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En vigorLey

Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: L 2/2023, L 2/23
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3 de abril de 2023·24 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2023-8306
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se protegen y gestionan los espacios naturales y las aves en Extremadura dentro de la red europea Natura 2000.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y contenido

    Se declaran ZEPA cincuenta y cinco territorios detallados en el anexo IV del Decreto 110/2015. La ley regula aspectos de la Red Natura 2000 en Extremadura, modificando preceptos vigentes.

  2. Artículo 2 — Territorios que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves

    Se declaran 55 Zonas de Especial Protección para las Aves en Extremadura, incluyendo embalses, colonias de cernícalo primilla y complejos lagunarios.

  3. Artículo 3 — Denominación, delimitación y extensión de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran

    Se mantienen vigentes los planes de gestión de 2009-2012. El Consejo de Gobierno puede alterar zonas según la Ley 8/1998 y la Ley 42/2007.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico de las Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran

    El régimen jurídico se rige por la Ley 8/1998, la Ley 42/2007 y normas de Extremadura conformes con esta ley.

  5. Artículo 5 — Registro

    Se conservan los números de registro actuales de los 55 territorios, salvo resolución del Consejo de Gobierno para cambiarlos.

  6. Artículo 6 — Convalidación de títulos habilitantes, proyectos y planes

    Se mantienen las licencias y títulos habilitantes firmes no anulados judicialmente, sin afectar su validez por la falta de declaración previa.

  7. Artículo 7 — Usos del suelo y transformaciones urbanísticas en el ámbito territorial de los espacios contemplados en el artículo 2 de esta ley

    Los usos del suelo y transformaciones urbanísticas aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley se legalizan si son compatibles con la protección de los valores establecidos en el plan de gestión de los espacios Natura 2000.

  8. Disposición adicional única — Modificaciones de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura

    Se modifican los artículos 16, 21, 28.1, 31 y 33 de la Ley 8/1998. Se añade el artículo 56 quinquies y la disposición adicional undécima a dicha ley de Conservación de la Naturaleza de Extremadura.

  9. Disposición transitoria única — Procedimientos en curso de redelimitación de algunas Zonas de Especial Protección para las Aves

    Tras la declaración de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves, los procedimientos de redelimitación iniciados anteriormente continúan su curso conservándose todos los trámites realizados.

  10. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas en Extremadura las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en esta ley.

  11. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  12. Disposición final segunda — Concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden

    Se legalizan construcciones en Isla de Valdecañas (El Gordo y Berrocalejo) sin perjuicio ambiental ni medidas compensatorias. Se declaran razones imperiosas de interés público (social, económico, ambiental) para mantener el proyecto y evitar daños por despoblación.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2023, de 22 de marzo, sobre la Red Natura 2000 en Extremadura, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 58 de 24 de marzo de 2023

Leyes en las que se basa

  • los arts. 16, 21, 28.1, 31, 33 y AÑADE el art. 56 quinquies y la disposición adicional 11 de la Ley 8/1998, de 26 de junio BOE-A-1998-20256
  • el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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