Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
También conocida como: L 7/2021, L 7/21Esta ley regula cómo se organizan los grupos de funcionarios y las normas para acceder a trabajar en la administración pública del País Vasco.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las disposiciones adicionales primera y segunda se aplican a las administraciones públicas incluidas en el ámbito de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca
Artículo 3 — Cuerpos y escalas
Los cuerpos de la Administración de Euskadi se agrupan por titulación según el art. 76 del RDL 5/2015. Se clasifican en generales y especiales. Pueden existir escalas si se exige titulación específica. El acceso al cuerpo y escala se define en la convocatoria del procedimiento selectivo.
Artículo 4 — Especialidades de los cuerpos y de las escalas
Se podrán crear especialidades en cuerpos y escalas cuando el contenido técnico de los puestos exija mayor individualización de funciones.
Artículo 5 — Regulación de las especialidades
La creación, modificación, unificación o supresión de especialidades se hace por decreto del Consejo de Gobierno, estableciendo denominación, funciones y procedimientos.
Artículo 6 — Agrupación profesional de personal de apoyo
Se crea la agrupación profesional de personal de apoyo, cuyo acceso no exige titulación del sistema educativo.
Artículo 7 — Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, a las escalas y a la agrupación profesional de personal de apoyo
La adscripción de puestos a cuerpos, escalas o personal de apoyo se realiza mediante la relación de puestos de trabajo, pudiendo estar vinculados a uno o varios.
Artículo 8 — Clases de cuerpos
Los cuerpos se clasifican en generales (tramitación, gestión, asesoría) y especiales (requieren conocimiento específico de profesión o puesto).
Artículo 9 — Cuerpos generales
Los cuerpos generales son: Superior de Administración (A1), Gestión Administrativa (A2), Administrativo (C1), Auxiliar de Administración (C2) y agrupación de personal de apoyo.
Artículo 10 — Cuerpos especiales
Los cuerpos especiales son: Superior Facultativo (A1), Técnico (A2) y Ayudantes Técnicos (B), clasificados según el EBEP.
Artículo 11 — Funciones de los cuerpos generales
Los cuerpos generales realizan funciones de estudio, gestión, colaboración, tramitación documental, ofimática, atención al público, vigilancia y custodia de bienes según su nivel jerárquico.
Artículo 12 — Funciones de los cuerpos especiales
Los cuerpos especiales realizan funciones específicas de profesiones concretas: estudio y asesoramiento (Superior Facultativo), colaboración técnica (Técnico) y gestión preparatoria (Ayudantes Técnicos).
Artículo 13 — Escalas de los cuerpos generales
Los cuerpos generales tienen cuatro escalas: Administración (Superior), Gestión Administrativa, Administrativa y Auxiliar Administrativa. Sus funciones coinciden con las de sus cuerpos.
Artículo 14 — Escalas de los cuerpos especiales
Los cuerpos especiales tienen escalas como Telecomunicaciones, Minas, Medicina, Jurídica, etc. Sus funciones se desarrollan mediante decreto del Gobierno Vasco.
Artículo 15 — Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las escalas
Acceso a cuerpos generales: grado universitario (Superior/Gestión), Bachiller/Técnico (Administrativo) o ESO (Auxiliar). Especiales: grado o técnico superior habilitante. Campos de estudio se fijan en RPPT.
Artículo 16 — Relaciones de puestos de trabajo
Las relaciones de puestos de trabajo determinan los cuerpos y escalas para la provisión de puestos reservados a funcionarios, previa negociación con la representación sindical. Si un puesto puede ser provisto por varios cuerpos y escalas, se determina la escala preferente para las pruebas selectivas
Artículo 17 — Escalas preferentes y escalas secundarias
La escala preferente es la que convoca los procesos de acceso definitivo. Si hay una escala única, es preferente. Las escalas secundarias permiten otras formas de provisión. Ambas se determinan en las relaciones de puestos de trabajo
Artículo 18 — Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas
La integración exige titulación y mismo subgrupo. Extingue el vínculo anterior sin efectos económicos. Quien no cumpla requisitos se mantiene 'a extinguir'.
Artículo 19 — Procedimiento de integración
En 6 meses se convoca la integración. La Administración propone según anexo o experiencia. El funcionario puede modificar voluntariamente. Quien no participe se integra según propuesta.
Disposición adicional primera — Proceso especial de consolidación de empleo en las administraciones públicas vascas
Proceso excepcional de concurso-oposición para consolidar empleo temporal. Valora experiencia general (máx. 40%) y específica en la Admin. convocante (máx. 20%). Garantiza igualdad y mérito.
Disposición adicional segunda — Procesos excepcionales de consolidación
Las administraciones públicas pueden realizar procesos excepcionales de consolidación de empleo mediante concurso, conforme a la legislación básica estatal.
Disposición adicional tercera — Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo
El Gobierno Vasco adecuará las relaciones de puestos de trabajo a los nuevos cuerpos y escalas, y determinará los títulos de acceso, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor.
Disposición adicional cuarta — Integración de bolsas de empleo temporal
La viceconsejería competente adecuará las bolsas de empleo temporal existentes a los nuevos cuerpos y escalas creados por esta ley.
Disposición adicional quinta — Cuerpos especiales de la Administración penitenciaria de Euskadi
Se clasifican en grupos A (A1, A2) y C1: Cuerpo Superior Facultativo, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal.
Disposición adicional sexta — Funciones de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria
El Cuerpo Superior Facultativo dirige e inspecciona. El Técnico colabora, vigila el régimen y la administración. Los Ayudantes realizan vigilancia, custodia y apoyo administrativo.
Disposición adicional séptima — Escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria
Se crean escalas: Jurídica, Psicología y Administración Especial (Superior Facultativo); Trabajo Social, Educación Social y Gestión Especial (Técnico); y Ayudantes en Ejecución Penal.
Disposición adicional octava — Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las escalas de la Administración penitenciaria
Se exige título universitario de grado para todas las escalas, salvo para Ayudantes, donde basta con Bachiller, técnico o equivalente.
Disposición transitoria — Títulos universitarios oficiales
Hasta implantar los nuevos títulos, serán válidos los títulos universitarios oficiales vigentes al entrar en vigor esta ley para acceder a los cuerpos y escalas creados.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Disposición final tercera — Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas
Se modifica el artículo 38.1 de la Ley 6/1989 sobre jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
Información general
Notas oficiales
Publicada,íntegramente, en el BOPV núm. 232, de 22 de noviembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 1/2004, de 25 de febrero BOE-A-2011-18150
- el art. 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio BOE-A-2012-3405
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21667
- las disposiciones adicionales 5 a 8, por Ley 11/2022, de 1 de diciembre BOE-A-2023-353
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