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En vigorReal Decreto

Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas

También conocida como: RD 919/2025, RD 919/25
Ver en BOE
16 de octubre de 2025·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2025-20696
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los agentes forestales y medioambientales puedan jubilarse antes de la edad legal ordinaria aplicando un coeficiente reductor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito subjetivo de aplicación

    Este real decreto desarrolla el coeficiente reductor de la edad de jubilación para agentes forestales y medioambientales funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social con funciones de vigilancia y custodia.

  2. Artículo 2 — Reducción de la edad de jubilación

    La edad de jubilación se reduce aplicando un coeficiente de 0,20 a los años trabajados. Mínimo: 5 años menos la edad ordinaria (6 si hay 37 años cotizados). Se exigen 15 años cotizados como agente. Se acumulan periodos de otras actividades con coeficientes.

  3. Artículo 3 — Cómputo del tiempo trabajado

    Se computa el tiempo como funcionario en puestos de agente forestal/medioambiental. Se descuentan faltas, salvo por incapacidad, nacimiento/adopción, riesgos embarazo/lactancia, violencia de género, permisos retribuidos o representación sindical (con cotización adicional).

  4. Artículo 4 — Consideración como cotizado del tiempo de reducción

    El periodo de reducción de la edad de jubilación se computa como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora y calcular el importe de la pensión de jubilación.

  5. Artículo 5 — Efectos del coeficiente reductor

    La reducción de edad y el cómputo aplican a agentes en alta hasta el hecho causante. También mantienen el derecho quienes, alcanzada la edad reducida, cesen en la actividad forestal pero permanezcan en alta por otra actividad en cualquier régimen.

  6. Artículo 6 — Cotización adicional

    La aplicación de los beneficios implica un incremento en la cotización a la Seguridad Social del colectivo delimitado, para mantener el equilibrio financiero del sistema, en los términos legalmente establecidos.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

  8. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo normativo

    Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para aprobar las disposiciones generales necesarias para desarrollar este real decreto.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la norma que establezca la cotización adicional.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de octubre de 2025
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 3.

Leyes en las que se basa

  • el art. 206.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición adicional 3 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre BOE-A-2024-23271
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