Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad
También conocida como: RD 143/2026, RD 143/26Esta norma crea un equipo técnico para vigilar que se cumplan las leyes de accesibilidad y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en accesibilidad, regulada por el artículo 28 de la Ley 11/2023.
Artículo 2 — Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia
La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad asume la condición de Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia.
Artículo 3 — Funciones
La Unidad técnica asesora, coordina comunicaciones europeas, recaba información, representa a España, gestiona denuncias, actúa como autoridad de vigilancia residual y promueve buenas prácticas.
Artículo 4 — Recursos y dotación de medios personales y materiales
El departamento de discapacidad facilita medios presupuestarios. Los puestos de la Unidad técnica son para funcionarios de carrera, con presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 5 — Formación, apoyo y asesoramiento al personal de la Unidad técnica
Departamentos ministeriales, el Centro de Referencia Estatal y los centros del Real Patronato desarrollan formación especializada y prestan apoyo técnico a la Unidad técnica. Esta puede recabar asesoramiento de expertos de organizaciones de personas con discapacidad.
Artículo 6 — Elaboración de informes
La Unidad técnica elabora anualmente un informe balance en formato accesible sobre sus acciones. Este informe se eleva al Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento antes de la publicación general.
Disposición adicional única — Tratamiento de la información
El tratamiento de datos personales en las actuaciones del reglamento se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al citado reglamento
Se añade un apartado 4 al artículo 90 del Reglamento de Espectáculos Taurinos (Real Decreto 145/1996) para modificar su redacción.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta conforme a los artículos 149.1.1.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias para garantizar la igualdad y la coordinación de la planificación económica.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Se habilita al titular del Ministerio con competencia en discapacidad para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 143/2026.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, que crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 90 del Reglamento aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4945
- el art. 28 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
- Directiva (UE) 2019/882, de 17 de abril DOUE-L-2019-80999
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