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En vigorReal Decreto

Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada

También conocida como: RD 416/2026, RD 416/26
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28 de mayo de 2026·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2026-11474
Resumen en lenguaje sencillo

Regula la jubilación flexible y la compatibilidad de la pensión con el trabajo, además de la jubilación demorada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 416/2026 regula la jubilación flexible para compatibilizar la pensión con el trabajo, conforme al art. 213.1 del RDL 8/2015. También establece aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 416/2026 aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social. El capítulo II no afecta a Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas ni personal de la Administración de Justicia.

  3. Artículo 3 — Concepto

    La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión con trabajo a tiempo parcial (33-80%) o actividad por cuenta propia (si no se estuvo en alta 3 años antes). Fuera de estos casos, la pensión es incompatible con actividades que impliquen alta en la Seguridad Social.

  4. Artículo 4 — Importe y efectos de la pensión compatible

    La pensión se reduce según la jornada parcial. Si el trabajo inicia tras 6 meses, hay incrementos: 25% (jornada 55-80%) o 15% (33-55%). En cuenta propia, se percibe el 25%. Incluye complementos de maternidad/género, excluye el de mínimos. Efectos: día 1 del mes siguiente al inicio o cese.

  5. Artículo 5 — Comunicación de actividades a la entidad gestora

    El pensionista debe comunicar a la entidad gestora el inicio, modificación o cese de trabajos que apliquen la jubilación flexible. La falta de comunicación hace la pensión indebida, obligando al reintegro y a sanciones según el RDL 5/2000.

  6. Artículo 6 — Compatibilidad e incompatibilidad

    La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad por actividad posterior y con el complemento del art. 210.2 TRLGSS. Si este es por porcentaje, se suspende; si es a tanto alzado o mixto, no se aplica la compatibilidad. Sí es compatible con IT o nacimiento/cuidado de menor. No se perciben complementos a mínimos durante la compatibilidad.

  7. Artículo 7 — Otros efectos

    En la jubilación flexible se mantiene la condición de pensionista para sanidad. La cotización no mejora la pensión ni el complemento de demora. Al cesar, se restablece el percibo íntegro. En jubilación anticipada no imputable, se recalcula la base reguladora y el porcentaje según nuevas cotizaciones, manteniendo la base anterior si esta fuera mayor.

  8. Artículo 8 — Cómputo de periodos de carencia

    Para acreditar el periodo mínimo de cotización en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, solo se computan las cotizaciones realizadas después de la fecha del hecho causante de dicha pensión.

  9. Artículo 9 — Incompatibilidad de la pensión de jubilación y de la prestación de incapacidad temporal

    La prestación de incapacidad temporal durante la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo es incompatible con el cobro de la pensión desde el cese en la actividad y la baja en la Seguridad Social. En estos supuestos, solo se abona la pensión contributiva de jubilación.

  10. Artículo 10 — Prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante las situaciones de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo

    Si fallece una persona en situación de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, los beneficiarios pueden optar por calcular las prestaciones de muerte y supervivencia desde la situación de activo o de pensionista. En el segundo caso, se usa la base reguladora de la jubilación con sus revalorizaciones.

  11. Disposición adicional primera — Reglas para el cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de la Seguridad Social a partir de la edad ordinaria de jubilación

    Para calcular la base reguladora con exoneración de cuotas tras la jubilación, se aplican las reglas del art. 161.4 (cuenta ajena) o 320.2 (cuenta propia) de la LGSS. El promedio se basa en las bases del año anterior, ajustando por meses cotizados o usando el régimen más alto en pluriempleo.

  12. Disposición adicional segunda — Evaluación de la normativa de jubilación flexible

    El Gobierno analizará el impacto de la jubilación flexible en un plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto. Esta evaluación se realizará con los interlocutores sociales para determinar los cambios normativos necesarios.

  13. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de la regulación de jubilación flexible

    Las pensiones de jubilación flexible iniciadas antes de la entrada en vigor de este real decreto se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable con anterioridad a dicha fecha.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, sobre jubilación gradual y flexible. También se derogan todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  15. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 371/2023 sobre el complemento económico del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Se redacta el artículo 3, se suprime el artículo 6 y se introduce una disposición transitoria única.

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

  17. Disposición final tercera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, sobre jubilación flexible y compatibilidad de la pensión con el trabajo, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de mayo de 2026
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre BOE-A-2002-23038
  • el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 3, AÑADE la disposición transitoria única y SUPRIME el art. 6 del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11645
  • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26917
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