Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 414/2026, RD 414/26Establece la formación necesaria en competencias para ejercer como directivo en centros educativos, según la Ley de Educación.
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 414/2026 establece las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Este real decreto aplica a los programas de formación del artículo 135.6 y 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006. Tienen validez nacional. Su superación es mérito en la selección de directores o requisito para el concurso de méritos, según el artículo 134.1.c).
Artículo 3 — Modalidades de participación
La formación para la función directiva es obligatoria como requisito previo para el concurso de dirección o tras la selección, salvo que ya se hubiera cursado. También puede realizarse voluntariamente para obtener mérito o por cualquier docente funcionario, con prioridad para el personal de carrera.
Artículo 4 — Características generales de la formación
La formación para la función directiva es modular, en un único programa, y se realiza mediante cursos reconocidos por el Ministerio o las Administraciones educativas. La certificación tiene validez nacional e indefinida, salvo módulos de actualización. Los programas garantizan la normativa de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 5 — Objetivos
El Real Decreto 414/2026 define los objetivos de la formación directiva (art. 135 LOE) en cuatro áreas: 1) Normativa y organización; 2) Liderazgo pedagógico; 3) Participación y convivencia; y 4) Metas e intervención estratégica. Busca competencias para gestionar centros, liderar equipos, fomentar la inclusión y planificar estratégicamente la calidad educativa.
Artículo 6 — Programas formativos
Los programas de formación directiva (mín. 120 h) incluyen módulos del anexo y un proyecto de dirección con enfoque de igualdad y no discriminación. Son tutorizados por equipos directivos y pueden impartirse presencial o a distancia, organizados por la Administración educativa o entidades autorizadas.
Artículo 7 — Organización de la oferta
Las Administraciones educativas deben garantizar una oferta suficiente de plazas para la formación directiva en sus ámbitos. Además, promoverán la formación continua de los equipos directivos y la atracción de futuros responsables de centros.
Artículo 8 — Evaluación y certificación
La Administración educativa define los criterios de evaluación por módulo. Para obtener la certificación, se debe superar la evaluación de cada módulo. El documento acredita el nombre, DNI, fecha, programa y duración de los módulos cursados.
Artículo 9 — Módulos de actualización en el desempeño de la función directiva
Las Administraciones educativas pueden establecer las condiciones para que directores y directoras realicen módulos de actualización en el desempeño de la función directiva, incluyendo aspectos necesarios para garantizar su actualización competencial.
Disposición adicional segunda — Equivalencia del programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva
Las habilitaciones de directores de centros públicos expedidas antes del curso 2026-2027 bajo el RD 894/2014 son equivalentes a la nueva certificación, si no han transcurrido 8 años. Si el plazo ha vencido, se exige superar los módulos de actualización.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, que desarrollaba las características del curso de formación sobre la función directiva y sus cursos de actualización, previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 414/2026 es una norma básica dictada al amparo de los artículos 149.1.30.ª y 149.1.18.ª de la Constitución. El Estado asume la competencia para establecer las normas básicas de la formación directiva y el régimen estatutario de los funcionarios.
Disposición final segunda — Habilitación
Se faculta al Ministerio competente en materia educativa para dictar disposiciones de aplicación y modificar el anexo de este real decreto, en colaboración con las Administraciones educativas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Disposición final tercera — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 414/2026 entra en vigor el 1 de julio de 2026. Su implantación comienza a partir del curso escolar 2026-2027.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre BOE-A-2014-11494
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