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En vigorLey

Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco

También conocida como: L 11/2022, L 11/22
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6 de enero de 2023·6 de julio de 2026·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2023-353
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se accede, se trabaja y se organiza el empleo público en el País Vasco para garantizar un servicio de calidad a la ciudadanía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la gestión del empleo público vasco, definido como puestos retribuidos en administraciones públicas. Su régimen jurídico se establece en esta ley y su desarrollo reglamentario.

  2. Artículo 2 — Principios informadores

    El empleo público vasco sirve a la ciudadanía. Se rige por igualdad, mérito, objetividad, imparcialidad, sometimiento a la ley, compromiso con el euskera, igualdad de género, eficacia, formación permanente, transparencia, evaluación, jerarquía, igual retribución, accesibilidad, negociación colectiva

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica al sector público vasco (Admin. General, Foral, Local, UPV, órganos independientes). Osakidetza y docentes se rigen por esta ley con preferencia a su normativa específica en carrera, selección y retribuciones.

  4. Artículo 4 — Personal de las administraciones foral y local

    Se aplica esta ley al personal de administraciones forales, locales, policías locales, funcionarios con habilitación nacional y servicios de incendios, respetando sus normativas específicas y autonomía.

  5. Artículo 5 — Otro personal con normativa específica

    Esta ley se aplica supletoriamente al personal funcionario del Parlamento Vasco, Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Juntas Generales, Ertzaintza y cuerpos judiciales gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando su normativa específica así lo disponga.

  6. Artículo 6 — Normativa aplicable al personal laboral

    El personal laboral de las administraciones públicas vascas se rige por esta ley, la legislación laboral y las normas convencionalmente aplicables.

  7. Artículo 7 — Ámbito de aplicación específico

    Al personal de entidades públicas vascas con más del 50% de capital público se le aplican principios de acceso, deberes, código de conducta, régimen de alta dirección, instrumentos de ordenación y normalización lingüística de esta ley.

  8. Artículo 8 — Órganos comunes

    Los órganos comunes del empleo público vasco son el Gobierno Vasco, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público.

  9. Artículo 9 — El Gobierno Vasco

    El Gobierno Vasco ejerce competencias legislativas, reglamentarias y de dirección del sistema de carrera profesional. Aprueba convenios de movilidad, ofertas de empleo y criterios de selección, previa negociación sindical.

  10. Artículo 10 — La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi

    Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, adscrita al departamento competente, como órgano técnico de coordinación en materia de empleo público de las administraciones públicas vascas.

  11. Artículo 11 — Composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi

    La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi tiene 12 miembros (Gobierno, territorios, locales, universidad). Sus informes no son vinculantes.

  12. Artículo 12 — Atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi

    La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi intercambia experiencias, unifica criterios de evaluación del desempeño, promueve políticas comunes, crea un observatorio y ejerce otras funciones asignadas.

  13. Artículo 13 — El Consejo Vasco del Empleo Público

    El Consejo Vasco del Empleo Público es el órgano superior de coordinación y consulta de la política de personal. Sus informes no son vinculantes. Elabora sus normas y puede constituir ponencias con expertos.

  14. Artículo 14 — Composición del Consejo Vasco del Empleo Público

    El Consejo Vasco del Empleo Público está presidido por el titular del departamento competente. Lo integran: 4 representantes de la Administración, 1 de la Universidad del País Vasco, 1 de cada diputación foral, 3 de corporaciones locales (Eudel) y 6 representantes del personal (sindicatos).

  15. Artículo 15 — Atribuciones del Consejo Vasco del Empleo Público

    El Consejo Vasco del Empleo Público informa anteproyectos (2 meses) y disposiciones (1 mes). Analiza incidencias estatales, coordina políticas de personal y propone euskaldunización.

  16. Artículo 16 — Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Los órganos del empleo público se clasifican en superiores (Gobierno Vasco, departamento competente) y competentes (departamentos, Comisión Intersectorial, hacienda, IVAP, Inspección General).

  17. Artículo 17 — El Gobierno Vasco

    El Gobierno Vasco es el órgano superior del empleo público. Aprueba relaciones de puestos, estructura, oferta de empleo, carrera profesional, retribuciones y planes de ordenación. Puede delegar competencias en el departamento competente.

  18. Artículo 18 — El departamento competente en materia de empleo público

    El departamento de empleo público gestiona la política de RRHH. Sus funciones incluyen: elaborar normas, clasificar puestos, proponer relaciones de puestos y dimensionamiento, aprobar instrumentos de ordenación, impulsar análisis de cargas, definir promoción y carrera profesional, gestionar la inspe

  19. Artículo 19 — Los departamentos del Gobierno Vasco

    Los departamentos del Gobierno Vasco designan personal eventual, resuelven convocatorias, compatibilidad, formación y disciplinarios. Gestionan jubilaciones y acoso. Competencias específicas para educación, salud, seguridad y justicia.

  20. Artículo 20 — La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    La Comisión Intersectorial del Empleo Público es un órgano técnico de coordinación adscrito al departamento competente. La preside el titular de empleo público. La componen también viceconsejería, direcciones de empleo, docencia, Ertzaintza, Osakidetza y Justicia, y otros órganos

  21. Artículo 21 — El departamento competente en materia de hacienda

    El departamento de hacienda propone directrices de gasto de personal al Gobierno Vasco, informa preceptivamente sobre medidas que modifiquen gasto o plazas, y elabora las plantillas presupuestarias junto con el departamento competente en empleo público para todo el sector público vasco

  22. Artículo 22 — El Instituto Vasco de Administración Pública

    El Instituto Vasco de Administración Pública, organismo autónomo, gestiona selección y formación del personal de la Administración general y sector público vasco. Sus competencias incluyen procesos selectivos, formación, acreditación de competencias y perfiles lingüísticos, gestión de fondos formati

  23. Artículo 23 — La Inspección General de Personal y Servicios

    La Inspección General de Personal y Servicios vigila el cumplimiento legal y ético del personal público. Sus funciones incluyen elaborar códigos de conducta, examinar irregularidades, gestionar quejas ciudadanas, asesorar en expedientes disciplinarios y verificar el cumplimiento de sentencias y norm

  24. Artículo 24 — Órganos competentes en materia de empleo público de las administraciones forales, locales y Universidad del País Vasco

    Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco determinan sus propios órganos competentes en empleo público. Pueden crear una inspección general de personal y servicios. Si carecen de capacidad técnica o financiera, las administraciones forales cooperarán mediante convenios

  25. Artículo 25 — Órganos competentes en el resto de administraciones públicas

    En el resto de administraciones públicas, el ejercicio de las competencias en materia de empleo público corresponde a sus respectivos órganos de gobierno, conforme a la normativa específica aplicable

  26. Artículo 26 — Clases de personal empleado público

    Es personal empleado público quien ejerce funciones retribuidas en las administraciones vascas. Se clasifica en: funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, indefinido o temporal) y eventual

  27. Artículo 27 — Personal funcionario de carrera

    El personal funcionario de carrera desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente en las administraciones públicas vascas, vinculado por una relación estatutaria regulada por el derecho público

  28. Artículo 28 — Personal funcionario interino

    El personal interino cubre plazas vacantes, sustituciones, exceso de tareas (máx. 6 meses/12 meses) o programas temporales (máx. 3 años, prorrogables 1 año). El cese ocurre al desaparecer la causa, finalizar el programa (máx. 48 meses), reingreso de funcionario o provisión del puesto

  29. Artículo 29 — Personal laboral

    El personal laboral tiene contrato escrito para puestos presupuestados. Puede ser fijo o temporal. La selección respeta igualdad, mérito y capacidad. El cese se rige por la legislación laboral. El personal directivo tiene relación laboral especial de alta dirección y se aplica evaluación y retribuid

  30. Artículo 30 — Personal eventual

    El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, sin carácter permanente ni funciones directivas. Solo pueden designarlos altas autoridades. Su cese es libre y vinculado al de la autoridad. No es mérito para acceso.

  31. Artículo 31 — Dirección pública profesional

    La dirección pública profesional incluye puestos de naturaleza directiva definidos por cada administración. Dependen de la dirección política. No pueden existir puestos directivos bajo otros directivos, salvo en entes de derecho privado e instrumentales.

  32. Artículo 32 — Personal directivo público profesional

    Son directivos profesionales los titulares de puestos directivos del art. 31. No lo son los sujetos al Estatuto del Personal Alto Cargo.

  33. Artículo 33 — Funciones de los puestos de trabajo de naturaleza directiva

    Son directivos los puestos definidos en sus instrumentos de ordenación. Incluyen: establecer objetivos, ejecutar políticas, planificar servicios, dirigir personas y recursos, asumir autonomía y contribuir a políticas públicas. La inclusión depende de la voluntad de los órganos de gobierno.

  34. Artículo 34 — Requisitos de los puestos de trabajo de naturaleza directiva

    Requiere titulación universitaria de grado o equivalente. Pueden ser provistos por personal funcionario, laboral o ajeno a la administración, según se especifique en los instrumentos de ordenación.

  35. Artículo 35 — Monografías de puestos directivos

    Cada puesto directivo tiene una monografía con funciones y competencias: conocimientos mínimos, experiencia profesional mínima y otras competencias vinculadas al desempeño.

  36. Artículo 36 — Instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva

    El instrumento de ordenación detalla: denominación, requisitos de provisión (funcionario, laboral o ajeno), competencias específicas, grado profesional, perfil lingüístico, retribuciones y variable (máx. según presupuestos), y período mínimo de 5 años. Es público y aprobado por el órgano competente.

  37. Artículo 37 — Procedimiento de designación del personal directivo público profesional

    La designación de directivos públicos se basa en mérito, capacidad y objetividad. Las convocatorias son públicas en el boletín oficial y sedes electrónicas. El Gobierno regula el procedimiento mediante decreto.

  38. Artículo 38 — Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados

    La gestión directiva se evalúa por eficacia y objetivos. Se pueden establecer incentivos variables entre el 5% y 15% de la retribución total, excluyendo antigüedad y carrera profesional, aprobados por el Consejo de Gobierno.

  39. Artículo 39 — Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional

    Las condiciones del directivo se fijan unilateralmente. Los funcionarios nombrados en su propia administración mantienen servicio activo; en otra, pasan a situación de directivo con reserva de puesto. Los laborales fijos pasan a excedencia forzosa.

  40. Artículo 40 — El puesto de trabajo

    El puesto de trabajo es la unidad básica. Puede ser temporal. La Administración crea, suprime o modifica puestos. Deben adaptarse para garantizar la accesibilidad universal a personas con discapacidad.

  41. Artículo 41 — Asignación provisional de funciones

    Se pueden asignar funciones distintas si son adecuadas y justifican necesidades del servicio, sin merma retributiva. Si implican mayores retribuciones, se incrementan durante el desempeño. La temporalidad se negocia colectivamente.

  42. Artículo 42 — Agrupación de puestos de trabajo. Áreas funcionales

    Se agrupan puestos por conocimientos para racionalizar la gestión. En la Administración general se llaman «áreas funcionales», definidas por polivalencia y conocimientos comunes. Su determinación sigue el artículo 17. Otras administraciones establecen sus propias agrupaciones.

  43. Artículo 43 — Clases de puestos de trabajo

    Cada puesto se clasifica según la naturaleza de sus funciones como reservado a personal funcionario, laboral, eventual o directivo público profesional.

  44. Artículo 44 — Reserva de funciones públicas. Excepciones

    Funciones con potestades públicas son reservadas a funcionarios (instrucción, inspección, policía, contabilidad, etc.). Laborales: necesidades periódicas, mantenimiento, apoyo, docentes no reglados, discapacidad, protocolo, religión, auxiliares en el extranjero o por ley.

  45. Artículo 45 — Las relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos ordenan estructuras y necesidades. Incluyen puestos estructurales dotados. Se publican en el BOPV y entran vigor al día siguiente. Se actualizan periódicamente. Cambios de adscripción en mismo municipio no requieren modificación previa. Deben ajustarse a presupuestos.

  46. Artículo 46 — Contenido de las relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos deben incluir: denominación, dotación, departamento, grupo/cuerpo (funcionarios) o grupo profesional (laborales), sistema de provisión, retribuciones complementarias, perfil lingüístico, dedicación y carácter. También requisitos específicos. La supresión de puestos requiere

  47. Artículo 47 — Instrumentos complementarios de ordenación del empleo público

    Las administraciones vascas pueden usar instrumentos complementarios aprobados por el órgano competente. Deben incluir: perfil de competencias, área funcional, méritos específicos, puestos coyunturales/temporales, factores para complementos retributivos y puestos para colectivos desaventajados o con

  48. Artículo 48 — La planificación del empleo público

    La planificación del empleo público busca eficacia y eficiencia, incluye perspectiva de género y se negocia colectivamente con la representación sindical para adaptar efectivos y formación.

  49. Artículo 49 — Planes de ordenación del empleo público

    Los planes de ordenación incluyen análisis de necesidades, teletrabajo, movilidad, formación, incentivos a jubilación y oferta de empleo. Deben contener objetivos, medidas, plazos e informe económico, negociándose colectivamente.

  50. Artículo 50 — Readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo

    Las dotaciones de puestos no singularizados pueden readscribirse a otras unidades por razones de servicio u organizativas, con memoria motivada, informe favorable y audiencia. Se prefiere la misma localidad. El personal mantiene sus condiciones. Excepcionalmente, por salud.

  51. Artículo 51 — Plantillas presupuestarias

    Los presupuestos determinan plantillas, plazas, grupos y retribuciones. Incluyen básicas, extraordinarias y complementarias. Se consignán gratificaciones, sentencias y programas temporales. La aprobación corresponde a Juntas Generales (territorios) u órganos locales. Se publican en el boletín.

  52. Artículo 52 — Oferta de empleo público

    La oferta de empleo público se aprueba anualmente, previa negociación, y debe ejecutarse en 3 años (prorrogables). Incluye plazas vacantes clasificadas. Solo se convocan plazas comprometidas. Se publica en el BOPV y sedes electrónicas. Se excluyen plazas en amortización.

  53. Artículo 53 — Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos

    Las administraciones vascas mantienen registros de personal para gestionar recursos, retribuciones y estadísticas. Se inscriben datos de sexo y discapacidad. La Administración Foral asiste a locales sin capacidad técnica.

  54. Artículo 54 — La evaluación del desempeño

    Las administraciones vascas evalúan el desempeño para mejorar rendimiento, motivación y formación. Se aplican con objetividad, transparencia y sin discriminación. Los efectos en carrera profesional, promoción, provisión de puestos y retribuciones complementarias se desarrollan reglamentariamente, de

  55. Artículo 55 — Los análisis de puestos de trabajo

    El análisis de puestos de trabajo suministra información sobre tareas y competencias. Debe cumplir criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia. La información reside en el órgano competente y está disponible para el personal. Su aplicación se negocia con la

  56. Artículo 56 — Grupos de clasificación

    El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas, especialidades y agrupación profesional de personal de apoyo, según la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  57. Artículo 57 — Cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario en las administraciones públicas forales y locales, y Universidad del País Vasco

    El personal funcionario se agrupa en cuerpos según procedimientos selectivos, titulación y funciones. Existen escalas, opciones o especialidades. Los cuerpos son interdepartamentales y dependen del órgano de empleo público. En otras administraciones se entienden escalas, subescalas, clases y

  58. Artículo 58 — Escalas y subescalas

    En las administraciones públicas vascas, dentro de los cuerpos pueden existir escalas si las funciones exigen cualificación con diversas titulaciones. Dentro de cada escala pueden existir subescalas según la agrupación de tareas y competencias establecida.

  59. Artículo 59 — Opciones

    El personal funcionario de las administraciones públicas vascas puede acceder a los cuerpos mediante opción correspondiente a las titulaciones oficiales de grado universitario, técnico superior o técnico exigidas en la convocatoria de acceso al empleo público.

  60. Artículo 60 — Especialidades

    Se crean especialidades si los puestos exigen mayor especialización. Los órganos de gobierno establecen el régimen, debiendo concretar: denominación, conocimientos exigidos y procedimientos de acreditación y pérdida de requisitos.

  61. Artículo 61 — Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

    Los puestos sin titulación se adscriben a cuerpos si sus funciones lo exigen, o a varios si son comunes. La adscripción se realiza mediante la relación de puestos de trabajo.

  62. Artículo 62 — Personal laboral

    El personal laboral de la Administración Pública vasca se clasifica conforme a lo establecido en la legislación laboral general.

  63. Artículo 63 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo

    Se adquiere la condición de funcionario o laboral fijo tras: superar proceso selectivo, nombramiento publicado en BOPV, juramento legal y toma de posesión. Se respetan grupo, antigüedad y derechos de otras administraciones.

  64. Artículo 64 — Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y del vínculo de personal laboral fijo

    Se pierden la condición de funcionario o vínculo laboral fijo por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, sanción firme de separación, inhabilitación firme, fallecimiento, o pérdida de residencia legal (laborales).

  65. Artículo 65 — Renuncia a la condición de personal funcionario

    La renuncia a la condición de funcionario debe ser por escrito y aceptada por la Administración. No se acepta si hay expediente disciplinario o procesamiento. No inhabilita para volver a ingresar por selección.

  66. Artículo 66 — Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad

    Se pierde la condición de funcionario si se pierde la nacionalidad española, de la UE o de estados con libre circulación exigida para el nombramiento, salvo que se adquiera simultáneamente otra de dichas nacionalidades.

  67. Artículo 67 — Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas

    La jubilación es voluntaria (solicitud), ordinaria (edad legal) o por incapacidad permanente. La ordinaria es de oficio, pero se puede solicitar prórroga hasta los 70 años si se es apto. La por incapacidad reserva el puesto si hay revisión por mejoría.

  68. Artículo 68 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

    La pena de inhabilitación absoluta produce la pérdida de todos los empleos. La especial produce la pérdida solo de los cargos especificados en la sentencia firme.

  69. Artículo 69 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario en las administraciones públicas vascas

    Se puede solicitar la rehabilitación si desaparece la causa de extinción (jubilación, etc.). Los órganos de gobierno pueden concederla excepcionalmente por inhabilitación. La falta de resolución expresa desestima la solicitud.

  70. Artículo 70 — Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público vasco

    El acceso se rige por igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se garantizan libre concurrencia, transparencia, imparcialidad, agilidad, uso de lenguas oficiales, carácter unitario e igualdad para personas con discapacidad.

  71. Artículo 71 — Requisitos para el acceso al empleo público vasco

    Requisitos: nacional UE/UE, capacidad, 16-edad jubilación, no inhabilitación, titulación. Se informa sobre perfiles lingüísticos preceptivos. La adjudicación de destinos es definitiva y se hace por puntuación y preferencias.

  72. Artículo 72 — Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados

    Extranjeros UE acceden salvo empleos de poder público. Cónyuges/descendientes tienen mismo régimen. Residenciados legalmente acceden como laborales. Se exime nacionalidad en TIC, Osakidetza y policías locales con requisitos lingüísticos.

  73. Artículo 73 — Acceso al empleo público en el sector público vasco de personal funcionario de organismos internacionales

    El personal funcionario de organismos internacionales con nacionalidad española y titulación adecuada puede acceder al empleo público vasco. Las administraciones pueden eximirles de pruebas selectivas si sus conocimientos están acreditados.

  74. Artículo 74 — Acceso al empleo público en el sector público vasco de personas con discapacidad

    Se reserva un 7% de vacantes para personas con discapacidad, buscando el 2% de efectivos totales. Al menos el 2% de plazas es para discapacidad intelectual/mental. Se exigen adaptaciones razonables en procesos y puestos.

  75. Artículo 75 — Sistemas de acceso al empleo público de personas con discapacidad y reserva de plazas

    La selección de interinos y temporales es ágil. Se prioriza a candidatos de procesos previos sin plaza. Las administraciones comparten bolsas de empleo. Si no hay candidatos, se recurre a servicios públicos de empleo.

  76. Artículo 76 — Criterios generales de los sistemas de selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo

    Los procesos selectivos incluyen pruebas prácticas. El período de prueba dura máx. 6 meses (grupo A/universitarios) o mín. 3 meses (otros). Es supervisado por un tutor que evalúa la idoneidad. El Instituto Vasco organiza la formación.

  77. Artículo 77 — Criterios de selección del personal funcionario interino y laboral temporal

    La selección de interinos y temporales es ágil, garantizando igualdad, mérito y publicidad. Puede incluir prueba y formación. Se prioriza a candidatos de procesos previos. Las administraciones colaboran compartiendo bolsas. Si no hay candidatos, se usa el servicio público de empleo.

  78. Artículo 78 — Sistemas de selección de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo

    Los sistemas de selección son oposición, concurso y concurso-oposición. En este último, los méritos valen máx. 45%. Se permite nombrar suplentes por renuncias o vacantes. Se pueden añadir hasta un 10% de plazas por vacantes.

  79. Artículo 79 — Bases de la convocatoria

    Las bases deben incluir plazas, cupos promoción interna, titulaciones, perfil lingüístico, instrumentos de selección, órgano, solicitud electrónica, prácticas y tasas. Se publican en BOE y sedes electrónicas.

  80. Artículo 80 — Instrumentos de selección

    Los instrumentos de selección incluyen pruebas orales, escritas, psicotécnicas, físicas, TIC, acreditación de idiomas, exposición curricular, defensa de proyectos, entrevistas y exámenes médicos.

  81. Artículo 81 — Órganos de selección. Principios generales que informan su configuración y actuación

    Los órganos de selección actúan con objetividad e imparcialidad. Deben tener composición equilibrada de género (40% mínimo por sexo). No pueden formar parte personal político, eventual o interino. El nombramiento lo hace el órgano convocante.

  82. Artículo 82 — Órganos permanentes de selección

    Las administraciones vascas crean órganos permanentes de selección equilibrados y profesionales. El Instituto Vasco de Administración Pública los designa y asesora. Requieren formación en técnicas de selección.

  83. Artículo 83 — La formación en el empleo público vasco

    La formación mejora el servicio y la carrera profesional. El Instituto Vasco gestiona la formación directiva. Se permiten convenios con universidades para postgrados homologados, valorados en selecciones.

  84. Artículo 84 — Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en materia de formación del personal empleado público

    El Instituto Vasco diseña, gestiona y evalúa planes de formación para la Administración general. Colabora con entes locales y la Universidad. Certifica competencias y homologa acciones formativas de otras administraciones.

  85. Artículo 85 — La carrera profesional. Concepto

    El personal funcionario tiene derecho a promoción profesional basada en mérito e igualdad. Incluye modalidades vertical y horizontal. Se negocian colectivamente los criterios generales y se provee formación necesaria.

  86. Artículo 86 — Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera

    La carrera profesional del funcionario se realiza mediante modalidades vertical, horizontal, promoción interna vertical u horizontal. Las administraciones pueden establecer sistemas mixtos integrando perspectiva de género.

  87. Artículo 87 — Carrera profesional vertical

    La carrera profesional vertical permite ascender dentro del mismo grupo o cuerpo sin requisito de titulación. Se requieren los requisitos del puesto y, si aplica, el grado de desarrollo profesional previo.

  88. Artículo 88 — Carrera profesional horizontal. Desarrollo profesional

    La carrera profesional horizontal permite progresar sin cambiar de puesto, mediante evaluación de méritos. Exige regulación específica y disponibilidad presupuestaria. Se aplica a todo el personal, salvo excepciones específicas.

  89. Artículo 89 — Grado de desarrollo profesional. Concepto

    La carrera horizontal se estructura en grados de desarrollo profesional. El ascenso es al grado inmediatamente superior. La carrera inicia en el grado mínimo del grupo y los puestos pueden exigir grados específicos.

  90. Artículo 90 — Régimen jurídico del reconocimiento de grados de desarrollo profesional

    El reconocimiento de grados de desarrollo profesional acredita competencias mediante criterios objetivos negociados con la representación de personal. Los derechos económicos se garantizan y los grados se consolidan, salvo pérdida excepcional.

  91. Artículo 91 — La promoción interna del personal funcionario de carrera y laboral fijo

    La promoción interna incluye la vertical y horizontal, integrando perspectiva de género. Requiere servicio activo, dos años de antigüedad y titulación. Las bases fijan plazas y destinos.

  92. Artículo 92 — Promoción interna vertical

    La promoción vertical asciende al subgrupo inmediatamente superior. El subgrupo C1 puede pasar a A2 sin pasar por B. Se realizan pruebas selectivas o valoración de méritos, con posibles exenciones.

  93. Artículo 93 — Promoción interna horizontal

    La promoción horizontal permite acceder a cuerpos del mismo subgrupo o grupo (A1, A2, B, C1, C2). Se realizan pruebas selectivas o valoración de méritos, con posibles exenciones reglamentarias.

  94. Artículo 94 — La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas vascas

    La provisión de puestos se realiza por concurso o libre designación (definitivos) y adscripción, comisión de servicios, movilidad (salud, violencia, etc.) y reasignación (temporales). Se publican en el BOPV.

  95. Artículo 95 — Pérdida de la adscripción definitiva a un puesto de trabajo

    Se pierde la adscripción definitiva por remoción, renuncia, supresión del puesto, situación sin reserva o nombramiento definitivo en otro. Se asigna provisionalmente, salvo en estos dos últimos casos.

  96. Artículo 96 — Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral

    La provisión de puestos y movilidad del personal laboral sigue los convenios colectivos aplicables. En su defecto, se aplica el sistema regulado para el personal funcionario en este título.

  97. Artículo 97 — Provisión de puestos de trabajo mediante concurso

    El concurso es el procedimiento ordinario para proveer puestos. Puede ser general (sin conocimientos específicos) o específico. Se miden aptitudes y méritos por un órgano técnico. Las convocatorias tienen periodicidad máxima de 3 años.

  98. Artículo 98 — La convocatoria del concurso

    Las convocatorias de concursos deben incluir plazas vacantes y contener al menos 10 días hábiles para solicitudes. Participan funcionarios en activo. Quienes obtienen plaza no pueden participar en 2 años. La convocatoria se negocia con la representación de personal.

  99. Artículo 99 — Convocatoria unitaria de concursos

    Las administraciones públicas vascas pueden acordar, a propuesta de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, celebrar procesos de provisión de manera unitaria en varias administraciones.

  100. Artículo 100 — Valoración de los concursos y reglas adicionales

    En concursos se valoran competencias, desempeño, experiencia, titulaciones, euskera y carrera profesional. Se pueden usar pruebas de conocimiento, aptitud o simulaciones. Las convocatorias pueden exigir puntuación mínima.

  101. Artículo 101 — Remoción del personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo por concurso

    El funcionario removido de puesto por concurso queda adscrito provisionalmente si no obtiene otro. La remoción requiere expediente contradictorio, salvo amortización. Causas: alteración del puesto, rendimiento insuficiente, inadaptación funcional no subsanable, grado profesional ineficaz, amortizaci

  102. Artículo 102 — Libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo

    La libre designación cubre puestos de especial responsabilidad o confianza. El órgano técnico propone máximo 5 candidatos idóneos. El nombrado puede reservar su puesto original. Se considera para carrera profesional. Aplica a subdirecciones, secretarías de alto cargo y protección

  103. Artículo 103 — Cese del personal funcionario en los puestos de libre designación

    El personal funcionario en puestos de libre designación puede ser cesado discrecionalmente.

  104. Artículo 104 — Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo

    Los órganos técnicos de provisión deben ser imparciales, equilibrados (mínimo 40% por sexo) y contar con experto en selección. Pueden usar asesores externos sin voto para puestos específicos.

  105. Artículo 105 — La adscripción provisional

    La adscripción provisional asigna otro puesto del mismo cuerpo sin requisito de titulación. Se mantiene retribución complementaria y existe derecho preferente en concursos. Si las retribuciones bajan, hay complemento transitorio. Cesa por reincorporación o provisión definitiva.

  106. Artículo 106 — Comisión de servicios

    El personal funcionario puede asignarse en comisión de servicios con reserva de puesto. La ordinaria es voluntaria y se gestiona ágilmente. Se perciben las retribuciones del puesto desempeñado o, como mínimo, las del propio si son tareas especiales.

  107. Artículo 107 — Comisión de servicios en otra administración pública

    El personal funcionario puede ir voluntariamente a otra administración pública con reserva de puesto. El límite es un año, prorrogable hasta cuatro años. Se sujetan a las condiciones de trabajo de la otra administración, excepto en carrera profesional y sanciones.

  108. Artículo 108 — Comisión de servicios en programas de cooperación

    La comisión de servicios para cooperación al servicio de organizaciones o gobiernos es voluntaria, con reserva de puesto y duración inferior a seis meses. Requiere interés institucional y justificación de imposibilidad de realización de funciones propias.

  109. Artículo 109 — Comisión de servicios forzosa

    Las comisiones forzosas son urgentes e inaplazables. Duran máximo un año, prorrogable uno más. Se otorgan con audiencia al afectado. Si las retribuciones son inferiores, se paga un complemento transitorio. Hay indemnizaciones si cambia la residencia.

  110. Artículo 110 — Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo

    La comisión de servicios dura máx. 2 años, prorrogable 2 más. La administración fija funciones, requisitos y retribuciones, siendo públicos la convocatoria y las tareas.

  111. Artículo 111 — Causas de finalización de las comisiones de servicio

    Las comisiones finalizan por: reincorporación, provisión definitiva, falta de urgencia, renuncia (salvo forzosa), revocación motivada o fin del plazo.

  112. Artículo 112 — Reasignación de efectivos

    Al suprimirse un puesto, el personal se reasigna a otro definitivo. Si hay cambio de residencia, hay indemnización. Se consideran experiencia y formación.

  113. Artículo 113 — Redistribución de efectivos

    La redistribución traslada a puestos similares (retribución ±10%) sin cambiar municipio salvo conformidad. Implica indemnización si cambia el lugar de trabajo.

  114. Artículo 114 — Movilidad por razón de violencia de género o acoso laboral o sexual

    Víctimas de violencia de género o acoso tienen derecho a traslado forzoso a puesto análogo sin requisito de vacante. Se protege la intimidad y datos personales.

  115. Artículo 115 — Movilidad por razón de violencia terrorista

    Las víctimas de violencia terrorista tienen derecho a traslado forzoso a otro puesto de su cuerpo o escala, sin requisitos de titulación, para proteger su integridad e intimidad.

  116. Artículo 116 — Movilidad por motivos de salud

    El personal puede trasladarse por salud a puestos con igual o inferior nivel. Dura máx. 2 años, prorrogable. Se protege la intimidad y datos personales.

  117. Artículo 117 — Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso

    La sanción de traslado forzoso implica cesar del puesto actual y adscribirse a otro de igual categoría. Al finalizar, se recupera el puesto original si se es titular.

  118. Artículo 118 — Movilidad entre administraciones públicas vascas

    El personal puede moverse entre administraciones vascas. Al destino definitivo, se integra en la nueva administración. Si se cesa, tiene 1 mes para solicitar reingreso o queda en excedencia.

  119. Artículo 119 — Principios y requisitos generales del sistema retributivo

    El sistema retributivo vasco se basa en suficiencia, igualdad, transparencia y negociación colectiva. Las cuantías se fijan en la norma presupuestaria. El personal funcionario solo cobra lo establecido en la ley. Las deducciones por falta de jornada son proporcionales. Se prohíbe cobrar por tributos

  120. Artículo 120 — Sistema retributivo del personal funcionario

    El personal funcionario se retribuye con cuatro conceptos: retribuciones básicas, retribuciones complementarias, pagas extraordinarias y retribuciones diferidas

  121. Artículo 121 — Retribuciones básicas

    Las retribuciones básicas incluyen sueldo (según ley de presupuestos), trienios (por cada 3 años de servicio) y componentes de pagas extraordinarias. Se computan servicios en sector público, UE o libre circulación. Las fracciones de tiempo se trasladan al nuevo grupo. No se computa dos veces

  122. Artículo 122 — Retribuciones complementarias

    Las retribuciones complementarias retribuyen el puesto, carrera o resultados. Incluyen: complemento de puesto (destino y específico), carrera profesional, resultados/productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios. No crean derechos adquiridos, salvo el complemento de carrera. El Gobierno fija criterios básicos.

  123. Artículo 123 — Pagas extraordinarias

    El personal funcionario tiene dos pagas extraordinarias anuales. Cada una incluye una mensualidad de retribuciones básicas y todas las complementarias, excepto las excluidas por el artículo 122.2. Cada administración fija los meses de cobro.

  124. Artículo 124 — Indemnizaciones por razón de servicio

    Se reconocen indemnizaciones por cambio de localidad con perjuicio económico, desplazamientos, formación autorizada, participación en órganos colegiados o tribunales selectivos, asesoramiento y destino en el extranjero. No procede si es sanción o por el puesto. Se paga la diferencia si otro concepto

  125. Artículo 125 — Retribuciones del personal laboral

    Las retribuciones del personal laboral siguen la legislación laboral y convenio colectivo, respetando los límites básicos. Si falta estructura para el factor de incompatibilidad, se aplica el porcentaje del funcionario de igual nivel. El complemento de carrera profesional laboral es idéntico al del

  126. Artículo 126 — Retribuciones del personal que desempeñe puestos de dirección pública profesional

    Los directivos profesionales se retribuyen según el artículo 120. Los funcionarios de otras administraciones perciben el complemento de su origen. El personal de alta dirección sigue su contrato, equiparado a funcionarios, sin cláusulas indemnizatorias superiores al 5-15% de retribuciones variables

  127. Artículo 127 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas

    Las administraciones fijan retribuciones de funcionarios en prácticas, mínimo básicas del subgrupo aspirado. Si hay puesto, se suman complementarias. Paga la convocante, salvo que sea otra administración donde esté el puesto. Los funcionarios en prácticas pueden optar entre retribuciones de práctica

  128. Artículo 128 — Retribuciones del personal funcionario que presta servicios en destinos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    El personal funcionario fuera de Euskadi recibe los mismos conceptos retributivos. El sueldo más pagas extraordinarias y complementarias fijas se multiplica por un módulo fijado anualmente por el Consejo de Gobierno según factores diferenciales.

  129. Artículo 129 — Retribuciones del personal funcionario interino

    El personal interino percibe retribuciones básicas, pagas extraordinarias y complementarias según su nombramiento. Se le aplican las normas de perfeccionamiento y devengo de trienios vigentes para el personal funcionario de carrera.

  130. Artículo 130 — Retribuciones del personal eventual

    El personal eventual recibe retribuciones según su puesto y las diferidas. Se aplican normas de trienios del personal de carrera. No puede percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por resultados de la gestión.

  131. Artículo 131 — Retribuciones diferidas

    Las retribuciones diferidas son aportaciones a entidades de previsión social voluntaria para financiar planes de pensiones, empleo o seguros colectivos con cobertura de jubilación, conforme a normas presupuestarias.

  132. Artículo 132 — Complementos personales transitorios

    El personal funcionario percibe complementos transitorios por diferencias retributivas en supuestos como cambios provisionales de puesto, modificaciones de valoración o transferencias. Requiere resolución individualizada y no se incrementan salvo norma expresa. No se generan por medidas presupuestar

  133. Artículo 133 — Deducción de retribuciones

    La jornada no realizada sin causa justifica deducción proporcional de haberes, sin carácter sancionador. El personal en huelga no devenga retribuciones por el tiempo de huelga, sin que la deducción sea sanción disciplinaria ni afecte a prestaciones sociales.

  134. Artículo 134 — Pagos indebidos

    Quien perciba un pago indebido (por error o sin derecho) debe restituirlo. La revisión de reintegros distintos a pagos indebidos sigue procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, o procedimientos específicos de reintegro según la causa de invalidez.

  135. Artículo 135 — Devengo de las retribuciones

    Las retribuciones se liquidan por mensualidades completas, salvo en meses de ingreso, cese, permisos sin derecho o cambios de puesto con diferencias retributivas, que se liquidan por días. Los trienios devengan desde el primer día del mes siguiente a su perfeccionamiento.

  136. Artículo 136 — Situaciones administrativas del personal funcionario. Criterios generales

    El personal funcionario puede estar en situaciones como servicio activo, excedencias (voluntarias o forzosas), suspensión, etc. Los cambios se acuerdan por resolución y se anotan en el registro. No se concede excedencia tras rebasar la edad legal de jubilación.

  137. Artículo 137 — Servicio activo

    El personal funcionario está en servicio activo al prestar servicios, durante el plazo posesorio entre puestos, en sector público, o con vacaciones/permisos/incapacidad. Goza de todos los derechos y deberes de su condición.

  138. Artículo 138 — Servicios especiales

    El funcionario en servicios especiales percibe el sueldo del cargo, no el de funcionario, salvo trienios. El tiempo se computa para la carrera. Tiene derecho a reserva de puesto y reingreso en 30 días tras el cese, o pasa a excedencia por interés particular.

  139. Artículo 139 — Servicio en otras administraciones públicas

    El funcionario en otras administraciones conserva su condición. El reingreso se solicita en 30 días; si no, excedencia voluntaria por 2 años. El tiempo cuenta para trienios. Se garantiza el reingreso y reconocimiento profesional.

  140. Artículo 140 — Servicios como personal directivo público profesional en el sector público

    Los directivos públicos profesionales conservan su puesto y condición. El reingreso se solicita en 30 días; si no, excedencia voluntaria por 2 años. El tiempo cuenta para antigüedad y carrera profesional.

  141. Artículo 141 — Excedencia voluntaria por interés particular

    Excedencia voluntaria por interés particular requiere 2 años previos y dura 2 años. No reserva puesto ni paga. Tras reingresar, se espera 3 años para nueva solicitud. No computa para carrera.

  142. Artículo 142 — Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino

    Excedencia con reserva de puesto requiere 3 años previos, dura 6-12 meses. No paga ni computa para carrera. El reingreso se solicita en 30 días; si no, excedencia por interés particular por 2 años.

  143. Artículo 143 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar

    Excedencia por agrupación familiar dura mínimo 2 años. No requiere servicios previos ni reserva puesto. No paga ni computa para carrera. El reingreso se solicita en 30 días; si no, excedencia por interés particular por 2 años.

  144. Artículo 144 — Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

    Funcionarios tienen derecho a excedencia voluntaria por cuidado de familiares hasta 3 años (hijos o familiares hasta 2º grado). Es un derecho individual, computable para trienios y carrera. Se reserva el puesto. El reingreso es inmediato tras solicitud; si no se solicita, se pasa a excedencia por 2+

  145. Artículo 145 — Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género

    Funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a excedencia sin requisitos previos. Primeros 6 meses: reserva de puesto, retribuciones íntegras y prestaciones. Se puede prorrogar hasta 18 meses. Los siguientes 6 meses: retribuciones básicas más trienios. Reingreso por solicitud.

  146. Artículo 146 — Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista

    Víctimas de terrorismo (Ley 4/2008) tienen derecho a excedencia excepcional sin requisitos previos. Primeros 6 meses: reserva de puesto, retribuciones íntegras y computable para antigüedad. Prorrogable hasta 18 meses. Siguientes 6 meses: básicas más trienios. Reingreso por solicitud.

  147. Artículo 147 — Excedencia voluntaria incentivada

    Excedencia incentivada por reasignación de efectivos: duración 5 años, sin reserva de puesto ni cómputo para carrera. Indemnización: mensualidades de retribuciones básicas y complementarias por años de servicio (máx. 24). Prohibido trabajar en sector público. Reingreso en 30 días tras finalizar o 2+

  148. Artículo 148 — Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público

    Funcionarios en activo pueden solicitar excedencia para sector público. Se concede de oficio si cambia de cuerpo/escala sin titulación o es laboral. Conservan condición pero no reserva de puesto. Si no solicitan reingreso en 30 días, pasan a excedencia particular por 2 años. El tiempo cuenta para tr

  149. Artículo 149 — Expectativa de destino

    Funcionarios reasignados tienen expectativa de destino (1 año). Cobran básicas, carrera y 50% puesto. Deben aceptar destinos similares en su territorio, participar en concursos y formación. Al finalizar, pasan a excedencia forzosa temporal. Se equipara a servicio activo.

  150. Artículo 150 — Excedencia forzosa temporal

    Excedencia forzosa temporal dura máx. 3 años (por fin de expectativa o incumplimiento). Se cobra básicas y carrera. El tiempo cuenta para trienios, derechos pasivos y consolidación de grado. Al cumplirse el plazo, se pasa a excedencia forzosa definitiva.

  151. Artículo 151 — Excedencia forzosa

    Excedencia forzosa por falta de vacante, tras suspensión firme o fin de excedencia temporal. Se cobra básicas y 50% carrera. Cuenta para carrera y trienios. Si se asigna destino que cambia residencia, hay indemnización. Es situación administrativa definitiva.

  152. Artículo 152 — Régimen jurídico de la excedencia forzosa

    En excedencia forzosa, se debe participar en concursos y formación. La Administración ordena reingreso obligatorio si hay vacante. Si no se reincorpora en 30 días, pasa a excedencia particular por 2 años. No puede trabajar en sector público ni ser eventual/directivo.

  153. Artículo 153 — Suspensión de funciones

    La suspensión de funciones es provisional o firme. El funcionario pierde derechos y no puede trabajar en el sector público durante la sanción.

  154. Artículo 154 — Suspensión provisional de funciones

    La suspensión provisional dura máx. 6 meses (expediente) o toda la causa (judicial). Se cobran retribuciones básicas salvo dilación. Si no es firme, hay reincorporación inmediata y pago de atrasos.

  155. Artículo 155 — Suspensión firme de funciones

    La suspensión firme (máx. 6 años) se impone por sentencia o sanción. Si excede 6 meses, se pierde el puesto. Hay 30 días para solicitar reingreso; si no se concede por falta de vacante en 6 meses, se declara excedencia forzosa.

  156. Artículo 156 — Reingreso al servicio activo

    El reingreso se solicita en la administración de origen. Si no se toma posesión sin causa justificada, se declara excedencia voluntaria por 2 años. Se asigna un puesto adecuado sin título específico, no comprometido en procesos selectivos.

  157. Artículo 157 — Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que conlleve reserva de puesto

    El reingreso desde reserva de puesto es efectivo desde la notificación, en 3 días. Si se perdió la reserva, se adscribe provisionalmente en un puesto similar (máx. 2 niveles inferior) en la misma localidad o territorio histórico.

  158. Artículo 158 — Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que no conlleve reserva de puesto

    El reingreso sin reserva de puesto se realiza por concurso, libre designación o adscripción provisional a vacante sin titulación. Requiere vacante presupuestada y sigue un orden de prelación de excedencias.

  159. Artículo 159 — Situaciones administrativas del personal funcionario interino

    El interino tiene servicio activo y suspensión. Puede acogerse a excedencias por cuidado o violencia manteniendo reserva, salvo provisión por funcionario de carrera o cese.

  160. Artículo 160 — Situaciones del personal laboral

    El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Estos pueden aplicar este título a los fijos si es compatible con el Estatuto.

  161. Artículo 161 — Derechos individuales del personal empleado público vasco

    El personal vasco tiene derechos individuales: inamovilidad, información, carrera profesional, retribuciones, formación, no discriminación, conciliación, protección contra acoso, seguridad y adaptación para discapacidad.

  162. Artículo 162 — Derechos individuales ejercidos colectivamente

    El personal público vasco tiene derechos individuales ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, participación institucional, huelga (con servicios esenciales), reunión y planteamiento de conflictos laborales.

  163. Artículo 163 — Permisos del personal empleado público vasco

    Los permisos se rigen por la legislación básica y convenios. Los funcionarios en prácticas en otras administraciones tienen permiso no retribuido. Los laborales siguen la legislación laboral. Los permisos deben garantizar el servicio público.

  164. Artículo 164 — Vacaciones

    Los funcionarios tienen 22 días hábiles de vacaciones anuales (no se cuentan sábados). El disfrute se negocia con la representación del personal para garantizar el servicio público.

  165. Artículo 165 — Jornada de trabajo. Ordenación del tiempo de trabajo

    La jornada se establece por las administraciones tras negociación colectiva, garantizando descansos y permisos. Puede ser a tiempo completo o parcial, incluyendo teletrabajo. Los laborales siguen la legislación laboral.

  166. Artículo 166 — Principios generales que inspiran el código ético y de conducta del personal empleado público vasco

    El personal público vasco debe respetar principios de integridad y transparencia de la Ley 1/2014. El Gobierno Vasco aprueba un código de conducta con seguimiento. Cada administración pública aprueba su propio código ético.

  167. Artículo 167 — Responsabilidad del personal empleado público vasco

    El personal empleado público es responsable de la buena gestión de los servicios. Debe informar a sus superiores jerárquicos de cualquier anomalía observada, sin perjuicio de la responsabilidad de estos.

  168. Artículo 168 — Responsabilidad patrimonial

    Si la administración indemniza a un lesionado, puede reclamar contra sus funcionarios causantes de daños por dolo, culpa o negligencia grave, mediante expediente y audiencia previa.

  169. Artículo 169 — Responsabilidad penal

    La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen conforme a lo establecido en la legislación correspondiente.

  170. Artículo 170 — Responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria del personal empleado público se aplica conforme a lo establecido en el título XII de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

  171. Artículo 171 — Régimen de incompatibilidades

    El personal debe cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidades. Cualquier actividad requiere evaluación previa y autorización de compatibilidad según la legislación vigente.

  172. Artículo 172 — Ámbito de aplicación

    El régimen disciplinario aplica a funcionarios y directivos. Para el personal laboral, se rige por normativa básica, legislación laboral, convenios colectivos y este título.

  173. Artículo 173 — Ejercicio de la potestad disciplinaria. Responsabilidad disciplinaria

    Las administraciones vascas corrigen disciplinariamente infracciones. Si hay indicios penales, se suspende el procedimiento y se informa al Ministerio Fiscal. Las resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. Inducir o encubrir faltas graves genera responsabilidad. El personal en otra

  174. Artículo 174 — Principios del régimen disciplinario

    El régimen disciplinario se rige por: legalidad y tipicidad (solo sanciones previstas); irretroactividad de normas no favorables; proporcionalidad; culpabilidad; presunción de inocencia y derecho a prueba; y non bis in idem. Las normas no son susceptibles de aplicación analógica.

  175. Artículo 175 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de faltas y sanciones

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento, fallecimiento o prescripción. Las faltas prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año respectivamente.

  176. Artículo 176 — Anotación y cancelación de sanciones disciplinarias

    Las sanciones firmes se anotan en el expediente personal. Se cancelan de oficio o a instancia de parte: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), computados desde el cumplimiento. Las canceladas no cuentan para reincidencia.

  177. Artículo 177 — Tipificación de infracciones

    Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias. Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

  178. Artículo 178 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: discriminación, acoso, incumplimiento de órdenes, aceptación de regalos ventajosos, abandono de servicio, acuerdos ilegales, uso indebido de información, negligencia en secretos, desobediencia, prevaricación, huelgas prohibidas e infracciones graves reiteradas.

  179. Artículo 179 — Faltas graves

    Se tipifican faltas graves: incumplimiento de órdenes, falta de respeto a la ciudadanía, daños a bienes, uso indebido reiterado de medios, aceptar regalos ventajosos, violación de la discreción, tolerancia de faltas por directivos, informes ilegales, falta de diligencia, abuso de autoridad, abstencí

  180. Artículo 180 — Faltas leves

    Se definen faltas leves: falta de respeto a ciudadanos o compañeros, no proporcionar información, daños menores a bienes, uso indebido de medios telemáticos, ausencias injustificadas, no cumplimentar encuestas, incumplir horario, falta de asistencia de un día, negligencia leve

  181. Artículo 181 — Criterios para la calificación de las faltas

    La calificación de faltas considera el grado de vulneración de la legalidad, la gravedad de los daños al interés público o patrimonio, y el descrédito a la imagen de la Administración. Las administraciones vascas pueden reglamentar la aplicación práctica de estos criterios.

  182. Artículo 182 — Tipos de sanciones

    Las sanciones incluyen: separación del servicio, despido disciplinario, revocación de nombramiento, suspensión firme de funciones (máx. 6 años), traslado forzoso, demérito, apercibimiento y obligación de cursos de formación sobre ética pública.

  183. Artículo 183 — Sanciones que pueden imponerse según el tipo de infracción

    Faltas muy graves: separación, despido, revocación (2-6 años), suspensión (2-6 años), traslado (1-3 años), pérdida de nivel profesional, demérito (máx. 5 años). Graves: suspensión (31 días-2 años), revocación, traslado (máx. 1 año), demérito (máx. 2 años). Leves: suspensión (1-30 días), apercibim

  184. Artículo 184 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: intencionalidad, participación, gravedad del daño al interés público, reiteración o reincidencia, e intensidad del falta de respeto a ciudadanos o personal.

  185. Artículo 185 — Normas generales del procedimiento disciplinario

    Las faltas graves/muy graves requieren procedimiento con garantías (máx. 6 meses). Las leves, sumario simplificado (máx. 1 mes). Las sanciones se ejecutan en 3 meses. Se informa a los representantes del personal.

  186. Artículo 186 — Medidas provisionales

    En faltas graves/muy graves, la suspensión provisional dura máx. 6 meses. Se perciben retribuciones básicas. Si la suspensión no es firme, se computa como servicio activo y se reincorpora con derechos económicos.

  187. Artículo 187 — Perfiles lingüísticos y planes de normalización del uso del euskera

    Euskera y castellano son oficiales. Las administraciones deben garantizar su uso, capacitar al personal y planificar la normalización. Todo puesto tiene perfil lingüístico obligatorio según preceptividad, con excepciones reglamentarias.

  188. Artículo 188 — El euskera en los procesos selectivos y de provisión

    Las pruebas selectivas adaptan el contenido al perfil lingüístico. El euskera obligatorio es requisito. Su valoración es entre 5% y 20% de la nota máxima, según el nivel del puesto.

  189. Artículo 189 — Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en la formación lingüística y en la acreditación de los perfiles lingüísticos

    El Instituto Vasco de Administración Pública es el único organismo para acreditar perfiles lingüísticos. Organiza pruebas, participa en tribunales y suscribe convenios con otras entidades.

  190. Artículo 190 — La convalidación y otros sistemas de acreditación del conocimiento del euskera

    El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente el régimen de convalidación de certificados oficiales, títulos y otros sistemas de comprobación del conocimiento del euskera.

  191. Artículo 191 — Principios generales para la ordenación de la negociación

    La negociación colectiva pública se rige por principios: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad (14 materias), buena fe, publicidad, competencia, jerarquía, aplicación directa, vigencia anual y cumplimiento. El personal laboral sigue legislación laboral con mismos principios. Los pactos nulos si infringen legalidad, presupuesto, competencia o jerarquía.

  192. Artículo 192 — Principios orientadores de la actividad negociadora

    La negociación pública busca el interés general con perspectiva de género, eficacia y eficiencia. Se tiende a equiparar condiciones de trabajo entre colectivos, respetando peculiaridades sectoriales.

  193. Artículo 193 — Órganos técnicos de negociación colectiva

    Las administraciones pueden crear órganos técnicos para negociar condiciones laborales, siguiendo instrucciones del órgano competente. Los acuerdos requieren ratificación por órganos de gobierno.

  194. Artículo 194 — Aprobación de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    El Gobierno Vasco marca directrices. El Consejo de Gobierno aprueba acuerdos clave. Se exige informe de empleo y hacienda en 15 días. La omisión del informe anula los acuerdos.

  195. Artículo 195 — Mesas de negociación

    Se crea una mesa general de negociación por ámbito (autonómica, foral, local, UPV). Pueden existir mesas sectoriales. Ninguna mesa supera los 15 miembros por parte.

  196. Artículo 196 — Mesa marco de negociación de las administraciones públicas vascas

    Puede constituirse una mesa marco unitaria presidida por el Gobierno Vasco, con representantes de administraciones, Eudel y UPV. Sindicales según resultados electorales. Negocia materias básicas comunes.

  197. Artículo 197 — Negociación colectiva por asociaciones municipales y entidades supramunicipales

    Se reconoce legitimación a asociaciones de municipios (como Eudel) y entidades supramunicipales para negociar condiciones laborales con sindicatos. Los municipios pueden adherirse a estas negociaciones colectivas.

  198. Artículo 198 — Unidades electorales

    Se establecen unidades electorales para elegir representantes: servicios centrales, territorios históricos (funcionarios, docentes), entes privados y organismos autónomos (mínimo 200 funcionarios). Las administraciones locales tienen una unidad por entidad.

  199. Artículo 199 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos

    Se permite crear sistemas extrajudiciales de solución de conflictos colectivos (mediación y arbitraje). El Gobierno Vasco puede crear un órgano de mediación. Los acuerdos tienen eficacia jurídica y son impugnables por vicios formales o ilegalidad.

  200. Disposición adicional primera — Adscripción definitiva a los nuevos grupos y subgrupos de clasificación profesional

    Los grupos existentes se integran en nuevos subgrupos (A1, A2, C1, C2) sin efectos económicos ni cambios de puesto, salvo causa acreditada. El personal mantiene sus retribuciones actuales.

  201. Disposición adicional segunda — Clasificación de los puestos de trabajo en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas

    Las administraciones vascas clasifican puestos sin titulación y publican relaciones. Se integra al personal en nuevos cuerpos y se amortizan puestos singulares.

  202. Disposición adicional tercera

    El personal no integrable queda adscrito a puestos singulares en extinción. Si carece de titulación, puede solicitar integración al obtenerla.

  203. Disposición adicional cuarta — Procedimientos específicos de integración en los nuevos grupos y subgrupos de Clasificación B y C1, en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Se habilitan procedimientos para integrar personal con título superior FP en el grupo B (desde C1) o técnico FP en C1 (desde C2). Requiere titulación. La integración es directa o por promoción interna excepcional. No incrementa gasto público.

  204. Disposición adicional quinta — Equivalencia de cuerpos y escalas de las administraciones públicas vascas

    El Gobierno Vasco establece las condiciones de movilidad del personal entre administraciones públicas vascas, identificando la analogía de funciones y nivel de titulación. El desarrollo reglamentario debe contener la equivalencia de cuerpos, escalas y especialidades.

  205. Disposición adicional sexta — Integración en cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación del personal funcionario transferido

    El personal funcionario transferido de otras administraciones se integra en cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación de la administración de destino, conforme al grupo o subgrupo de procedencia y a las funciones asignadas.

  206. Disposición adicional séptima — Supuestos especiales de movilidad entre escalas

    El personal funcionario de carrera puede acceder a otra escala de su mismo cuerpo si la titulación de acceso es requisito para la nueva escala. No hay derecho preferente ni integración provisional en la misma.

  207. Disposición adicional octava — Acceso al cuerpo sin cumplir el requisito de titulación

    Se permite acceder a plazas C1 sin titulación mediante promoción interna si se acreditan 10 años en C2, o 5 años y un curso específico. También aplica para acceder a C2 desde cualquier agrupación.

  208. Disposición adicional novena — Agrupaciones de personal funcionario de otras administraciones públicas

    Las administraciones con normativa específica procurarán adecuar la clasificación de su personal a los criterios del capítulo II del título IV de esta ley.

  209. Disposición adicional décima — Personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas

    Define el personal directivo público profesional en la Administración general, entes públicos, universidades y entidades locales. Los órganos competentes determinan los puestos directivos en sus respectivos ámbitos.

  210. Disposición adicional undécima — Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley

    El silencio administrativo es desestimatorio en procedimientos como reconocimiento de trienios, reingreso, homologación, compatibilidad, permisos superiores a 15 días y cualquier solicitud con efectos económicos.

  211. Disposición adicional duodécima — Asistencia técnica a las entidades locales vascas para la puesta en marcha de los instrumentos de gestión previstos en esta ley

    Las diputaciones forales y el Gobierno Vasco asisten a las entidades locales vascas para implantar los instrumentos de gestión de esta ley, pudiendo suscribir convenios con asociaciones de municipios.

  212. Disposición adicional decimotercera — Código ético, régimen de incompatibilidades y deberes del personal eventual y personal directivo público profesional al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    El personal eventual y directivo público profesional se somete al código ético y al régimen de incompatibilidades del personal alto cargo del Gobierno.

  213. Disposición adicional decimocuarta — Personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinado en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud

    El funcionario que se integre en Osakidetza pasa a servicio en otras administraciones o excedencia voluntaria. Quien no integre se mantiene en servicio activo. El órgano competente declara la situación y lo comunica a la Dirección de Función Pública.

  214. Disposición adicional decimoquinta — Planes de igualdad

    Las administraciones públicas vascas deben elaborar y aprobar un plan de igualdad negociado con la representación sindical, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

  215. Disposición adicional decimosexta — Medidas de acción positiva en el acceso al empleo público a favor de las víctimas de terrorismo

    Las víctimas del terrorismo tienen los derechos del artículo 24 de la Ley 4/2008. Las administraciones públicas vascas arbitrarán medidas de acción positiva para su acceso al empleo público conforme al artículo 23 de dicha ley.

  216. Disposición adicional decimoséptima — Régimen de aseguramiento del personal funcionario

    El funcionario de nuevo ingreso se rige por el Régimen General de la Seguridad Social. El de otras administraciones conserva su régimen de previsión social. Las administraciones procurarán la asistencia sanitaria pública si es posible.

  217. Disposición adicional decimoctava — Servicios auxiliares de la administración de seguridad

    Los puestos de los servicios auxiliares de la administración de seguridad pueden clasificarse como reservados a personal laboral.

  218. Disposición adicional decimonovena — Actualización de titulaciones

    El Gobierno Vasco puede actualizar el catálogo de equivalencias de titulaciones académicas mediante decreto para el acceso al empleo público.

  219. Disposición adicional vigésima — Desempeño de puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi por personal estatutario y personal funcionario docente no universitario

    Personal estatutario de Osakidetza y docentes no universitarios pueden desempeñar puestos de la C. Autónoma Euskadi con requisitos específicos y retribuciones complementarias.

  220. Disposición adicional vigesimoprimera — Personal no homologado

    Se homologa plenamente al personal no homologado de la Administración de la C. Autónoma Euskadi en retribuciones y jornada desde la entrada en vigor de la ley.

  221. Disposición adicional vigesimosegunda — Condiciones de trabajo del personal laboral subrogado

    El personal laboral subrogado aplica exclusivamente el convenio de la CAV. Se encuadra de oficio en los grupos del convenio de la CAV. No se aplican los convenios anteriores a la subrogación.

  222. Disposición adicional vigesimotercera — Relación de puestos de trabajo de personal eventual

    En 12 meses improrrogables, los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas y sus entes determinarán los puestos de trabajo reservados a personal eventual y su dotación presupuestaria.

  223. Disposición adicional vigesimocuarta — Comisiones de servicios en el extranjero

    La duración máxima de las comisiones de servicios en puestos designados en el extranjero será de cinco años.

  224. Disposición adicional vigesimoquinta — Mesa general de negociación en el ámbito del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Se constituye la mesa general de negociación colectiva para el personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  225. Disposición adicional vigesimosexta — Unidades electorales en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en la Universidad del País Vasco

    Las unidades electorales en Osakidetza y en la Universidad del País Vasco serán las establecidas en el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno.

  226. Disposición adicional vigesimoséptima — Centros especiales de empleo

    Se reglamentará, previa negociación con la representación del personal, el régimen de acceso, provisión de puestos, evaluación, carrera profesional y otros aspectos diferenciados para los centros especiales de empleo dependientes de las administraciones públicas vascas.

  227. Disposición adicional vigesimoctava — Personal laboral por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial

    Las administraciones no pueden crear relaciones indefinidas. Una sentencia firme obliga a regularizar la situación mediante resolución que detalla categoría, retribuciones, jornada y convenio. Se crea dotación si no hay plaza vacante, incluida en la primera oferta de empleo público tras la sentencia

  228. Disposición adicional vigesimonovena — Personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional

    El personal funcionario local con habilitación nacional se rige por la normativa específica de régimen local aplicable.

  229. Disposición adicional trigésima — Jubilación parcial y anticipada del personal funcionario de las administraciones públicas vascas

    El personal funcionario puede acceder a jubilación parcial o anticipada según la Seguridad Social. Las administraciones pueden incentivarla mediante planes de empleo.

  230. Disposición adicional trigésimo primera — Reducción del complemento específico a los efectos de autorizar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas

    Se permite reducir el complemento específico para autorizar compatibilidad con actividades privadas, excluyendo a directivos y niveles 29-30. Osakidetza regulará su propio procedimiento.

  231. Disposición adicional trigésimo segunda — Superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

    Se autoriza superar el límite de ingresos por compatibilidad para profesores universitarios asociados (tiempo parcial, Ley Orgánica 6/2001), mantando otras limitaciones de la Ley 53/1984.

  232. Disposición adicional trigésimo tercera — Regulación por las administraciones públicas vascas de los aspectos contemplados en esta ley

    Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco tienen autonomía para negociar y regular aspectos como registro de personal, análisis de puestos, desarrollo profesional, provisión de puestos y prestaciones sociales, siempre conforme a esta ley.

  233. Disposición transitoria primera — Puestos calificados como de personal directivo público profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    El personal directivo profesional ocupará sus puestos hasta que se convoque su provisión según esta ley y la normativa de desarrollo.

  234. Disposición transitoria segunda — Dirección pública profesional y administraciones forales, locales y de la Universidad del País Vasco

    Los titulares de órganos directivos y puestos de dirección pública profesional continuarán en sus puestos hasta el final del mandato o vacante. A partir de ahí, se aplican las reglas del título III de esta ley.

  235. Disposición transitoria tercera — Sistema de equivalencias entre grados personales y grados de desarrollo profesional

    El Gobierno Vasco establece equivalencias entre grados personales y de desarrollo profesional. Se permiten cursos para suplir tiempo restante. Los niveles se reconocen recíprocamente entre administraciones, garantizando el abono correspondiente.

  236. Disposición transitoria cuarta — Grado de desarrollo profesional transitorio y personalizado

    Una vez aprobado el modelo de desarrollo profesional, las administraciones públicas vascas podrán establecer un sistema directo de acoplamiento entre el grado personal consolidado y el nivel de desarrollo profesional a reconocer.

  237. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de consolidación del grado personal

    El grado personal se mantiene hasta la carrera profesional. Se adquiere con 2 años consecutivos o 3 interrumpidos en el puesto. Se computan comisiones de servicios, libre designación, directivos y excedencias. No se suma el desempeño provisional. El grado no supera el máximo del subgrupo ni el nivel

  238. Disposición transitoria sexta — Situaciones administrativas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Empleo Público

    Las situaciones administrativas distintas de servicio activo reconocidas antes de la Ley 11/2022 se mantienen. El tiempo en ellas cuenta para antigüedad y desarrollo profesional según la normativa vigente al reconocerlas.

  239. Disposición transitoria séptima — Aplicación transitoria de la determinación anual de la cuantía del complemento de destino

    Hasta implantar el sistema de carrera profesional y retributivo, la cuantía del complemento de destino se fija anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según la ley estatal.

  240. Disposición transitoria octava — Interdicción de retribuciones de carrera a cuenta

    Las administraciones vascas no pagan anticipos del complemento de carrera profesional. Su devengo requiere implantar el modelo de carrera y reconocer el grado según los requisitos de esta ley.

  241. Disposición transitoria novena — Entrada en vigor del nuevo sistema de titulaciones universitarias

    Hasta generalizar los nuevos títulos, el acceso al grupo A1 exige doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto. El A2 exige ingeniero técnico, diplomado, FP grado 3 o los anteriores. Se incorporan conforme al catálogo de equivalencias.

  242. Disposición transitoria décima — Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario

    El personal laboral fijo que ejerce funciones de funcionario puede mantenerlas y participar en promociones internas, valorándose la antigüedad y pruebas superadas.

  243. Disposición transitoria undécima — Personal funcionario que resulta adscrito a una entidad del sector público

    El funcionario adscrito a un nuevo ente instrumental puede integrarse como laboral con excedencia o mantener su condición. El puesto se extingue al obtener plaza definitiva o quedar vacante.

  244. Disposición transitoria duodécima — Promoción interna horizontal excepcional dentro del grupo A de clasificación

    Excepcionalmente, en las dos próximas ofertas de empleo público, el personal del grupo A puede acceder a otros cuerpos del mismo grupo mediante valoración de méritos, si tiene la titulación y requisitos necesarios.

  245. Disposición transitoria decimotercera — Personal empleado público que ocupe en la actualidad puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional

    El personal funcionario, laboral fijo y eventual que ocupe puestos directivos profesionales puede seguir desempeñándolos bajo su régimen actual hasta su cese o resolución de provisión, sin adquirir la condición de directivo profesional.

  246. Disposición transitoria decimocuarta — Garantía de derechos retributivos

    No habrá disminución de derechos económicos. Si no hay servicio activo, se reconocen al reingresar. Quien sufra disminución tendrá un complemento transitorio por la diferencia, según el artículo 132.

  247. Disposición transitoria decimoquinta — Trienios devengados con anterioridad a la integración en los cuerpos que se crean en esta ley

    Los trienios previos se equiparan al grupo antiguo: A a A1, B a A2, C a C1, D a C2, E a agrupaciones sin titulación. La fracción restante cuenta como tiempo de servicios en el nuevo subgrupo.

  248. Disposición transitoria decimosexta — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley

    Los procesos selectivos y de provisión iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa anterior, entendiendo como inicio la publicación de la convocatoria.

  249. Disposición transitoria decimoséptima — Período transitorio hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisitos de titulación

    Hasta las resoluciones de integración, la situación del personal funcionario no afecta a su condición de funcionario de carrera ni al desempeño de sus puestos de trabajo.

  250. Disposición transitoria decimoctava — Procesos especiales de funcionarización o laboralización del personal empleado público

    El personal funcionario y laboral fijo con puestos de naturaleza distinta podrá integrarse en la plantilla laboral o acceder a la condición de funcionario mediante pruebas selectivas restringidas convocadas excepcionalmente.

  251. Disposición derogatoria Única

    Se deroga la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.

  252. Disposición final primera — Modificación del artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno

    Se añade un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, con el tenor que se establece.

  253. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar disposiciones reglamentarias en desarrollo de esta ley, salvo materias con reserva de ley.

  254. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

    Se adicionan disposiciones adicionales a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  255. Disposición final cuarta — Procedimiento de integración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria

    En 3 meses se aprueba la relación de puestos de la Administración penitenciaria y se integra al personal transferido por el Decreto 169/2021 en los cuerpos creados.

  256. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de enero de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 245, de 26 de diciembre de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 187, por Ley 5/2026, de 25 de junio BOE-A-2026-15303
  • el art. 187, por Ley 5/2026, de 25 de junio BOPV-p-2026-90174
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