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Ya no está en vigorReal Decreto

Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, por el que se designa el laboratorio nacional de referencia de distintas enfermedades de los animales y se derogan diversas normas de sanidad animal

También conocida como: RD 148/2023, RD 148/23
Ver en BOE
11 de marzo de 2023·30 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-6374
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué laboratorios oficiales se encargarán de analizar y controlar las enfermedades que afectan a los animales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Designación como laboratorio nacional de referencia

    Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria (Algete, Madrid) como laboratorio nacional de referencia de enfermedades animales, conforme al Reglamento (UE) 2017/625 y otras normas citadas.

  2. Artículo 2 — Funciones

    Las funciones del laboratorio nacional de referencia se establecen en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 29 de la Ley 8/2003 de sanidad animal.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan 8 reales decretos sobre sanidad animal: peste equina, Newcastle, enfermedad vesicular porcina, lengua azul, peste porcina clásica y africana, fiebre aftosa e influenza aviar.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto es normativa básica estatal, basada en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de sanidad.

  5. Disposición final segunda — Medidas en relación con la lengua azul y la influenza aviar

    Se faculta al Ministro de Agricultura para adoptar medidas de vigilancia, vacunación y control contra influenza aviar y lengua azul, mientras se mantengan sus programas.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 148/2023, de 28 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
11 de marzo de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

control de epidemias animalesenfermedades animaleslaboratorios veterinariosprevención de plagas animalessalud de granjassanidad ganaderaseguridad alimentaria