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Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 9/2023, L 9/23
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1 de junio de 2023·30 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2023-12918
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el trabajo en la administración pública de La Rioja, incluyendo el acceso, los derechos y los deberes de sus empleados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la función pública de La Rioja y sus entidades, determinando su régimen jurídico según el Estatuto de Autonomía y la normativa básica estatal.

  2. Artículo 2 — Concepto y principios rectores de la función pública

    La función pública asegura servicios públicos e intereses generales. Se rige por principios como servicio a la ciudadanía, igualdad, mérito, sometimiento a la ley, no discriminación, objetividad, eficacia, formación permanente, transparencia, ética, accesibilidad y estabilidad.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a funcionarios, laborales y eventuales en La Rioja. Incluye organismos públicos, entidades locales, Universidad de La Rioja (personal admin/servicios), personal sanitario y docente. El personal de investigación tiene normativa específica. Se aplican normas de evaluación y acceso.

  4. Artículo 4 — Concepto y clases de personal empleado público

    Es personal empleado público quien desempeña funciones retribuidas en las administraciones públicas de La Rioja. Se clasifica en: funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, indefinido o temporal) y eventual.

  5. Artículo 5 — Personal funcionario de carrera

    El personal funcionario de carrera se incorpora mediante nombramiento legal para servicios permanentes. El ejercicio de potestades públicas corresponde exclusivamente a funcionarios. Los puestos de la Administración general y organismos autónomos están reservados a funcionarios, salvo excepciones.

  6. Artículo 6 — Personal funcionario interino

    El personal interino se nombra por urgencia (plazas vacantes, sustituciones, programas temporales máx. 3-4 años, exceso tareas máx. 9 meses). La relación termina por cobertura definitiva, supresión de puesto, fin de plazo o causa. Se selecciona por igualdad y mérito.

  7. Artículo 7 — Personal laboral

    El personal laboral tiene contrato escrito (fijo o temporal). La selección es pública (igualdad, mérito, capacidad, celeridad si es temporal). No se contrata laboral para puestos de funcionario o eventual, salvo excepciones de salud o protección a víctimas.

  8. Artículo 8 — Personal eventual

    El personal eventual, nombrado libremente por Presidencia, Vicepresidencia, consejerías o alcaldías, realiza funciones de confianza. Su cese es automático al cesar la autoridad. No genera indemnización ni mérito para promoción. Se aplica el régimen general de funcionarios, con permisos condicionados

  9. Artículo 9 — Concepto de personal directivo público profesional

    El personal directivo profesional se rige por este capítulo. Incluye Administración General, organismos públicos, sociedades, fundaciones, consorcios, entidades locales y Universidad de La Rioja. Excluye altos cargos y puestos no incluidos en la relación de puestos.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de designación del personal directivo público profesional

    La designación de directivos públicos se basa en igualdad, mérito y capacidad. La convocatoria es pública y especifica criterios. El nombramiento lo hace el titular de la consejería. La publicación se realiza en el B.O.L.R. y la sede electrónica.

  11. Artículo 11 — Evaluación de resultados del personal directivo público profesional

    El directivo profesional se evalúa periódicamente por eficacia, eficiencia y resultados. Se valoran objetivos, gestión de proyectos, personas y recursos. El acuerdo de nombramiento puede incluir incentivos variables. Se fija un programa con objetivos, recursos y facultades.

  12. Artículo 12 — Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional

    Directivos: condiciones no negociables. Retribuciones fija (límite consejero) y variable (máx 20% fija). Cese discrecional sin indemnización. Incompatibilidades de altos cargos. Régimen específico para no funcionarios por decreto.

  13. Artículo 13 — Órganos con competencias en materia de función pública

    El Consejo de Gobierno, la consejería de función pública y la de hacienda son órganos superiores. La Dirección General de Función Pública dirige y coordina. Las secretarías generales técnicas y direcciones generales gestionan el personal de sus consejerías.

  14. Artículo 14 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno de La Rioja establece la política de personal y ejerce la potestad reglamentaria. Sus competencias incluyen: fijar directrices, negociar condiciones de trabajo, aprobar la oferta de empleo público, el régimen retributivo, la jornada, la carrera profesional, la evaluación del desempeño y resolver expedientes disciplinarios de separación del servicio.

  15. Artículo 15 — Competencias de la consejería competente en materia de función pública

    La consejería competente desarrolla la política de personal, convoca pruebas de selección, nombra y cesa personal, resuelve incompatibilidades, aprueba nóminas, reconoce situaciones administrativas, resuelve permutas y desarrolla el Registro de Personal, entre otras funciones de ejecución.

  16. Artículo 16 — Competencias de la consejería competente en materia de hacienda

    La consejería de haciencia propone directrices para gastos de personal e informa sobre medidas que modifiquen el gasto, proponiendo conjuntamente con la consejería de función pública las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica.

  17. Artículo 17 — Dirección general competente en materia de función pública

    La Dirección General de Función Pública dirige y coordina funciones, planifica recursos humanos, negocia colectivamente, coordina prevención de riesgos laborales, termina expedientes disciplinarios y planifica la formación general del personal del sector público.

  18. Artículo 18 — Secretarías generales técnicas y direcciones generales

    La Secretaría General Técnica ejerce la Jefatura Superior del Personal (control horario, vacaciones) y dirige a las Direcciones Generales. Estas últimas gestionan su propio personal.

  19. Artículo 19 — Consejo Regional de Función Pública

    El Consejo Regional de Función Pública (10-20 miembros) asesora, coordina y propone criterios de movilidad, formación y evaluación. Incluye representantes sindicales y de sectores clave.

  20. Artículo 20 — Comisión de Coordinación de Función Pública

    La Comisión de Coordinación de Función Pública coordina recursos humanos en general, educación, salud y justicia. Está compuesta por 4 a 6 miembros: directores generales de función pública, personal docente, Servicio Riojano de Salud y Administración de Justicia.

  21. Artículo 21 — Cuerpos y otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Los funcionarios se agrupan en cuerpos por funciones homogéneas. Existen escalas (requieren titulación o conocimiento específico) y especialidades (exigen individualización técnica). El acceso a estas agrupaciones se realiza mediante convocatorias.

  22. Artículo 22 — Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Los cuerpos de la Administración de La Rioja son generales (funciones comunes) o especiales (ámbitos específicos).

  23. Artículo 23 — Creación, modificación y supresión de los cuerpos, escalas y especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Cuerpos y escalas se crean por ley del Parlamento de La Rioja. El Consejo de Gobierno crea especialidades por decreto.

  24. Artículo 24 — Grupos de clasificación profesional

    Clasificación: A1 (Grado/Licenciatura), A2 (Grado/Diplomatura), B (FP Superior), C1 (Bachiller/FP), C2 (ESO) y Agrupación (sin titulación). Cada grupo define funciones y requisitos de acceso específicos.

  25. Artículo 25 — Planificación de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos

    La planificación de RRHH busca eficacia y eficiencia. Los planes pueden incluir: análisis de necesidades, organización del trabajo, movilidad, promoción, formación, oferta de empleo, calidad, modernización, teletrabajo, reasignación y medidas de fin de servicio activo.

  26. Artículo 26 — Plantillas presupuestarias

    Los presupuestos determinan las plantillas, plazas, categorías y retribuciones. Incluyen retribuciones básicas, pagas extraordinarias y complementarias. También consignán gratificaciones, indemnizaciones, sentencias firmes y gastos temporales o coyunturales.

  27. Artículo 27 — El puesto de trabajo

    El puesto de trabajo agrupa funciones y méritos exigibles. Su creación/modificación se publica en la web del Gobierno. Se pueden asignar funciones distintas temporalmente. Los nuevos e interinos se adscriben a puestos no singularizados, salvo jefaturas.

  28. Artículo 27 bis — Redistribución de puestos de trabajo no singularizados

    Se pueden redistribuir puestos no singularizados por necesidades organizativas. La competencia corresponde al titular de la consejería de función pública (entre consejerías), secretarías generales técnicas (entre direcciones generales) o gerentes de organismos públicos.

  29. Artículo 28 — Agrupaciones de puestos de trabajo

    La agrupación de puestos se basa en conocimientos y destrezas para racionalizar la gestión. En La Rioja, los funcionarios se agrupan en áreas de especialización con tareas comunes. Otras administraciones pueden definir sus propias áreas.

  30. Artículo 29 — Relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos ordenan los recursos humanos e incluyen unidades, puestos y dotación presupuestaria para funcionarios, laborales y eventuales. Su creación o modificación requiere ajuste presupuestario. Solo se reservan puestos si la naturaleza lo exige.

  31. Artículo 30 — Puestos de trabajo de personal directivo público profesional

    La dirección pública profesional ejecuta objetivos, planifica, coordina servicios, gestiona recursos y tiene autonomía. Requiere titulación universitaria y acceso restringido a funcionarios del grupo A.

  32. Artículo 31 — Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional

    Los puestos directivos se incluyen en una relación aprobada por el Consejo de Gobierno, publicada en el BOR. Se crea un Registro de Personal Directivo gestionado por la consejería competente.

  33. Artículo 32 — Publicidad y actualización de las relaciones de puestos de trabajo en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Las relaciones de puestos se publican en el BOR al menos una vez al año. La dirección general puede ajustarlas por cambios de plantilla, estructura o acuerdos, respetando la negociación colectiva.

  34. Artículo 33 — Contenido de las relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos deben incluir: número, denominación, órgano, requisitos, grupo, retribuciones, localidad, jornada, tipo de puesto y otras circunstancias relevantes.

  35. Artículo 34 — Oferta de empleo público

    La oferta de empleo público convoca plazas comprometidas más un 10% adicional. Debe ejecutarse en 3 años. La aprueba el Consejo de Gobierno. Se publica en el B.O.L.R. Se excluyen plazas en amortización.

  36. Artículo 35 — Registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Cada Administración crea un registro de personal con datos administrativos. El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y obtener certificaciones. El uso de datos cumple la normativa de protección de datos.

  37. Artículo 36 — Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    El Registro de Personal de la Administración general se organiza por decreto. Incluye un fichero informático de puestos de trabajo y sus clasificaciones históricas. Se coordinará con otros registros de la Comunidad Autónoma.

  38. Artículo 37 — Sistema de Información Agregada en materia de empleo público

    Se constituye el Sistema de Información Agregada para intercambiar datos sobre recursos humanos entre el Registro de Personal, sectores educativo, sanitario, justicia, público instrumental, entidades locales y Universidad de La Rioja.

  39. Artículo 38 — Principios rectores del acceso al empleo público

    El acceso al empleo público garantiza: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, proporcionalidad, agilidad, abierto, igualdad de género y discapacidad, accesibilidad universal y eficacia.

  40. Artículo 39 — Requisitos para participar en los procesos selectivos

    Para oposiciones se requiere nacionalidad española, 16 años, titulación, aptitud física y no haber sido sancionado con separación o inhabilitación firme.

  41. Artículo 40 — Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados

    Nacionales UE y familiares acceden como funcionarios en igualdad, salvo puestos de poder público. Extranjeros con residencia legal acceden como laborales.

  42. Artículo 41 — Acceso al empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de personal funcionario de organismos internacionales

    Funcionarios españoles de organismos internacionales acceden si tienen titulación y superan pruebas selectivas, pudiendo quedar exentos de ciertas pruebas.

  43. Artículo 42 — Personas con discapacidad o diversidad funcional

    Se reserva 7% de plazas para discapacidad ≥33% (2% intelectual). La Administración adapta pruebas y puede hacer convocatorias independientes.

  44. Artículo 43 — Sistemas de selección

    Los sistemas de selección son oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso. La oposición evalúa conocimientos; el concurso-oposición combina pruebas y méritos, siendo obligatorio superar la fase de oposición. Se garantiza transparencia web y se permite relación complementaria por ren.

  45. Artículo 44 — Órgano de selección

    El Tribunal calificador, impar y paritario, dirige los procesos. Sus miembros, nombrados entre personal activo, deben tener titulación adecuada. Quedan excluidos políticos, eventuales, interinos, temporales, preparadores y representantes sindicales. Su participación es individual.

  46. Artículo 45 — Órganos de selección permanentes

    La Comunidad Autónoma de La Rioja puede crear órganos de selección permanentes. Su composición debe equilibrar género y garantizar profesionalidad, objetividad e imparcialidad. Su finalidad es coordinar criterios comunes y gestionar los procesos de forma ágil y eficiente.

  47. Artículo 46 — Convocatorias de pruebas selectivas

    Las convocatorias de procesos selectivos deben publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en la sede electrónica de la Administración correspondiente. Las bases de la convocatoria vinculan al órgano convocante, al Tribunal calificador y a los participantes.

  48. Artículo 47 — Procedimientos de selección

    Los procedimientos deben incluir pruebas prácticas y de conocimientos. Para funcionarios interinos, el periodo de prueba es de 2 meses (subgrupos A1/A2) o 1 mes (resto). Se exime si se superó en los 2 años anteriores en puesto igual. Para laboral temporal, rige la legislación y convenio.

  49. Artículo 48 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo

    Se adquiere la condición de funcionario o laboral fijo tras superar el proceso selectivo, nombramiento, juramento y toma de posesión en máximo un mes.

  50. Artículo 49 — Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera

    Se pierde la condición de funcionario por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación, sanción firme de separación o inhabilitación firme.

  51. Artículo 50 — Renuncia

    La renuncia voluntaria debe ser por escrito y aceptada por la Administración. No se acepta si hay expediente disciplinario o procesamiento. No inhabilita para volver a ingresar mediante selección.

  52. Artículo 51 — Pérdida de la nacionalidad

    Se pierde la condición de funcionario si se pierde la nacionalidad española o de la UE usada para el nombramiento, salvo que se adquiera otra de esos Estados.

  53. Artículo 52 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

    La inhabilitación absoluta firme pierde la condición de funcionario en todos los cargos. La especial firme pierde la condición solo en los cargos especificados en la sentencia.

  54. Artículo 53 — Jubilación

    La jubilación es voluntaria, forzosa o por incapacidad. Se rige por normativa estatal. Se permite prórroga hasta los 70 años, denegable por razones organizativas, bajo desempeño, inasistencias o condiciones psicofísicas, con revisión anual.

  55. Artículo 54 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario

    Se permite la rehabilitación del funcionario si desaparece la causa de extinción (pérdida nacionalidad, jubilación por incapacidad). El Consejo de Gobierno puede concederla excepcionalmente por inhabilitación, desestimándose si no resuelve en 3 meses.

  56. Artículo 55 — Derechos individuales

    Los empleados públicos tienen derechos como inamovilidad, carrera profesional, retribuciones, formación, protección frente a acoso, teletrabajo, conciliación, no discriminación, libertad de expresión, seguridad laboral, vacaciones, jubilación, asociación y solución extrajudicial de conflictos.

  57. Artículo 56 — Solución extrajudicial de conflictos individuales

    El Gobierno de La Rioja puede crear órganos y canales para resolver extrajudicialmente conflictos individuales entre la Administración y el personal, o entre empleados públicos.

  58. Artículo 57 — Derechos individuales ejercidos colectivamente

    Los derechos individuales ejercidos colectivamente se establecen en el artículo 15 del Real Decreto 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  59. Artículo 58 — Jornada de trabajo del personal funcionario

    Las administraciones establecen la jornada general y especial del personal funcionario. La jornada puede ser a tiempo completo o parcial. Tanto funcionarios como laborales tienen derecho a reducción de jornada según requisitos reglamentarios y legislación aplicable.

  60. Artículo 59 — Teletrabajo

    El teletrabajo es voluntario, reversible y requiere autorización. Se realizan con tecnologías, cumpliendo objetivos. El personal tiene mismos derechos/deberes que en presencial. La Administración facilita medios tecnológicos necesarios.

  61. Artículo 60 — Permisos

    El personal funcionario tiene permisos según la Ley del Estatuto Básico. Además, tiene dos días por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose un día más por cada trienio desde el octavo.

  62. Artículo 61 — Vacaciones

    22 días hábiles de vacaciones anuales, con días extra por antigüedad (15, 20, 25, 30 años). Se pueden disfrutar hasta 18 meses después si hubo baja. No se pagan salvo jubilación, incapacidad o fallecimiento.

  63. Artículo 62 — Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

    La jornada, permisos y vacaciones del personal laboral se rigen por la normativa estatal sobre la materia.

  64. Artículo 63 — Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

    Las cuantías retributivas y los incrementos de masa salarial del personal funcionario y laboral se reflejan en la ley de presupuestos de La Rioja. Los incrementos no pueden superar los límites anuales fijados en la ley de presupuestos generales del Estado.

  65. Artículo 64 — Retribuciones del personal funcionario de carrera

    Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas (sueldo, trienios, pagas extraordinarias) y complementarias (puesto, carrera, desempeño). Las pagas extraordinarias son dos al año (junio y diciembre). No se puede percibir participación en tributos como contraprestación.

  66. Artículo 65 — Retribuciones básicas

    Las retribuciones básicas incluyen sueldo y trienios. Los trienios se computan por cada tres años de servicio en cualquier Administración pública, excluyendo sociedades y órganos constitucionales del Estado. Se computan también servicios en la UE. Al cambiar de grupo, se conservan los trienios devu

  67. Artículo 66 — Retribuciones complementarias

    Las retribuciones complementarias incluyen: complemento de destino (nivel puesto), específico (condiciones singulares, uno por puesto), grado (carrera profesional), productividad (rendimiento, cuantía pública) y servicios extraordinarios (fuera de jornada, no fijo). Existen complementos personales

  68. Artículo 67 — Retribuciones del personal funcionario interino

    El personal funcionario interino percibe las retribuciones básicas del grupo o agrupación de adscripción, las pagas extraordinarias correspondientes y las retribuciones complementarias que le correspondan.

  69. Artículo 68 — Retribuciones del personal eventual

    El personal eventual cobra sueldo por subgrupo y complemento de puesto. Los funcionarios en activo en puestos eventuales añaden trienios y complemento de carrera. No se pagan gratificaciones ni incentivos.

  70. Artículo 69 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas

    Los funcionarios en prácticas cobran sueldo del subgrupo aspirado y pagas extras. Si hay puesto, se suman complementos. Los que ya trabajan pueden elegir entre sueldo actual o el de prácticas, con trienios reconocidos.

  71. Artículo 70 — Retribuciones del personal laboral

    Las retribuciones del personal laboral se fijan por la legislación estatal, el convenio colectivo y el contrato. El crecimiento salarial global no puede superar el límite establecido en la ley de presupuestos generales del Estado.

  72. Artículo 71 — Indemnizaciones

    El personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibe las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, conforme a la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública.

  73. Artículo 72 — Retribuciones diferidas

    Se pueden destinar fondos anuales (hasta el porcentaje fijado en la ley de presupuestos) a planes de pensiones o seguros de jubilación. Estas aportaciones se consideran retribución diferida.

  74. Artículo 73 — Deducción de retribuciones

    La jornada no realizada implica deducción proporcional de haberes, sin carácter sancionador. Quienes huelguen no devengarán retribuciones por el tiempo de huelga, sin que afecte a sus prestaciones sociales.

  75. Artículo 74 — Reducción voluntaria del complemento específico

    Se puede reducir voluntariamente el complemento específico para compatibilidades. Excluye niveles 29-30 y justicia. La resolución es en 10 días. El efecto económico es posterior a la resolución favorable de compatibilidad.

  76. Artículo 75 — Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal funcionario de carrera

    El funcionario tiene derecho a carrera profesional basada en igualdad, mérito y capacidad. Incluye modalidades como grado personal, horizontal, vertical y promociones internas.

  77. Artículo 76 — Grado personal

    El grado personal se consolida tras 2 años continuados o 3 con interrupción en un puesto. Hay 30 niveles. El tiempo en comisión de servicios o adscripción provisional se computa bajo ciertas condiciones.

  78. Artículo 77 — Carrera horizontal del personal funcionario de carrera

    La carrera horizontal reconoce el desarrollo profesional por trayectoria y evaluación. Se establecerá reglamentariamente un sistema de grados. El personal interino percibirá retribuciones de grado si cumple requisitos.

  79. Artículo 78 — Carrera vertical del personal funcionario de carrera

    La carrera vertical del funcionario de carrera consiste en ascender en la estructura de puestos de trabajo mediante los procedimientos de provición establecidos en el título VII de la ley.

  80. Artículo 79 — Promoción interna del personal funcionario de carrera

    La promoción interna incluye la vertical y la horizontal. Requiere titulación, dos años de antigüedad y superar pruebas. El personal laboral fijo con funciones de funcionario puede participar en concursos-oposición valorando su experiencia previa.

  81. Artículo 80 — Promoción interna vertical

    El personal funcionario de carrera puede ascender a un grupo superior mediante concurso-oposición (60% oposición, 40% concurso). El subgrupo C1 con titulación puede pasar al grupo A sin pasar por B. Quienes superen la oposición quedan exentos en la siguiente convocatoria. Las vacantes desiertas se acumulan al turno libre, salvo en convocatorias independientes.

  82. Artículo 81 — Promoción interna horizontal

    La promoción interna horizontal permite acceder a cuerpos del mismo grupo o subgrupo respetando mérito y capacidad. El Consejo de Gobierno determina los accesos posibles. La consejería establece requisitos y pruebas, exigiendo la titulación académica requerida para el destino

  83. Artículo 82 — Evaluación del desempeño del personal empleado público

    Se establecen sistemas de evaluación del desempeño basados en transparencia y objetividad. Los efectos afectan a carrera, formación, puestos y retribuciones. La continuidad en puestos por concurso depende de la evaluación. Las notas negativas no cuentan para selección ni carrera.

  84. Artículo 83 — Principios

    El personal empleado público actúa conforme a principios éticos y de conducta de la legislación básica estatal. Estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.

  85. Artículo 84 — Deberes

    Los empleados públicos deben cumplir la Constitución, servir con imparcialidad, cumplir funciones eficazmente, obedecer órdenes (salvo ilegalidad), tratar con respeto, cuidar material, guardar sigilo, asistir a cursos obligatorios, cumplir jornada, observar seguridad y atender servicios mínimos en h

  86. Artículo 85 — Cumplimiento y exigencia de responsabilidades

    El personal es responsable de la buena gestión y debe resolver incidencias. Se exigirán daños por dolo, culpa grave o negligencia inexcusable. La responsabilidad civil, penal y administrativa se exige según la legislación aplicable.

  87. Artículo 86 — Incompatibilidades

    No se podrán compatibilizar actividades que impidan el cumplimiento de deberes, comprometan imparcialidad o perjudiquen intereses generales. El régimen de incompatibilidades sigue la normativa básica aplicable.

  88. Artículo 87 — La formación en el empleo público

    La formación es parte de RRHH. La ERAP, bajo la dirección general, apoya selección, coordina formación (priorizando online), gestiona cursos, organiza eventos, firma convenios, evalúa necesidades y homologa formación sindical.

  89. Artículo 88 — Plan de formación anual

    La ERAP elabora el plan de formación anual considerando presupuestos y necesidades de la Administración, sindicatos y entidades vinculadas. El plan debe incluir igualdad y no discriminación. Es aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública

  90. Artículo 89 — Derecho a la formación

    El personal empleado público tiene derecho a formación continua sin discriminación. La ERAP programa según necesidades del servicio. La asistencia cuenta como trabajo. Se puede formar en permisos o excedencias. La denegación debe estar motivada por necesidades del servicio acreditadas

  91. Artículo 90 — Deber de formación

    El personal empleado público debe asistir a actividades formativas programadas para mejorar servicios o por evaluación de desempeño, salvo causa justificada. La ERAP acredita los cursos y acciones formativas.

  92. Artículo 91 — Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

    La provisión de puestos funcionariales se realiza por concurso o libre designación, respetando igualdad, mérito y transparencia. Incluye también comisión de servicios, adscripción, permuta, movilidad por salud/violencia o necesidades organizativas.

  93. Artículo 92 — Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral

    La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realiza conforme al Estatuto Básico del Empleado Público.

  94. Artículo 93 — Concurso

    El concurso valora méritos como desempeño, carrera profesional, antigüedad, titulaciones, formación e investigación. Las comisiones técnicas deben ser imparciales. La resolución se motiva.

  95. Artículo 94 — Concurso general

    El concurso general provee puestos sin otra forma establecida o que no requieran conocimientos específicos. Se valoran méritos determinados reglamentariamente.

  96. Artículo 95 — Concurso específico

    El concurso específico valora conocimientos del puesto. Las pruebas prácticas valen máx. 30%. Aplica a puestos de estructura y singularizados, con evaluación posterior del desempeño.

  97. Artículo 96 — Libre designación

    La libre designación evalúa la idoneidad discrecional. Se aplica a puestos de especial confianza, coordinación, secretaría de altos cargos y jefatura de servicio con responsabilidad especial.

  98. Artículo 97 — Convocatorias de los procedimientos de provisión

    Convocatorias en B.O.L.R. y sede electrónica. Concursos incluyen baremo y requisitos; libre designación solo indispensables. Nombramientos por consejería competente. Anuales y coordinadas con oferta de empleo.

  99. Artículo 98 — Requisitos y condiciones de participación

    Puede participar el personal funcionario en situación administrativa diversa, salvo el suspenso en firme. También funcionarios de otras administraciones, sin integración en cuerpos de La Rioja. Reglamentariamente se fijará el periodo mínimo de permanencia.

  100. Artículo 99 — Remoción y cese en los puestos de trabajo

    El cese por libre designación es discrecional. Por concurso, la remoción requiere expediente y oída la Junta de Personal (causas: alteración contenido, rendimiento insuficiente, evaluación negativa). Al cesar, se queda a disposición o percibe retribuciones máx. 3 meses si hay supresión.

  101. Artículo 100 — Comisión de servicios

    La comisión de servicios cubre vacantes o reservas legales. Dura 2 años (prorrogable) o 6 meses en libre designación. Requiere requisitos del puesto. Los puestos deben incluirse en concursos o en la oferta de empleo público.

  102. Artículo 101 — Adscripción provisional

    La adscripción provisional es una provisión temporal para funcionarios cesados, reingresados sin concurso o rehabilitados. El puesto provisional se convocará para provisión definitiva, obligando al personal a participar si se convoca su puesto actual.

  103. Artículo 102 — Cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo

    Las administraciones pueden cambiar de puesto, unidad o localidad al funcionario, su cónyuge o hijos, por incapacidad o salud, según requisitos reglamentarios.

  104. Artículo 103 — Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, por razón de violencia terrorista y por acoso laboral

    Víctimas de violencia de género tienen derecho preferente a otro puesto sin necesidad de vacante. La Administración comunica vacantes. Se protege la intimidad. El personal empleado público tiene derecho a traslado por violencia terrorista o acoso laboral (con sentencia firme).

  105. Artículo 104 — Permuta de los puestos de trabajo

    La permuta de puestos requiere similitud, petición conjunta, aceptación de la consejería, no haber obtenido el puesto en 2 años y no haber permutado en 10 años. No aplica a docentes.

  106. Artículo 105 — Movilidad por necesidades organizativas

    Se pueden trasladar funcionarios de puestos no singularizados por necesidades del servicio, respetando retribuciones. Si implica cambio de residencia, prima la voluntariedad. Hay derecho a indemnizaciones por traslado forzoso.

  107. Artículo 105 bis — Movilidad temporal y estructural

    La consejería competente puede acordar destinos temporales por reestructuración, traspaso de funciones o circunstancias excepcionales. La duración es de un año, prorrogable otro. No implica traslado fuera del municipio. Se respeta la voluntad del trabajador para extender la movilidad.

  108. Artículo 105 ter — Adscripción temporal

    La adscripción temporal cubre picos de trabajo o delegaciones de competencias. Dura hasta 9 meses, prorrogables 6. Debe ser en el mismo municipio. Se mantienen retribuciones y jornada. La resolución la toma la consejería de función pública. No cambia el puesto de trabajo definitivo.

  109. Artículo 106 — Reasignación de efectivos

    La Administración puede reorganizar efectivos. Debe informar, consultar y negociar con los órganos de representación sobre el impacto en las condiciones de trabajo y el destino del personal afectado.

  110. Artículo 107 — Asignación temporal de funciones

    La asignación temporal de funciones dura máx. 6 meses. Requiere justificación, compatibilidad de escala y preferencia por mismo órgano/municipio. Se mantienen retribuciones y jornada. La competencia la tiene la Consejería de Función Pública u órganos superiores.

  111. Artículo 108 — Movilidad voluntaria entre administraciones públicas

    Funcionarios de otras administraciones pueden cubrir puestos en La Rioja mediante convenios. Requiere analogía funcional. Al obtener destino, pasan a servicio en otras administraciones. Si cesan, tienen un mes para ser adscritos a otro puesto o solicitar reingreso en un mes a su origen.

  112. Artículo 109 — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera

    Los funcionarios de carrera pueden estar en: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones, mejora de empleo, excedencia, expectativa de destino o suspensión de funciones. Los interinos solo en servicio activo, salvo excepciones específicas.

  113. Artículo 110 — Servicio activo

    Se está en servicio activo al ocupar un puesto con dotación presupuestaria, sea definitivo o provisional. Los permisos o comisiones no alteran esta situación. El funcionario en servicio activo goza de todos los derechos y cumple los deberes inherentes a su condición.

  114. Artículo 111 — Servicios especiales

    Los funcionarios pasan a servicios especiales si son altos cargos o designados como eventuales. Perciben retribuciones del cargo, no de su escala. Se computa tiempo para ascensos y trienios. Se consolida grado por cada dos años en cargo de alto nivel. Los interinos tienen reserva de puesto limitada.

  115. Artículo 112 — Servicio en otras administraciones públicas

    El funcionario riojano en otras administraciones conserva su condición y reserva de puesto. Si es en prácticas, mantiene la reserva mientras dure dicha condición.

  116. Artículo 113 — Mejora de empleo

    La mejora de empleo permite ocupar puestos distintos con reserva de trabajo por 2 años. Se percibe el sueldo del nuevo puesto y trienios. No consolida derechos salvo trienios.

  117. Artículo 114 — Excedencia

    La excedencia tiene 8 modalidades: forzosa, servicios sector público, interés particular, agrupación familiar, incentivada (5 años, 12 mensualidades máx.), cuidado familiares (3 años, reserva puesto), violencia de género (6-18 meses, reserva) y terrorismo. La forzosa permite retribuciones básicas. C

  118. Artículo 115 — Expectativa de destino

    El personal sin puesto tras reasignación pasa a expectativa de destino (máx. 6 meses). Percibe retribuciones básicas, complemento de destino y 50% del complemento de puesto. Debe aceptar ofertas, participar en concursos y cursos. Se equipara a servicio activo.

  119. Artículo 116 — Suspensión de funciones

    La suspensión priva de funciones y derechos. Si excede 6 meses, se pierde el puesto. La firme dura máx. 6 años. No se puede trabajar en otras administraciones. Al finalizar, debe solicitar reingreso; si no se concede en 6 meses por falta de puesto, pasa a excedencia forzosa.

  120. Artículo 117 — Reingreso al servicio activo

    El reingreso al servicio activo se regula reglamentariamente. Sin reserva de puesto, se accede mediante concursos o libre designación. También puede ser por adscripción provisional a puestos de necesaria cobertura, debiendo participar en la siguiente convocatoria definitiva.

  121. Artículo 118 — Situaciones del personal laboral

    El personal laboral se rige por la legislación laboral y convenios colectivos. Estos pueden aplicar este título si son compatibles con el Estatuto de los Trabajadores.

  122. Artículo 119 — Responsabilidad disciplinaria

    El personal de La Rioja está sujeto al régimen disciplinario estatal y autonómico. Quien induzca faltas tiene la misma responsabilidad. Encubrir faltas graves o muy graves con perjuicio grave también es sancionable.

  123. Artículo 120 — Ejercicio de la potestad disciplinaria

    La Administración corrige infracciones aplicando legalidad, proporcionalidad e inocencia. Si hay indicios de delito, se suspende el procedimiento y se informa al Fiscal. La sentencia judicial firme vincula a la Administración.

  124. Artículo 121 — Faltas disciplinarias

    Son faltas las acciones u omisiones tipificadas en la ley estatal o autonómica, clasificadas en muy graves, graves y leves. El reglamento puede especificar conductas o sanciones sin crear nuevas figuras.

  125. Artículo 122 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: causar daños muy graves por negligencia o mala fe; embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al servicio; y no comunicar cambios en el Registro de Delincuentes Sexuales.

  126. Artículo 123 — Faltas graves

    Son faltas graves: desobediencia, abuso de autoridad, delitos dolosos, tolerancia de faltas graves, desconsideración, daños a bienes, intervención indebida, informes ilegales, bajo rendimiento, incumplimiento de horarios (mínimo 10h/mes), ausencias injustificadas, perturbación del servicio, atentado

  127. Artículo 124 — Faltas leves

    Son faltas leves: incumplimiento injustificado de jornada/horario, falta de asistencia de un día, incorrecciones, descuido en funciones o instalaciones, uso indebido de recursos y otros deberes no graves.

  128. Artículo 125 — Sanciones

    Sanciones: separación del servicio (solo faltas muy graves), suspensión firme hasta 6 años, rescisión interinos (3 años), traslado forzoso, demérito (pérdida grados/prohibición) y apercibimiento por escrito.

  129. Artículo 126 — Relación entre las faltas y las sanciones

    Faltas muy graves: separación, suspensión 3a1d-6a, traslado, pérdida hasta 3 grados, prohibición evaluación/provisión 3a1d-6a. Graves: suspensión máx 3a, rescisión interinos 3a, pérdida máx 2 grados, prohibición máx 3a. Leves: apercibimiento.

  130. Artículo 127 — Criterios de graduación de faltas y sanciones

    La calificación de faltas y sanciones considera: intencionalidad, daño al interés público, perturbación del servicio, reincidencia, grado de participación e interés propio o ajeno perseguido.

  131. Artículo 128 — Prescripción de las faltas y sanciones

    Las faltas prescriben desde su comisión (o cese si son continuadas). Las sanciones, desde la firmeza de la resolución. Los plazos los fija la legislación básica estatal.

  132. Artículo 129 — Procedimiento disciplinario

    Faltas graves/muy graves requieren procedimiento previo; las leves, sumario con audiencia. Plazo máximo: 12 meses desde incoación para graves/muy graves. Leves: plazo reglamentario.

  133. Artículo 130 — Medidas provisionales

    Suspensión provisional máx. 6 meses (sin pérdida de puesto si excede). Derecho a retribuciones básicas y prestaciones. Si no hay sanción, se restituye diferencia y se reincorpora con derechos.

  134. Artículo 131 — Anotación de sanciones

    Las sanciones se anotan en el Registro de Personal y se cancelan al cumplir plazos de prescripción. Las canceladas no cuentan para reincidencia. Excepción: separación, revocación o despido.

  135. Artículo 132 — Principios generales

    Derecho a negociación colectiva, representación y participación. Principios: legalidad, transparencia, buena fe. Conflictos se resuelven en comisiones paritarias. Personal laboral rige por legislación laboral.

  136. Artículo 133 — Negociación colectiva

    Se crean mesas de negociación generales para personal funcionario, estatutario y laboral, y otra solo para los dos primeros. Pueden existir mesas sectoriales. Participan la Administración y sindicatos con 10% o más de representantes.

  137. Artículo 134 — Constitución y composición de las mesas de negociación

    Las mesas se constituyen con mayoría absoluta de órganos unitarios. Su reglamento fija composición (máx. 15 miembros) y estructura. La representatividad se acredita cada dos años mediante certificado oficial.

  138. Artículo 135 — Materias objeto de negociación

    Se negocian retribuciones, carrera, evaluación, formación y condiciones laborales. Quedan excluidas: organización administrativa, derechos ciudadanos, personal directivo, poderes jerárquicos y acceso al empleo.

  139. Artículo 136 — Pactos y acuerdos

    Los pactos y acuerdos deben definir partes y ámbito. Los acuerdos requieren aprobación de órganos de gobierno. Se crean comisiones de seguimiento. La suspensión por interés público debe justificarse e informar a sindicatos.

  140. Artículo 137 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos

    La Mesa General de Negociación es instancia previa para conflictos. Si no hay solución, se nombra mediador. Los acuerdos de mediación tienen eficacia jurídica. Otros organismos pueden adherirse voluntariamente.

  141. Artículo 138 — Funciones y legitimación de los órganos de representación

    Las juntas y delegados de personal reciben información sobre retribuciones y organización. Emiten informes sobre traslados, conocen sanciones graves y se consultan sobre horarios y vacaciones. Vigilan condiciones laborales y pueden iniciar procedimientos administrativos o judiciales.

  142. Artículo 139 — Garantías de la función representativa del personal

    Los representantes tienen acceso libre, distribución de publicaciones y audiencia en expedientes disciplinarios. Disponen de horas retribuidas (15 a 40 mensuales según plantilla). No pueden ser sancionados ni trasladados por su mandato. Deben guardar sigilo profesional.

  143. Disposición adicional primera — Clases de cuerpos funcionariales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Cuerpos en Administración General (funciones comunes) y Especial (profesiones específicas con preparación especial).

  144. Disposición adicional segunda — Cuerpos de Administración General

    Cuerpos de Administración General: Técnico (A1), Gestión (A2), Administrativo (C1), Auxiliar (C2) y Ordenanza.

  145. Disposición adicional tercera — Cuerpos de Administración Especial

    Se clasifican cuerpos de Administración Especial en subgrupos A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales, incluyendo escalas como Letrados, Ingeniería, Salud Pública, Agentes Forestales y Telefonista.

  146. Disposición adicional cuarta — Funciones básicas de los cuerpos de Administración General

    Se definen funciones básicas: Técnico (superior), Gestión (técnica), Administrativo (tramitación) y Auxiliar (auxiliar). La Agrupación de Ordenanza realiza vigilancia, custodia y conserjería.

  147. Disposición adicional quinta — Funciones básicas de los Cuerpos de Administración Especial

    La Ley 9/2023 de La Rioja define las funciones de los Cuerpos de Administración Especial, agrupados en subgrupos A1, A2, B, C1, C2 y E. Incluye escalas como Letrados, Agentes Forestales, Medicina, Bomberos y Telefonistas, detallando sus competencias específicas en cada ámbito.

  148. Disposición adicional sexta — Personal funcionario con normativa específica en la Administración local

    El personal de Administración local se rige por esta ley en materias no reguladas por su normativa específica. La Policía Local se rige por el EBEP, esta ley, la Ley 5/2010, el Decreto 3/2015 y la Ley Orgánica 2/1986.

  149. Disposición adicional séptima — Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas

    El personal sin titulación queda en plazas singulares a extinguir. La integración exige titulación del mismo grupo/subgrupo. Se extinguen los cuerpos del anexo I. Se permite integración con titulación antigua si no se cumplen nuevos requisitos.

  150. Disposición adicional octava — Procedimiento de integración

    El Consejo de Gobierno determinará el proceso de integración mediante decreto. Se modificarán las relaciones de puestos de trabajo. La Administración propondrá la integración según el anexo I. Los trabajos se iniciarán en un año.

  151. Disposición adicional novena — Promoción cruzada del personal laboral

    El personal laboral del grupo profesional E podrá participar excepcionalmente en convocatorias de promoción interna del Cuerpo Auxiliar de Administración General, cumpliendo los requisitos establecidos.

  152. Disposición adicional décima — Promoción interna vertical al subgrupo C1

    Promoción C2 a C1: sin titulación con 10 años antigüedad, o 5 años más curso específico.

  153. Disposición adicional undécima — Requisito de posesión de nacionalidad española

    Nacionalidad española indispensable para escalas: Letrados, Administración Financiera y Tributaria, y Agentes Forestales (todos los cuerpos).

  154. Disposición adicional duodécima — Actualización de titulaciones

    El Consejo de Gobierno aprueba decretos para actualizar el catálogo de equivalencias de titulaciones ante cambios normativos, solo para acceso al empleo público.

  155. Disposición adicional decimotercera — Movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario

    El personal del Servicio Riojano de Salud y docentes no universitarios pueden ocupar puestos de la Administración general si las funciones lo justifican, aplicándose su régimen jurídico.

  156. Disposición adicional decimocuarta — Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario

    Los artículos 66 y 76 sobre retribuciones complementarias no se aplican al personal del Servicio Riojano de Salud ni a docentes no universitarios, sujetos a su normativa específica.

  157. Disposición adicional decimoquinta — Planes de igualdad

    Las administraciones públicas elaboran planes de igualdad para eliminar obstáculos a la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso y desarrollo profesional.

  158. Disposición adicional decimosexta — Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público

    Se prohíbe el incumplimiento de plazos de temporalidad. El personal interino recibe 20 días/año (máx. 12 meses) y el laboral la diferencia con indemnización laboral, salvo despido disciplinario o renuncia.

  159. Disposición adicional decimoséptima — Estabilidad en el medio rural

    Se permiten incentivos para empleados públicos que residan y trabajen en medio rural, especialmente en zonas prioritarias.

  160. Disposición adicional decimoctava — Puestos de segunda actividad

    La segunda actividad es voluntaria. Requiere 60 años y 20 de servicio. Se perciben retribuciones del nuevo puesto. Se desarrolla reglamentariamente.

  161. Disposición adicional decimonovena — Mesas sectoriales

    Se crean mesas sectoriales para negociar condiciones laborales: Docentes, Justicia, Sanidad y Servicios Generales, con participación sindical.

  162. Disposición adicional vigésima — Órganos de representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos

    Órganos de representación: Juntas de Personal (Servicios Generales, Docentes, Sanidad, Justicia) y Comité de Empresa para personal laboral.

  163. Disposición adicional vigesimoprimera — Transición y adaptación al puesto al reingresar al puesto tras ausencias prolongadas

    El funcionario que reincorpore a su puesto tras ausencia superior a 4 años recibirá formación o autoformación durante al menos 3 meses, según la complejidad de las funciones.

  164. Disposición adicional vigesimosegunda — Excepción de prolongación en el servicio para los agentes forestales

    La prolongación en el servicio para los agentes forestales se rige por la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 30/1984.

  165. Disposición adicional vigesimotercera — Adaptación normativa del Reglamento de Agentes Forestales

    En 3 meses desde la entrada en vigor, se iniciará la adaptación normativa del Reglamento de los Agentes Forestales (Decreto 23/2009) a esta ley.

  166. Disposición adicional vigesimocuarta — Personal funcionario de carreteras

    El personal de carreteras con funciones de explotación tiene condición de agente de la autoridad. Sus actas tienen presunción de veracidad y valor probatorio.

  167. Disposición adicional vigesimoquinta — Proceso de integración de los Ayudantes Técnicos Educativos

    Los Ayudantes Técnicos Educativos pueden integrarse con titulación de Técnico Superior (Integración Social/Educación Infantil) u otros títulos superiores, si tienen certificado de profesionalidad en atención al alumnado ACNEE.

  168. Disposición adicional vigesimosexta — Violencia de género

    Se protege a víctimas de violencia de género en procedimientos de personal. Se evita su localización y se facilita la oposición a la publicación de datos.

  169. Disposición adicional vigesimoséptima — Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo que desempeña funciones o actividades propias de cuerpos de funcionarios

    El personal laboral fijo puede optar a funcionario por promoción interna. Se extingue el contrato laboral y se reconvierte el puesto. Se mantienen retribuciones superiores y se consolida el grado tras 2-3 años.

  170. Disposición transitoria primera — Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario

    El personal laboral fijo con funciones de funcionario puede mantenerlas. Puede participar en promoción interna si tiene titulación, valorándose su experiencia laboral y pruebas superadas.

  171. Disposición transitoria segunda — Efectividad plena del nuevo sistema de estructuración de la función pública riojana regulado en el capítulo I del título IV, en las disposiciones adicionales concordantes y en el anexo I

    El nuevo sistema de estructuración entra en vigor al terminar la integración del personal en nuevos cuerpos y escalas. Hasta entonces, se mantiene la correspondencia con la Ley 3/1990 y se incluyen procesos de estabilización de la Ley 20/2021.

  172. Disposición transitoria tercera

    Lo dispuesto en el artículo 111.3 de la presente ley se aplica al personal que se encontrare en situación de servicios especiales al tiempo de entrada en vigor de dicho precepto.

  173. Disposición transitoria cuarta — Desarrollo normativo sobre información de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

    El desarrollo normativo sobre información de infracciones y lucha contra la corrupción se ajusta a la Ley 2/2023 y a la normativa autonómica de La Rioja que la desarrolle.

  174. Disposición transitoria quinta — Efectividad de la nueva regla para la consolidación de grado personal regulada en el artículo 111.4

    La consolidación de grado personal prevista en el artículo 111.4 produce sus efectos desde la entrada en vigor de la presente ley.

  175. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Se deroga expresamente la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de La Rioja, sin perjuicio de la disposición transitoria segunda.

  176. Disposición final única — Entrada en vigor de la ley

    La Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de La Rioja, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 91, de 8 de mayo de 2023.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • con efectos desde el 8 de agosto de 2023, la Ley 3/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-18911

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 174 de 22 de julio de 2023 BOE-A-2023-16893
  • el art. 105, el anexo I, las disposiciones adicionales 3 y 5 y SE AÑADEN los arts. 27 bis, 105 bis, 105 ter y la disposición adicional 25, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
  • los arts. 10, 30, 122, disposiciones adicionales 3,5, 7, anexo I y SE AÑADE la disposiciones adicionales 26 y 27, por Ley 6/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-1480
  • los arts. 9, 12.2 y 30, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
  • los arts. 99.2, 100 y el anexo I, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
  • en BOR núm. 95, de 12 de mayo de 2023 BOR-l-2023-90199
  • en BOR núm. 128 de 23 de junio de 2023 BOR-l-2023-90232
acceso a la función públicaconcursos de trasladosderechos funcionariosempleo públicooposiciones La Riojapromoción internatrabajar en la administración