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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante

También conocida como: D 2/2012, D 2/12
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30 de marzo de 2012·17 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2012-90004
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y dónde se puede ejercer la venta ambulante en Andalucía, estableciendo los permisos y requisitos necesarios para los puestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante

    Se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, contenido en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las remisiones normativas a la Ley 9/1988 del Comercio Ambulante se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por este Decreto Legislativo.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto Legislativo, expresamente la Ley 9/1988 y la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2010.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 2/2012 y su texto refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  5. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El texto refundido regula el comercio ambulante dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  6. Artículo 2 — Definición y modalidades del comercio ambulante

    El comercio ambulante se realiza sin establecimiento permanente. Incluye mercadillos regulares, callejero e itinerante. Se excluyen mercados ocasionales, venta de usados, servicios industriales y artesanía regulada por ley específica.

  7. Artículo 3 — Autorización municipal

    Se requiere autorización municipal previa con validez de 15 años, prorrogable una vez. La autorización debe especificar titular, modalidad, lugar, horario, puesto y productos. Los Ayuntamientos entregan una placa identificativa.

  8. Artículo 4 — Requisitos generales para la obtención de la autorización municipal

    Para obtener la autorización, se debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social. Es obligatorio tener seguro de responsabilidad civil y, si se manipulan alimentos, el certificado correspondiente.

  9. Artículo 5 — Ejercicio de la actividad

    Durante la actividad, se debe respetar la normativa de productos, exhibir la placa y precios finales visibles, y tener facturas y hojas de reclamaciones disponibles. Los Ayuntamientos vigilan el cumplimiento en espacios públicos.

  10. Artículo 6 — Del Registro General de Comerciantes Ambulantes

    La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes es voluntaria, gratuita y válida por 4 años. Ofrece beneficios como certificación profesional, distintivos de calidad, incentivos y acceso a cursos formativos.

  11. Artículo 7 — Comunicación entre administraciones

    Los Ayuntamientos envían anualmente a la Dirección General una relación de autorizaciones de comercio ambulante, desagregada por sexo. A solicitud, la Dirección facilita información sobre la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes.

  12. Artículo 8 — Ordenanzas Municipales

    Los municipios deben tener una ordenanza que regule el comercio ambulante, contemplando modalidades, duración, lugares, horarios, puestos y tasas. Deben ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio, cuyo informe es preceptivo pero no vinculante.

  13. Artículo 9 — Comisión Municipal de Comercio Ambulante

    El Pleno puede crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, cuya composición se establece por acuerdo. Su dictamen es preceptivo pero no vinculante en la elaboración de ordenanzas y otros casos reglamentarios.

  14. Artículo 10 — Potestad Sancionadora

    Los Ayuntamientos inspeccionan y sancionan infracciones al Comercio Ambulante. Si son de índole sanitaria, deben dar cuenta inmediata a las autoridades sanitarias correspondientes.

  15. Artículo 11 — Procedimiento Sancionador

    Las sanciones solo se imponen tras un procedimiento conforme a la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993 sobre potestad sancionadora.

  16. Artículo 12 — Medidas provisionales

    En infracciones graves o muy graves, se pueden incautar productos, puestos, vehículos o medios de uso. Si se adoptan antes del inicio del procedimiento por urgencia, deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de inicio, dentro de los 15 días siguientes.

  17. Artículo 13 — Infracciones

    Infracciones leves: no exponer precios/placa, facturas o hojas de reclamaciones. Graves: reincidencia leve, productos no autorizados, desobediencia o incumplir condiciones de autorización. Muy graves: reincidencia grave, falta de autorización o resistencia a la autoridad.

  18. Artículo 14 — Cuantía de las sanciones

    Sanciones: leves hasta 1.500 euros; graves entre 1.501 y 3.000 euros; muy graves entre 3.001 y 18.000 euros. En reincidencia muy grave, los Ayuntamientos comunican a la Dirección General competente en comercio interior.

  19. Artículo 15 — Sanciones accesorias

    En infracciones graves o muy graves, además de la multa, se puede revocar la autorización municipal, decomisar la mercancía y decomisar puestos, instalaciones, vehículos o medios usados para ejercer la actividad.

  20. Artículo 16 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: volumen facturación, perjuicios, intencionalidad, beneficio obtenido, reincidencia, tiempo de comisión e número de consumidores afectados.

  21. Artículo 17 — Prescripción de las infracciones sanciones

    Prescripción de infracciones: 2 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves), desde el día de la comisión. La prescripción de sanciones sigue el artículo 132 de la Ley 30/1992.

  22. Disposición transitoria única — Personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes

    Quienes estaban inscritos en el Registro de Comerciantes Ambulantes al entrar en vigor la Ley 3/2010 y tengan carné, obtienen los beneficios del artículo 6.3 mientras dure la inscripción.

  23. Disposición final única — Desarrollo reglamentario y actualización de sanciones

    El desarrollo reglamentario se basa en el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006. El Consejo de Gobierno puede actualizar el importe de las sanciones según el IPC.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Leyes en las que se basa

  • Ley 9/1988, de 25 de noviembre BOE-A-1988-28850
  • art. 109 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • Disposición transitoria 7 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9887
  • Disposición final 4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-876

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1, por Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero BOJA-b-2013-90003
  • los arts. 3, 15 y SE SUPRIME el capítulo III, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
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