Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas
También conocida como: O 115/2008, O 115/08Esta norma regula cómo se reparten los límites de captura de ciertas especies de peces de profundidad entre los barcos pesqueros españoles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden distribuye las cuotas españolas de especies de aguas profundas entre unidades de gestión, conforme a los porcentajes del anexo de esta orden.
Artículo 2 — Unidades de gestión
Se diferencian dos unidades de gestión: la 1 para flotas nacionales en zonas VIIIc y IXa del CIEM, y la 2 para el resto de zonas del CIEM incluidas en el stock fijado por la UE.
Artículo 3 — Criterios de distribución
La Secretaría General de Pesca distribuye cuotas en el primer trimestre según datos históricos de 4 años. Se reserva el 3% para sobrepescas; si no se usa antes del 1 de diciembre, se reparte proporcionalmente.
Artículo 4 — Control y seguimiento de la cuota
La Dirección General de Recursos Pesqueros cierra la pesquería y prohíbe capturas cuando se alcanza o está próxima a alcanzarse la cuota o la cuota indicativa asignada.
Artículo 5 — Rebasamiento de los desembarques permitidos
Los desembarques superiores a la cuota se deducen al año siguiente con un baremo: 1,00x (primer 10%), 1,10x (hasta 20%), 1,20x (hasta 40%) y 1,40x (superior al 40%).
Artículo 6 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden APA/115/2008 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y es aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Leyes en las que se basa
- Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo DOUE-L-1996-80705
- Reglamento (CE) 2015/2006, de 19 de diciembre DOUE-L-2006-82715
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