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En vigorOrden

Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas

También conocida como: O 115/2008, O 115/08
Ver en BOE
31 de enero de 2008·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2008-1630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se reparten los límites de captura de ciertas especies de peces de profundidad entre los barcos pesqueros españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden distribuye las cuotas españolas de especies de aguas profundas entre unidades de gestión, conforme a los porcentajes del anexo de esta orden.

  2. Artículo 2 — Unidades de gestión

    Se diferencian dos unidades de gestión: la 1 para flotas nacionales en zonas VIIIc y IXa del CIEM, y la 2 para el resto de zonas del CIEM incluidas en el stock fijado por la UE.

  3. Artículo 3 — Criterios de distribución

    La Secretaría General de Pesca distribuye cuotas en el primer trimestre según datos históricos de 4 años. Se reserva el 3% para sobrepescas; si no se usa antes del 1 de diciembre, se reparte proporcionalmente.

  4. Artículo 4 — Control y seguimiento de la cuota

    La Dirección General de Recursos Pesqueros cierra la pesquería y prohíbe capturas cuando se alcanza o está próxima a alcanzarse la cuota o la cuota indicativa asignada.

  5. Artículo 5 — Rebasamiento de los desembarques permitidos

    Los desembarques superiores a la cuota se deducen al año siguiente con un baremo: 1,00x (primer 10%), 1,10x (hasta 20%), 1,20x (hasta 40%) y 1,40x (superior al 40%).

  6. Artículo 6 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  7. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden APA/115/2008 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y es aplicable desde el 1 de enero de 2008.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de enero de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo DOUE-L-1996-80705
  • Reglamento (CE) 2015/2006, de 19 de diciembre DOUE-L-2006-82715
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