias indicadas, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
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