Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos
Esta norma explica cómo inscribir en el Registro Civil un matrimonio celebrado por la Iglesia para que tenga plena validez legal en España.
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Circular de la dirección general de los registros y del notariado sobre inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos — Primero
Queda derogado el aviso previo al Registro Civil de la celebración del matrimonio canónico, que exigía el artículo 77 del Código Civil.
Circular de la dirección general de los registros y del notariado sobre inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos — Segundo
La inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil se realiza con la certificación eclesiástica. El Encargado debe inscribir los datos sin denegar el asiento por posibles errores, salvo lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.
Circular de la dirección general de los registros y del notariado sobre inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos — Tercero
Los errores en las menciones de identidad de la inscripción de matrimonio pueden rectificarse mediante expediente gubernativo, conforme al artículo 93 de la Ley del Registro Civil.
Circular de la dirección general de los registros y del notariado sobre inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos — Cuarto
Los Encargados de Registros Civiles colaborarán con Párrocos para que las certificaciones eclesiásticas incluyan datos registrales de los nacimientos de los esposos, necesarios para la inscripción de matrimonios canónicos.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
- Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29489
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