Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar
También conocida como: O 1203/2025, O 1203/25Esta norma regula las condiciones y límites para la captura de sardinas en aguas españolas y portuguesas para garantizar una pesca sostenible.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece las condiciones para la pesca de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) en las aguas 8c y 9a del CIEM.
Artículo 2 — Definiciones
Define xeito (enmalle, max 16m alto, 1000m/día), racú/piobardeira (artes menores <150m) y cerco (red rectangular con jareta).
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a capturas de sardina ibérica por flota española en zonas 8c y 9a del CIEM, incluyendo cerco y artes menores selectivos.
Artículo 4 — Volumen anual máximo de capturas
El volumen anual máximo de capturas se acuerda entre España y Portugal, basado en la regla de explotación aprobada por el CIEM.
Artículo 5 — Posibilidades de captura
España reserva el 33,5%: 2,57% para xeito y 97,43% restante (60% Cantábrico/Noroeste, 40% Golfo de Cádiz). Se publica resolución asignando toneladas.
Artículo 6 — Mecanismo de optimización del uso de cuotas
Si hay sobrante de cuota > consumo, se crea mecanismo de optimización. No se autorizan transmisiones temporales 15 días antes. Max rebasamiento 10%. Cierre si se agota o 31 dic.
Artículo 7 — Topes máximos de capturas
La Secretaría General de Pesca puede imponer topes máximos por buque. Contra la resolución, cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes, contado desde el día siguiente a su publicación.
Artículo 8 — Capturas accidentales
Se permiten capturas accidentales de sardina con artes de cerco en Cantábrico, Noroeste y Golfo de Cádiz mientras la pesquería esté cerrada. No superarán el 15% del total de especies pelágicas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, que establecía el plan de gestión y recuperación para la sardina en las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a).
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, sobre la pesca de la sardina en aguas ibéricas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden APM/605/2018, de 1 de junio BOE-A-2018-7500
- el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
- el art. 15 y la disposición adicional 4 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7052
- Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82977
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