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En vigorReal Decreto

Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios

También conocida como: RD 276/2003, RD 276/03
Ver en BOE
11 de marzo de 2003·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2003-4927
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial donde figuran todos los centros educativos no universitarios autorizados para funcionar en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Fines

    El Registro estatal de centros docentes no universitarios, dependiente del Ministerio de Educación, inscribe la creación, autorización, supresión, extinción y modificación de centros públicos y privados.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Registro es público, con los límites de la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 30/1992. Se constituye a partir de los datos de los registros de las Comunidades Autónomas, según el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE) y los Reales Decretos de traspaso.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Registro inscribe actos de centros estatales y autonómicos, impulsa la colaboración informática, facilita acceso a información completa y uniforme, permite el acceso a datos según leyes de procedimiento y protección de datos, mejora la gestión de la base de datos y elabora estudios e informes.

  4. Artículo 4 — Adscripción y estructura

    El Registro estatal de centros docentes no universitarios depende de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con la estructura que se determine.

  5. Artículo 5 — Ámbito registral

    Se inscriben todos los centros públicos o privados que impartan enseñanzas regladas no universitarias, y otros si la ley lo establece. Se reflejan las actuaciones de creación, autorización, supresión, extinción y modificación de dichos centros.

  6. Artículo 6 — Contenido básico

    El Registro estatal de centros docentes no universitarios se gestiona mediante base de datos informática para consulta ágil. Su contenido básico se detalla en el anexo I del Real Decreto 276/2003, pudiendo ampliarse con acuerdo administrativo.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para la actualización del registro

    Las Comunidades Autónomas trasladan datos de centros al Registro estatal en un mes por vía informática. El Ministerio mantiene un libro de registro actualizado con inscripciones y modificaciones.

  8. Artículo 8 — Rectificación de errores

    Si se detectan errores en los datos del Registro estatal de centros docentes no universitarios durante su actualización, se notifica al titular del órgano administrativo competente para su rectificación o subsanación en el plazo más breve posible.

  9. Artículo 9 — Consultas

    El Registro estatal de centros docentes no universitarios está a disposición de los ciudadanos. Las certificaciones solicitadas se canalizan a la Administración educativa correspondiente, que informa al solicitante sobre el procedimiento a seguir.

  10. Artículo 10 — Instrumentos de colaboración y coordinación

    La colaboración entre administraciones educativas se realiza mediante: sistemas informáticos compatibles, una comisión técnica para acordar aspectos del fichero de intercambio (regulada por Orden ministerial), y códigos/claves para homogeneizar los ficheros.

  11. Disposición adicional única — No incremento de gasto público

    El funcionamiento del Registro estatal de centros docentes no universitarios no incrementa el gasto público. Se atiende con los medios personales y materiales actuales de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  12. Disposición transitoria única — Periodo de adecuación

    Las Administraciones educativas adecuarán los mecanismos de intercambio de información en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Decreto 786/1972 y normas de igual o inferior rango opuestas al Real Decreto 276/2003. Mientras se cumple la disposición transitoria única, se aplican los preceptos del Decreto derogado necesarios para el correcto funcionamiento del Registro.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto es norma básica, basado en la Constitución y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.

  15. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Real Decreto.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, que regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de marzo de 2003
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • el Decreto 786/1972, de 2 de marzo BOE-A-1972-502
  • el art. 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978

Leyes que la modifican

  • con el art. 10, sobre funcionamiento de la Comisión Técnica de Seguimiento: Orden ECI/2910/2004, de 17 de junio BOE-A-2004-15851
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