Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja
También conocida como: L 8/2023, L 8/23Esta ley regula cómo se organiza y apoya la ciencia, la investigación y la innovación tecnológica en La Rioja para impulsar el progreso de la región.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-14006Ver qué cambió →
- 25 de abril de 2023Versión original BOE-A-2023-11338
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (51 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula el fomento de la ciencia, tecnología e innovación en La Rioja, estableciendo coordinación para generar, difundir y transferir conocimiento, dentro del marco normativo estatal y europeo.
Artículo 2 — Objetivos generales
La ley fomenta investigación, innovación y transferencia de conocimiento. Preserva el patrimonio científico, asegura financiación estable, forma al personal, coopera con universidades y empresas, incluye perspectiva de género, internacionaliza la investigación, crea empresas innovadoras, divulga la
Artículo 3 — Principios
Se actúa conforme a principios como universalidad, participación social, transparencia, coordinación, internacionalización, orientación a la sociedad, calidad laboral, sostenibilidad, igualdad y evaluación permanente de recursos.
Artículo 4 — Transversalidad de género
La Ley 8/2023 integra la perspectiva de género en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Establece composición equilibrada (40-60%) en órganos y comités, elimina sesgos en evaluaciones y protege situaciones de conciliación, embarazo o violencia de género. Exige planes de igualdad y protocolos contra el acoso en el sector público.
Artículo 5 — Medidas para la igualdad efectiva
Los planes de igualdad incluirán medidas para la igualdad efectiva, incluida la violencia de género, siguiendo la Ley 17/2022 y otras medidas para lograr un sistema inclusivo y diverso.
Artículo 6 — Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Sistema Riojano incluye personas y entidades que financian, ejecutan o coordinan investigación. La Administración coordina; las entidades públicas/privadas ejecutan; las administraciones, universidades y privadas financian.
Artículo 7 — Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación
La Universidad de La Rioja es agente clave del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. También lo son las universidades privadas implantadas en La Rioja y los centros asociados a otras universidades.
Artículo 8 — Organismos públicos de investigación
Son agentes del Sistema Riojano: organismos públicos estatales ubicados en La Rioja o con colaboración estable; organismos creados por la Administración autonómica para investigación, servicios tecnológicos y actividades complementarias; y centros e institutos públicos de investigación de La Rioja.
Artículo 9 — Centros e institutos de investigación
Los centros e institutos de investigación integran grupos para optimizar I+D+I. Los creados con participación de La Rioja son públicos o público-privados, de excelencia científica. El Gobierno puede crear centros singulares por pluralidad disciplinar, vinculación estratégica y liderazgo investigador
Artículo 10 — Red de centros sanitarios y hospitales
Son agentes del Sistema Riojano los centros sanitarios y hospitales del Servicio Riojano de Salud. También pueden serlo otros centros sanitarios o empresas no pertenecientes a dicho servicio que realicen actividades de I+D+I en La Rioja.
Artículo 11 — Centros tecnológicos
Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro en La Rioja, con personalidad jurídica propia, cuya misión es mejorar la competitividad empresarial y el desarrollo económico mediante la generación de conocimiento tecnológico y actividades de I+D+I.
Artículo 12 — Parques científico-tecnológicos
Los parques científico-tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro que promueven la innovación. Deben relacionarse con universidades, fomentar empresas innovadoras y tener un organismo de gestión. Si son del Gobierno de La Rioja, su gestión puede encomendarse a entes instrumentales.
Artículo 13 — Empresas
Las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación son agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 14 — Agrupaciones empresariales innovadoras y otras asociaciones que constituyen un sistema de valor
Las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), asociaciones, alianzas, clústeres y redes combinan empresas e investigación para estimular I+D+i. Comparten conocimientos e instalaciones para obtener ventajas competitivas, organizándose por mercado o sector tecnológico.
Artículo 15 — Fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimiento y de intermediación
Son agentes del Sistema Riojano las fundaciones u organizaciones ubicadas en La Rioja cuya actividad principal es apoyar la transferencia de conocimiento, la difusión y la divulgación científica.
Artículo 16 — Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja
Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja son equipos con trayectoria demostrada en líneas comunes. Son básicos para el Plan Riojano, pueden ser interinstitucionales y deben estar adscritos a un único centro con personalidad jurídica en La Rioja.
Artículo 17 — Sector público de La Rioja
La Administración general de La Rioja planifica, coordina y financia la investigación y transferencia de innovación, coordinando a los agentes en los ámbitos social, educativo y económico. Otros organismos públicos también actúan como agentes de coordinación, ejecución o financiación.
Artículo 18 — Personal de la investigación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
El personal del Sistema Riojano incluye investigadores, técnicos de apoyo y gestores. La administración impulsa la carrera profesional, la captación de talento mediante programas de financiación y colaboración empresarial, y aplica la Carta Europea del Investigador.
Artículo 19 — Personal de la investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos de investigación adscritos a ella
El personal de investigación de la Administración de La Rioja se rige por relaciones funcionariales, estatutarias o laborales. El Gobierno define la plantilla e incentivos. El acceso se realiza por igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 20 — Contratación de personal de la investigación de carácter laboral
La contratación laboral de personal de investigación en La Rioja se rige por la normativa estatal vigente. Los organismos de investigación propios de la Administración de La Rioja pueden contratar bajo el Estatuto de los Trabajadores y la normativa aplicable.
Artículo 21 — Personal de la investigación de la Universidad de La Rioja
El personal de investigación de la Universidad de La Rioja está vinculado por relación funcionarial o laboral según sus estatutos. La universidad contrata personal laboral conforme a la normativa estatal vigente sobre ciencia y tecnología, desarrollando su propia regulación de selección.
Artículo 22 — Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se aplican normas estatales sobre movilidad e estancias formativas. Se autoriza trabajar en sociedades riojanas. Hay adscripción temporal para gestión de programas. El personal del Servicio Riojano de Salud sigue su normativa específica.
Artículo 23 — Captación, retorno y retención del talento del personal de la investigación
El Gobierno de La Rioja, la Universidad de La Rioja y otras instituciones desarrollan políticas para atraer, retener y estabilizar el talento investigador del sector público, pudiendo extenderse a otros agentes del sistema.
Artículo 24 — Derechos de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Los agentes registrados acceden a ayudas, usan infraestructuras públicas, obtienen certificado de registro y conocen anualmente la asignación de fondos públicos, proyectos y resultados, respetando la propiedad industrial.
Artículo 25 — Deberes de las entidades definidas como agentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Agentes del Sistema Riojano deben inscribirse, usar distintivos, informar, colaborar, guardar sigilo y coordinarse. Administraciones informan fondos, protegen resultados, solicitan informes y cumplen planificación. Universidades informan, colaboran y cumplen datos.
Artículo 26 — Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Registro es público y depende de la consejería. Inscriben investigadores, centros, empresas, etc. La inscripción es obligatoria para acceder a programas. Las empresas pueden inscribirse de oficio si son beneficiarias.
Artículo 27 — Órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación
Son órganos competentes del Sistema Riojano: el Gobierno de La Rioja (a través de la consejería competente), la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 28 — Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación
La consejería competente coordina, planifica y evalúa políticas de ciencia y tecnología. Fomenta cooperación, participación privada, transferencia de conocimiento, formación, innovación, creación de empresas tecnológicas y difusión social. Coordina convocatorias de ayudas con fondos públicos.
Artículo 29 — Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrita a la consejería competente, está presidida por el Presidente del Gobierno de La Rioja y compuesta por representantes de las consejerías. Sus funciones incluyen debatir estrategias, informar la Estrategia de Especialización
Artículo 30 — Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación es órgano consultivo. Lo preside el Presidente del Gobierno. Sus vocales, nombrados por 4 años, representan al sector público, económico y científico. Asesora en políticas, elabora estrategias y propone medidas para la innovación en La Rioja.
Artículo 31 — Estrategia Riojana de Especialización Inteligente
La Estrategia Riojana de Especialización Inteligente define la visión estratégica en ciencia y tecnología. Contiene objetivos, prioridades de especialización y coordinación público-privada. La elabora la consejería competente con apoyo del Consejo y se aprueba en el Consejo de Gobierno.
Artículo 32 — Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación programa y evalúa la política autonómica. Incluye objetivos, ejes estratégicos y control de fondos. Tiene una duración de 3 a 5 años. El plan vigente se prorroga automáticamente hasta la aprobación del siguiente.
Artículo 33 — Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
La consejería competente elabora el anteproyecto del Plan. Este se informa por la Comisión Interdepartamental y el Consejo Riojano. Finalmente, se eleva al Consejo de Gobierno para su aprobación por decreto. Las modificaciones siguen el mismo procedimiento.
Artículo 34 — Contenido básico del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Plan desarrolla áreas prioritarias e incluye diagnóstico, líneas estratégicas, programas de transferencia y divulgación, y sistema de seguimiento. La consejería propone los ejes y programas en coordinación con los agentes del sistema, alineados con la Estrategia de Especialización Inteligente.
Artículo 35 — Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
La ejecución del Plan Riojano corresponde a los agentes del Sistema Riojano. La consejería realiza seguimiento, evaluación y coordinación con aportaciones del Consejo Riojano de Ciencia.
Artículo 36 — Financiación pública y privada de la I+D+I
Las actuaciones de I+D+I, incluidas las del Plan Riojano, se financian con cargo a fuentes de financiación públicas y privadas.
Artículo 37 — Financiación pública
Se usan presupuestos de La Rioja, del Estado y de la UE. La consejería coordina acciones con la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano, garantizando transparencia y eficiencia.
Artículo 38 — Objetivos de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación
El Gobierno de La Rioja incrementará la financiación de I+D+i para converger con estándares nacionales e internacionales. El objetivo es que en 2030 la inversión alcance al menos el 5,5% del presupuesto general autonómico.
Artículo 39 — Financiación privada, mecenazgo y plataformas de financiación participativa
Se promueven colaboración público-privada, mecenazgo, crowdfunding, capital riesgo y financiación privada. Las entidades que reciban fondos públicos deben firmar un código ético con evaluación de cumplimiento y régimen sancionador.
Artículo 40 — Convenios de colaboración con entidades públicas y privadas
La Comunidad Autónoma, universidades y organismos de I+D+I riojanos pueden celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, supranacionales o extranjeras, conforme al Plan Riojano y la Ley 14/2011.
Artículo 41 — Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación
El apoyo público prioriza: investigación fundamental y de frontera; competitividad e innovación sostenible; y retos sociales y culturales. Se refuerzan líneas consolidadas y las de la Estrategia de Especialización Inteligente.
Artículo 42 — Estímulo de la actividad científica e innovadora
El Gobierno de La Rioja fomenta I+D+I mediante: incentivos; impulso básico/aplicado; formación y retención de talento; movilidad; infraestructuras compartidas; perspectiva de género; formación; colaboración en redes; y proyección internacional.
Artículo 43 — Relación del Sistema Riojano de Ciencia Tecnología e Innovación con otros sistemas
El Gobierno de La Rioja coordina la programación con España, otros países y la UE. Potencia alianzas estratégicas nacionales e internacionales para compartir recursos y resultados, destacando la colaboración con otras comunidades autónomas.
Artículo 44 — Internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se orienta la internacionalización mediante: visibilidad; participación en proyectos europeos; convenios con entidades extranjeras; atracción de proyectos tecnológicos; evaluación de impacto; apoyo a pymes; colaboración universidad-empresa; y programas de movilidad y captación de investigadores.
Artículo 45 — Relación con el Espacio Europeo de Investigación
El Gobierno de La Rioja promueve la interacción con el Espacio Europeo de Investigación mediante: 1. Detección de buenas prácticas; 2. Trabajo en proyectos europeos; 3. Acuerdos de cooperación transfronteriza.
Artículo 46 — Puesta en valor y transferencia del conocimiento
Se promueve la transferencia del conocimiento mediante: cultura emprendedora, ciencia abierta, iniciativa privada, inserción laboral, transferencia activa, colaboración público-privada, tecnologías emergentes y capacitación. Se incentiva el medio rural.
Artículo 47 — Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación
Se fomenta la divulgación científica mediante educación, participación ciudadana y visibilidad. Los proyectos públicos deben difundir resultados y publicarlos en acceso abierto, asegurando efectividad en toda La Rioja.
Disposición transitoria única
Hasta la constitución de la nueva Comisión y Consejo Riojanos de Ciencia, Tecnología e Innovación, continúan funcionando los órganos actuales regulados por el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, y el Decreto 37/2021, de 2 de junio.
Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas
Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Queda derogada expresamente la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley. En un año desde su entrada en vigor, aprobará el reglamento de la Comisión Interdepartamental, el Consejo Riojano y el Registro de Agentes del Sistema.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 80, de 25 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- la Ley 3/2009, de 23 de junio BOE-A-2009-11565
Leyes que la modifican
- la exposición de motivos, los arts. 2, 12, 17, 18, 26, 28, 30 y SE SUPRIME la disposición adicional única, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.