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Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial

También conocida como: D 1/2012, D 1/12
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25 de abril de 2012·14 de diciembre de 2012·Comunidad Autónoma de Canarias·BOC-j-2012-90002
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las tiendas y la venta ambulante en Canarias, estableciendo las normas para obtener licencias y los horarios de venta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial

    Se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, en los términos del anexo.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 4/1994, la Ley 12/2009 (excepto su disposición adicional quinta) y la Ley 8/2011. También se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este Decreto Legislativo.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

  4. Artículo 1 — Objeto

    La Ley establece el marco jurídico en Canarias para la actividad comercial, distribución, ventas específicas, grandes establecimientos, centros comerciales, licencia comercial, actividades feriales y comercio interior.

  5. Artículo 2 — Principios rectores de la Ley

    La ley se basa en libertad de empresa, equilibrio territorial, protección ambiental, accesibilidad para todos, igualdad de implantación, diversidad comercial, cohesión social, cooperación interadministrativa y preservación del patrimonio histórico de Canarias.

  6. Artículo 3 — Actividad comercial: concepto, ámbito y clases

    La actividad comercial es la venta de bienes o servicios a consumidores. Incluye mayorista (a otros comerciantes) y minorista (al público). Esta última debe realizarse en establecimientos permanentes, salvo excepciones como venta en fábricas, talleres, producción agrícola o venta simultánea bajo e

  7. Artículo 4 — Exclusiones

    Se excluyen del ámbito de esta Ley: servicios bancarios, seguros, transportes, profesiones liberales, suministros de agua, gas, electricidad, teléfonos, bares, restaurantes, hostelería y otras actividades con control público.

  8. Artículo 5 — Del marco en el que se desarrolla la actividad comercial

    La actividad comercial se desarrolla en la economía de mercado, conforme a la planificación y legislación vigente.

  9. Artículo 6 — De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial

    Requisitos: alta en IAE, Seguridad Social, cumplir reglamentos específicos y esta Ley.

  10. Artículo 7 — Otras condiciones administrativas

    Se exige titulación, colegiación y fianzas si la ley lo requiere. El Gobierno de Canarias promueve la formación y agrupación de comerciantes.

  11. Artículo 8 — De los productos, bienes o mercancías y servicios

    Productos y servicios deben cumplir la legislación general de defensa de consumidores y usuarios.

  12. Artículo 9 — De los precios

    Libertad de precios sujeta a limitaciones legales. Deben ser claros, legibles y precedidos de P.V.P.

  13. Artículo 10 — Información sobre los precios

    Los establecimientos deben exhibir precios en escaparates y vitrinas. Se permite excepción por elevado precio si genera inseguridad, según condiciones reglamentarias.

  14. Artículo 11 — De las reclamaciones

    Es obligatorio disponer de hojas de reclamaciones y carteles anunciadores en castellano e inglés en todos los establecimientos comerciales.

  15. Artículo 12 — De los horarios comerciales

    Límite de 90 horas semanales y 10 días festivos/domingos al año. El consejero fija los días permitados según criterios turísticos, rebajas o Navidad. En zonas turísticas, el consejero determina la libertad de apertura a propuesta de ayuntamientos. Ferias tradicionales permiten apertura con licencia.

  16. Artículo 13 — Composición y competencias

    Las comisiones insulares de comercio, presididas por el consejero competente, informan sobre períodos de rebajas y días de apertura (domingos/festivos).

  17. Artículo 14 — Establecimientos comerciales

    Se consideran establecimientos comerciales los locales edificados o instalaciones fijas, cubiertas o no, donde se desarrolla profesionalmente actividad comercial.

  18. Artículo 15 — De los mercadillos

    Los mercadillos son superficies acotadas por el Ayuntamiento con puestos no permanentes. Los Ayuntamientos autorizan el número de puestos y productos.

  19. Artículo 16 — De los mercados de ocasión

    Los mercados de ocasión venden productos especiales a mejor precio. Prohíbe alimentos. Requiere autorización similar a la venta ambulante y cumple normativa de ubicación.

  20. Artículo 17 — Información sobre mercadillos

    Los Ayuntamientos remiten anualmente a la consejería de comercio y a cámaras/organizaciones la relación de mercadillos, con lugares, fechas y productos autorizados.

  21. Artículo 18 — Principio general y prohibiciones

    La actividad comercial se desarrolla en el establecimiento permanente. Para contratos fuera de él, aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

  22. Artículo 19 — Ventas ambulantes o no sedentarias

    Las ventas ambulantes se realizan en puestos móviles en vía pública. Los ayuntamientos autorizan perímetros y lugares, con licencias de 8 años prorrogables. Solo se permite en mercados fijos, periódicos u ocasionales. Los ayuntamientos fijan el número de licencias y horarios.

  23. Artículo 20 — Modalidades de venta no sedentaria

    Venta no sedentaria en mercados fijos, periódicos, ocasionales, estacionales en vía pública o vehículos-tiendas. Estos últimos cumplen calendario municipal y muestran dirección de reclamaciones.

  24. Artículo 21 — Requisitos para la venta no sedentaria

    Requisitos venta no sedentaria: alta IAE y Seguridad Social, permisos específicos, autorización municipal visible, pago tributos. Extranjeros no comunitarios acreditan residencia y trabajo.

  25. Artículo 22 — Ventas domiciliarias

    Ventas a domicilio incluyen reuniones y excursiones. Excluyen repartos habituales. Prohíbe bebidas y alimentos no sanitarios. Informar por escrito del derecho a devolución en 7 días.

  26. Artículo 23 — Ventas a distancia

    Ventas a distancia: ofertas por cualquier medio de comunicación solicitando pedidos por el mismo u otro medio.

  27. Artículo 24 — Requisitos informativos de las ventas a distancia

    Las ventas a distancia deben incluir identidad, descripción, precio, plazo de entrega y 30 días de devolución. Se prohíben envíos no solicitados. El comerciante debe tener almacenes adecuados y relación de productos. Aplica a ofertas desde Canarias dirigidas a Canarias.

  28. Artículo 25 — Ventas automáticas

    Venta automática: compra directa de máquina sin intervención del vendedor. No pierde condición si la máquina está en el establecimiento.

  29. Artículo 26 — Requisitos informativos de la venta automática

    Requisitos máquinas: homologación, devolución errores, datos empresa y teléfono averías, precio exacto y monedas. Alimentos solo envasados con etiquetado.

  30. Artículo 27 — Definición general

    Ventas promocionales: ofertas en condiciones más ventajosas que las habituales.

  31. Artículo 28 — Ventas a pérdida

    Venta a pérdida: precio venta < compra. Solo en rebajas, liquidación, saldos o perecederos. No es desleal salvo art. 17.2 Ley 3/1991. Precio compra: factura menos bonificaciones, más impuestos y portes.

  32. Artículo 29 — Ventas con prima

    Las ventas con prima (sorteos, regalos) prohíben cambiar precio o calidad del producto principal. Deben regirse por la Ley General de Consumidores. Las bases deben estar en el envase o registradas ante notario. Se prohíbe condicionar premios a compras.

  33. Artículo 30 — Ventas en rebajas

    Ventas en rebajas: reducción márgenes en cambios estación. Debe exhibirse precio habitual y rebajado. Se aceptan mismos medios de pago. Stock suficiente según publicidad. Duración mínima: jornada completa.

  34. Artículo 31 — Limitación de las ventas con rebaja

    Prohibida venta con rebajas de productos del artículo 35 o adquiridos para ello. Las mercancías rebajadas deben haber estado a la venta antes del inicio de las rebajas.

  35. Artículo 32 — Publicidad de ventas con rebaja

    Publicidad ventas rebajas: debe indicar fecha inicio y finalización, y referencia concreta a la oferta. Excepción: publicidad en escaparates.

  36. Artículo 33 — Ventas en liquidación

    Ventas liquidación solo por: cese actividad, cambio orientación/cierre >1 mes, transformación, fallecimiento/traspaso, siniestro/fuerza mayor, o resolución judicial/arbitral/administrativa.

  37. Artículo 34 — Requisitos en las ventas en liquidación

    Las ventas en liquidación requieren comunicar la decisión a la consejería competente en materia de comercio con 30 días de antelación, precisando la causa.

  38. Artículo 35 — Ventas de saldo

    Las ventas de saldo son para productos obsoletos, defectuosos o deteriorados. Deben advertirse las circunstancias y cesar la publicidad al agotar el stock.

  39. Artículo 36 — Diferenciación de mercancías en ventas de saldo

    Las ventas de saldo deben diferenciarse claramente del resto de productos o realizarse en establecimientos exclusivos. Los comerciantes habituales pueden compatibilizar actividades si están separadas.

  40. Artículo 37 — Requisitos de comerciantes dedicados a ventas de saldos

    Los comerciantes de saldos deben cumplir requisitos generales y, si es exclusivo, rotular el local como «venta de saldos» y comunicar a la consejería el tipo de artículos y lugar. Tras un mes sin respuesta negativa, puede iniciarse la oferta.

  41. Artículo 38 — Ventas con descuento

    Las ventas con descuento deben aplicar el porcentaje al precio habitual, sin reducir valor del producto ni vender a pérdida. Debe haber stock suficiente, mantenerse 24 horas mínimo y no discriminar. Las administraciones pueden exigir información para verificar la veracidad.

  42. Artículo 39 — Ventas en cadena o pirámide

    Se prohíben las ventas en cadena o pirámide. Se considera tal aquella que ofrece productos a precios reducidos o gratuitos, condicionando las ventajas a que el consumidor consiga otros clientes o un volumen de ventas determinado.

  43. Artículo 40 — Establecimientos sometidos a la licencia comercial

    Los grandes establecimientos y centros comerciales necesitan licencia comercial para: instalación, apertura, ampliaciones que superen los límites legales, traslados y cambio de actividad. La superficie útil incluye zonas de venta, cajas y tránsito.

  44. Artículo 41 — De los grandes establecimientos comerciales

    Se requieren 2.500 m² (Gran Canaria/Tenerife), 1.650 (Lanzarote), 1.250 (Fuerteventura), 1.000 (La Palma) y 500 m² (La Gomera/El Hierro) para ser gran establecimiento. También se exige licencia si el grupo supera 5.000 m² en TF/GC, 3.300 en LZ, 2.500 en FV, 2.000 en LP y 1.000 en GH/EH.

  45. Artículo 42 — Centros comerciales

    Los centros comerciales necesitan licencia si superan 9.000 m² en Gran Canaria y Tenerife, 6.000 m² en Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, y 3.000 m² en La Gomera y El Hierro. Se definen como conjuntos de establecimientos con gestión común.

  46. Artículo 43 — Criterios y requisitos para la concesión de licencia comercial

    La concesión de licencia comercial exige cumplir el Plan Territorial Especial. El consejero competente la otorga o deniega motivadamente, garantizando la protección del consumidor y la distribución territorial. Se consideran criterios de interés general: equilibrio interterritorial, impacto

  47. Artículo 44 — Principios generales

    El procedimiento de licencia se simplifica con ventanilla única, información clara de requisitos, vías de recurso y tramitación electrónica. Lo resuelve la consejería de comercio del Gobierno de Canarias.

  48. Artículo 45 — Incoación

    El procedimiento se inicia a solicitud del titular o promotor, acreditando personalidad. Se requiere proyecto técnico firmado, planos, presupuesto, documentación sobre criterios del art. 43, memoria de empleo, disponibilidad del terreno y estudio de impacto ambiental si procede. La solicitud

  49. Artículo 46 — Instrucción

    El procedimiento incluye: info pública (20 días), informe municipal vinculante (1 mes), informe del cabildo (1 mes) y de la consejería de empleo (1 mes). Si no responden, se entiende favorable. Se suspende el plazo si se requiere subsanación.

  50. Artículo 47 — Simplificación administrativa

    La información y documentos del procedimiento deben estar en línea, en lenguaje sencillo. Se incluye información sobre trámites, autoridades, asociaciones, registros y recursos. Las administraciones y ciudadanos pueden consultar el estado del procedimiento y posibles revocaciones o caducidades.

  51. Artículo 48 — Resolución del procedimiento

    La resolución de la licencia comercial tiene un plazo máximo de 6 meses (4 meses para establecimientos del art. 41.2). Transcurrido sin resolución expresa, se entiende estimada por silencio positivo. La resolución debe ser motivada y establecer condiciones, incluyendo financiación de mejoras urbanas

  52. Artículo 49 — Vigencia y caducidad

    La licencia comercial tiene vigencia indefinida. Se declara caducidad de oficio, con audiencia, si: no se inician obras en plazo urbanístico; no se finalizan en plazo; no se inicia actividad en 3 años desde la licencia; o no se solicita licencia urbanística en 3 meses.

  53. Artículo 50 — Revocación

    La consejería competente puede revocar la licencia comercial, sin indemnización y previo trámite de audiencia, si son imputables al titular: incumplimiento grave de la licencia; denegación o pérdida de validez de licencia de obras/instalación; o incumplimiento grave de compromisos adicionales asumidos.

  54. Artículo 51 — Transmisión de la titularidad del establecimiento sometido a licencia comercial

    La transmisión de la titularidad de un establecimiento con licencia comercial exige únicamente comunicación al órgano competente, acompañada de acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa de la competencia.

  55. Artículo 52 — Desistimiento y renuncia

    Cualquier persona física o jurídica puede desistir de la solicitud de licencia comercial o renunciar a sus derechos ya adquiridos, en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

  56. Artículo 53 — Coordinación con la Administración municipal

    El municipio informa a la consejería de comercio en 30 días sobre licencias de obras e instalación, convenios urbanísticos y plazos. Debe comunicar el incumplimiento de compromisos por titulares para su posible revocación.

  57. Artículo 54 — Objeto de los Planes

    Los planes territoriales deben complementar el artículo 43 sin contradecirlo. Ordenan grandes establecimientos por impacto viario, infraestructuras, entorno, contaminación y cielo. Clasifican en: consumo, equipamiento personal/hogar, muebles, construcción, informática, libros/juguetes y otros.

  58. Artículo 55 — Promoción comercial

    El Gobierno de Canarias promueve la actividad comercial a través de la consejería competente en materia de comercio.

  59. Artículo 56 — Reforma de estructuras comerciales

    El Gobierno de Canarias desarrolla política de reforma comercial para modernizar el sector. Incluye formación a comerciantes, apoyo técnico/financiero a proyectos de modernización y reagrupación de pymes, potenciación financiera de pymes y promoción de centros comerciales tradicionales.

  60. Artículo 57 — Definición

    Se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales temporales para exponer bienes u ofrecer servicios, favoreciendo su difusión, contactos comerciales, transparencia de mercado y acercamiento oferta-demanda.

  61. Artículo 58 — Objeto

    El capítulo regula y promueve actividades feriales en Canarias y controla entidades organizadoras. Excluye: exposiciones universales (Convención París 1928), fines culturales/artísticos/científicos, mercados tradicionales de animales/alimentos no elaborados y venta directa con retirada inmediata.

  62. Artículo 59 — Venta directa

    En ferias, solo se vende lo expuesto y se retira en el recinto. La organizadora debe comunicar a la Administración las características de los productos.

  63. Artículo 60 — Lugar de celebración

    Las ferias se celebran en recintos o instalaciones públicas destinadas a ello, garantizando servicios y cumpliendo requisitos reglamentarios.

  64. Artículo 61 — Clasificación

    Las actividades feriales se clasifican en: ferias (periódicas, público profesional) y exposiciones (sin periodicidad). Por oferta: multisectoriales o monográficas. Por ámbito: regionales, insulares o locales, según el origen y porcentaje de expositores de cada isla o municipio

  65. Artículo 62 — De las administraciones competentes

    Las administraciones competentes en ferias interiores son: la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos.

  66. Artículo 63 — Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    La Comunidad Autónoma tiene potestad reglamentaria, inspección, sanción, alta inspección a cabildos, fomento, califica ferias oficiales y lleva el registro.

  67. Artículo 64 — Competencias de los cabildos insulares

    Los cabildos insulares tienen las competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma.

  68. Artículo 65 — Competencias de la Administración municipal

    Los municipios gestionan ferias interiores según la legislación local y las funciones delegadas por los cabildos insulares.

  69. Artículo 66 — Ferias y exposiciones oficiales

    La calificación de Feria Oficial requiere recinto permanente, reglamento interno y superar expositores y metros cuadrados reglamentarios. Se valora tradición, resultados y ausencia de ferias similares.

  70. Artículo 67 — Control económico y memoria

    Los organizadores presentan anualmente presupuestos, liquidaciones y memoria con resultados por metros cuadrados, estadísticas de expositores y visitantes por sectores económicos al control de la Comunidad Autónoma.

  71. Artículo 68 — Duración y periodicidad

    Las ferias oficiales duran máximo 15 días, con periodicidad anual o semestral. La Comunidad Autónoma puede autorizar excepciones reglamentarias según la oferta y el sector.

  72. Artículo 69 — Comités organizadores

    El comité organizador incluye entidad organizadora, Comunidad Autónoma, cabildo, ayuntamiento, cámaras de comercio, organizaciones empresariales y expositores representativos.

  73. Artículo 70 — Condiciones de participación

    El reglamento interno de participación debe incluir: requisitos para expositores, criterios de admisión/exclusión, derechos y obligaciones, procedimiento para resolver conflictos y consecuencias por incumplimiento.

  74. Artículo 71 — Entidades organizadoras

    Las actividades feriales pueden ser organizadas por instituciones feriales u otras entidades organizadoras, según lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.

  75. Artículo 72 — Instituciones feriales de Canarias

    Las instituciones feriales canarias son entidades sin ánimo de lucro. Sus estatutos deben ser aprobados por la Administración Pública previa informe de los cabildos insulares. Deben tener patrimonio propio destinado a sus fines.

  76. Artículo 73 — Otras entidades organizadoras

    Las entidades organizadoras (públicas o privadas) deben tener personalidad jurídica propia y objeto social relacionado con ferias. Pueden integrar como miembros no promotores a entidades mercantiles.

  77. Artículo 74 — Obligaciones de las entidades organizadoras

    Las entidades organizadoras deben presentar comunicación previa, constituir comité, garantizar expositores legales, cumplir condiciones, impedir actividades no autorizadas, remitir memoria tras clausura, garantizar orden público y seguridad, suscribir seguro de responsabilidad civil y colaborar con

  78. Artículo 75 — Comunicación previa en materia de actividades feriales

    Las actividades feriales requieren comunicación previa a la Comunidad Autónoma con dos meses de antelación a la primera actividad anual. Deben incluir datos de la entidad, nombre, fechas, sector, lugar y venta directa.

  79. Artículo 76 — Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias

    Existe un Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias donde se inscriben de oficio las actividades comunicadas. Se anotan datos de la actividad, entidad organizadora y posibles sanciones, respetando la protección de datos.

  80. Artículo 77 — Publicidad

    Los datos del Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias son públicos, según los procedimientos de acceso y difusión reglamentarios.

  81. Artículo 78 — Promoción de actividades feriales

    La Administración de Canarias ofrece ayudas económicas y asistencia técnica para ferias oficiales. Se requiere inscripción en el Registro Oficial. También fomenta la asistencia a ferias fuera de Canarias con interés comercial.

  82. Artículo 79 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente. Los plazos comienzan desde el día de la infracción o al día siguiente de la resolución firme. Se aplica la Ley 30/1992

  83. Artículo 80 — De las infracciones

    Se tipifican infracciones por incumplir requisitos de productos, precios, horarios, ventas a distancia, automáticas, a pérdida, con prima, rebajas, liquidación, saldo, descuento, pirámide, falta de hojas de reclamaciones, normas feriales y sin licencia o sin comunicar apertura.

  84. Artículo 81 — Clases de infracciones

    Las infracciones son leves (irregularidades sin perjuicio), graves (reincidencia leve en 6 meses o perjuicio económico) y muy graves (reincidencia grave en 1 año, riesgo salud o gran repercusión social).

  85. Artículo 82 — De las sanciones

    Las multas son: leves (30,05-3.005,06€), graves (3.005,07-15.025,30€) y muy graves (15.025,31-601.012,10€). El Gobierno puede actualizarlas. En muy graves, cierre hasta 5 años. Se gradúa por beneficio ilícito, reincidencia, etc.

  86. Artículo 83 — Medidas cautelares complementarias

    La autoridad puede ordenar la intervención cautelar de mercancías si se presume incumplimiento de requisitos mínimos y riesgo para el consumidor, antes de resolver el expediente.

  87. Artículo 84 — Publicidad y ejecución de las sanciones

    Se publica la sanción firme en el BOC y medios si hay riesgo sanitario, reincidencia o intencionalidad. Las resoluciones son inmediatamente ejecutivas y las administraciones colaboran.

  88. Disposición adicional primera — Edición de guía procedimental y de trámites

    La consejería edita una guía en castellano y otros idiomas de la UE sobre trámites de licencia comercial en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley 12/2009.

  89. Disposición adicional segunda — Del Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias

    El Gobierno de Canarias crea un Registro de Comerciantes gratuito y público. Los comerciantes deben comunicar sus datos. El registro facilita el censo, control público y transparencia. Los datos personales se protegen conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

  90. Disposición transitoria primera — Criterios aplicables transitoriamente para la concesión de las licencias comerciales

    Hasta aprobar los Planes Territoriales Especiales, la licencia comercial se concede según planeamiento municipal, sin contradecir el artículo 43.3.

  91. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las solicitudes de licencia comercial

    Las solicitudes pendientes de resolución se tramitan con la normativa vigente al presentarlas. Para el planeamiento, se aplica la disposición transitoria primera.

  92. Disposición transitoria tercera

    Las autorizaciones de venta ambulante previas a la Ley 1/2010 se prorrogan 8 años desde la Ley 8/2011, cumpliendo requisitos originales, prorrogables otros 8 años.

  93. Disposición final primera — Aprobación de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular

    La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias debe aprobar los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular en un año desde la entrada en vigor de la Ley 12/2009, a propuesta del consejero competente en comercio.

  94. Disposición final segunda — De los sectores de actividad

    El Gobierno puede incluir o excluir sectores de actividad para clasificar grandes establecimientos comerciales mediante decreto, modificando límites del artículo 41.2. Se requiere informe previo de las comisiones insulares de comercio y dar cuenta al Parlamento.

  95. Disposición final tercera — Planes de calidad

    Se autoriza al Gobierno a elaborar un Plan de calidad del comercio en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre.

  96. Disposición final cuarta — Nueva regulación del procedimiento de concesión de la licencia comercial

    Se habilita al Gobierno de Canarias para regular de nuevo las normas de los artículos 45 a 48 sobre el procedimiento de concesión de la licencia comercial, respetando la reserva de ley y la legislación básica.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley 4/1994, de 25 de abril BOE-A-1994-12127
  • Ley 12/2009, de 16 de diciembre BOE-A-2010-1398
  • Ley 8/2011, de 8 de abril BOE-A-2011-8023

Leyes que la modifican

  • el art. 12, por Ley 7/2012, de 7 de diciembre BOE-A-2012-15773
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