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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social

También conocida como: RD 1071/1984, RD 1071/84
Ver en BOE
7 de junio de 1984·19 de agosto de 1995·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1984-12729
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se reconocen y calculan las pensiones por invalidez permanente para trabajadores que no pueden seguir realizando su labor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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2
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5
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Revisión periódica de las situaciones de invalidez

    La Comisión fija el plazo de la primera revisión de invalidez. La Entidad gestora puede revisar en cualquier momento hasta la edad de jubilación, salvo irrecuperabilidad evidente.

  2. Artículo 2 — Comunicación del ejercicio de actividades

    Los pensionistas de incapacidad permanente que trabajen deben comunicar su situación. El incumplimiento sanciona con multas y reintegro de lo indebido.

  3. Artículo 3 — Base reguladora de la pensión de invalidez permanente absoluta derivada de contingencias comunes

    La base reguladora de la pensión de invalidez absoluta por enfermedad común se calcula según el Decreto 1646/1972, derogando la excepción previa.

  4. Disposición final primera

    Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Sanidad para desarrollar el Real Decreto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

  5. Disposición final segunda

    Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo normalizan los informes médicos y propuestas de los artículos 3 y 6 del Real Decreto 2609/1982.

  6. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias al Real Decreto, parcialmente la disposición transitoria primera del Decreto 1646/1972 y el artículo 19 del Decreto 3158/1966.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 1984
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el art. 19 del Real Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre BOE-A-1966-21116
  • Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre BOE-A-1966-21118
  • Orden de 15 de abril de 1969 BOE-A-1969-575
  • Reglamento aprobado por Decreto 2892/1970, de 12 de septiembre BOE-A-1970-1105
  • Ley 24/1972, de 21 de junio BOE-A-1972-907
  • parcialmente la disposición transitoria primera del Decreto 1646/1972, de 23 de junio BOE-A-1972-944
  • el art. 138 del texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
  • Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-26953

Leyes que la modifican

  • sobre Alta y Cotizaciones por la Realización de Trabajos en Incapacidad Permanente o gran Invalidez: Resolución de 2 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25975
  • los arts. 4, 5 y 6, por Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-19848
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