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En vigorOrden

Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar

También conocida como: O 1203/2025, O 1203/25
Ver en BOE
30 de octubre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2025-21899
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las condiciones y límites para la captura de sardinas en aguas españolas y portuguesas para garantizar una pesca sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece las condiciones para la pesca de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) en las aguas 8c y 9a del CIEM.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define xeito (enmalle, max 16m alto, 1000m/día), racú/piobardeira (artes menores <150m) y cerco (red rectangular con jareta).

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a capturas de sardina ibérica por flota española en zonas 8c y 9a del CIEM, incluyendo cerco y artes menores selectivos.

  4. Artículo 4 — Volumen anual máximo de capturas

    El volumen anual máximo de capturas se acuerda entre España y Portugal, basado en la regla de explotación aprobada por el CIEM.

  5. Artículo 5 — Posibilidades de captura

    España reserva el 33,5%: 2,57% para xeito y 97,43% restante (60% Cantábrico/Noroeste, 40% Golfo de Cádiz). Se publica resolución asignando toneladas.

  6. Artículo 6 — Mecanismo de optimización del uso de cuotas

    Si hay sobrante de cuota > consumo, se crea mecanismo de optimización. No se autorizan transmisiones temporales 15 días antes. Max rebasamiento 10%. Cierre si se agota o 31 dic.

  7. Artículo 7 — Topes máximos de capturas

    La Secretaría General de Pesca puede imponer topes máximos por buque. Contra la resolución, cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes, contado desde el día siguiente a su publicación.

  8. Artículo 8 — Capturas accidentales

    Se permiten capturas accidentales de sardina con artes de cerco en Cantábrico, Noroeste y Golfo de Cádiz mientras la pesquería esté cerrada. No superarán el 15% del total de especies pelágicas.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, que establecía el plan de gestión y recuperación para la sardina en las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a).

  10. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, sobre la pesca de la sardina en aguas ibéricas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2025
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Orden APM/605/2018, de 1 de junio BOE-A-2018-7500
  • el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio BOE-A-2022-10675
  • el art. 15 y la disposición adicional 4 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7052
  • Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82977
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