Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso
También conocida como: O 577/2016, O 577/16Esta norma explica cómo inscribir en el Registro Civil los matrimonios celebrados por ritos religiosos para que tengan plena validez legal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula la inscripción en el Registro Civil de matrimonios religiosos y aprueba modelos de certificado de capacidad y celebración para matrimonios posteriores a la Ley 15/2015.
Artículo 2 — Ámbito territorial
La inscripción de matrimonios religiosos (evangélicos, judíos, islámicos o de iglesias con arraigo) aplica en España. Los celebrados en el extranjero con ciudadanos españoles pueden inscribirse si cumplen requisitos legales.
Artículo 3 — Ámbito personal
La regulación aplica a matrimonios en España con al menos un cónyuge español, o extranjeros que elijan forma religiosa española. Si optan por ley personal extranjera, se exige comprobación de requisitos del Código Civil.
Artículo 4 — Régimen de inscripción
Requiere acta previa de capacidad matrimonial por triplicado, entregada al oficiante. El consentimiento debe prestarse en 6 meses desde el acta, acreditando cumplimiento de requisitos del Código Civil.
Artículo 5 — Certificación de la celebración del matrimonio y certificación de capacidad matrimonial
Certificación firmada por oficiante, contrayentes y dos testigos. Se envía al Registro Civil en 5 días. Modelos por triplicado (Registro, archivo, contrayentes). Bilingües en CCAA con lengua cooficial.
Disposición transitoria única — Expedientes matrimoniales iniciados con anterioridad al 30 de junio de 2017 y con posterioridad a dicha fecha
Los expedientes iniciados antes del 30/06/2017 se instruyen por el Registro Civil. A partir de esa fecha, la tramitación corresponde al Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan la Orden de 21 de enero de 1993 y la Instrucción de 10 de febrero de 1993 sobre modelos e inscripción de matrimonios religiosos en el Registro Civil.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art 60 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- la Orden de 21 de enero de 1993 BOE-A-1993-2698
- la Instrucción de 10 de febrero de 1993 BOE-A-1993-5136
- Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
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