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En vigorOrden

Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso

También conocida como: O 577/2016, O 577/16
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22 de abril de 2016·Ministerio de Justicia·BOE-A-2016-3874
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados por ritos religiosos para que tengan plena validez legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula la inscripción en el Registro Civil de matrimonios religiosos y aprueba modelos de certificado de capacidad y celebración para matrimonios posteriores a la Ley 15/2015.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    La inscripción de matrimonios religiosos (evangélicos, judíos, islámicos o de iglesias con arraigo) aplica en España. Los celebrados en el extranjero con ciudadanos españoles pueden inscribirse si cumplen requisitos legales.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    La regulación aplica a matrimonios en España con al menos un cónyuge español, o extranjeros que elijan forma religiosa española. Si optan por ley personal extranjera, se exige comprobación de requisitos del Código Civil.

  4. Artículo 4 — Régimen de inscripción

    Requiere acta previa de capacidad matrimonial por triplicado, entregada al oficiante. El consentimiento debe prestarse en 6 meses desde el acta, acreditando cumplimiento de requisitos del Código Civil.

  5. Artículo 5 — Certificación de la celebración del matrimonio y certificación de capacidad matrimonial

    Certificación firmada por oficiante, contrayentes y dos testigos. Se envía al Registro Civil en 5 días. Modelos por triplicado (Registro, archivo, contrayentes). Bilingües en CCAA con lengua cooficial.

  6. Disposición transitoria única — Expedientes matrimoniales iniciados con anterioridad al 30 de junio de 2017 y con posterioridad a dicha fecha

    Los expedientes iniciados antes del 30/06/2017 se instruyen por el Registro Civil. A partir de esa fecha, la tramitación corresponde al Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan la Orden de 21 de enero de 1993 y la Instrucción de 10 de febrero de 1993 sobre modelos e inscripción de matrimonios religiosos en el Registro Civil.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2016
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

capacidad matrimonialcasarse por la iglesiacertificado matrimonioinscripción matrimonio religiosolegalizar matrimonio religiosoregistro civiltrámites boda religiosa