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Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

También conocida como: L 7/2021, L 7/21
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16 de diciembre de 2021·26 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2021-20732
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan los grupos de funcionarios y las normas para acceder a trabajar en la administración pública del País Vasco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las disposiciones adicionales primera y segunda se aplican a las administraciones públicas incluidas en el ámbito de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca

  3. Artículo 3 — Cuerpos y escalas

    Los cuerpos de la Administración de Euskadi se agrupan por titulación según el art. 76 del RDL 5/2015. Se clasifican en generales y especiales. Pueden existir escalas si se exige titulación específica. El acceso al cuerpo y escala se define en la convocatoria del procedimiento selectivo.

  4. Artículo 4 — Especialidades de los cuerpos y de las escalas

    Se podrán crear especialidades en cuerpos y escalas cuando el contenido técnico de los puestos exija mayor individualización de funciones.

  5. Artículo 5 — Regulación de las especialidades

    La creación, modificación, unificación o supresión de especialidades se hace por decreto del Consejo de Gobierno, estableciendo denominación, funciones y procedimientos.

  6. Artículo 6 — Agrupación profesional de personal de apoyo

    Se crea la agrupación profesional de personal de apoyo, cuyo acceso no exige titulación del sistema educativo.

  7. Artículo 7 — Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, a las escalas y a la agrupación profesional de personal de apoyo

    La adscripción de puestos a cuerpos, escalas o personal de apoyo se realiza mediante la relación de puestos de trabajo, pudiendo estar vinculados a uno o varios.

  8. Artículo 8 — Clases de cuerpos

    Los cuerpos se clasifican en generales (tramitación, gestión, asesoría) y especiales (requieren conocimiento específico de profesión o puesto).

  9. Artículo 9 — Cuerpos generales

    Los cuerpos generales son: Superior de Administración (A1), Gestión Administrativa (A2), Administrativo (C1), Auxiliar de Administración (C2) y agrupación de personal de apoyo.

  10. Artículo 10 — Cuerpos especiales

    Los cuerpos especiales son: Superior Facultativo (A1), Técnico (A2) y Ayudantes Técnicos (B), clasificados según el EBEP.

  11. Artículo 11 — Funciones de los cuerpos generales

    Los cuerpos generales realizan funciones de estudio, gestión, colaboración, tramitación documental, ofimática, atención al público, vigilancia y custodia de bienes según su nivel jerárquico.

  12. Artículo 12 — Funciones de los cuerpos especiales

    Los cuerpos especiales realizan funciones específicas de profesiones concretas: estudio y asesoramiento (Superior Facultativo), colaboración técnica (Técnico) y gestión preparatoria (Ayudantes Técnicos).

  13. Artículo 13 — Escalas de los cuerpos generales

    Los cuerpos generales tienen cuatro escalas: Administración (Superior), Gestión Administrativa, Administrativa y Auxiliar Administrativa. Sus funciones coinciden con las de sus cuerpos.

  14. Artículo 14 — Escalas de los cuerpos especiales

    Los cuerpos especiales tienen escalas como Telecomunicaciones, Minas, Medicina, Jurídica, etc. Sus funciones se desarrollan mediante decreto del Gobierno Vasco.

  15. Artículo 15 — Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las escalas

    Acceso a cuerpos generales: grado universitario (Superior/Gestión), Bachiller/Técnico (Administrativo) o ESO (Auxiliar). Especiales: grado o técnico superior habilitante. Campos de estudio se fijan en RPPT.

  16. Artículo 16 — Relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos de trabajo determinan los cuerpos y escalas para la provisión de puestos reservados a funcionarios, previa negociación con la representación sindical. Si un puesto puede ser provisto por varios cuerpos y escalas, se determina la escala preferente para las pruebas selectivas

  17. Artículo 17 — Escalas preferentes y escalas secundarias

    La escala preferente es la que convoca los procesos de acceso definitivo. Si hay una escala única, es preferente. Las escalas secundarias permiten otras formas de provisión. Ambas se determinan en las relaciones de puestos de trabajo

  18. Artículo 18 — Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas

    La integración exige titulación y mismo subgrupo. Extingue el vínculo anterior sin efectos económicos. Quien no cumpla requisitos se mantiene 'a extinguir'.

  19. Artículo 19 — Procedimiento de integración

    En 6 meses se convoca la integración. La Administración propone según anexo o experiencia. El funcionario puede modificar voluntariamente. Quien no participe se integra según propuesta.

  20. Disposición adicional primera — Proceso especial de consolidación de empleo en las administraciones públicas vascas

    Proceso excepcional de concurso-oposición para consolidar empleo temporal. Valora experiencia general (máx. 40%) y específica en la Admin. convocante (máx. 20%). Garantiza igualdad y mérito.

  21. Disposición adicional segunda — Procesos excepcionales de consolidación

    Las administraciones públicas pueden realizar procesos excepcionales de consolidación de empleo mediante concurso, conforme a la legislación básica estatal.

  22. Disposición adicional tercera — Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo

    El Gobierno Vasco adecuará las relaciones de puestos de trabajo a los nuevos cuerpos y escalas, y determinará los títulos de acceso, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

  23. Disposición adicional cuarta — Integración de bolsas de empleo temporal

    La viceconsejería competente adecuará las bolsas de empleo temporal existentes a los nuevos cuerpos y escalas creados por esta ley.

  24. Disposición adicional quinta — Cuerpos especiales de la Administración penitenciaria de Euskadi

    Se clasifican en grupos A (A1, A2) y C1: Cuerpo Superior Facultativo, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal.

  25. Disposición adicional sexta — Funciones de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria

    El Cuerpo Superior Facultativo dirige e inspecciona. El Técnico colabora, vigila el régimen y la administración. Los Ayudantes realizan vigilancia, custodia y apoyo administrativo.

  26. Disposición adicional séptima — Escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria

    Se crean escalas: Jurídica, Psicología y Administración Especial (Superior Facultativo); Trabajo Social, Educación Social y Gestión Especial (Técnico); y Ayudantes en Ejecución Penal.

  27. Disposición adicional octava — Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las escalas de la Administración penitenciaria

    Se exige título universitario de grado para todas las escalas, salvo para Ayudantes, donde basta con Bachiller, técnico o equivalente.

  28. Disposición transitoria — Títulos universitarios oficiales

    Hasta implantar los nuevos títulos, serán válidos los títulos universitarios oficiales vigentes al entrar en vigor esta ley para acceder a los cuerpos y escalas creados.

  29. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  30. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  31. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  32. Disposición final tercera — Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas

    Se modifica el artículo 38.1 de la Ley 6/1989 sobre jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada,íntegramente, en el BOPV núm. 232, de 22 de noviembre de 2021.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21667
  • las disposiciones adicionales 5 a 8, por Ley 11/2022, de 1 de diciembre BOE-A-2023-353
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