Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 6/2022, L 6/22Esta ley establece las medidas de la Comunidad Valenciana para luchar contra el cambio climático, fomentar energías limpias y proteger el entorno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La ley valenciana de cambio climático modifica una disposición adicional
La disposición adicional decimoséptima de la Ley valenciana de Cambio Climático se modifica dentro de una ley de medidas sobre procedimientos y unidad de mercado. La modificación no se aprecia en el texto de esa disposición.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
El CEAM asesorará al Consell sobre medio ambiente y riesgos climáticos
La Ley valenciana de cambio climático incorpora al Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo como órgano científico-técnico de consulta y asesoramiento del Consell. El CEAM ayudará a fijar prioridades de investigación y a desarrollar herramientas para preparar el territorio ante fenómenos meteorológicos extremos.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-90263Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-90142Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-4378Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2023-90026
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley valenciana busca mitigar y adaptar al cambio climático. Sus fines incluyen reducir emisiones, transición energética justa, gobernanza, presupuestos de carbono, eficiencia y participación ciudadana.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a actividades públicas y privadas en la Comunitat Valenciana que emitan GEI, capturen carbono o afecten la resiliencia climática. Son destinatarios las administraciones públicas valencianas y personas físicas o jurídicas privadas.
Artículo 3 — Principios rectores
Las actuaciones se rigen por principios como desarrollo sostenible, descarbonización, precaución, transición justa, coordinación, participación pública y equidad entre géneros.
Artículo 4 — Definiciones
Los términos empleados en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, tienen el sentido que se establece en su anexo I.
Artículo 5 — Comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático
El Consell establece una comisión con representantes de sus órganos para coordinar políticas de cambio climático, planificación y seguimiento de su realización.
Artículo 6 — Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente
El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, creado por el Decreto 5/2016, es órgano asesor y de participación paritario. Puede crear comisiones especializadas en cambio climático con participación de entidades representativas.
Artículo 7 — Funciones de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica
La conselleria gestiona estrategias climáticas, planes energéticos, inventarios de emisiones, indicadores, registro de iniciativas, autorizaciones de gases efecto invernadero y régimen sancionador, coordinando con otros departamentos.
Artículo 10 — Estrategia valenciana de cambio climático y energía
La Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía establece las directrices generales. Debe incluir objetivos de reducción de emisiones, ahorro energético, adaptación, indicadores de resiliencia y evaluación. Se revisa cada 5 años.
Artículo 11 — Naturaleza y contenido
El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático es el instrumento de planificación. Obliga a administraciones y empresas. Incluye adaptación, mitigación, concienciación, impacto de género y presupuesto. Se revisa cada 5 años.
Artículo 12 — Programa de adaptación al cambio climático
El programa de adaptación reduce riesgos climáticos. Cubre áreas como agua, salud, energía y turismo. Incluye análisis de resiliencia, escenarios climáticos, medidas específicas y seguimiento.
Artículo 13 — Programa de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
El programa de mitigación establece acciones para reducir emisiones. Abarca industria, transporte y residuos. Incluye planificación energética a 20 años, presupuesto de carbono quinquenal y medidas de eficiencia.
Artículo 14 — Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica
El Programa de concienciación social incluye comunicación diferenciada, educación ambiental, formación para municipios rurales, voluntariado, acceso a información, participación ciudadana, planificación financiera y formación laboral.
Artículo 15 — Presupuestos de carbono
El Plan Valenciano Integrado establece presupuestos de carbono, actualizados quinquenalmente, considerando impactos sectoriales, reducción técnica, economía y energía. Son públicos y accesibles telemáticamente.
Artículo 16 — Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética
El Plan valenciano fija reducción del 32% de emisiones en 2030 (vs 1990) y neutralidad climática en 2050. Incluye cuotas quinquenales de ahorro energético y criterios mínimos de eficiencia para infraestructuras públicas.
Artículo 17 — Tramitación y aprobación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático
El Plan es aprobado por el Consell. La consellería lo elabora con participación ciudadana. Hay evaluaciones intermedias cada dos años e informes finales cada cinco años, ambos públicos y presentados a las Corts Valencianes.
Artículo 18 — Planes de acción para el clima y la energía sostenible
Los municipios valencianos aprueban planes de acción climática (PACES) cada dos años. Incluyen análisis de emisiones, riesgos, objetivos y seguimiento. Los de menos de 5.000 habitantes pueden hacerlo mancomunadamente.
Artículo 19 — Planificación de las instalaciones de energías renovables
El Consell planifica la ubicación de energías renovables y redes en la Comunitat Valenciana, ordenando zonas de aptitud y fomentando modelos distribuidos y agrofotovoltaicos.
Artículo 20 — Escenarios climáticos de la Comunitat Valenciana
La consellería dispone de escenarios climáticos actualizados según avances científicos. Estos escenarios sirven como referencia para la planificación y evaluación de efectos del cambio climático en la Comunitat Valenciana.
Artículo 21 — Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana
La conselleria elabora anualmente el Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero, público y accesible telemáticamente. Incluye emisiones naturales y antropogénicas, sumideros y proyecciones. Las entidades obligadas a calcular su huella de carbono deben inscribir un plan de reducción con 5
Artículo 22 — Perspectiva climática
Las leyes, disposiciones generales y planes de las administraciones públicas valencianas incorporan la perspectiva climática. El órgano tramitador debe realizar una evaluación de impacto climático preceptiva para analizar la repercusión en mitigación y adaptación al cambio climático.
Artículo 23 — Perspectiva climática en los presupuestos
La perspectiva climática se incorpora en los presupuestos de la Generalitat y de las administraciones públicas valencianas. Los órganos competentes valoran en las memorias el impacto de los programas presupuestarios en los objetivos del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.
Artículo 24 — Perspectiva climática en los instrumentos de planificación
Los planes sectoriales, territoriales y municipales incorporan la perspectiva climática en la evaluación ambiental, analizando emisiones, riesgos y necesidades energéticas renovables. Los planes generales de ordenación municipal reservan suelo para energía renovable, salvo imposición técnica o legal
Artículo 25 — Evaluación ambiental
La evaluación ambiental de planes, programas y proyectos considera los objetivos de la ley y del Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático. El departamento competente evalúa el impacto energético, emisiones de gases de efecto invernadero y riesgo climático en sus informes.
Artículo 26 — Principios de actuación
Los destinatarios del artículo 2.2 colaboran en reducir emisiones. La Generalitat impulsa la reducción en administraciones y sectores económicos, y facilita guías para calcular la huella de carbono.
Artículo 29 — Compensación de emisiones difusas
Existen mecanismos voluntarios de compensación mediante proyectos de absorción de CO2 (forestación, humedales, etc.). Generan unidades certificables, inscritas en el Registro Valenciano, con duración máxima de 20 años.
Artículo 30 — Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático
Se crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático, con secciones voluntarias para huella de carbono, absorción de CO2, compensación y adaptación. Las inscripciones son voluntarias para quienes no tengan obligación estatal.
Artículo 31 — Obligaciones generales
La energía debe usarse con eficiencia y ahorro. Edificios nuevos, reformas e infraestructuras públicas deben cumplir medidas de ahorro energético. Las administraciones impulsan líneas de acción con financiación basada en recuperación de inversiones.
Artículo 32 — Medidas de fomento
Se fomenta la reducción de emisiones, materiales locales y rehabilitación. Se promueven certificaciones sostenibles, subvenciones para viviendas vulnerables y estrategias fiscales. Se exceptúan edificios industriales/agrícolas de baja demanda.
Artículo 33 — Eficiencia energética en edificaciones
Las edificaciones nuevas y reformas deben cumplir la normativa básica estatal. Las nuevas construcciones serán de consumo energético casi nulo, según el Código Técnico de la Edificación y la Directiva UE 2024/175.
Artículo 35 — Otorgamiento de licencias
No se otorgará licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin el certificado de eficiencia energética inscrito, cuando sea exigible según la normativa básica estatal aplicable.
Artículo 36 — Sistemas de gestión energética
Se promueven sistemas de gestión energética en edificios con instalaciones térmicas >70 kW o eléctricas >100 kW. Deben incluir calificación, medidas de ahorro, seguimiento anual de consumo y cumplimiento normativo.
Artículo 37 — Regeneración urbana
El planeamiento urbanístico debe impulsar la rehabilitación y reducir emisiones. Se exige eficiencia energética, renovables, análisis de impacto climático, espacios para captar energía, promoción de bioclimatismo, rehabilitación, reverdecimiento, puntos de carga eléctrica, redes renovables, urbanism
Artículo 38 — Grandes infraestructuras y equipamientos públicos
Las grandes infraestructuras públicas deben evaluar su eficiencia energética y emisiones en todo su ciclo de vida. Deben cumplir los valores del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático.
Artículo 39 — Infraestructuras portuarias
La Generalitat adopta medidas de descarbonización de los puertos y promueve el uso de embarcaciones menos contaminantes. Se fomenta el aprovechamiento de energía renovable en los puertos autonómicos.
Artículo 40 — Alumbrado público
Se implantará una red de alumbrado público que minimice el consumo eléctrico y reduzca la contaminación lumínica. La consellería fija especificaciones técnicas y se impulsan programas de subvenciones para la sustitución o adaptación del alumbrado existente.
Artículo 41 — Instalaciones de distribución de energía térmica de distrito
Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito usarán prioritariamente fuentes renovables o residuales. Si se usan fósiles, se priorizan los menos contaminantes. Los proyectos pueden declararse de utilidad pública conforme a la legislación básica estatal.
Artículo 42 — Sustitución de instalaciones y aparatos
Se fomenta sustituir instalaciones obsoletas por eficientes. El Consell promueve cambiar calderas ineficientes por bombas de calor. Se pueden declarar de utilidad pública proyectos de geotermia.
Artículo 43 — Clasificación energética de instalaciones térmicas
El Consell promueve la clasificación energética global de instalaciones térmicas completas, además de la individual de cada equipo, para comparar la eficiencia del conjunto.
Artículo 44 — Preferencia de las energías renovables
Se implanta progresivamente el consumo renovable. Se priorizan infraestructuras renovables sobre combustibles fósiles. Se aprovechan espacios urbanos existentes y se regulan instalaciones en patrimonio cultural.
Artículo 45 — Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables
La producción renovable puede hibridarse y usar almacenamiento para gestionar la red. La consellería colabora con operadores. Estos equipos se declaran de utilidad pública y son instalaciones eléctricas.
Artículo 46 — Adecuación de las redes eléctricas
Las redes deben integrar renovables y digitalizarse. Los titulares proporcionan información técnica para evaluar emplazamientos. Se considera el calendario de desarrollo y las zonas prioritarias.
Artículo 47 — Ubicación de las instalaciones
Las instalaciones renovables y sus líneas se adecúan a normas urbanísticas. Se reconoce uso compatible en suelo no urbanizable común. Se favorece su implantación en zonas de desarrollo prioritario.
Artículo 48 — Zonas de desarrollo prioritario
Las zonas de desarrollo prioritario admiten instalaciones renovables y redes. La planificación define ubicación y características considerando fuente, aptitud ambiental, baja productividad agraria, red, orografía, paisaje y necesidades energéticas, con participación municipal.
Artículo 49 — Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable y de autoconsumo
Las administraciones y empresas distribuidoras deben establecer protocolos para simplificar y agilizar la ejecución de proyectos de energía renovable y autoconsumo, así como su conexión a las redes energéticas y las instalaciones de evacuación y refuerzo.
Artículo 50 — Tramitación de instalaciones de generación renovable
Requieren autorización de la dirección general competente. No necesitan autorización administrativa ni de construcción las instalaciones renovables de hasta 100 kW de potencia.
Artículo 51 — Participación local en instalaciones de generación renovable
Se incentiva la participación local en renovables. Los proyectos de comunidades energéticas son de interés regional. El Consell crea una bolsa de terrenos para estos proyectos.
Artículo 52 — Establecimiento del derecho de superficie
Se establece el derecho de superficie para cooperativas y comunidades energéticas. La concesión es por concurso público reservado, fijando duración, canon, potencia y plazos en las bases.
Artículo 53 — Generación en puntos de consumo aislados
Las edificaciones aisladas deben cubrir su consumo eléctrico con autoconsumo renovable, salvo actividades agrarias. Se promueve sustituir grupos electrógenos por renovables.
Artículo 54 — Autoconsumo
Se fomenta el autoconsumo y se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo. Las instalaciones pueden ser para un único consumidor o compartidas, priorizando comunidades energéticas.
Artículo 55 — Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie y de cubiertas
Obligación de placas solares en aparcamientos privados (>1.000 m²) y públicos (>1.000 m²). Se promueve en privados (>1.500 m²). Cubiertas obligatorias en viviendas nuevas y edificios >250 m².
Artículo 56 — Parámetros urbanísticos
Las instalaciones renovables en aparcamientos urbanos o cubiertas no computan en ocupación, edificabilidad, distancia a hitos ni altura urbanística.
Artículo 57 — Gestión de la demanda
El Consell regulará la gestión de la demanda eléctrica coordinándose con el operador del sistema. Podrá establecer obligaciones mínimas para acumulación, grandes consumidores y agregadores, incluyendo programas de modulación de carga.
Artículo 58 — Biocombustibles
Se fomentan biocombustibles avanzados (aguas, aceites, residuos orgánicos), hidrógeno renovable, biomasa forestal y agrícola, biogás e inyección de biometano en redes de gas natural.
Artículo 59 — Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente
Las nuevas instalaciones térmicas usarán preferentemente energía renovable. Si usan fósiles, debe justificarse. Se prioriza el gas natural frente a otras fuentes fósiles.
Artículo 60 — Promoción de la movilidad sostenible
Las administraciones valencianas fomentan transporte público, gestión eficiente, movilidad no motorizada, eléctrica, ferroviaria y compacta. Objetivos: racionalizar demanda, mejorar eficiencia energética, integrar modos, crear zonas bajas emisiones, promover bicis y vehículos compartidos.
Artículo 61 — Movilidad sostenible en las áreas generadoras de alta movilidad
Las áreas de alta movilidad deben elaborar planes previos con conexión peatonal-ciclista y transporte público. Las administraciones implantarán en centros de trabajo puntos de recarga eléctrica, estacionamiento de bicis y otras formas de transporte, preferiblemente de uso público.
Artículo 62 — Campañas para el fomento de consumo del producto local
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán mediante campañas y acuerdos con los sectores económicos el consumo de productos locales, con el fin de reducir el transporte de mercancías a larga distancia.
Artículo 63 — Renovación flotas de vehículos
Al renovar flotas, las administraciones y empresas sustituirán progresivamente vehículos de combustión por libres de emisiones, si existen alternativas equivalentes en rendimiento y funcionalidad, cumpliendo objetivos europeos de reducción de emisiones.
Artículo 64 — Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
Se planificará e implantará una red de recarga eléctrica y carburantes alternativos no fósiles. Se fomenta la instalación por particulares y sector privado mediante declaración responsable. La red de distribución se reforzará progresivamente para cumplir los objetivos.
Artículo 65 — Reserva de aparcamiento
Se reservan plazas exclusivas para vehículos libres de emisiones en vía pública y aparcamientos públicos. Los concesionarios deben adaptarse. Los privados con +40 plazas reservan ≥2% para estos vehículos, incrementable reglamentariamente.
Artículo 66 — Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos
Aparcamientos no residenciales (+40 plazas) requieren 1 punto de recarga por cada 40, y 1 por 100 a partir de 1.000. Nuevas construcciones/reformas (+10 plazas) deben tener 1 punto y prever infraestructura futura para más.
Artículo 67 — Vehículos de combustión interna
Se busca que los turismos y comerciales ligeros nuevos sean libres de emisiones, salvo históricos. Los municipios con mala calidad del aire pueden restringir circulación según emisiones, siguiendo normativa europea y estatal.
Artículo 68 — Agricultura, ganadería, pesca y gestión forestal
La planificación agrícola, ganadera, pesquera y forestal valenciana debe reducir emisiones y aumentar resiliencia. Incluye promoción de productos ecológicos, gestión de residuos, eficiencia energética, reducción de plaguicidas y gestión forestal activa.
Artículo 69 — Turismo
Se promueve un turismo sostenible, menos consumidor y respetuoso. La financiación de proyectos valora esta planificación. El Consell insta a municipios turísticos a planificar servicios básicos (agua, energía, residuos) ante fenómenos meteorológicos extremos.
Artículo 70 — Gestión de residuos
La gestión de residuos debe reducir emisiones de gases de efecto invernadero siguiendo la economía circular. Se prioriza la prevención y el reciclaje sobre los vertederos. Se impulsan modelos de recogida sostenibles y el uso de subproductos.
Artículo 71 — Principios de actuación
Todos deben colaborar en la adaptación al cambio climático. La Generalitat impulsa acciones públicas y privadas, ofrece guías técnicas y herramientas, y promueve la concienciación y formación para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas.
Artículo 72 — Ordenación del territorio y urbanismo
La ordenación del territorio debe incorporar la reducción de riesgos climáticos y la neutralidad en carbono. Se atenúa el efecto isla de calor con vegetación. Se consideran riesgos como inundaciones y se promueve la infraestructura verde.
Artículo 73 — Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura
La planificación agrícola y ganadera valenciana evalúa riesgos climáticos y vulnerabilidades. Se valorizan especies autóctonas adaptadas, se fomenta la investigación para adaptar cultivos y se ofrece apoyo técnico para transferir nuevas técnicas a los productores.
Artículo 74 — Salud pública
La planificación sanitaria analiza riesgos climáticos. La consellería genera informes sobre incidencia climática en salud. Las medidas previenen efectos adversos: enfermedades por vectores, calidad agua/aire, olas de calor, inocuidad alimentaria y riesgos laborales.
Artículo 75 — Atención de emergencias, protección civil y seguridad
Protección civil actualiza planes de emergencia ante fenómenos extremos. Aprueba planes de contingencia para el Centro de Coordinación de Emergencias. Seguridad incluye modificaciones en planes por riesgos sociales y económicos del cambio climático.
Artículo 76 — Red de espacios climáticos
La Generalitat impulsa una red de espacios de confort climático públicos y privados. Se desarrolla reglamentariamente un catálogo con emplazamientos y características. Deben permanecer abiertos y accesibles a la ciudadanía durante fenómenos adversos y temperaturas extremas.
Artículo 77 — Biodiversidad y sector forestal
Se integra el cambio climático en la gestión de espacios naturales y biodiversidad. Se promueven soluciones naturales en urbanismo. Se evalúa vulnerabilidad de Red Natura 2000 y humedales. Se fomentan razas autóctonas y se gestiona el sector forestal (incendios, plagas, inventario cada 10 años).
Artículo 78 — Recursos hídricos
La planificación hídrica debe incorporar el cambio climático: identificar riesgos, aumentar resiliencia, restaurar ecosistemas, reutilizar aguas, minimizar pérdidas y fomentar drenaje sostenible y depuración natural.
Artículo 79 — Derecho humano de acceso al agua potable y el saneamiento
La Generalitat garantiza el derecho al agua potable. Los servicios deben cumplir criterios como calidad, asequibilidad y transparencia. Se asegura el mínimo de agua salubre por persona, se protegen las aguas de consumo y se evalúan riesgos climáticos.
Artículo 80 — Huella hídrica. Registro de Huella Hídrica de Productos, Servicios y Organizaciones
Se crea un registro público voluntario de huella hídrica para productos, servicios y organizaciones. La inscripción dura mínimo 2 años y permite usar un logotipo. El cálculo sigue estándares internacionales y se rige reglamentariamente.
Artículo 81 — Zonas costeras
Las administraciones valencianas reducirán riesgos climáticos en el litoral. Se revisará el Plan de acción territorial de la infraestructura verde. Se elaborarán planes de adaptación con evaluación económica coste-beneficio para zonas expuestas.
Artículo 82 — Infraestructuras críticas
Los proyectos de infraestructuras críticas deben incorporar cambio climático en la evaluación ambiental. Los gestores deben realizar análisis de riesgo climático y calcular emisiones de gases de efecto invernadero para avanzar hacia la neutralidad.
Artículo 83 — Transición justa
El Consell aprueba en 12 meses la estrategia de transición justa y el plan contra la pobreza energética. Incluye identificación de vulnerables, empleo, convenios con actores sociales y medidas fiscales. Se considera perspectiva de género e inclusión.
Artículo 84 — Reconocimiento de iniciativas
Se establece un sistema de reconocimiento con sellos o premios para recompensar el compromiso con la transición energética, energías renovables, ahorro, mitigación del cambio climático e igualdad energética. También se regulará el distintivo de municipio bajo en carbono para aquellos con mayores log
Artículo 85 — Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático
Las administraciones públicas, con la conselleria competente, promoverán programas de comunicación y educación ambiental sobre cambio climático basados en ciencia, para medidas de mitigación y adaptación. Se diseñarán desde la perspectiva sistémica de la Agenda 2030, potenciando sinergias con áreas
Artículo 86 — Educación para el cambio climático
La administración educativa debe promover la concienciación sobre cambio climático en todos los niveles, incluyendo la universidad, mediante acciones como: conciencia de recursos limitados, reflexión sobre estilo de vida sostenible, empoderamiento como agentes de cambio y fortalecimiento de la res
Artículo 87 — Capacitación profesional
La Generalitat promoverá formación ocupacional en cambio climático dialogando con agentes sociales y colaborando con colegios profesionales. Desarrollará políticas de empleo para reconversión de puestos intensivos en emisiones hacia la transición energética, con especial esfuerzo en energías renov
Artículo 88 — Impulso y promoción de programas de investigación, desarrollo e innovación
Se impulsan programas de I+D+i para reducir emisiones y adaptarse al cambio climático. Las consellerías de educación, investigación y medio ambiente coordinan actuaciones. Se actualiza la formación formal y del profesorado para fomentar la capacitación ciudadana y la lucha contra el cambio climático
Artículo 89 — Información sobre consumo energético de productos y servicios
El Consell puede fomentar etiquetado de emisiones en productos y servicios, e incluir información ambiental. También podrá limitar la publicidad de productos con alto consumo energético o emisiones perniciosas para el medio ambiente.
Artículo 90 — Disposiciones generales
Las administraciones valencianas promueven la sostenibilidad en la contratación pública. Incorporan criterios de eficiencia energética, huella hídrica, carbono y compensación de emisiones. Fomentan la contratación con ahorro energético y la compra pública innovadora para soluciones tecnológicas.
Artículo 91 — Garantía del origen renovable del consumo eléctrico
Los contratos de suministro eléctrico de las administraciones valencianas deben ser 100% renovables. Se promueve el autoabastecimiento mediante autoconsumo o contratos bilaterales con productores de energía renovable.
Artículo 92 — Abandono de energías no renovables por parte de la administración
Las administraciones valencianas sustituyen progresivamente las equipaciones que usan energías fósiles por otras de origen renovable en sus edificios.
Artículo 93 — Obras públicas
Las obras públicas deben tener consumo casi nulo, fuentes renovables, materiales de bajo impacto y certificación sostenible. La consellería competente elabora guías técnicas para su cumplimiento.
Artículo 94 — Alquiler o adquisición de inmuebles
Para valorar ofertas de alquiler o adquisición de inmuebles, las administraciones valencianas deben incluir necesariamente la cuantificación económica del consumo energético previsto.
Artículo 95 — Vehículos de las administraciones públicas
Las administraciones públicas valencianas licitan solo turismos, motos, furgones y furgonetas libres de emisiones. Se permiten excepciones técnicas justificadas. Para vehículos con combustibles fósiles, se priorizan los de menores emisiones.
Artículo 96 — Organización de acontecimientos y actos públicos
En la organización de actos públicos por la administración valenciana, se fomenta incluir criterios de sostenibilidad, calcular y publicar la huella de carbono y reducir emisiones en los pliegos de contratación.
Artículo 97 — Gestión energética del sector público
Las administraciones realizan auditorías energéticas y nombran gestores energéticos para mejorar eficiencia y renovables. En la Generalitat hay al menos un gestor por conselleria. Se exhiben carteles explicativos en edificios públicos. Los municipios menores de 5.000 habitantes pueden recibir apoyo.
Artículo 98 — Movilización de recursos de las administraciones públicas valencianas
La Administración de la Generalitat Valenciana y su sector público destinarán parte de sus presupuestos anuales a actuaciones con impacto positivo en cambio climático, tanto para mitigación como para adaptación.
Artículo 145 — Fondo para la Transición Ecológica
El Fondo para la Transición Ecológica financia políticas climáticas. Cubre energías renovables, eficiencia, movilidad y biodiversidad. Se financia con ingresos fiscales y otras fuentes. La Comisión de Coordinación propone prioridades.
Artículo 146 — Inscripción e incentivos del Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático
La inscripción en el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático es pública y gratuita. Conlleva beneficios como exenciones en tasas, criterio en contratos públicos, reconocimientos y valoración en ayudas.
Artículo 147 — Promoción de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones
Se promueven técnicas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, creando un catálogo basado en la taxonomía europea. Las ayudas públicas valorarán el uso de estos procesos productivos y equipos reductores.
Artículo 148 — Municipios de baja emisión de carbono y resilientes
Se crea la calificación de municipio de baja emisión de carbono y resiliente, otorgada por la consellería competente. Requiere tener aprobado un plan de acción climático y energético conforme al artículo 18.
Artículo 149 — Economía circular
El Consell elaborará normativa específica sobre economía circular, alineada con la Unión Europea, como instrumento clave para reducir gases de efecto invernadero, coordinada por el departamento de medio ambiente.
Artículo 150 — Infracciones y sanciones
Se tipifican infracciones en esta ley, sin perjuicio de otras normas. Las sanciones no excluyen responsabilidades civiles, penales u otras de los autores.
Artículo 151 — Tipificación de infracciones
Las infracciones son muy graves (reincidencia grave en 2 años), graves (datos falsos en certificados, reincidencia leve en 2 años, incumplimiento advertido) y leves (falta colaboración inspección, planes defectuosos).
Artículo 152 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde la comisión, finalización (continuadas), eliminación de situación ilícita (permanentes) o manifestación de hechos.
Artículo 153 — Sanciones
Sanciones: muy graves (60.001-200.000€; cierre 4 años; bloqueo ayudas 4 años); graves (30.001-60.000€; cierre 1 año; bloqueo ayudas 2 años); leves (600-30.000€; apercibimiento). Se ajustan al beneficio obtenido.
Disposición adicional primera — Dotación de recursos
Las administraciones públicas valencianas se dotan de recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley del Cambio Climático.
Disposición adicional tercera — Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático
El Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático se aprueba en un año desde su Declaración Ambiental Estratégica. Incorpora perspectiva de género. Las consellerías aportan información en seis meses.
Disposición adicional cuarta — Planes de cambio climático de las entidades locales
Los municipios valencianos deben aprobar sus planes de cambio climático en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de sus competencias propias.
Disposición adicional quinta — Directrices de incorporación de perspectiva climática
El conseller competente en medio ambiente aprueba directrices para incorporar la perspectiva climática en leyes y disposiciones generales en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional sexta — Evaluación de impacto ambiental
La conselleria competente en medio ambiente establecerá orientaciones sobre cómo incorporar el cambio climático en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional séptima — Planificación territorial
Los planes de acción territorial y planes generales estructurales se analizarán desde la perspectiva de la reducción de riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono, al aprobarlos o revisarlos.
Disposición adicional octava — Calendario de adaptación
Antes del 1/1/2030: alumbrado, aparcamientos y 2000 puntos de recarga eléctrica. Desde el 1/1/2035: prohibición de combustibles fósiles en instalaciones térmicas nuevas. El Consell puede modificar el calendario. Las áreas de alta movilidad deben tener planes de movilidad sostenible en 2 años.
Disposición adicional décima — Formación de los gestores energéticos
La conselleria competente en materia de energía promueve medidas formativas específicas para el ejercicio de las funciones de los gestores energéticos regulados en el artículo 97 de esta ley.
Disposición adicional undécima — Rehabilitación del parque edificado público
Las administraciones públicas valencianas planificarán la rehabilitación progresiva de edificios públicos para mejorar su eficiencia energética.
Disposición adicional duodécima — Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía
El Consell fomentará que los municipios valencianos se adhieran al Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía de la Comisión Europea.
Disposición adicional decimotercera — Posición del Consell ante el Estado o Europa
La posición del Consell en procesos estatales, europeos o internacionales considerará los principios de esta ley y la vulnerabilidad valenciana ante el cambio climático.
Disposición adicional decimocuarta — Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con el fin de mejorar la eficiencia energética
Las administraciones urbanísticas establecerán condiciones en sus planeamientos para favorecer la rehabilitación de edificios con fines de eficiencia energética.
Disposición adicional decimoquinta — Aprobación del plan de políticas activas de empleo para la transición ecológica
El Consell aprobará en dos años un plan de políticas activas de ocupación, conforme al artículo 87 de esta ley.
Disposición adicional decimosexta — Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se ajusta al régimen jurídico europeo y estatal. Los datos proporcionados a la administración se usan con las finalidades y límites previstos en esta ley.
Disposición adicional decimoséptima — Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM)
El CEAM actúa como órgano científico-técnico del Consell en materia ambiental y meteorológica. Identifica prioridades de investigación, desarrolla herramientas de resiliencia y fomenta la cooperación nacional e internacional.
Disposición transitoria tercera — Auditorías energéticas al sector público
Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 97, no será exigible la realización de auditorías energéticas por parte de los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
Disposición transitoria quinta
Hasta que se establezca la planificación de instalaciones de energías renovables y las zonas de desarrollo prioritario, se aplica lo previsto en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y en el Decreto ley 14/2020.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consell desarrolla esta ley. Plazos: 2 años para huella de carbono (tras modificación RD 163/2014), 5 años para Registro de Huella Hídrica y 2 años para calificación de municipio de baja emisión en carbono.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV. Excepciones: solar fotovoltaica y edificios casi nulo (privados) según normativa estatal; justificación combustibles fósiles desde el 1/1/2035.
Información general
Notas oficiales
Efectos y aplicabilidad según lo indicado en la disposición final 2.
Publicada en el DOGV núm. 9486, de 9 de diciembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 17, 19, 50 y 52 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- el art. 76, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- y SUPRIME determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- la disposición adicional 17, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023 DOGV-r-2023-90026
- el art. 76, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
- los arts. 27, 28; SE MODIFICA los arts. 29, 30, 145, 151, 153, disposiciones finales 1 y 2; SE AÑADE la disposición adicional 16 y SE SUPRIME el capítulo II del Título VI y las disposiciones adicional 9 y transitoria 4 , por Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre DOGV-r-2024-90263
- la disposición adicional 17, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- la disposición adicional 17, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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