Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 25/2020, RDL 25/20Esta norma crea un bono para obtener descuentos en alojamientos y servicios turísticos dentro de Andalucía para fomentar el turismo tras el COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-90124Ver qué cambió →
- 22 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-90417Ver qué cambió →
- 13 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-90403Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2020Versión original BOE-A-2020-90390
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y convocatoria
Se aprueba el Bono Turístico de Andalucía como subvención no competitiva para promover el turismo. La convocatoria es para el periodo del 1 de octubre de 2020 al 9 de diciembre de 2021.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Se rigen por la Ley General de Subvenciones, leyes de Hacienda, Procedimiento Administrativo, Transparencia y Protección de Datos.
Artículo 3 — Disponibilidades presupuestarias
Presupuesto total de 1.000.000 euros para 2020, distribuido proporcionalmente por población entre las 8 provincias andaluzas. La Consejería de Hacienda puede modificar presupuestos y se autoriza dejar sin efecto la convocatoria si no hay resoluciones.
Artículo 4 — Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe total no supere el de la subvención concedida.
Artículo 5 — Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención
Beneficiarios: residentes en Andalucía o con Tarjeta de Andaluz en el Exterior, mayores de edad o emancipados. Subvención del 25% (máx. 200€) o 50% (máx. 200€ o 500€ si >65/<25 años o discapacidad ≥33%). Requiere 2 noches mín. en establecimiento 'Andalucía Segura' entre oct-2020 y dic-2021.
Artículo 6 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Las obligaciones de los beneficiarios son las del art. 14 y 46.1 de la Ley 38/2003. Su incumplimiento exige el reintegro de la subvención (art. 19) y puede acarrear sanciones (art. 22).
Artículo 7 — Régimen de concesión
La concesión sigue publicidad, transparencia y concurrencia no competitiva. Se inicia a solicitud del interesado, aplicando criterios de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.
Artículo 8 — Solicitud
La solicitud usa el Anexo, dirigida a la Delegación Territorial de Turismo. Debe incluir datos, declaración responsable (requisitos, no otras ayudas, cuenta bancaria) y aceptación de obligaciones. Autoriza comprobaciones a Hacienda y Seguridad Social.
Artículo 9 — Medio de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan preferentemente por vía telemática. Si es presencial, se dirigen a la Delegación Territorial de Turismo de la provincia de residencia. Se aceptan firmas electrónicas cualificadas y avanzadas.
Artículo 10 — Documentación acreditativa
Si no hay consulta telemática, se exige DNI/NIE/NIF, empadronamiento y certificado de discapacidad ≥33%. Para la subvención del 50% de la factura, se requiere factura desglosada, certificado de renta ≤22.000€ (o no obligación de IRPF) y tarjeta de Andaluz en el Exterior si se alega.
Artículo 11 — Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones
La resolución de concesión se basa en las declaraciones responsables del solicitante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 12 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar la solicitud es de un mes desde el día siguiente a la última noche de estancia. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten y se notifica individualmente.
Artículo 13 — Subsanación de solicitudes
Si falta documentación o datos, se requiere subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida la solicitud. Transcurrido el plazo, se dicta resolución de desistimiento o inadmisión.
Artículo 14 — Órgano competente para la instrucción y resolución
Las Delegaciones Territoriales de Turismo resuelven las subvenciones, por delegación de la Consejería.
Artículo 15 — Tramitación
Se tramitan por orden de entrada hasta el límite presupuestario. Se notifica electrónicamente. No hay trámite de audiencia.
Artículo 16 — Resolución del procedimiento
Plazo máximo de 3 meses. Silencio administrativo desestimatorio. Fin de la vía administrativa con recurso de reposición.
Artículo 17 — Forma de pago y régimen de fiscalización
Pago del 100% por transferencia tras justificar requisitos. Exento de fiscalización previa, con controles posteriores.
Artículo 18 — Modificación de la resolución de concesión
La resolución de concesión puede modificarse de oficio o a instancia del beneficiario por alteración de condiciones o concurrencia de otras subvenciones. La resolución se notifica en máximo dos meses.
Artículo 19 — Reintegro
El reintegro de subvenciones indebidas incluye intereses de demora. El exceso de importe se reintegra. El procedimiento lo inician y resuelven las Delegaciones Territoriales de Turismo en 12 meses.
Artículo 20 — Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento
Las personas beneficiarias pueden devolver voluntariamente el ingreso, solicitar compensación con reconocimiento de deuda o pedir aplazamiento/fraccionamiento antes del reintegro, comunicándolo al órgano gestor.
Artículo 21 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan según la Ley 38/2003. Los procedimientos se inician de oficio, con separación entre fase instructora (Jefatura Servicio Turismo) y sancionadora (Delegaciones Territoriales).
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución
Se autoriza al titular de la Consejería de Turismo para dictar disposiciones de desarrollo y modificar el formulario del Anexo, siguiendo el procedimiento legal establecido.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, que crea el Bono Turístico de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJa extraordinario núm. 59, de 29 de septiembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio BOJA-b-2020-90216
Leyes que la modifican
- los arts. 5, 10, 15.1 y el anexo, por Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre BOJA-b-2020-90403
- con los efectos indicados en la disposición final quinta, el art. 5.2.c), por Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre BOJA-b-2020-90417
- por Resolución de 7 de octubre de 2020 BOJA-b-2020-90493
- los arts. 1.2, 5 y 10, por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo BOJA-b-2021-90124
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