Resolución 4B0/38485/2025, de 17 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria
También conocida como: Res 0/3848, Res 0/48Esta norma detalla los servicios médicos y prestaciones sanitarias a los que tienen derecho los afiliados al ISFAS y sus beneficiarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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1. Consideraciones de carácter general
El ISFAS ofrece prestaciones de atención primaria, especializada, urgencia, farmacéutica, dietética, transporte, ortoprotésica y complementarias. Titulares y beneficiarios a cargo tienen derecho. Solicitudes por Sede Electrónica o Delegaciones. Facturas con requisitos legales. Plazo resolución: 6mes
2. Atención primaria, atención especializada y servicios de urgencia
La Cartera Básica incluye Atención Primaria, Especializada y Urgencia. Se cubren oxigenoterapia y lectores oculares para ELA. Ayudas: asistencia facultativo ajeno, hospitalización psiquiátrica (6 meses máx.), psicoterapia (20 sesiones/año) y gastos diabéticos (jeringuillas, bombas, glucómetros).
3. Prestación farmacéutica y con productos dietéticos, mediante dispensación ambulatoria
La prestación farmacéutica incluye medicamentos y productos sanitarios, regulada por el RDL 1/2015. La prestación dietética cubre trastornos metabólicos y nutrición enteral domiciliaria (RD 1030/2006), suministrándose en farmacia con receta oficial.
4. Prestaciones por traslados de enfermos
ISFAS financia transporte no urgente (ambulancia) o ayudas para medios ordinarios (viaje, hotel, comida) si hay impedimento clínico. Excluye traslados internacionales o no asignados. Requiere prescripción médica y documentación justificativa.
5. Prestación ortoprotésica
El ISFAS financia prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales. Incluye implantes quirúrgicos. Se aplica el Importe Máximo de Financiación. Excluye uso deportivo/estético. Requiere prescripción médica. Hay aportaciones de 12-36€ en ortesis. Acto de servicio: financiación 10
6. Prestaciones sanitarias complementarias
Las prestaciones complementarias (prótesis, bucodentales, oculares) se regulan en el anexo 5. Requieren prescripción y adaptación individual, prohibiendo la venta online salvo excepciones. El incumplimiento deniega la prestación.
Disposicion transitoria primera
Mantienen acceso a Hospitalización Psiquiátrica los beneficiarios adscritos a Servicios Públicos de Salud al 31/12/2019 con antecedentes de ingreso previo o en curso.
Disposición transitoria segunda
Las solicitudes pueden presentarse por Sede Electrónica, correo ordinario o presencialmente, sin necesidad de originales.
Disposición derogatoria
Quedan sin efecto la Resolución 4B0/38328/2022 y cualquier norma interna del ISFAS O.A. que contravenga esta resolución.
Disposición final primera — Modificación de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 25 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS
Se modifica el artículo 1.8.4 «Facturas» de la Instrucción 4B0/19065/2010 sobre prestaciones sociales del ISFAS.
Disposición final segunda
La Resolución 4B0/38485/2025, de 17 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria, entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 7.1 y 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- el art. 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2007-22306
- la Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio BOE-A-2022-10492
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