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En vigorReal Decreto

Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

También conocida como: RD 371/2023, RD 371/23
Ver en BOE
17 de mayo de 2023·28 de mayo de 2026·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2023-11645
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo recibir un dinero extra en tu pensión si decides retrasar tu jubilación más allá de la edad legal establecida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta norma desarrolla el complemento económico para quienes se jubilen tras la edad ordinaria, requiriendo cotización mínima.

  2. Artículo 2 — Modalidades de abono del complemento económico

    El complemento se abona eligiendo: 4% anual, cantidad alzada o mixta. Se excluyen periodos sin trabajo efectivo.

  3. Artículo 3 — Reglas de determinación de la opción mixta de abono del complemento económico

    La opción mixta requiere 2 años cotizados. Con 2-10 años, se aplica 4% a la mitad inferior y alzado al resto. Con 11+, alzado a 5 años y 4% al resto.

  4. Artículo 4 — Determinación del complemento en el supuesto de aplicación de normas internacionales

    Con normativa internacional, el complemento se calcula aplicando la prorrata temporis al porcentaje o cantidad alzada elegida.

  5. Artículo 5 — Ejercicio de la opción

    La elección de modalidad se hace al solicitar la pensión. Si no se elige, aplica el 4% anual. La elección es irrevocable.

  6. Artículo 6 — Incompatibilidad del complemento económico con el acceso al envejecimiento activo

    El complemento económico se suspende si se opta por el porcentaje adicional al trabajar con la pensión. Si se elige cantidad a tanto alzado o fórmula del art. 2.1.c), no es posible compatibilizar trabajo y pensión. Aplica a pensiones con hecho causante posterior al 31/12/2021.

  7. Disposición transitoria única — Régimen transitorio del régimen de incompatibilidad del complemento por demora con el acceso al envejecimiento activo

    Se mantiene la incompatibilidad entre el complemento por demora y el envejecimiento activo para quienes, a 31 de marzo de 2025, compatibilizaban pensión y trabajo. Esta regla aplica según la normativa vigente en esa fecha hasta que finalice la relación laboral o actividad por cuenta propia.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

  9. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplica a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a dicha entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2023
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • el art. 210.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724

Leyes que la modifican

  • el art. 3, AÑADE la disposición transitoria única y SUPRIME el art. 6, todo ello con efectos desde el 28 de agosto de 2026, por Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo BOE-A-2026-11474
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