Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas
También conocida como: RD 894/2014, RD 894/14Esta norma regula la formación obligatoria y los cursos de actualización que deben realizar los profesores para ser directores de centros educativos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 2026
Actualización de la normativa sobre cursos de formación directiva en educación
Se actualiza la normativa que regula los cursos de formación para el desarrollo de la función directiva en centros educativos. Estos cambios buscan mejorar la preparación de los directores y asegurar una gestión educativa más eficaz.
Reforma BOE-A-2026-11584Ver qué cambió → - 7 de noviembre de 2014Versión original BOE-A-2014-11494
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla las características del curso de formación sobre la función directiva y los cursos de actualización de competencias directivas.
Artículo 2 — Características generales de los cursos de formación y de los de actualización de competencias directivas
Los cursos de formación (120h) y actualización (60h) para directores de centros públicos incluyen teoría y práctica. Validez nacional. La formación es indefinida; a los 8 años se requiere actualización.
Artículo 3 — Requisitos generales de los cursos de formación y de los de actualización de competencias directivas
Participan funcionarios de centros públicos (prioridad carrera). Impartidos por Ministerio o CCAA, válidos nacionalmente. Duración mín. 120h formación, 60h actualización. Validez indefinida; actualización a los 8 años.
Artículo 4 — Programas formativos de los cursos de formación y de actualización de competencias directivas
Requisitos: certificación al superar módulos y proyecto. Impartidos por expertos acreditados (Inspectores, directores, etc.). Modalidad presencial o telemática. La certificación incluye datos personales y programa.
Disposición adicional única — Exención de la realización y evaluación de ciertos módulos
Programas aprobados por Ministerio o CCAA. Formación incluye módulos anexo II; actualización, anexo III. Pueden añadirse módulos específicos. Acreditación de competencias del anexo I.
Disposición transitoria única
Tras 5 años de la Ley Orgánica 8/2013, quienes tengan habilitaciones previas o sean directores actuales deben superar un curso de actualización para procedimientos selectivos, sin necesidad del curso de formación. No es necesario para renovar el nombramiento. Durante esos 5 años, se mantienen los de
Disposición final primera — Título competencial y carácter básico
Exención de módulos troncales y específicos para quienes tengan Máster oficial en dirección de centros, excepto el Módulo VI: proyecto de dirección.
Disposición final segunda — Desarrollo
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puede dictar disposiciones para aplicar este real decreto y modificar sus anexos. Las medidas no supondrán incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12886
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 1 de julio de 2026, por Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo BOE-A-2026-11584
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