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En vigorCircular

Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre inscripción en el Registro Civil de los matrimonios canónicos

Ver en BOE
23 de febrero de 1980·Ministerio de Justicia·BOE-A-1980-4214
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo inscribir en el Registro Civil un matrimonio celebrado por la Iglesia para que tenga plena validez legal en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Circular de la dirección general de los registros y del notariado sobre inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos — Primero

    Queda derogado el aviso previo al Registro Civil de la celebración del matrimonio canónico, que exigía el artículo 77 del Código Civil.

  2. Circular de la dirección general de los registros y del notariado sobre inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos — Segundo

    La inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil se realiza con la certificación eclesiástica. El Encargado debe inscribir los datos sin denegar el asiento por posibles errores, salvo lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.

  3. Circular de la dirección general de los registros y del notariado sobre inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos — Tercero

    Los errores en las menciones de identidad de la inscripción de matrimonio pueden rectificarse mediante expediente gubernativo, conforme al artículo 93 de la Ley del Registro Civil.

  4. Circular de la dirección general de los registros y del notariado sobre inscripción en el registro civil de los matrimonios canónicos — Cuarto

    Los Encargados de Registros Civiles colaborarán con Párrocos para que las certificaciones eclesiásticas incluyan datos registrales de los nacimientos de los esposos, necesarios para la inscripción de matrimonios canónicos.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 1980
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

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