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En vigorDecreto

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón

También conocida como: D 1/2014, D 1/14
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18 de julio de 2014·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2014-90410
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y dónde se puede construir o reformar en Aragón, estableciendo las normas para el uso del suelo y la protección del entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que se incluye a continuación en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

  2. Disposición adicional única — Referencias y concordancias

    Las referencias a la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, original o modificada por la Ley 4/2013, se entienden hechas al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y sus preceptos correspondientes.

  3. Disposición derogatoria única — Derogaciones derivadas del texto refundido

    Se deroga la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón y sus reformas. También quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto-Legislativo.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto-Legislativo y el texto refundido entran en vigor el mismo día que la Ley que modifica la Ley 4/2009 de Ordenación del Territorio de Aragón.

  5. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula la actividad urbanística y el régimen del suelo, vuelo y subsuelo en Aragón. Incluye clasificación, planeamiento, urbanización, mercado de vivienda y disciplina.

  6. Artículo 2 — Función pública

    La dirección de la actividad urbanística es función pública. La Administración redacta instrumentos, interviene en el suelo, gestiona la ejecución, sanciona infracciones y agiliza trámites.

  7. Artículo 3 — Principios

    La actividad urbanística sigue principios de desarrollo sostenible, interés público, subordinación a vivienda digna, remisión al planeamiento, colaboración, participación ciudadana, transparencia y eficiencia.

  8. Artículo 4 — Objetivos

    La ley urbanística aragonesa busca desarrollo sostenible, uso racional de recursos, interés general, función social de la propiedad, evitar especulación, garantizar vivienda digna, ejecutar planeamiento con justicia, participar en plusvalías, agilizar gestión, rehabilitar edificios y proteger el háb

  9. Artículo 5 — Administración de la Comunidad Autónoma

    La Comunidad Autónoma ejerce competencias urbanísticas. Sus órganos activos son el Consejero, el Director General y los Consejos Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza. Sus actos requieren informes jurídicos y técnicos previos.

  10. Artículo 6 — Consejos Provinciales de Urbanismo

    Los Consejos Provinciales de Urbanismo actúan como órganos consultivos y de participación. Su composición, funciones y competencias se establecen reglamentariamente, garantizando coordinación institucional y participación ciudadana.

  11. Artículo 7 — Provincias y Comarcas

    Las diputaciones provinciales cooperan y asisten a los municipios en urbanismo. Las comarcas tienen competencias según su normativa. Se facilita la colaboración técnica mediante convenios con oficinas delegadas del Gobierno de Aragón.

  12. Artículo 8 — Municipios

    Competencias urbanísticas municipales. Alcalde: aprueba planeamiento desarrollo, gestión, proyectos urbanización, convenios, licencias y disciplina (no sanciones graves). Pleno: planeamiento general, ordenanzas, convenios y sanciones graves/muy graves. Junta de Gobierno asiste al Alcalde.

  13. Artículo 9 — Sociedades urbanísticas

    Las administraciones pueden crear sociedades mercantiles urbanísticas para estudiar, gestionar y ejecutar planeamiento. Sus funciones incluyen elaborar planes, promover suelo y vivienda, gestionar patrimonios públicos, conservar urbanizaciones y gestionar expropiaciones, sin ejercer autoridad.

  14. Artículo 10 — Régimen del suelo

    El régimen del suelo se rige por la legislación estatal, esta Ley y el planeamiento. La edificabilidad no integra el derecho de propiedad hasta su realización efectiva, condicionada al cumplimiento de deberes y cargas del promotor.

  15. Artículo 11 — Clasificación y categorías

    El plan general clasifica el suelo en: urbano, urbanizable y no urbanizable. En municipios sin plan general, el suelo no urbano se considera no urbanizable. La clasificación responde al modelo de evolución urbana establecido.

  16. Artículo 12 — Concepto

    Suelo urbano: a) con servicios suficientes; b) conectables sin obras mayores (excl. carreteras); c) 2/3 superficie edificada consolidada; d) urbanizado según planeamiento.

  17. Artículo 13 — Categorías

    Suelo urbano no consolidado: soporta actuaciones integradas (nueva urbanización o intervención). El resto es consolidado. El plan general distingue ambas categorías.

  18. Artículo 14 — Solar

    Solar: suelo urbano apto, urbanizado con servicios básicos, alumbrado, vía pavimentada, alineaciones definidas y sin cesión de terrenos. Requiere ejecución de obras.

  19. Artículo 15 — Concepto y categorías

    Suelo urbanizable: clasificado para transformación mediante servicios. Categorías: delimitado (prioritario) y no delimitado (resto).

  20. Artículo 16 — Concepto y categorías

    Suelo no urbanizable: preservado por protección legal, riesgos, valores naturales o decisión motivada del plan. Categorías: genérico y especial.

  21. Artículo 17 — Suelo no urbanizable genérico

    El suelo no urbanizable genérico es la clase residual, clasificada por el plan general de ordenación urbana.

  22. Artículo 18 — Suelo no urbanizable especial

    Es suelo no urbanizable especial los terrenos del art. 16.1 a) y b). También los del c) si el plan reconoce valores ambientales, territoriales o culturales.

  23. Artículo 19 — Derechos del ciudadano

    Las administraciones garantizan derechos como vivienda digna, suelo adecuado, uso preferente de suelo público, lucha contra especulación, protección frente a contaminación, medio ambiente urbano, acceso a información, participación, colaboración e impugnación administrativa.

  24. Artículo 20 — Deberes del ciudadano

    Deberes ciudadanos: preservar medio ambiente y patrimonio; usar bienes públicos adecuadamente; no actuar sin título ni riesgo; colaborar en urbanismo.

  25. Artículo 21 — Participación

    Las Administraciones fomentan la participación privada en el planeamiento. Pueden suscribir convenios con otras entidades para colaborar en urbanización.

  26. Artículo 22 — Entidades urbanísticas colaboradoras

    Existen entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad jurídica. Su creación es obligatoria en supuestos legales. Lleva registro el Departamento competente.

  27. Artículo 23 — Derecho a formular planes

    Los municipios formulan planes generales y sus cambios. Cualquier persona puede formular planeamiento de desarrollo en los casos previstos por esta Ley.

  28. Artículo 24 — Derecho a promover la urbanización

    La Administración impulsa urbanización con transparencia. Los particulares pueden promover iniciativas privadas de transformación urbanística y edificatoria según la legislación básica estatal.

  29. Artículo 25 — Obligaciones del promotor

    Promotores en suelo urbano no consolidado deben financiar urbanización, distribuir cargas, costear obras (agua, transporte, equipamientos), ceder suelo y obras públicas gratuitamente al municipio, realojar ocupantes legales e indemnizar demoliciones.

  30. Artículo 26 — Consulta para la promoción de suelo urbanizable no delimitado

    Los interesados pueden consultar al municipio la viabilidad de transformar suelo urbanizable no delimitado. El Pleno resuelve en 3 meses. Si no hay resolución, se entiende viable. La respuesta se publica en el BOA y un periódico local, iniciando un plazo de un año para presentar instrumentos

  31. Artículo 27 — Cédula urbanística

    El Ayuntamiento emite cédula urbanística sobre parcela en 2 meses máx. No vincula a la Administración, pero puede generar indemnización si se vulnera la confianza legítima.

  32. Artículo 28 — Facultades de uso, disfrute y disposición

    El suelo no urbanizable se destina a fines agrícolas, forestales, etc. Prohíbe parcelaciones que creen núcleos de población, salvo excepciones para concentración de propiedades o patrimonio cultural.

  33. Artículo 29 — De la facultad de edificar

    En suelo urbanizable/urbano se exige ser solar y servicios adecuados. En no urbanizable, se permiten edificaciones si el terreno es apto. Se autorizan usos provisionales excepcionales.

  34. Artículo 30 — Derecho a participar en actuaciones integradas

    Propietarios en actuaciones integradas pueden optar por participar en la ejecución (distribuyendo beneficios/cargas) o instar expropiación. El ejercicio de la opción sigue los plazos de la modalidad de gestión.

  35. Artículo 31 — Deberes

    El propietario debe conservar sus bienes en seguridad y salubridad. Debe edificar en plazos establecidos. En suelo vacante, evitar riesgos. En suelo consolidado, costear urbanización, ceder suelo (máx. 15%) y regularizar fincas.

  36. Artículo 32 — Régimen del suelo urbanizable delimitado

    En suelo urbanizable delimitado, prohibida la edificación sin ordenación pormenorizada. Se permite antes de urbanización total con plan parcial y cumpliendo requisitos del artículo 236. Siempre se permiten infraestructuras generales.

  37. Artículo 33 — Régimen del suelo urbanizable no delimitado

    En suelo urbanizable no delimitado, sin plan parcial, se aplica el régimen de suelo no urbanizable genérico (artículos 34 a 36) y los derechos/deberes del artículo 28.

  38. Artículo 34 — Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico

    En suelo no urbanizable, se autorizan usos agrarios, obras públicas y vivienda unifamiliar aislada (si no hay riesgo de núcleo). Requisitos: 1 edificio/parcela, máx. 300 m2 construidos, parcela mín. 10.000 m2.

  39. Artículo 35 — Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial

    Se autorizan obras de interés público, vivienda en municipios sin plan general y rehabilitación en pueblos deshabitados. La ampliación de superficie edificable es máx. 100% (o 20% si no hay planeamiento).

  40. Artículo 36 — Procedimiento para la autorización especial

    El procedimiento requiere solicitud al municipio, información pública (20 días) e informe del Consejo Provincial (2 meses). La resolución es en 2 meses. Si el Consejo es favorable y no resuelven, se entiende obtenida la autorización.

  41. Artículo 37 — Régimen del suelo no urbanizable especial

    En suelo no urbanizable especial, prohibida cualquier construcción o uso que transforme su destino o lesione su valor protegido. Pueden autorizarse usos compatibles mediante procedimientos de los artículos 34 a 36.

  42. Artículo 38 — Concepto

    El plan general de ordenación urbana clasifica el suelo y define la estructura territorial en uno o varios municipios. Debe respetar directrices de ordenación del territorio y motivar su incumplimiento.

  43. Artículo 39 — Modelos de evolución urbana y ocupación del territorio

    El plan general debe definir un modelo de ocupación sostenible, con horizonte de 20 años, y acciones de rehabilitación urbana. Este modelo se evalúa ambientalmente.

  44. Artículo 40 — Ordenación estructural

    El plan general establece la ordenación estructural: clasifica suelo, define sistemas generales (con 5 m²/hab. mínimo), usos, vivienda protegida (2% en capitales >100.000 m²), suelo urbanizable, protección patrimonial y movilidad en capitales. Plazos máximos: 20 años urbanizable, 12 no consolidado.

  45. Artículo 41 — Ordenación pormenorizada en suelo urbano consolidado

    En suelo consolidado, el plan establece usos, dotaciones, redes, alineaciones, plazos de edificación, reglamentación y protección de elementos especiales.

  46. Artículo 42 — Ordenación pormenorizada en suelo urbano no consolidado

    En suelo urbano no consolidado, el plan general define sistemas de gestión, calidades, diseño y plazos. Establece reservas mínimas para dotaciones y vivienda protegida. Permite reducir reservas o cesiones para rehabilitación, o elevar densidad si se motiva.

  47. Artículo 43 — Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable delimitado

    En suelo urbanizable delimitado, el plan desarrolla sistemas generales, redes, gestión y bases de ejecución. Puede permitir ejecución sin planeamiento adicional.

  48. Artículo 44 — Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable no delimitado

    En suelo urbanizable no delimitado, el plan puede establecer normativa complementaria de protección hasta su delimitación y desarrollo.

  49. Artículo 45 — Concepto y criterios de delimitación de sectores

    El sector es ámbito de plan parcial o especial. Su delimitación debe garantizar desarrollo racional y coherencia con el modelo de ocupación territorial.

  50. Artículo 46 — Ordenación pormenorizada en suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable, el plan general establece protección, división en zonas y régimen jurídico de usos. Para torres o masías fuera de ordenación, permite cambio de uso y obras. Los usos no prohibidos son autorizables. Aplica régimen de zona de borde en municipios >2000 hab.

  51. Artículo 47 — Documentación

    El plan general incluye: memoria, planos (con mapas de riesgos), catálogos urbanísticos (patrimonio cultural se rige por su normativa), normas urbanísticas, estudio económico de impactos y suelo, y documentación ambiental.

  52. Artículo 48 — Procedimiento municipal

    El Ayuntamiento formula el plan con un avance expuesto 1 mes. Se consulta a Educación, Sanidad, Transportes y Medio Ambiente. El órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo emiten informes vinculantes. Tras la evaluación ambiental (3 meses), se aprueba inicialmente (2 meses de información)

  53. Artículo 49 — Aprobación definitiva

    El Consejo Provincial aprueba el plan general. La denegación solo es por motivos supralocales (sostenibilidad, infraestructuras, riesgos, coherencia con políticas autonómicas) o de legalidad (normas, tramitación, documentación, no arbitrariedad). Resolución en 4 meses; silencio positivo.

  54. Artículo 50 — Aprobación parcial

    Si las objeciones afectan solo a áreas concretas, el plan se aprueba salvo en esa parte, que se deniega o suspende. La suspensión se levanta por resolución expresa o al pasar dos meses sin objeciones autonómicas.

  55. Artículo 51 — Objeto

    Los planes parciales ordenan pormenorizadamente suelo urbano no consolidado y urbanizable. Pueden modificar la ordenación sin alterar la estructural. No se aprueban sin haber aprobado antes el plan general.

  56. Artículo 52 — Determinaciones

    Los planes parciales incluyen: evaluación económica de servicios y obras, plan de etapas para su puesta en servicio, sistemas generales, delimitación de suelo urbanizable no delimitado y equipamientos del sector.

  57. Artículo 53 — Densidad y edificabilidad

    La densidad debe ser adecuada a los servicios. Sin previsión, el máximo es 75 viviendas/hectárea en zonas residenciales/turísticas, o 0,5 m2 de techo por m2 de suelo en zonas industriales o terciarias.

  58. Artículo 54 — Módulos de reserva

    Los planes parciales reservan suelo para dotaciones. Residencial: 10% parques, 15m2/vivienda equipamientos, 1 plaza/vivienda. Industrial/Terciario: 8% equipamientos/libres, 1 plaza/unidad reserva. El Gobierno de Aragón puede modificar módulos.

  59. Artículo 55 — Documentación

    Los planes parciales incluyen: memoria, planos (con mapas de riesgos), catálogos, normas urbanísticas, plan de etapas, evaluación de costes e impacto en haciendas, y documentación ambiental.

  60. Artículo 56 — Formulación

    Los municipios formulan planes parciales de oficio o a petición. Pueden modificar propuestas privadas y fomentar concursos de ideas para espacios relevantes.

  61. Artículo 57 — Procedimiento

    El Alcalde aprueba inicialmente planes parciales. Tras 1 mes de información pública, el informe autonómico es vinculante si es desfavorable. Plazo de 3 meses para el informe (silencio favorable). El Pleno aprueba definitivamente. Se puede solicitar intervención autonómica facultativa acreditando med

  62. Artículo 58 — Formulación

    Cualquier persona puede formular planes. Prefiere quien represente >50% superficie o quien presente primero. En suelo no delimitado, requiere consulta de viabilidad.

  63. Artículo 59 — Documentación

    Planes no municipales incluyen: voluntad, lista propietarios, conservación, estudio sector (suelo no delimitado), compromisos promotor-ayuntamiento y garantía del 6% costes.

  64. Artículo 60 — Procedimiento

    Planes no municipales: el Alcalde puede denegar o se entiende aprobada a los 6 meses. En inactividad municipal, el promotor puede gestionar trámites. El informe del Consejo Provincial es vinculante. Plazo de 1 mes para solicitar aprobación definitiva; silencio favorable a los 3 meses.

  65. Artículo 61 — Contenido

    Los planes especiales desarrollan directrices o plan general. No pueden clasificar suelo ni sustituir al plan general. Modifican ordenación pormenorizada sin alterar la estructural.

  66. Artículo 62 — Planes independientes

    Los Ayuntamientos pueden formular planes especiales para infraestructuras, protección del medio, reservas de suelo o patrimonio histórico. El procedimiento sigue el de planes generales. Si la comunidad aprueba reservas de suelo, el Consejo Provincial tramita y el Pleno aprueba definitivamente, solo denegable por defectos formales. Resolución en 3 meses.

  67. Artículo 63 — Desarrollo de directrices territoriales

    Se formulan planes especiales para desarrollar directrices territoriales sin plan general previo. El procedimiento es el de planes parciales. La Administración competente los aprueba inicialmente y somete a información pública. La aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, que solo puede denegarlos por defectos procedimentales o documentales.

  68. Artículo 64 — Desarrollo del plan general

    Se formulan planes especiales para desarrollar el plan general. Finalidades: sistemas generales, protección ambiental, salubridad, patrimonio edificado, viviendas protegidas, conjuntos históricos y otras análogas. El procedimiento de aprobación es el establecido para los planes parciales en los artículos 57 o 60.

  69. Artículo 65 — Planes especiales de reforma interior

    Los planes especiales de reforma interior se formulan en suelo urbano no consolidado para ordenar áreas sujetas a intervención. Objetos: descongestión, dotaciones, saneamiento, circulación, estética y medio ambiente. Deben contener delimitación de unidades, plazos, gestión y bases orientativas. Pueden sustituir al proyecto de urbanización.

  70. Artículo 66 — Conjuntos de interés cultural

    La declaración de conjunto de interés cultural obliga al municipio a redactar planes especiales de protección, saneamiento o renovación, salvo que se incorporen al plan general. El procedimiento es el de planes parciales. Deben incluir memoria económica con fuentes de financiación reales o previsibles.

  71. Artículo 67 — Contenido

    Los estudios de detalle adaptan el plan general. Incluyen alineaciones, volúmenes y estética. No alteran el destino del suelo ni perjudican colindantes.

  72. Artículo 68 — Procedimiento

    Cualquiera puede presentar estudios de detalle. El Alcalde aprueba inicialmente y el Pleno definitivamente. Plazos: 1 mes para aprobación inicial y 2 meses para definitiva.

  73. Artículo 69 — Contenido y procedimiento

    Los municipios regulan mediante ordenanzas: estética, usos compatibles y servicios básicos. Deben cumplir normas técnicas y no alterar el plan general ni la protección ambiental.

  74. Artículo 70 — Objeto

    La delimitación del suelo urbano es el instrumento para municipios sin plan general. No se considera instrumento de planeamiento urbanístico a efectos de esta Ley.

  75. Artículo 71 — Contenido mínimo

    La delimitación debe incluir: perímetro, terrenos con servicios suficientes, alineaciones viarias y ordenanzas de edificación. Se prioriza el crecimiento racional.

  76. Artículo 72 — Contenido complementario

    La delimitación del suelo urbano incluye, como contenido informativo: la identificación y delimitación de ámbitos de suelo no urbanizable especial (art. 16.1 a) y b)), regulados por normativa sectorial, y la identificación de bienes inmuebles del patrimonio cultural aragonés.

  77. Artículo 73 — Documentación

    La delimitación del suelo urbano requiere: memoria justificativa, alineaciones, planos topográficos (1:5.000 y 1:2.000), planos de viario y estudios motivadores. Si incluye suelo no urbanizable especial, se añade memoria ampliada y plano de dichos ámbitos.

  78. Artículo 74 — Procedimiento

    El Ayuntamiento Pleno aprueba inicialmente la delimitación, sometiéndola un mes a audiencia vecinal, informes sectoriales, medioambiente e información pública. Tras alegaciones, aprueba provisionalmente. El Consejo Provincial de Urbanismo aprueba definitivamente en 3 meses o por silencio administrativo.

  79. Artículo 75 — Delimitaciones de iniciativa comarcal y autonómica

    La comarca o el Departamento autonómico pueden formular la delimitación. Si es comarcal, el Consejo Comarcal aprueba inicial y provisionalmente. Si es autonómica, el Director General aprueba inicialmente y el Consejo Provincial definitivamente. En ambos casos se informa a los municipios afectados.

  80. Artículo 76 — Modificación

    Las modificaciones siguen los procedimientos de los artículos 74 y 75. El Consejo Provincial de Urbanismo puede denegarlas por legalidad, si exceden el contenido de la delimitación, si la evolución de servicios no es adecuada al modelo urbanístico o si deben recogerse en un plan general.

  81. Artículo 77 — Supuestos

    El Ayuntamiento puede suspender licencias de parcelación, edificación y demolición para estudiar planes urbanísticos. La aprobación inicial de instrumentos modifica el régimen vigente en áreas señaladas. No afecta a proyectos que cumplan el plan vigente y su modificación inicial.

  82. Artículo 78 — Plazos

    La suspensión dura 1 año o 2 años si hay aprobación inicial. Se extingue con la aprobación definitiva. No se pueden hacer nuevas suspensiones por 4 años. Quienes pidieron licencias antes tienen derecho a indemnización por costes de proyectos y devolución de tributos si el proyecto queda inviable.

  83. Artículo 79 — Obligatoriedad

    Particulares y Administraciones Públicas deben cumplir planes y ordenanzas urbanísticas. Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en ellos o concedidas independientemente.

  84. Artículo 80 — Ejecutividad

    Los planes son inmediatamente ejecutivos al publicar su aprobación definitiva, normas y documento refundido. Si la aprobación es parcial, carece de ejecutividad en la parte reparada hasta publicar la rectificación.

  85. Artículo 81 — Legitimación de expropiaciones

    La aprobación de planes implica declaración de utilidad pública de las obras y necesidad de ocupación de terrenos y edificios para expropiación o imposición de servidumbres.

  86. Artículo 82 — Edificios fuera de ordenación

    Edificios fuera de ordenación no permiten obras de aumento de volumen, salvo pequeñas reparaciones de higiene, ornato, seguridad y conservación. Se autorizan obras parciales de consolidación si no hay expropiación prevista en 15 años.

  87. Artículo 82 bis — Invalidez de los instrumentos de planeamiento

    En caso de invalidez parcial del planeamiento urbanístico, las partes e instrumentos de gestión independientes subsisten y despliegan sus efectos, siempre que no adolezcan de las mismas causas de invalidez.

  88. Artículo 83 — Régimen general

    Planes con vigencia indefinida. El Gobierno de Aragón puede suspender eficacia (máx. 1 año) o atribuir potestad (máx. 5 años) por grave incumplimiento municipal. Revisión solo a iniciativa municipal o autonómica. Modificación desarrollo a iniciativa de cualquier persona. Envío digital obligatorio.

  89. Artículo 84 — Revisión

    La revisión de planes se rige por las mismas reglas de aprobación. Se considera revisión sustancial cualquier alteración relevante de la ordenación estructural por superficie, aprovechamientos, población, sistemas generales o núcleos.

  90. Artículo 85 — Modificaciones aisladas

    Modificaciones aisladas requieren justificación y definición precisa. Planes generales siguen procedimiento art. 57 (3 meses Consejo Provincial). Modificaciones menores entidad tienen intervención autonómica facultativa. Si incluye planeamiento desarrollo, se tramita simultáneamente en expediente.

  91. Artículo 86 — Requisitos especiales

    Modificaciones urbanas exigen reservas proporcionales. Aumentos de densidad requieren justificar infraestructuras, plazos y ejecución. Zonas verdes deben mantener calidad. Se analiza suelo pendiente. Reajustes en metálico o terrenos. Se identifican propietarios últimos 5 años.

  92. Artículo 87 — Modificaciones dotacionales

    El Ayuntamiento Pleno modifica el destino de terrenos de equipamiento, previa aprobación inicial del Alcalde e información pública de un mes. Para usos educativos, asistenciales o sanitarios, se requiere informe simultáneo del Gobierno de Aragón.

  93. Artículo 88 — Régimen

    El órgano requerido se pronuncia en 2 meses sobre el documento refundido; el silencio es conformidad. No se admiten modificaciones hasta presentarlo. Debe publicarse el acuerdo y el texto íntegro, remitiéndose en soporte digital.

  94. Artículo 89 — Objeto

    La directriz especial establece marcos normativos de referencia o subsidiarios para los planes urbanísticos municipales. No clasifica ni califica terrenos.

  95. Artículo 90 — Marco normativo de referencia

    El marco de referencia incluye soluciones-tipo, modelos de regulación de zonas, requisitos de calidad, modulación de planes y prescripciones técnicas.

  96. Artículo 91 — Marco normativo subsidiario

    El marco subsidiario incluye las letras a) y b) del artículo anterior, más la identificación de actividades autorizadas en suelo no urbanizable.

  97. Artículo 92 — Procedimiento y efectos

    Se aprueba según la legislación de ordenación del territorio. El marco de referencia no es vinculante salvo que se establezca lo contrario; el subsidiario sí lo es.

  98. Artículo 93 — Contenido

    El sistema de información urbanística de Aragón recopila y difunde información pública con acceso telemático, integrando sistemas de distintas administraciones.

  99. Artículo 94 — Objeto

    Los programas de coordinación urbanística coordinan la aprobación y gestión del planeamiento municipal para alcanzar objetivos supralocales acordes con la ordenación territorial y planes sectoriales.

  100. Artículo 95 — Determinaciones

    Estos programas identifican el ámbito municipal, infraestructuras, objetivos supralocales, criterios de coordinación, uso del suelo, densidades y sostenibilidad ambiental.

  101. Artículo 96 — Procedimiento

    El Departamento competente redacta los programas. El Consejero aprueba inicialmente, sometiéndolos a audiencia de municipios e información pública por 3 meses. El Gobierno de Aragón aprueba definitivamente.

  102. Artículo 97 — Objeto

    La norma técnica unifica criterios para elaborar documentos de planeamiento, estandarizando cartografía, terminología y conceptos para reducir discrecionalidad e integrar sistemas de información.

  103. Artículo 98 — Contenido

    La norma técnica define conceptos urbanísticos, zonas de ordenación, normas para cartografía, conceptos básicos (volumen, edificabilidad), criterios para tejido urbano y contenidos para estudio ambiental estratégico.

  104. Artículo 99 — Procedimiento y efectos

    El Departamento competente redacta la norma técnica, oído colegios profesionales. El Consejero aprueba inicialmente, con 2 meses de info pública. El Gobierno de Aragón aprueba definitivamente, oído Consejos Provinciales. Es vinculante salvo disposición contraria.

  105. Artículo 100 — Objeto

    La Administración puede firmar convenios urbanísticos con otras administraciones y particulares. Son nulos si determinan nuevos planes o permiten prestaciones antes de la aprobación definitiva. Deben incluirse en boletines oficiales, tener plazo máximo de vigencia y valoración económica.

  106. Artículo 101 — Convenios de planeamiento

    Los convenios de planeamiento (aprobación/modificación) los aprueba el Pleno municipal, con 1 mes de info pública e informe autonómico. Su eficacia depende de la aprobación definitiva autonómica. Si no se aprueba, el convenio se resuelve sin indemnizaciones ni responsabilidad patrimonial.

  107. Artículo 102 — Convenios de gestión

    Los convenios de gestión regulan solo la ejecución del planeamiento. Incluyen valoración del aprovechamiento, justificación de no cesión de suelo protegido, o pago/entrega de terrenos para rehabilitación. Los aprueba el Alcalde, con 1 mes de info pública y cuenta al Pleno.

  108. Artículo 103 — Constitución

    La Administración y municipios con plan general constituyen patrimonios públicos de suelo. Se crea un Registro aragonés público y gratuito. Los municipios remiten relación de bienes al Departamento competente. El patrimonio se constituye con la aprobación del plan general.

  109. Artículo 104 — Bienes integrantes

    Integran el patrimonio público de suelo: terrenos clasificados como urbano o urbanizable; obtenidos por cesión o expropiación (salvo afectación a sistemas generales); y adquiridos para incorporarlos. El importe de cesiones en metálico también se incorpora.

  110. Artículo 105 — Destino

    Los patrimonios públicos de suelo regulan el mercado y generan empleo. Se destinan a vivienda protegida, espacios naturales, dotaciones locales y rehabilitación. Los ingresos por venta se reinvierten en el patrimonio. Excepcionalmente, los municipios pueden reducir deuda comercial y financiera.

  111. Artículo 106 — Reservas de terrenos

    Los planes urbanísticos pueden crear reservas de suelo para vivienda protegida o interés social. Esto implica derechos de tanteo y retracto para la Administración, y declaración de utilidad pública para expropiación en 5 años (prorrogables 2). Las sociedades públicas pueden ser beneficiarias.

  112. Artículo 107 — Supuestos

    La enajenación depende del uso: residencial no protegido usa procedimientos generales; residencial protegida se adjudica por licitación pública con criterios múltiples o adjudicación directa si está desierta; no residencial usa procedimientos generales. También se permite la disposición a precio conforme a la normativa de contratación.

  113. Artículo 108 — Licitación por pluralidad de criterios

    El procedimiento general es licitación pública adjudicando a la oferta más ventajosa por pluralidad de criterios. Para vivienda protegida, el precio no supera el valor máximo legal. El pliego fija plazos y precios máximos. Si la licitación queda desierta, se puede enajenar directamente en un año.

  114. Artículo 109 — Licitación por precio

    La licitación por precio como único criterio es un procedimiento excepcional. Solo aplica a terrenos no residenciales cuya finalidad urbanística sea incompatible con los fines del patrimonio público del suelo.

  115. Artículo 110 — Permuta

    La Administración puede permutar bienes del patrimonio público conforme a la normativa de contratación y patrimonio. Estas permutas onerosas pueden realizarse mediante licitación pública adjudicando a la oferta más ventajosa por pluralidad de criterios.

  116. Artículo 111 — Adjudicación directa

    Se permite cesión directa de suelo público a administraciones, entidades sin ánimo de lucro, por licitaciones desiertas (1 año), solares inedificables a colindantes, copropietarios, titulares preferentes o ocupantes justificados. Es onerosa salvo excepciones.

  117. Artículo 112 — Cesión gratuita

    En casos justificados, la Administración cede gratuitamente terrenos públicos para viviendas protegidas o fines de utilidad pública a otras Administraciones, fundaciones, asociaciones de utilidad pública sin ánimo de lucro y otras entidades determinadas por la legislación estatal.

  118. Artículo 113 — Derecho de superficie

    La Administración, municipios y entes públicos pueden constituir derechos de superficie para viviendas protegidas de alquiler o usos sociales. El procedimiento para viviendas se rige por la legislación de vivienda; para otros usos, por los artículos anteriores.

  119. Artículo 114 — Objeto y contenido

    Municipios y Comunidad Autónoma pueden delimitar áreas con derecho de tanteo y retracto sobre transmisiones onerosas (terrenos, edificaciones, acciones >50%). Plazo máximo de sujeción: 10 años. Aplica también a suelo no urbanizable para controlar parcelaciones.

  120. Artículo 115 — Procedimiento para la delimitación de áreas

    La delimitación de áreas se hace por planeamiento o estudios de detalle, con un período de información pública de al menos dos meses. La documentación debe incluir memoria justificativa de la necesidad de tanteo y retracto, objetivos y relación de bienes afectados.

  121. Artículo 116 — Régimen del derecho de tanteo y retracto

    Propietarios deben notificar enajenación a la Administración (2 meses). La Administración tiene 2 meses para retractarse si no hubo notificación o precio inferior. Caducidad tanteo a 4 meses. Negocios sin notificación son nulos. Pago puede ser en metálico o terrenos equivalentes.

  122. Artículo 117 — Ejercicio a favor de consorcios, empresas públicas o sociedades urbanísticas

    Los derechos de tanteo y retracto pueden ejercerse a favor de la Administración, consorcios públicos, empresas públicas o sociedades urbanísticas públicas. Los gastos de la transmisión corren a cargo de estas entidades. La Administración debe indicar expresamente a quién ejerce el derecho.

  123. Artículo 118 — Alternativas de ejecución

    La gestión urbanística distribuye beneficios y cargas. Actuaciones: aisladas (suelo consolidado), integradas (transformación urbana), sistemas generales y suelo no urbanizable. Objetos: urbanización, rehabilitación urbana e intervención en suelos consolidados.

  124. Artículo 119 — Competencias

    La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios. La ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a su normativa reguladora.

  125. Artículo 120 — Formas de gestión

    La Administración y municipios gestionan la ejecución urbanística mediante entes públicos, organismos autónomos, consorcios o sociedades urbanísticas, de duración limitada o indefinida.

  126. Artículo 121 — Presupuestos de ejecución

    Actuaciones aisladas requieren licencia y normalización o proyecto. Las integradas exigen ordenación pormenorizada, delimitación de unidad, instrumento de distribución de cargas y proyecto de urbanización.

  127. Artículo 122 — Elección de los sistemas de gestión

    La Administración elige el sistema de gestión adecuado. Si el planeamiento lo permite, se consideran propuestas privadas vinculantes si superan el 50% de la superficie. El sistema puede cambiarse justificadamente.

  128. Artículo 123 — Recepción y conservación de las obras de urbanización

    El municipio recibe obras de urbanización. Plazo garantía mínimo 5 años. Conservación a cargo del municipio o entidad urbanística. Recepción automática tras 3 meses sin pronunciamiento de la Administración si documentación está completa.

  129. Artículo 124 — Definiciones

    El índice bruto/neto de edificabilidad limita metros cuadrados de techo por metro de suelo. La edificabilidad es la superficie construible máxima. El aprovechamiento objetivo y subjetivo miden la superficie edificable homogeneizada y lucrativa.

  130. Artículo 125 — Aprovechamiento medio

    El aprovechamiento medio distribuye equitativamente cargas y derechos. Se calcula dividiendo el aprovechamiento objetivo por la superficie, aplicando coeficientes de homogeneización. La diferencia con el medio no supera el 15%. Se incluyen sistemas generales y se excluyen equipamientos públicos.

  131. Artículo 126 — Coeficientes de homogeneización

    El plan general establece coeficientes de homogeneización basados en un estudio de mercado. Se considera uso característico el de mayor edificabilidad en la unidad de ejecución o sector.

  132. Artículo 127 — Aprovechamiento en suelo urbano

    En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento subjetivo equivale al objetivo. En no consolidado, es el 90% del medio; el resto es de la Administración. En reajustes, se cede suelo dotacional y el 10% de plusvalías al municipio, o se pagan compensaciones económicas.

  133. Artículo 128 — Aprovechamiento en suelo urbanizable

    En suelo urbanizable delimitado, el propietario obtiene el 90% del aprovechamiento medio. En no delimitado, el 90% del sector. El plan puede aumentar hasta un 20% para el municipio si hay plusvalía, pero nunca reducirlo. La Administración se queda el resto.

  134. Artículo 129 — Diferencias de aprovechamiento

    Si el aprovechamiento objetivo supera al subjetivo, el excedente es para la Administración, que puede compensar a otros propietarios. Si es inferior, la Administración puede reducir cargas urbanísticas o abonar en metálico el valor excedente.

  135. Artículo 130 — Bienes de dominio público

    Los bienes de dominio público no cedidos gratuitamente pertenecen a la Administración. Si se ceden gratuitamente, se sustituyen por los existentes si son iguales o inferiores. Si son superiores, la Administración percibe el exceso.

  136. Artículo 131 — Actuaciones aisladas

    Las actuaciones aisladas completan urbanización, ejecutan obras, obtienen terrenos o rehabilitan. Requieren aprobación del Pleno con 20 días de información pública. Pueden tramitarse proyectos de normalización o planeamiento de desarrollo.

  137. Artículo 132 — Actuación sobre parcelas o solares existentes

    Los propietarios de suelo consolidado pueden ejecutar actuaciones aisladas en sus parcelas con licencia y urbanización pendiente. También pueden hacerlo quienes obtengan licencia tras adjudicación de un programa de edificación.

  138. Artículo 133 — Actuación mediante normalización de fincas

    La normalización de fincas ajusta su configuración física al planeamiento sin redistribuir cargas. Limita cesiones al 15% (gratuitas para municipio) y compensa disminuciones subjetivas hasta ese 15%. El Alcalde aprueba el proceso, previa audiencia de 20 días a afectados.

  139. Artículo 134 — Modalidades

    Las actuaciones integradas ejecutan urbanización, rehabilitación, intervención en suelo consolidado o reajuste de dotaciones. Se realizan en unidades de ejecución completas. La Administración establece la gestión: directa (expropiación, cooperación) o indirecta (compensación, adjudicación).

  140. Artículo 135 — Tramitación simultánea

    Los instrumentos de gestión urbanística pueden tramitarse simultánea o posteriormente al planeamiento que establezca actuaciones integradas. En caso de tramitación simultánea, la aprobación definitiva de la gestión queda condicionada a la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente.

  141. Artículo 136 — Colaboración de los propietarios

    Los propietarios pueden crear entidades colaboradoras: juntas de compensación, asociaciones administrativas, entidades de conservación y agrupaciones de interés urbanístico. Se rigen por estatutos y tienen carácter administrativo.

  142. Artículo 137 — Proyectos de urbanización

    Los proyectos de urbanización detallan obras para ejecutar el planeamiento en unidades de ejecución o sistemas generales. Incluyen memoria, planos, presupuesto y pliego. No modifican la ordenación del suelo. Se tramitan como estudios de detalle.

  143. Artículo 138 — Unidades de ejecución

    Las unidades de ejecución delimitan áreas para cumplir equidistribución, urbanización y cesión. En suelo no consolidado pueden ser discontinuas. Se delimitan en el planeamiento, pero pueden dividirse o modificarse mediante estudios de detalle. Un plan parcial puede crear una única unidad de gestión.

  144. Artículo 139 — Cargas de urbanización

    Los propietarios sufragar costes de urbanización (vialidad, dotaciones, indemnizaciones) y gastos de gestión/beneficio del urbanizador. Se distribuyen por aprovechamiento. La modificación de costes requiere aprobación y no supera el 20% sin conformidad del 50% de la superficie.

  145. Artículo 140 — Objeto

    La reparcelación agrupa fincas para nueva división según planeamiento, adjudicando parcelas a interesados y cesiones a la Administración. Distribuye beneficios y cargas, regulariza fincas y localiza aprovechamientos. Es exigible salvo distribución equitativa. Se aplica supletoriamente normativa de expropiación forzosa.

  146. Artículo 141 — Reparcelación voluntaria y forzosa

    La reparcelación es voluntaria si la presentan: agrupación de interés urbanístico, junta de compensación, propietarios con urbanizador, o propietarios por reajuste de dotaciones/plusvalías. Será forzosa si el municipio la impone por necesidad de ejecución del planeamiento y no hay propuesta voluntaria en plazo.

  147. Artículo 142 — Contenido

    El proyecto de reparcelación adjudica superficies proporcionalmente a derechos y valoraciones legales. Se valoran mejoras no conservables y obras útiles. Se prioriza la proximidad de fincas. Si el derecho es menor al 15% de la parcela mínima, se sustituye por indemnización en metálico.

  148. Artículo 143 — Exclusiones

    No se adjudican nuevos terrenos conservando propiedades primitivas: a) edificados según planeamiento; b) no ajustados si diferencia aprovechamiento ≤15% y usos compatibles; c) no ajustados si eliminación desproporcionada y usos compatibles; d) patrimonio cultural aragonés. Se regularizan lindes y compensaciones.

  149. Artículo 144 — Reparcelación económica

    La reparcelación económica aplica cuando no es posible la material de todos los terrenos. Se limita a redistribuir terrenos susceptibles, establecer cesiones a la Administración e indemnizaciones entre afectados, incluidos titulares de superficies edificadas conforme al planeamiento.

  150. Artículo 145 — Documentación

    El proyecto incluye memoria, relación propietarios, propuesta adjudicación, tasación derechos/edificaciones a extinguir, cuenta liquidación provisional y planos. Se consideran normas Registro Propiedad. La documentación puede reducirse/ampliarse. Si hay reserva vivienda protegida, se concretan terrenos y se justifica porcentaje.

  151. Artículo 146 — Suspensión de licencias

    La iniciación del expediente de reparcelación suspende licencias de parcelación y edificación. Los peticionarios anteriores tienen derecho a ser resarcidos del coste de proyectos y devolución de tasas. No se conceden licencias hasta que el acuerdo de reparcelación sea definitivo en vía administrativa.

  152. Artículo 147 — Procedimiento

    Los proyectos de reparcelación se tramitan como estudios de detalle. Si incluyen reserva para vivienda protegida, el plano se incorpora al planeamiento y se remite al Consejo Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva.

  153. Artículo 148 — Efectos

    El acuerdo aprobatorio produce: transmisión de terrenos de cesión obligatoria a la Administración; subrogación de antiguas por nuevas parcelas; y afectación real de parcelas adjudicadas al cumplimiento de deberes legales, como el pago de cargas de urbanización.

  154. Artículo 149 — Gestión directa por expropiación

    La gestión directa por expropiación aplica a unidades completas. La Administración puede liberar bienes mediante condiciones urbanísticas aceptadas e inscritas. El incumplimiento supone pérdida de garantías y expropiación. El municipio puede ceder solares garantizando la subrogación en deberes urbanísticos.

  155. Artículo 150 — Gestión directa por cooperación

    En la gestión directa por cooperación, los propietarios aportan suelo y la Administración ejecuta obras. Se pueden exigir pagos a cuenta con aplazamientos máx. de 10 años con garantía. El impago genera recaudación por apremio e interés legal del dinero.

  156. Artículo 151 — Caracteres y plazo

    La gestión indirecta por compensación permite a propietarios ejecutar urbanización a su costa. No requiere junta si hay un solo titular o acuerdo total, suscribiéndose convenio con el municipio.

  157. Artículo 152 — Requisitos

    Requisitos: planeamiento lo establezca, propietarios representen >50% superficie y asuman plazos. Deben asumir iniciativa en 1 año. Si no, el municipio elige otra gestión.

  158. Artículo 153 — Ejercicio de la iniciativa en el sistema de compensación

    Documentación: acreditación >50% superficie, bienes, estatutos/bases (o convenio), compromisos plazos y colaboración. Puede añadirse ordenación y proyecto. Debe abarcar unidades completas.

  159. Artículo 154 — Procedimiento

    Los propietarios deciden participar (junta de compensación) o renunciar (expropiación). Deben constituir la junta en 3 meses, presentar proyecto de reparcelación en 1 año y constituir garantía del 6% antes de obras. La gestión puede ser en junta o directa por propietario único/acuerdo.

  160. Artículo 155 — Personalidad y naturaleza de la junta

    La junta de compensación adquiere personalidad jurídica con escritura pública y comunicación a la Administración. La integran propietarios, entidades públicas y urbanizadoras. Deben citar a todos; quienes no otorguen escritura pueden adherirse o ver expropiadas sus fincas.

  161. Artículo 156 — Estatuto de la junta y relación con la Administración

    La junta tiene personalidad jurídica. No es poder adjudicador general, pero aplica contratación pública al ejecutar obra. Puede solicitar cobro por apremio. Sus acuerdos son recurribles ante el municipio.

  162. Artículo 157 — Transmisiones

    Las juntas actúan como fiduciarias sobre fincas. La transmisión en pleno dominio de terrenos de cesión obligatoria a la Administración ocurre por ley con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.

  163. Artículo 158 — Responsabilidad

    La junta de compensación responde frente al municipio por la urbanización. El incumplimiento habilita al municipio para expropiar derechos de los miembros, revocable con consentimiento de la junta.

  164. Artículo 159 — Caracteres

    El urbanizador gestiona la ejecución del planeamiento, obteniendo retribución de los propietarios afectados. Se aplica cuando lo regule el planeamiento o el Ayuntamiento.

  165. Artículo 160 — Contenido

    Los programas de urbanización organizan la ejecución, estableciendo compromisos y plazos. El transcurso del plazo total determina la caducidad del programa y resolución de su adjudicación.

  166. Artículo 161 — Finalidades

    Los programas deben conectar con infraestructuras, suplementarlas, urbanizar completamente, obtener gratuitamente infraestructuras públicas y aprovechamientos municipales. Las cargas repercuten en propietarios.

  167. Artículo 162 — Documentación

    El programa de urbanización incluye alternativa técnica y proposición jurídico-económica. Debe acreditarse personalidad, solvencia, ausencia de prohibiciones, garantía provisional y jurisdicción española si el licitador es extranjero.

  168. Artículo 163 — Alternativa técnica

    La alternativa técnica incluye memoria, ámbito, bases técnicas, anteproyecto con costes y calidades, calendario e inventario de demoliciones. Puede ir acompañada de otros instrumentos de gestión.

  169. Artículo 164 — Proposición jurídico-económica

    La proposición jurídico-económica detalla cargas, titularidad de terrenos, retribución y compromisos públicos. El beneficio máximo es el 10%. La garantía provisional cubre el 2% del presupuesto de contrata.

  170. Artículo 165 — Estatuto del urbanizador y relación con la Administración

    El urbanizador, agente público seleccionado en pública competencia, ejecuta la urbanización. Su relación con la Administración se rige por esta Ley y la normativa de contratación. Se acredita capacidad y solvencia técnica/financiera sin clasificación. Quedan excluidos quienes carezcan de capacidad o estén inhabilitados.

  171. Artículo 166 — Derechos y prerrogativas del urbanizador

    El urbanizador puede redactar instrumentos urbanísticos, someter a aprobación proyectos de urbanización y reparcelación, oponerse a parcelación/edificación hasta cumplir el programa, exigir cuotas o terrenos a los propietarios, solicitar ocupación de terrenos, instar expropiación y ser beneficiario de ella, revocable por el municipio.

  172. Artículo 167 — Cesión y subcontratación

    El urbanizador puede ceder su condición con aprobación municipal o subcontratar con autorización expresa. Los subcontratistas responden ante el contratista principal, quien asume toda la responsabilidad frente a la Administración.

  173. Artículo 168 — Responsabilidades del urbanizador

    El urbanizador incumplidor adeuda al municipio: valor de retribuciones percibidas (resolución) o intereses por mora. La deuda se declara por resolución municipal y se recauda por apremio, destinándose a ejecutar obras o compensar propietarios. Responde de daños causados, salvo orden municipal. Debe garantizar el cumplimiento del programa.

  174. Artículo 169 — Garantías de promoción y retribución

    El urbanizador debe prestar garantía financiera o real mínima del 10% de las cargas de urbanización. Para exigir retribución a propietarios, debe asegurar la conversión en solar de la parcela mediante hipoteca o garantía financiera, cancelándose al concluir las obras garantizadas.

  175. Artículo 170 — Derechos y deberes de los propietarios

    Los propietarios tienen derecho a información sobre cargas, cooperar (pagando o cediendo terrenos), sugerir enmiendas a proyectos y exigir diligencia. Pueden renunciar a participar antes de la aprobación del programa, instando expropiación urgente. Las relaciones no previstas se rigen por lo convenido.

  176. Artículo 171 — Retribución al urbanizador

    La retribución al urbanizador es en terrenos o metálico. Excepcionalmente en metálico si no hay compromiso de vivienda protegida, por disconformidad, variación de costes o programa. Las cuotas se aprueban en 1 mes, con impago que genera interés legal y apremio. El importe final se reparte proporcion

  177. Artículo 172 — Prerrogativas de la administración, resolución de conflictos y arbitraje

    La Administración interpreta los programas urbanísticos previa audiencia al urbanizador. Los conflictos entre urbanizador y propietarios los resuelve el municipio, salvo arbitraje autorizado. El arbitraje no altera plazos sin autorización municipal expresa.

  178. Artículo 173 — Redacción y promoción de los programas

    Pueden promover programas urbanísticos municipios, otras administraciones públicas y particulares. Cualquier persona puede consultar contenidos y solicitar información oficial. Se permite ocupar temporalmente terrenos para obtener datos previos.

  179. Artículo 174 — Bases generales y particulares para adjudicación de programas

    Los municipios aprueban bases para adjudicar programas de urbanización. Deben incluir ordenación urbanística, prescripciones técnicas, plazos, modelo de proposición, requisitos de solvencia y criterios objetivos de adjudicación ponderados.

  180. Artículo 175 — Inicio del procedimiento

    Las alternativas técnicas se presentan al Alcalde. Este puede desestimarlas o acordar su tramitación en competencia, incluyendo información pública, bases particulares, plazos, requisitos de solvencia, criterios de adjudicación y garantías.

  181. Artículo 176 — Tramitación en competencia

    La tramitación en competencia fomenta la opción técnica y económicamente más ventajosa. Se realiza mediante procedimiento abierto por concurso con admisión de variantes. Consta de dos fases: presentación de alternativas técnicas y licitación jurídico-económica.

  182. Artículo 177 — Presentación de alternativas técnicas y proposiciones jurídico-económicas

    La información pública dura mínimo dos meses, publicándose en el BOA y prensa local. Se avisa a los titulares catastrales. Cualquier persona puede presentar alternativas técnicas. Las proposiciones jurídico-económicas se presentan en plica cerrada en un mes tras la información pública.

  183. Artículo 178 — Selección de la alternativa técnica

    El Alcalde selecciona la alternativa técnica en 3 meses (una alternativa) o 9 meses (varias). Se valoran idoneidad, plazos, dotaciones y vivienda protegida. Si no resuelve, se rechazan. Se convocan plicas en un mes.

  184. Artículo 179 — Adjudicación del programa de urbanización

    Tras seleccionar la alternativa técnica (mín. 5 días), se abren plicas en audiencia pública. Hay 10 días para consultas y asociaciones. El Alcalde resuelve en 6 meses (sin competencia) o 9 meses (con competencia). El silencio administrativo implica rechazo de proposiciones.

  185. Artículo 180 — Efectos

    La aprobación del programa otorga derecho a ejecutarlo tras garantizarlo. El urbanizador firma contrato, puede renunciar o perder garantías si abandona injustificadamente. El municipio reembolsa gastos técnicos si no se selecciona la iniciativa inicial. La aprobación declara utilidad pública y necesidad de ocupación.

  186. Artículo 181 — Modificaciones del programa

    El contrato solo se modifica por interés público o causas imprevistas, sin alterar condiciones esenciales. Antes de aumentar cargas para propietarios, se les concede audiencia de 15 días hábiles. Las modificaciones siguen la legislación de contratos del sector público.

  187. Artículo 182 — Resolución de programas de urbanización

    El contrato se resuelve por falta de garantías, incumplimiento grave, caducidad, mutuo acuerdo o incapacidad del urbanizador. El municipio cancela la programación, declara edificabilidad o inicia reclasificación, devolviendo contribuciones si procede.

  188. Artículo 183 — Concepto

    La rehabilitación urbana incluye rehabilitación edificatoria, regeneración urbana y renovación urbana. Se ejecutan mediante proyecto técnico o plan especial, delimitando ámbitos de intervención según el tipo de suelo y actuación.

  189. Artículo 184 — Programa de rehabilitación urbana

    El programa de rehabilitación urbana incluye inmuebles, ámbitos, tipos de actuación, ejecución y especialidades normativas (edificabilidad, altura, ocupación). Exige requisitos técnicos y memoria económica que justifique la viabilidad de la actuación.

  190. Artículo 185 — Relación con el plan general

    El programa forma parte del plan general. Su aprobación requiere información pública y audiencia a propietarios (20 días). Si no hay plan, se solicitan informes vinculantes de la Dirección General de Vivienda y Consejo Provincial de Urbanismo en 2 meses.

  191. Artículo 186 — Relación con los planes y programas en materia de vivienda

    El programa de rehabilitación urbana debe considerar las determinaciones de los planes y programas de vivienda para delimitar las áreas y ámbitos objeto de actuación.

  192. Artículo 187 — Definiciones

    Las infraestructuras públicas se clasifican en sistemas generales (para toda la población) o dotaciones locales (para áreas inferiores). Los privados son complementarios y no siguen este régimen.

  193. Artículo 188 — Sistemas generales

    Los sistemas generales fuera de suelo consolidado se obtienen por: cesión obligatoria, ocupación directa con aprovechamientos excedentarios o expropiación forzosa, en ese orden de viabilidad.

  194. Artículo 189 — Dotaciones locales

    Las dotaciones locales fuera de suelo consolidado se obtienen mediante cesión obligatoria y gratuita, derivada de la gestión de las unidades de ejecución continuas o discontinuas.

  195. Artículo 190 — Suelo urbano consolidado

    En suelo urbano consolidado, los terrenos para sistemas generales o dotaciones locales se obtienen mediante expropiación u ocupación directa, fijándose el valor pericialmente.

  196. Artículo 191 — Concepto

    La ocupación directa consiste en compensar al titular con terrenos o aprovechamientos excedentarios (netos) o de patrimonio público no destinado a vivienda protegida, integrándose en una unidad de ejecución.

  197. Artículo 192 — Procedimiento

    Se publican terrenos afectados. La ocupación se realiza tras 1 mes de notificación, levantando acta con lugar, fecha, identificación, superficie y compensación.

  198. Artículo 193 — Indemnización

    Indemnización por ocupación hasta aprobación del proyecto. Tras 4 años sin aprobación, se inicia justiprecio. Si el municipio no acepta la tasación en 3 meses, fija el Jurado Aragonés.

  199. Artículo 194 — Supuestos expropiatorios

    La expropiación se aplica para gestión directa/indirecta, sistemas generales, patrimonios públicos, incumplimiento función social u otros supuestos legales.

  200. Artículo 195 — Función social de la propiedad

    Expropiación por incumplimiento (ej. no edificar). Tras requerimiento, si no se cumple en 6 meses, se declara incumplimiento. Del precio se deduce la multa administrativa.

  201. Artículo 196 — Destino de las parcelas expropiadas por incumplimiento de la función social de la propiedad

    Las parcelas expropiadas por no edificar van al patrimonio municipal. El municipio debe resolver cómo edificar en 6 meses e iniciar en 1 año (preferente vivienda protegida).

  202. Artículo 197 — Superficies expropiables

    Se expropiarán fincas con fachada sobre patios, calles o plazas a suprimir, a solicitud del urbanizador o propietarios.

  203. Artículo 198 — Servidumbres

    Se imponen servidumbres si el justiprecio no supera la mitad de la expropiación total. Se expropian servidumbres privadas contradictorias con el plan.

  204. Artículo 199 — Plazo

    La expropiación debe realizarse en 4 años. Si no, los interesados pueden iniciar expediente de justiprecio según el artículo 193.2 y 3.

  205. Artículo 200 — Bienes públicos

    Si hay bienes públicos con destino distinto al planeado, se sigue el procedimiento de la legislación de patrimonio de la Administración titular.

  206. Artículo 201 — Determinación del ámbito y relación de propietarios afectados

    El municipio delimita el ámbito y aprueba la relación de propietarios en información pública. Si cambia la titularidad, se actúa con el nuevo titular.

  207. Artículo 202 — Prohibición de construcciones

    En unidades de ejecución expropiadas, se prohíbe construir o modificar. El municipio puede autorizar obras provisionales o de consolidación, dando cuenta a la Administración expropiante si no es el propio municipio.

  208. Artículo 203 — Expropiación individualizada o conjunta

    El municipio puede elegir entre expropiación individual por finca o tasación conjunta. Ambos procedimientos se tramitan conforme a la normativa estatal sobre régimen del suelo y expropiación forzosa y esta Ley.

  209. Artículo 204 — Procedimiento de tasación conjunta

    El expediente de expropiación se expone al público un mes. Las tasaciones se notifican individualmente, pudiendo alegarse en un mes. Si no es municipio, se oye al municipio un mes. La información pública incluye anuncios en el BOA y dos periódicos.

  210. Artículo 205 — Aprobación del expediente de tasación conjunta

    Se notifica la aprobación del expediente con 20 días para impugnar. Si no hay oposición, el justiprecio se acepta con un premio del 5%. La resolución declara urgencia de ocupación y habilita el pago o depósito.

  211. Artículo 206 — Pago o consignación

    El pago del justiprecio sigue la legislación básica. Si hay desacuerdo, falta de títulos o contienda, la Administración realiza consignación. La forma y efectos se rigen por la normativa estatal de expropiación forzosa.

  212. Artículo 207 — Modalidades de pago

    El pago puede ser en efectivo o con terrenos equivalentes. Si se entregan parcelas, se levanta acta. Si el expropiado discrepa del valor, puede acudir al Jurado Aragonés de Expropiación para ajustar la compensación.

  213. Artículo 208 — Ocupación e inscripción registral

    La ocupación de fincas expropiadas se realiza tras la tasación o pago, levantando acta. La inscripción registral sigue la normativa estatal. La Administración adquiere la finca libre de cargas y mantiene la posesión. Si aparecen terceros no tenidos en cuenta, se procede según la normativa estatal.

  214. Artículo 209 — Régimen

    El Jurado Aragonés de Expropiación fija el justo precio y agota la vía administrativa. Lo integran un presidente jurista, secretario, letrado, técnicos, representante local, profesional colegiado y notario. Sus actos ponen fin a la vía administrativa.

  215. Artículo 210 — Concepto

    Los sectores concertados priorizan vivienda, industria o equipamientos. Requieren declaración de interés general. Deben reservar doble suelo para vivienda protegida si corresponde. La Administración competente gestiona expropiaciones y urbanización.

  216. Artículo 211 — Documentación y publicidad de la declaración

    La documentación incluye memoria, datos de propiedad y planos. Se notifica a propietarios con advertencia de expropiación y enajenación forzosa, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad. Los procedimientos son urgentes y prioritarios. La aprobación del planeamiento declara urgencia expropiatoria si incluye relación de propietarios.

  217. Artículo 212 — Efectos de la declaración

    La declaración prioriza la gestión urbanística, reserva suelo público y obliga a edificar. El planeamiento se aprueba en 6 meses desde la publicación en el BOA. La urbanización debe ejecutarse en el plazo fijado, prorrogable. La edificación inicia en 2 años tras finalizar la urbanización.

  218. Artículo 213 — Gestión

    La Administración ejecuta sectores prioritarios directa o indirectamente. Prepara tasación conjunta en 3 meses. Los efectos expropiatorios surgen al incumplir obligaciones o renuncia del propietario en 1 mes. Sin renuncia, participa en distribución equitativa.

  219. Artículo 214 — Protección del paisaje

    La actividad urbanística integra el paisaje. Las construcciones no menoscaban la armonía del entorno. La tipología y materiales de fachadas, cubiertas y cierres deben armonizar con el paisaje.

  220. Artículo 215 — Alturas

    Sin plan que lo autorice, la altura máxima es de 3 plantas. En solares de núcleos o manzanas con más de dos terceras partes edificados, la altura no supera la media de los edificios existentes.

  221. Artículo 216 — Distancia de vías

    Construcciones permanentes en zonas no consolidadas deben estar a 3 metros del límite de la calzada, salvo que otra legislación exija más. Se excluyen mojones o postes para delimitar propiedad rústica.

  222. Artículo 217 — Edificación de parcelas y solares

    Deben edificarse o cesar uso inadecuado en plazos urbanísticos o 2 años. La edificación debe finalizar en plazo de licencia o 2 años. El municipio puede prorrogar 2 años o suspender plazo por uso público provisional.

  223. Artículo 218 — Presupuestos de la edificación

    La edificación requiere ordenación pormenorizada, cumplimiento de deberes legales y ejecución de obras de urbanización pendientes o requisitos para simultanearlas con la edificación.

  224. Artículo 219 — Efectos del incumplimiento

    El incumplimiento del deber de edificar permite al municipio decretar expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o ejecución mediante sustitución del propietario, previa audiencia.

  225. Artículo 220 — Declaración de situación de ejecución por sustitución

    Tras 6 meses de incumplimiento de edificar, la parcela entra en ejecución por sustitución. El municipio convoca concurso de sustitución en 1 año. La declaración se inscribe en el Registro de la Propiedad. El departamento competente actúa si el municipio es inactivo.

  226. Artículo 221 — Registro de inmuebles en situación de ejecución por sustitución

    Municipios con más de 8.000 habitantes o con plan general deben crear un Registro público de inmuebles en ejecución por sustitución. La falta de inscripción no impide la expropiación. Cualquier persona puede consultarlo y obtener certificados.

  227. Artículo 222 — Concurso convocado de oficio

    El municipio puede convocar un concurso de oficio para sustituir al propietario. El precio mínimo es el valor expropiatorio (reducible al 75% si hay desierta). Debe fijar plazos, garantías y precios máximos. Si deserta, el municipio puede adquirir el solar en 2 meses.

  228. Artículo 223 — Concurso convocado a instancia de interesado

    Cualquier persona puede solicitar un concurso para sustituir a un propietario incumplidor. Debe presentar un programa de edificación con proyecto básico, memoria de calidades y cesión de derechos. La proposición debe incluir forma de pago y convenio urbanístico. El municipio resuelve en un mes o por

  229. Artículo 224 — Incumplimiento del adjudicatario del concurso

    Si la persona que ganó el concurso para sustituir al propietario original tampoco cumple con las condiciones de edificación, también se le aplicarán las medidas de ejecución forzosa.

  230. Artículo 225 — Exigencia

    Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y subsuelo requieren licencia, declaración responsable o comunicación previa, según los artículos siguientes, respetando la legislación aplicable y los derechos civiles.

  231. Artículo 226 — Licencia urbanística

    La licencia la otorga el Alcalde. Están sujetos a ella: movimientos de tierra y parcelaciones; obras nuevas; ampliaciones o reformas que alteren la estructura o uso; obras en edificios protegidos; talas en espacios de valor paisajístico; casas prefabricadas; y otros supuestos del plan general.

  232. Artículo 227 — Declaración responsable en materia de urbanismo

    La declaración responsable permite al Alcalde saber que se cumplen requisitos para obras menores, reformas, renovación de instalaciones, primera ocupación, talas no protegidas, paneles solares y recarga vehículos eléctricos. Debe identificar el objeto, enumerar requisitos y comprometer el

  233. Artículo 228 — Comunicación previa en materia de urbanismo

    La comunicación previa es el documento donde se informa al Alcalde sobre actos de construcción o uso no sujetos a licencia ni declaración responsable. Debe incluir identificación, ubicación y declaración de cumplimiento de requisitos administrativos y de seguridad.

  234. Artículo 229 — Efectos

    La licencia legitima desde su adopción por el Alcalde. La comunicación previa y declaración responsable legitiman desde su presentación en el registro municipal.

  235. Artículo 230 — Control

    El municipio puede inspeccionar obras en cualquier momento. El Alcalde actúa contra obras sin licencia o declaración responsable, o contrarias a su contenido.

  236. Artículo 231 — Resolución única

    Se aplica resolución única para licencia y autorización administrativa. El plazo de licencia se interrumpe hasta obtener autorizaciones previas de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.

  237. Artículo 232 — Régimen

    Las licencias se otorgan según la legislación vigente al resolver. Se dejan a salvo derechos de terceros, pero se deniegan si hay ocupación ilegal del dominio público.

  238. Artículo 233 — Revocación de licencias por cambio del planeamiento

    Si una licencia es incompatible con un nuevo plan, se revoca si no se ha iniciado la obra, o se permite terminar quedando fuera de ordenación si ya está iniciada. Se requiere audiencia e indemnización.

  239. Artículo 234 — Licencias para la edificación y urbanización simultáneas

    Se permite edificar con urbanización previa o simultánea. Debe acreditarse disponibilidad civil del terreno y urbanizar en el plazo de la licencia o menos de 3 años.

  240. Artículo 235 — Edificación y urbanización simultáneas fuera de unidad de ejecución

    Para edificar en suelo urbano sin ser solar fuera de unidad de ejecución, se exige urbanización simultánea y garantía real o financiera del 50% del coste. No se puede usar la construcción hasta terminar la urbanización. El incumplimiento conlleva pérdida de garantía, caducidad de licencia

  241. Artículo 236 — Edificación y urbanización simultáneas en unidad de ejecución

    En unidades de ejecución, se requiere proyecto de reparcelación aprobado y garantía del 50% del coste pendiente de urbanización, manteniendo más del 15%. La garantía se reduce al avanzar obras. No se exige garantía si la gestiona una Administración pública con presupuesto o para viviendas

  242. Artículo 237 — Suministros

    Se requiere certificación del director técnico para suministros definitivos (luz, agua, gas, teléfono). Los provisionales no pueden prolongarse más allá de la obra sin dicha certificación.

  243. Artículo 238 — Procedimiento

    Las licencias se otorgan en 3 meses máx. Las comunicaciones surten efecto al presentar documentación. La falsedad en declaraciones puede anular el derecho y prohibir solicitar de nuevo por 1 año.

  244. Artículo 239 — Silencio administrativo

    Si no se notifica resolución en el plazo, se entiende desestimada la petición por silencio administrativo, según la legislación básica estatal.

  245. Artículo 240 — Administración de la Comunidad Autónoma

    Los proyectos de la Comunidad Autónoma requieren licencia. Si afectan a varios municipios, se solicitan en todos. El Consejero puede remitirlos al municipio, que tiene un mes para opinar. Si hay disconformidad, el Gobierno decide. Si no hay respuesta o decide ejecutar, la Administración puede

  246. Artículo 241 — Definiciones

    La parcelación rústica es para agricultura; la urbanística, para edificar. Notarios y Registradores exigen licencia o declaración de innecesariedad para inscribir divisiones.

  247. Artículo 242 — Parcelaciones ilegales

    Se consideran ilegales las parcelaciones contrarias a la Ley o planeamiento, especialmente si forman núcleos de población. La regularización sigue los artículos 247 y siguientes.

  248. Artículo 243 — Parcelas indivisibles

    No se permiten parcelas menores a las mínimas del planeamiento, salvo si se agrupan con colindantes. Son indivisibles las parcelas edificables cuya parte restante sea inferior a la mínima.

  249. Artículo 244 — Régimen

    No se puede parcelar sin planeamiento urbanístico aprobado. Los lotes de parcelaciones ilegales no se consideran solares ni se permite edificar en ellos.

  250. Artículo 245 — Licencia o declaración

    La parcelación urbanística requiere licencia o aprobación de reparcelación. La rústica exige declaración de innecesariedad de licencia, excepto en concentración parcelaria.

  251. Artículo 246 — Procedimiento

    El procedimiento sigue el régimen de licencias urbanísticas. La solicitud incluye planos. El Alcalde resuelve. El silencio administrativo es siempre denegatorio.

  252. Artículo 247 — Requisitos

    Los Ayuntamientos con parcelaciones ilegales anteriores al 20/03/2012 pueden iniciar su regularización si aportan censo, son viables técnica y económicamente, y no están en suelo protegido. El censo puede encargarse a la comarca.

  253. Artículo 248 — Censo autonómico

    La Dirección General competente elaborará un censo autonómico de parcelaciones ilegales en 6 años desde el 20/03/2012. Solo podrán acogerse a la regularización aquellas parcelaciones inscritas en dicho censo.

  254. Artículo 249 — Clasificación del suelo

    Los planes generales pueden clasificar como urbanizable o urbano no consolidado terrenos con núcleos poblacionales ilegales sobre suelo no urbanizable, siempre que no requieran protección especial según la ley.

  255. Artículo 250 — Planes de desarrollo

    Las parcelaciones en suelo urbanizable o no consolidado requieren planes de desarrollo. Los particulares deben presentarlos en 3 años desde la aprobación del plan general. Hasta su ejecución, se rigen por el régimen de suelo no urbanizable.

  256. Artículo 251 — Determinaciones

    Los planes de desarrollo deben incluir: delimitación del ámbito y suelos exteriores para equipamientos gratuitos; red viaria con estacionamientos y accesos mejorados; espacios libres (mín. 10%); parcelación; cálculo de edificabilidad; usos y condiciones sanitarias; servicios e instalaciones (clausur

  257. Artículo 252 — Documentación

    Los planes de desarrollo deben incluir: memoria informativa (registro, datos históricos, ficha de parcela con fotos), memoria justificativa (oportunidad, plazos, estudio de riesgos y medidas ambientales), planos de información (escala 1:2000), planos de ordenación, ordenanzas, plan de etapas, estudo

  258. Artículo 253 — Efectos

    La aprobación inicial suspende la parcelación. La edificación condiciona la agrupación de parcelas colindantes. La parcela mínima no puede ser inferior a la consolidada; sobre ella solo cabe una vivienda. Los usos lucrativos son vivienda unifamiliar, agrícola y ganadera. La edificabilidad se calcula

  259. Artículo 254 — Contenido

    Los propietarios deben mantener edificios y terrenos en condiciones de seguridad y salubridad. El deber de conservación tiene un límite económico equivalente a la mitad del valor de una construcción nueva similar. Los terrenos pueden acondicionarse para uso público provisional.

  260. Artículo 255 — Procedimiento

    El Alcalde ordena obras de conservación. Se notifica a interesados con presupuesto y plazo. Propietarios pagan el deber normal; la administración el exceso si mejora el interés general.

  261. Artículo 256 — Subvenciones

    Si el presupuesto supera el 25% del valor de la edificación, el municipio subvenciona hasta el 10%. El municipio paga íntegramente el exceso del deber normal de conservación.

  262. Artículo 257 — Opción

    Si las obras exceden el deber normal, los propietarios pueden solicitar subvenciones o declarar ruina. Tras la orden, solo se admite ruina si se acredita técnicamente.

  263. Artículo 258 — Cumplimiento

    Se requiere documentación técnica. El incumplimiento del plazo permite ejecución subsidiaria, expropiación, multas coercitivas u otras consecuencias legales tras audiencia.

  264. Artículo 259 — Ejecución forzosa

    Multas mensuales hasta el 10% del coste de obras, hasta cubrirlo. Los ingresos cubren ejecución subsidiaria provisional. El municipio puede optar por ejecución subsidiaria.

  265. Artículo 260 — Inspección periódica de edificaciones

    Las edificaciones residenciales de más de 50 años en municipios de más de 25.000 habitantes deben inspeccionarse cada 15 años. También se pueden delimitar áreas para inspecciones periódicas en ordenanzas. Los informes deben detallar desperfectos, causas, medidas correctoras y el grado de ejecución

  266. Artículo 261 — Supuestos, medidas, efectos y obligaciones

    El municipio declara la ruina cuando el coste de reparaciones supera el deber normal de conservación o hay tendencia al incremento. Se exige demolición o rehabilitación. El plazo de resolución es de 6 meses. Si el propietario no cumple, se aplica el régimen de edificación forzosa

  267. Artículo 262 — Ruina inminente

    El Alcalde dispone medidas ante ruina inminente (apuntalamiento, desalojo, demolición). El municipio responde de daños, repercutibles al propietario hasta el límite de conservación. No declara ruina legal. Se garantizan derechos de domicilio y arrendatarios.

  268. Artículo 263 — Alteración de la ruina

    Antes de declarar ruina, el municipio puede ordenar rehabilitar o conservar el inmueble en máximo 6 meses. El propietario sufragará las obras hasta el límite de su deber de conservación conforme a los artículos 254, 256 y 257.

  269. Artículo 264 — Competencias

    Municipios, comarcas y Comunidad Autónoma ejercen inspección coordinada. La inspección autonómica defiende intereses supramunicipales e impide actuaciones que afecten a competencias de la Comunidad Autónoma.

  270. Artículo 265 — Facultades

    Inspectores urbanísticos son agentes de autoridad. Solicitan apoyo policial respetando derechos. Necesitan credencial. Entrada en domicilio requiere autorización judicial o consentimiento, identificando local, indicios y funcionarios. Se levanta acta. Deben facilitar examen de dependencias y exhibir

  271. Artículo 266 — Actas de inspección

    Las actas de inspección son documentos públicos con fe pública. Deben incluir lugar, fecha, identidad del inspector y circunstancias. Si carecen de requisitos formales o inspector no cualificado, se consideran denuncias.

  272. Artículo 267 — Funciones

    Los inspectores urbanísticos investigan el cumplimiento del ordenamiento, proponen medidas provisionales y definitivas, e inician expedientes sancionadores si procede.

  273. Artículo 268 — Obras y usos en curso de ejecución

    El Alcalde paraliza obras sin título. Si son incompatibles, ordena demolición. Si son compatibles, exige legalización en 2 meses. Si no se legaliza, ordena demolición. Se garantiza la interrupción. Caduca el procedimiento si no hay resolución en 6 meses.

  274. Artículo 269 — Obras terminadas

    Obras sin título habilitante: el Alcalde adopta acuerdos en plazo de prescripción. Se presume fecha finalización por comprobación administrativa. En sistemas generales o suelo no urbanizable especial, sin límite de plazo y con traslado al Ministerio Fiscal. No legaliza el plazo. Prohibida reforma, s

  275. Artículo 270 — Ejecución forzosa

    Restablecimiento legalidad: resolución con medidas (demolición, etc.) a costa del interesado. Plazo voluntario; si no, ejecución subsidiaria y multas coercitivas (máx. 10% coste obra/mes). Plazo máximo cumplimiento: 6 años desde firmeza. Tras ello, situación descrita en art. 269.4

  276. Artículo 271 — Suspensión de licencias

    Suspensión licencias por infracción grave/muy grave. Paralización inmediata. Traslado a juez en 10 días. Si sentencia anula título, demolición o reconstrucción. Indemnización según responsabilidad patrimonial, no si hay dolo/negligencia. Obras terminadas: certificado final o notificación

  277. Artículo 272 — Competencias autonómicas y comarcales

    El órgano comarcal subroga al Alcalde tras 1 mes de inactividad. El Director General ejerce competencias en infracciones muy graves que afecten a dominio público autonómico, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos.

  278. Artículo 273 — Revisión

    Las licencias ilegales se revisan conforme a la normativa. El Consejero puede requerir copias de títulos y proyectos. Las licencias que infrinjan zonificación de sistemas generales, zonas verdes o espacios libres son nulas de pleno derecho.

  279. Artículo 274 — Suspensión de suministros

    Las órdenes de suspensión o demolición pueden ordenar cortar suministros de energía, agua, gas y telefonía. La suspensión afecta solo a los servicios de la obra. Los costes corren a cargo de la empresa y el solicitante. Se levanta al legalizar.

  280. Artículo 275 — Inscripción registral

    Los actos de disciplina urbanística son inscribibles en el Registro de la Propiedad según la normativa estatal de aplicación.

  281. Artículo 276 — Sujeción a otros regímenes

    Las sanciones urbanísticas no excluyen otras imposibles por regímenes específicos de autorización para actos de edificación o uso del suelo.

  282. Artículo 277 — Infracciones leves

    Infracciones leves (600-6.000€): parcelación rústica, edificación sin título, incumplimiento normas, conservación, obligaciones empresas, urbanización sin proyecto, y obstrucción vigilancia.

  283. Artículo 278 — Infracciones graves

    Infracciones graves: multa 6.001-60.000€. Incluyen: división parcelaria, edificación sin título no legalizable, exceder edificabilidad/altura >10%, sótanos no autorizados, distancias, conservación deterioro >25% valor, obras en edificios fuera ordenación, talas árboles, paisaje, incumplimiento

  284. Artículo 279 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves (60.001-300.000€): parcelaciones en suelo no urbanizable, obras incompatibles con planeamiento, y actos que afecten a dominio público o patrimonio.

  285. Artículo 280 — Responsables

    Responsables: urbanización (promotor, constructor, técnicos); parcelaciones (propietarios, promotor); suministros (empresas); conservación (propietarios). Personas jurídicas asumen costes.

  286. Artículo 281 — Infracciones al amparo de título habilitante

    No hay sanción si se actúa con título habilitante válido hasta su anulación. No hay sanción si el planeamiento se anula, salvo dolo o negligencia grave del promotor.

  287. Artículo 282 — Graduación de sanciones

    Las sanciones deben ser proporcionales y no generar beneficio económico, que se cuantifica y exige. Las multas son independientes por sujeto. Los ingresos se destinan a urbanismo. La reposición voluntaria antes del procedimiento exime; antes de finalizar atenúa. Agravantes: abuso de cargo, falsedad,

  288. Artículo 283 — Medidas complementarias

    La Administración debe ordenar restaurar el orden urbanístico, reponer bienes e indemnizar daños, además de las sanciones. Para daños difíciles de evaluar se usan criterios como el coste de reposición o el beneficio obtenido. En infracciones graves por agentes urbanizadores, se puede inhabilitar de 1 a 5 años.

  289. Artículo 284 — Prescripción

    Prescripción: 1 año (leves), 4 años (graves), 10 años (muy graves). Se computa desde los hechos o cuando se puedan incoar. Si prescribe, se archiva. En actividades continuadas, desde el final. Las sanciones prescriben: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves).

  290. Artículo 285 — Competencias

    Sanciona: Alcalde (leves), Pleno (graves/muy graves). El órgano comarcal subroga si el municipio no inicia en 1 mes o paraliza >3 meses. El Director General sanciona directamente en muy graves que afecten dominio público autonómico, sistema supralocal, suelo no urbanizable especial o patrimonio histórico.

  291. Artículo 286 — Ejecución forzosa

    El órgano sancionador puede ejecutar forzosamente mediante apremio sobre el patrimonio si no se pagan las multas en periodo voluntario, siguiendo el procedimiento recaudatorio en vía de apremio.

  292. Artículo 287 — Condonación parcial

    Si tras la multa y antes del apremio se repara íntegramente la realidad física alterada y se reparan daños, la Administración condonará el 50% de la multa. El acuerdo lo toma el órgano que dictó la resolución, a solicitud del interesado.

  293. Artículo 288 — Ámbito subjetivo

    Municipios <2.000 hab. aplican régimen simplificado. Excepciones por orden del Consejero (relevancia territorial/turística/cultural, precios suelo/vivienda, cercanía a >8.000 hab.). La orden se dicta a propuesta del Director General, con audiencia municipal e informe del Consejo Provincial. Se usan datos del último padrón.

  294. Artículo 289 — Zonas de borde

    La zona de borde permite vivienda unifamiliar, almacenes e industrias pequeñas en suelo no urbanizable. Parcelas mínimas: 1.500 m² (o 1.000 m² con informe vinculante del Consejo Provincial de Urbanismo en 2 meses). Máx. 300 m² vivienda, 400 m² industria. Conexión a redes por propietario, con posible

  295. Artículo 290 — Plan general simplificado

    Los municipios pueden usar un plan simplificado con clasificación de suelo y ordenación. Pueden clasificar como urbano terrenos ocupados 2/3, no crear suelo urbanizable, omitir normas remitiendo a directriz especial, o aplicar régimen a núcleos <1.000 hab.

  296. Artículo 291 — Reservas de sistemas generales y dotaciones públicas

    El plan general puede adaptar justificadamente las reservas de sistemas generales y dotaciones públicas, según necesidades del municipio, afectando al propio plan o a planes especiales de reforma interior.

  297. Artículo 292 — Aprovechamiento urbanístico

    En municipios <2.000 hab., el aprovechamiento del propietario es el objetivo del planeamiento (urbanización en obras públicas sin reparcelación). Mediante acuerdo del Pleno, la cesión al municipio puede ser en metálico, terrenos u otros bienes inmuebles en el mismo municipio.

  298. Artículo 293 — Gestión urbanística

    En municipios <2.000 hab. con plan general, la ejecución puede ser en cualquier forma legal, incluyendo ejecución previa/simultánea de obras por el propietario, programa de edificación u obras públicas. Sin plan general, puede imponerse ejecución de urbanización para convertir parcela en solar al otorgar licencia.

  299. Artículo 294 — Ejecución y obtención de terrenos dotacionales

    En municipios <2.000 hab., la urbanización se hace con obras ordinarias. Los terrenos dotacionales se obtienen por convenio, cesión en licencia, reparcelación o expropiación. Los propietarios pagan las cuotas, con plazo de pago de 1 mes.

  300. Disposición adicional primera — Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento

    En municipios sin plan general, se consideran suelo no urbanizable especial (no siendo urbano) los definidos como tales en el artículo 16.1.a) y b) de la presente ley.

  301. Disposición adicional segunda — Unidad mínima de cultivo

    La unidad mínima de cultivo la fija la Comunidad Autónoma de Aragón. En su defecto, se aplican las determinadas por la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958.

  302. Disposición adicional tercera — Evaluación ambiental y de impacto ambiental

    Los planes y proyectos urbanísticos que requieran evaluación ambiental no se aprueban definitivamente hasta cumplir los requisitos de la legislación autonómica, con las especialidades de esta Ley.

  303. Disposición adicional cuarta — Información pública y audiencia de interesados por iniciativa privada

    En la información pública por iniciativa privada, los promotores anuncian la convocatoria en el boletín oficial y el Alcalde habilita la consulta. Las alegaciones se presentan ante el municipio, que certifica y remite copia a los promotores. Para la audiencia, la convocatoria se notifica por vía notarial.

  304. Disposición adicional quinta — Publicidad y publicación

    Los documentos urbanísticos son públicos y consultables en el municipio. Se publican en el diario oficial las resoluciones, convocatorias, suspensiones de licencias, aprobaciones definitivas y normas. La publicación es provincial o autonómica según el ámbito. Los planes por silencio se publican a instancia del Alcalde o interesados, cuyo coste corre a cargo de los promotores.

  305. Disposición adicional sexta — Subvenciones para adaptación y elaboración de planes generales y otros instrumentos

    El Departamento competente en urbanismo elabora una línea especial de ayudas técnicas y económicas para que los municipios adapten sus planes generales, normas subsidiarias o delimitaciones de suelo urbano a las exigencias de esta Ley, considerando el tamaño y capacidad de cada municipio.

  306. Disposición adicional séptima — Régimen de la información pública

    Se debe reiterar el trámite de información pública si hay modificaciones sustanciales en el planeamiento, gestión, autorización o licencia.

  307. Disposición adicional octava — Residuos de construcción y demolición

    Licencias exigen estudio de residuos y fianza de 12€/ton (mín. 120€, máx. 4% presupuesto). Exento obras menores. Devolución al acreditar gestión.

  308. Disposición adicional novena — Centros de esquí y de montaña

    Planes generales en áreas de centros de esquí deben incluir: consolidar núcleos, priorizar alojamientos turísticos, justificar residenciales y proteger paisaje.

  309. Disposición adicional décima — Flexibilización en los plazos

    Municipios o Gobierno de Aragón pueden flexibilizar plazos urbanísticos excepcional y motivadamente, sin dispensas singulares.

  310. Disposición adicional undécima — Plataforma Web urbanística de Aragón

    Gobierno de Aragón desarrolla plataforma web para acceso a documentación de planes generales y participación pública, con acuerdo de Ayuntamientos.

  311. Disposición adicional duodécima — Régimen de los suelos contaminados

    En suelos con actividades contaminantes del RD 9/2005, las modificaciones de uso requieren informe vinculante en 1 mes. Las licencias deben incluir estudios que garanticen la seguridad sanitaria y ambiental.

  312. Disposición adicional decimotercera — Cesiones para equipamientos

    Las cesiones para equipamientos pueden ser en edificabilidad o mediante complejos inmobiliarios con derechos de superficie. En suelo no consolidado, se permite ceder parte de un edificio con garantías financieras.

  313. Disposición adicional decimocuarta — Delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística

    Municipios <5.000 habitantes pueden delegar competencias de disciplina urbanística en la Comunidad Autónoma. El acuerdo lo aprueba el Pleno, se publica en el BOP y requiere aceptación del Gobierno de Aragón.

  314. Disposición adicional decimoquinta

    Se notifica a la Agencia de Integridad si hay variaciones relevantes en valor de suelos. Obligatorio si el incremento de suelo urbano supera el 10% (>30 ha), el 100%, o si afecta a >100 ha de suelo no urbanizable con usos lucrativos.

  315. Disposición adicional decimosexta — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino del articulado se entienden referidas también al género femenino.

  316. Disposición transitoria primera — Normas Provinciales

    Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Huesca, Teruel y Zaragoza mantienen su vigencia hasta su sustitución o derogación. Pueden actualizarse e incorporar materias de la directriz especial.

  317. Disposición transitoria segunda — Instrumentos urbanísticos vigentes

    Los instrumentos urbanísticos vigentes continúan aplicándose si no contradicen la Ley. Pueden adaptarse mediante modificación o revisión. Los coeficientes de vivienda protegida se mantienen hasta su revisión.

  318. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio del suelo

    El régimen de suelo de esta Ley se aplica íntegramente según equivalencias: suelo urbano se rige por suelo urbano no consolidado; no urbanizable por especial; urbanizable no programado por no delimitado; y urbanizable programado por delimitado. Los plazos del art. 40.1 f) se computan desde la Ley 3/

  319. Disposición transitoria cuarta — Instrumentos en tramitación

    El régimen jurídico aplicable a instrumentos en tramitación es el vigente al acuerdo de aprobación inicial, salvo si han transcurrido más de 10 años. La ordenación pormenorizada se establece mediante plan especial.

  320. Disposición transitoria quinta — Licencias y autorizaciones

    La Ley no se aplica a licencias iniciadas antes de la Ley 4/2013. El solicitante puede optar por declaración responsable o comunicación previa si no ha recibido resolución.

  321. Disposición transitoria sexta — Ejecución del planeamiento

    La ejecución mediante actuaciones integradas no se aplica a ámbitos con instrumentos de gestión aprobados o licencia condicionada antes de la Ley 3/2009. Se aplica la legislación vigente en ese momento.

  322. Disposición transitoria séptima — Patrimonios públicos de suelo

    El patrimonio público de suelo aplica a municipios con planeamiento general, salvo simplificado. La enajenación sigue esta Ley y normativa de vivienda, salvo si ya se seleccionó adjudicatario antes de la Ley 3/2009.

  323. Disposición transitoria octava — Convenios urbanísticos

    Los convenios no ejecutados por causa no imputable a la Administración deben adaptarse. Requiere información pública (20 días) y ratificación. Si no se adaptan en 6 meses, se consideran denunciados y sin fuerza vinculante.

  324. Disposición transitoria novena — Procedimientos sancionadores

    El régimen sancionador aplicable es el vigente al iniciar el procedimiento, salvo que sea menos favorable para el imputado.

  325. Disposición transitoria décima — Zonas periféricas

    Las zonas periféricas delimitadas en planeamientos vigentes a la entrada de la Ley 3/2009 se rigen por las normas de esta Ley para zonas de borde.

  326. Disposición transitoria undécima — Subsuelo

    El régimen del subsuelo aplica al aprobar/modificar planeamiento tras la Ley 3/2009. En otros casos, solo al aprobar o revisar el plan general.

  327. Disposición transitoria duodécima — Régimen jurídico de los recursos administrativos

    Los recursos contra Consejos Provinciales se resuelven según la normativa vigente al interponerlos.

  328. Disposición derogatoria primera — Legislación urbanística derogada por la Ley 3/2009, de 17 de junio

    Se derogan normas urbanísticas de la Ley 3/2009 desde el 30 de septiembre de 2009. Quedan anuladas la Ley 5/1999, la Ley 15/1999 (art. 28), la Ley 24/2003 (art. 3), la Ley 1/2009 (art. 15), la Ley 7/2006 (art. 23), el Decreto-Legislativo 1/2006 (art. 16), el Decreto 15/1991, el Decreto 52/2002 y el

  329. Disposición derogatoria segunda — Legislación urbanística derogada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo

    Se derogan el art. 160.1.d) y 167 de la Ley 3/2009 desde el 19/03/2012.

  330. Disposición derogatoria tercera — Legislación urbanística derogada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo

    Se derogan normas de Ley 24/2003, Reglamento Ley 5/1999, Decreto 101/2010 y Decreto 20/2011 desde el 06/08/2013.

  331. Disposición final primera — Normas reglamentarias del Estado aplicables como Derecho supletorio

    Se aplican como supletorios Reglamentos estatales de Edificación Forzosa, Reparcelaciones, Gestión y Disciplina Urbanística.

  332. Disposición final segunda — Cartografía

    Los Departamentos competentes aprueban la reglamentación para normalizar la cartografía urbanística digital.

  333. Disposición final tercera — Adecuación de sanciones

    El Gobierno de Aragón ajusta periódicamente el importe de sanciones y multas según el índice general de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística.

  334. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley de Urbanismo.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con modificación de la disposición final 4, de la Ley 5/2017, de 1 de junio, en BOA núm. 133, de 13 de julio de 2017 BOA-d-2017-90409
  • los arts. art. 57, 60, 85, 290 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
  • una nueva disposición adicional 14 y renumera la anterior disposición adicional 14 como 15, por Ley 5/2017, de 1 de junio BOE-A-2017-10292
  • el art. 226.3 y SE MODIFICA el 227.2, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
  • con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 62 y SE AÑADE el 82 bis, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
  • los arts. 35.1, 37.2, 46, 72, 269.3, 279, 289, la disposición adicional 1, la transitoria 4 y SE SUPRIME la transitoria 13, por Ley 2/2023, de 9 de febrero BOE-A-2023-6659
  • los arts. 3.a) y 40.1, por Ley 5/2024, de 19 de diciembre BOE-A-2025-1392
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