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Ya no está en vigor Orden

Orden de 21 de enero de 1993 por la que se aprueba modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso

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3 de febrero de 1993 · 22 de abril de 2016 · Ministerio de Justicia · BOE-A-1993-2698
Resumen ciudadano

Esta norma establece los documentos oficiales necesarios para acreditar que puedes casarte y para registrar tu matrimonio religioso en España.

3
Artículos
3
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
3 de febrero de 1993
Departamento
Ministerio de Justicia
capacidad para casarsecasarse por la iglesiacertificado de matrimoniodocumentación para matrimonioregistro civiltrámites boda religiosa

Orden de 21 de enero de 1993 por la que se aprueba modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso

Norma derogada, con efectos de 23 de abril de 2016, por la disposición derogatoria única de la Orden JUS/577/2016, de 19 de abril.Ref. BOE-A-2016-3874#ddunica.

La entrada en vigor de los Acuerdos de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, obliga a la edición y distribución entre los Encargados de los Registros Civiles de los modelos de certificación para la inscripción en el Registro Civil de los matrimonios respectivos, en los supuestos previstos en el artículo séptimo de cada uno de los Acuerdos mencionados, aprobados por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia, oídas la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, este Ministerio ha tenido a bien disponer:


Artículo 1.

Se aprueban, para los matrimonios que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos aprobados por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, los modelos de certificado de capacidad matrimonial y de certificación de la celebración del matrimonio, que se incorporan como anejo a la presente Orden.


Artículo 2.

Los modelos se editarán por duplicado, en papel autocopiativo, debiendo rellenarse en el Registro Civil municipal las casillas correspondientes al certificado de capacidad matrimonial.


Artículo 3.

Los modelos serán bilingües en las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio, además del castellano.

Madrid, 21 de enero de 1993.

DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANEJO

[Nota del BOE: Téngase en cuenta que en el certificado de capacidad matrimonial se suprime la referencia a la profesión de los contrayentes, según establece el art. 2 de la Orden de 10 de diciembre de 1993.Ref. BOE-A-1993-30391.]