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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones

También conocida como: RDL 5/2021, RDL 5/21
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31 de marzo de 2021·30 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2021-90133
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para negocios de hostelería, comercio, agencias de viajes y entidades culturales andaluzas afectados por la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (56 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y convocatoria

    Se aprueban bases para subvenciones a agencias de viajes en concurrencia no competitiva, para financiar capital circulante y compensar la caída de ventas por la pandemia.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por leyes generales de subvenciones, hacienda, procedimiento administrativo y transparencia. Las cofinanciadas con fondos europeos cumplen normativa comunitaria y nacional. Están sujetas a ayudas de minimis, con un límite de 200.000 euros en concurrencia.

  3. Artículo 3 — Disponibilidades presupuestarias

    Se destinan 5.193.000 euros para subvenciones. La financiación es europea (FEDER). El plazo es limitado y hay control de la Intervención General y la Comisión Europea.

  4. Artículo 4 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, excepto las del Capítulo I del Decreto-ley 4/2021. El importe total no puede superar el capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.

  5. Artículo 5 — Personas beneficiarias

    Son beneficiarias las agencias de viajes con sucursales o online, siendo pymes y con caída de ventas por la crisis. También pueden acceder las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos.

  6. Artículo 6 — Requisitos para resultar beneficiaria

    Requisitos: actividad previa al 14/03/2020, domicilio fiscal en Andalucía, alta en IAE y Seguridad Social (autónomos). Caída de ventas del 20% en 2020 vs 2019. Inscripción en Registro de Turismo. No ser empresa en crisis (cociente fondos propios/capital > 0,5). Acreditar condición de pyme.

  7. Artículo 7 — Concepto subvencionable e importe de la subvención

    Ayuda fija de 3.000 euros para capital circulante o gastos de explotación (deuda corto plazo, mercancías, mano de obra, gastos generales). No para inversiones a largo plazo. Gastos realizados entre el 14 de marzo de 2020 y seis meses tras el plazo de solicitud, efectivamente pagados.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Obligaciones: mantener inscripción en Registro de Turismo y domicilio fiscal en Andalucía durante seis meses tras el plazo de solicitud. Mantener alta en IAE y Seguridad Social (si aplica) durante seis meses. Presentar documentación acreditativa. Comunicar cambios de domicilio o email. El incumplio

  9. Artículo 9 — Régimen de concesión

    Las solicitudes se tramitan por orden de presentación hasta agotar el crédito. Se rigen por publicidad, transparencia, igualdad y eficiencia en el uso de recursos públicos.

  10. Artículo 10 — Solicitud

    La solicitud se dirige a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Debe incluir datos identificativos, correo electrónico y una declaración responsable sobre requisitos, minimis (límite 200.000 euros), no ser empresa en crisis, veracidad de datos, mantenimiento de requisitos

  11. Artículo 11 — Medio de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan solo por vía electrónica en la oficina virtual de la Consejería de Turismo. Se usan firmas electrónicas reconocidas, cualificadas o avanzadas. En 10 días se notifica la recepción y el plazo máximo de resolución.

  12. Artículo 12 — Documentación acreditativa

    Se aporta poder de representación si actúa un representante. Si se opone a la consulta de datos, se adjunta DNI/NIE/NIF del solicitante y representante. No se exigen originales; la veracidad es responsabilidad del interesado.

  13. Artículo 13 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOJA, hasta agotar la consignación presupuestaria. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente.

  14. Artículo 14 — Subsanación de solicitudes

    Si falta documentación o hay errores, se requiere subsanar en 10 días o se desestima. La subsanación debe presentarse por vía electrónica. Transcurrido el plazo sin subsanar, se declara el desistimiento.

  15. Artículo 15 — Órgano competente para la instrucción y resolución

    La Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo es el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

  16. Artículo 16 — Tramitación

    Las solicitudes se tramitan por orden de entrada hasta agotar presupuesto. Se comprueban requisitos de oficio vía registros tributarios, Seguridad Social y Hacienda. Para acreditar caída de ventas, se usan declaraciones 2019-2020, prestaciones por cese de actividad, ERTEs o suspensión de actividad.

  17. Artículo 17 — Actuación administrativa automatizada

    La notificación y comprobación de requisitos se realizan automáticamente consultando registros oficiales: Registro Oficial de Licitadores, Registro Público Concursal, Registro de Turismo, Seguridad Social, Hacienda, Base de Datos Nacional de Subvenciones y bases de datos de sanciones.

  18. Artículo 18 — Resolución del procedimiento

    La resolución se notifica en 3 meses. El silencio es desestimatorio. Si se agota el crédito, se desestiman solicitudes posteriores a la última beneficiaria. Cabe recurso de reposición.

  19. Artículo 19 — Notificación

    Las notificaciones de las ayudas se realizan individualmente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada.

  20. Artículo 20 — Forma de pago y régimen de fiscalización

    Pago del 100% sin justificación previa mediante transferencia. Se excluyen fiscalización previa y ciertos trámites de gasto.

  21. Artículo 21 — Justificación de las subvenciones

    Justificación en 6 meses con memoria, gastos e ingresos. No se aportan facturas, pero se conservan. Control aleatorio del 5%.

  22. Artículo 22 — Modificación de la resolución de concesión

    Las alteraciones de condiciones modifican la resolución. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia. Resolución en 2 meses.

  23. Artículo 23 — Reintegro

    Se reintegran cantidades percibidas más intereses de demora. El procedimiento lo inicia el órgano que concedió la subvención. El plazo máximo para resolver es de 12 meses; si no se notifica resolución, caduca el procedimiento. La devolución voluntaria es posible sin requerimiento previo.

  24. Artículo 24 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 38/2003. La competencia para imponer sanciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. Los procedimientos sancionadores se inician de oficio, separando las fases instructora y sancionadora.

  25. Artículo 25 — Objeto de las subvenciones

    Se aprueban bases reguladoras de subvenciones en concurrencia no competitiva para proyectos de actividades culturales y promoción de eventos vinculados a la vida cofrade. La finalidad es paliar el impacto económico negativo del COVID-19 y potenciar estas celebraciones culturalmente.

  26. Artículo 26 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por la normativa de la Junta de Andalucía y leyes específicas como la Ley 38/2003 de Subvenciones, leyes de Patrimonio Histórico (Español y Andaluz), Reglamento de Entidades Religiosas, Leyes de Presupuesto, Procedimiento Administrativo, Transparencia y Protección de Datos.

  27. Artículo 27 — Disponibilidades presupuestarias

    Se destinan 3.000.000 euros del presupuesto de 2021. Si no hay resolución de concesión, se puede dejar sin efecto la convocatoria por estabilidad presupuestaria. Se permite modificar bases reguladoras por este motivo. Eventuales aumentos de crédito permitirán resoluciones complementarias.

  28. Artículo 28 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas para el mismo objeto, sin que la suma supere el coste de la actividad.

  29. Artículo 29 — Entidades beneficiarias

    Pueden solicitarlas entidades religiosas andaluzas inscritas. Se exonera acreditar obligaciones de Hacienda por condiciones socioeconómicas.

  30. Artículo 30 — Concepto y gastos subvencionables

    Financia actividades culturales (conciertos, exposiciones). Gastos válidos entre ene-dic 2021. Auditoría hasta 3.000 euros. No son subvencionables culto, restauración ni gastos corrientes.

  31. Artículo 31 — Importe de las subvenciones

    Importes máximos según hermandades: hasta 10 (30.000€), 11-15 (60.000€), 16-20 (80.000€), 21-30 (100.000€), 31-50 (120.000€), 51-60 (150.000€), 61-80 (200.000€), más de 80 (320.000€).

  32. Artículo 32 — Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Las entidades deben cumplir las obligaciones de los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003 y ejecutar las actividades del proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. El incumplimiento determina el reintegro de la subvención y la aplicación del régimen sancionador.

  33. Artículo 33 — Subcontratación

    Las entidades pueden subcontratar hasta el 100% de la actividad. Si el contrato supera el 20% del importe y 60.000 euros, exige contrato escrito y autorización previa. Prohíbe fraccionar contratos o contratar con vinculados sin autorización expresa (plazo de 1 mes).

  34. Artículo 34 — Régimen de concesión

    Las subvenciones se otorgan bajo principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con criterios de eficacia y eficiencia. El procedimiento se inicia a solicitud y se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

  35. Artículo 35 — Solicitud

    La solicitud se presenta en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Debe incluir datos identificativos, representación, correo electrónico, datos bancarios, proyecto de actividades y declaraciones responsables. Se permite no aportar documentos en poder de la Admin, con

  36. Artículo 36 — Medio de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan electrónicamente en el registro de la Junta de Andalucía. Se usan firma electrónica reconocida, cualificada o avanzada con certificados de la Lista de confianza.

  37. Artículo 37 — Documentación acreditativa

    Si no hay consulta telemática, se presenta documentación: NIF entidad, DNI/NIF representante, cuenta bancaria (declaración), inscripción Registro Entidades Religiosas, declaración sobre hermandades y proyecto con costes y fechas.

  38. Artículo 38 — Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones

    Las subvenciones se conceden por declaraciones responsables. El órgano gestor comprobará el cumplimiento de requisitos después. El incumplimiento provoca reintegro y sanciones.

  39. Artículo 39 — Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo para presentar solicitudes es de un mes desde la publicación en el BOJA. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente.

  40. Artículo 40 — Subsanación de solicitudes

    Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida. La presentación electrónica se considera fecha de presentación.

  41. Artículo 41 — Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

    La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental instruye el procedimiento. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico resuelve las subvenciones.

  42. Artículo 42 — Tramitación

    Se tramitan por orden de entrada hasta el límite presupuestario. Se prescinde de audiencia previa. Las resoluciones no requieren aceptación del beneficiario.

  43. Artículo 43 — Resolución del procedimiento

    Plazo máximo de 3 meses para resolver. Silencio administrativo negativo. Contra la resolución cabe recurso de reposición ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

  44. Artículo 44 — Notificación

    Las notificaciones se realizan individualmente mediante el sistema electrónico de la Junta de Andalucía a través de su sede electrónica.

  45. Artículo 45 — Forma de pago y régimen de control

    Las subvenciones se pagan anticipadamente al 100% por transferencia. Se requiere dar de alta la cuenta en el Sistema GIRO vía telemática. La resolución aprueba el gasto sin necesidad de otra tramitación. El control lo realiza la Intervención General de la Junta de Andalucía.

  46. Artículo 46 — Justificación

    La justificación de subvenciones tiene 3 meses tras finalizar actividades (límite 31/03/2022). Se exige cuenta justificativa con informe de auditoría, memoria de actuaciones y económica. Para subvenciones <60.000€, se permite simplificación. El incumplimiento del plazo de 15 días tras requerimiento,

  47. Artículo 47 — Modificación de la resolución de concesión

    Se modifica la resolución si hay alteración de condiciones, salvo compensación de cuantías entre actividades. Si no se culminan todas las actividades sin desvirtuar el proyecto, se puede solicitar la modificación. El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de la beneficiaria. La resolución,

  48. Artículo 48 — Reintegro

    Procede reintegro con intereses si hay incumplimiento. El procedimiento lo inicia el órgano concedente con audiencia. La resolución corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Plazo máximo: 12 meses.

  49. Artículo 49 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 38/2003. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, con separación de fases. La instrucción corresponde a la Dirección General de Patrimonio Histórico y la resolución a la Consejería de Cultura.

  50. Disposición adicional primera — Delegación de competencias

    Se delegan competencias en la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental para resolver concesiones, modificaciones, reintegros y prescripciones. La Secretaría General de Patrimonio Cultural resuelve sanciones.

  51. Disposición adicional segunda — Convocatoria de las subvenciones

    La convocatoria de las subvenciones debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor del decreto.

  52. Disposición final primera

    Se modifica el Decreto-ley 1/2021, alterando su título, parte expositiva, artículos 1 a 11, añadiendo el 7 bis, modificando el 15, 18, 20, 22 y los anexos I, II y III.

  53. Disposición final segunda

    Se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2019 sobre subvenciones para patrimonio religioso, añadiendo un nuevo artículo 8 bis a sus bases reguladoras.

  54. Disposición final tercera — Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario.

  55. Disposición final cuarta — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a la Consejería de Turismo para desarrollar el Capítulo I y a la Dirección General de Patrimonio Histórico para ejecutar el Capítulo II del decreto-ley.

  56. Disposición final quinta — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las medidas con plazo determinado se sujetan al mismo.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Temas

Turismo

Leyes en las que se basa

  • el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • el título, determinados preceptos y AÑADE los arts. 7 bis y 22 al Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero BOJA-b-2021-90003

Leyes que la modifican

  • el art. 13, por Ley 8/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-756
  • con variación de preceptos modificadores, en BOJA Extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021 BOJA-b-2021-90144
  • los arts. 4, 7, 8 y 21, por Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril BOJA-b-2021-90149
  • por Resolución de 14 de abril de 2021 BOJA-b-2021-90153
  • el art. 13.1, por Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOJA-b-2021-90167
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