Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico
También conocida como: L 3/2022, L 3/22Normas para regular las apuestas en La Rioja, protegiendo a menores y personas vulnerables frente a los riesgos de la adicción al juego.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Regula casinos, juegos y apuestas en La Rioja. Combate el fraude, promueve el juego responsable, protege a menores y usuarios, y previene el juego abusivo.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula juegos y apuestas con dinero o objetos, y sus locales. Aplica a fabricantes, distribuidores y organizadores. Define juego patológico como trastorno adictivo, juego responsable como elección racional para entretenimiento, y actividades conexas como servicios en salones.
Artículo 3 — Exclusiones
Se excluyen juegos recreativos sin ánimo de lucro (premios máx. 300€/día), competencias estatales, juegos simultáneos en todas las CCAA y máquinas sin premio directo o indirecto.
Artículo 4 — Principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas
Principios rectores: protección de menores y vulnerables; prevención de adicción; juego responsable; transparencia; garantía contra fraudes; control administrativo; seguridad jurídica; fomento de empleo estable; colaboración contra blanqueo de capitales.
Artículo 5 — Juego con responsabilidad
El juego con responsabilidad se basa en principios como ocio, socialidad, riesgo de adicción y no ser medio de vida. La Administración desarrolla políticas de prevención, sensibilización y control. Las empresas deben cumplir y promover estas políticas, orientadas a evitar efectos nocivos y fomentar
Artículo 6 — Medidas de prevención del juego problemático y patológico a realizar por las empresas de juegos y apuestas
Las empresas deben elaborar un plan de prevención del juego problemático. Acciones obligatorias: atención a grupos de riesgo, información para juego responsable, control de menores e interdictos, formación al personal. Deben permitir límites voluntarios de depósito, no dar créditos ni bonificaciones
Artículo 7 — Estrategia pública integral de prevención del juego problemático
La estrategia de prevención incluye plan bianual con talleres, protocolos de detección, ocio alternativo y unidades de tratamiento. Se evalúa periódicamente con participación pública. Se prioriza atención a menores, jóvenes y colectos vulnerables.
Artículo 8 — Publicidad y patrocinio
Se prohíben anuncios electrónicos que inciten al juego. La publicidad requiere autorización previa, debe ser responsable, advertir sobre menores y adicción, y promover juego moderado. Es libre la publicidad interior en locales y medios especializados.
Artículo 9 — Catálogo de Juegos y Apuestas
El Catálogo registra juegos permitidos: casinos, bingo, máquinas, loterías, rifas y apuestas deportivas. Su regulación específica incluye autorizaciones, horarios, homologación, explotación y control administrativo.
Artículo 10 — Juegos y apuestas prohibidos
Se prohíben juegos que atenten contra derechos, vulneren a menores, se basen en política/religión/delitos, o no estén en el Catálogo, sin autorización, o realizados fuera de locales autorizados (casino, bingo, apuestas).
Artículo 11 — Juegos de casino
Los juegos de casino incluyen ruleta francesa, americana, de la fortuna, veintiuno, boule, punto y banca, ferrocarril, bacarrá, dados, póquer y otros incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja.
Artículo 12 — Juego del bingo
El bingo se juega en salas autorizadas con números aleatorios. Sus modalidades figuran en el Catálogo. Queda prohibido usar la denominación 'bingo' en establecimientos no autorizados o jugar modalidades no permitidas.
Artículo 13 — Juegos por canales electrónicos y telemáticos
El juego online exige registro inmediato de operaciones, conservación de datos por 4 años y cuenta bancaria exclusiva en España. Se prohíbe saldo negativo. La empresa verifica datos y devuelve apuestas si se suspende el juego por causas no imputables al usuario.
Artículo 14 — Máquinas de juego
Las máquinas se clasifican en A (recreativas), A1 (premios en especie), B (metálico, subtipos B1-B3 según local), C (casinos) y D (bingo). Requieren autorización, homologación y control electrónico. Prohibidas en terrazas, centros docentes o sanitarios.
Artículo 15 — Apuestas
La apuesta consiste en arriesgar dinero sobre resultados inciertos. Su práctica solo está permitida en tiendas autorizadas, espacios de apuestas, recintos deportivos durante eventos y recintos feriales temporales relacionados con actividades deportivas.
Artículo 16 — Juego de boletos y loterías
El juego de boletos otorga premios desconocidos hasta raspar o abrir el billete. Las loterías conceden premios en metálico si los números coinciden con un sorteo posterior. Ambas modalidades requieren adquisición en establecimientos autorizados.
Artículo 17 — Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias son modalidades de juego. Las rifas sortean bienes no dinerarios. Las tómbolas sortean objetos expuestos. Las combinaciones aleatorias sortean premios con fines publicitarios. Rifas, tómbolas y combinaciones no gratuitas requieren autorización previa.
Artículo 18 — Del Consejo de Gobierno de La Rioja
El Consejo de Gobierno aprueba el Catálogo de Juegos, planifica la actividad, regula la publicidad, los reglamentos, la protección al consumidor, las sanciones y la prevención del juego problemático.
Artículo 19 — De la consejería competente en materia de juegos y apuestas
La consejería elabora reglamentos, homologa material, autoriza casinos, sanciona, regula el registro, fianzas, limita máquinas, inspecciona y ejecuta políticas de juego responsable. El horario lo fija el órgano de espectáculos.
Artículo 20 — De la dirección general competente en materia de juegos y apuestas
La dirección general competente en juegos y apuestas concede y revoca autorizaciones, gestiona el Registro General, homologa material, inspecciona, elabora estadísticas, resuelve reclamaciones y ejerce potestad sancionadora. También tiene otras competencias no atribuidas a otro órgano.
Artículo 21 — La planificación de la actividad de los juegos y apuestas
La planificación del juego fija criterios para autorizaciones, protegiendo orden público, menores y vulnerables. Puede establecer límites cuantitativos de máquinas, locales y distancias.
Artículo 22 — La Comisión del Juego de La Rioja
La Comisión del Juego asesora y coordina. Incluye administración, salud, educación y asociaciones. Emite informes y aprueba la memoria anual. Sus miembros no cobran.
Artículo 23 — El Registro General del Juego de La Rioja
El Registro General gestiona el juego. Inscribe empresas, laboratorios, máquinas, locales, interdicciones de acceso y sanciones. Su estructura se regula reglamentariamente.
Artículo 24 — Autorizaciones
Se requiere autorización previa para organizar, explotar o practicar juegos. Abarca empresas, locales, rifas, máquinas y canales electrónicos. Si hay límite, se concede por concurso.
Artículo 25 — Régimen jurídico
Las autorizaciones son temporales, no cedibles pero transmisibles con permiso. El silencio es desestimatorio. Finalizan al vencer el plazo o celebrarse el acto único.
Artículo 26 — Extinción de las autorizaciones
Las autorizaciones de juego se extinguen automáticamente por renuncia, fin de vigencia, fallecimiento/incapacidad del titular, cese de actividad durante 1 año, revocación u otros casos reglamentarios.
Artículo 27 — Revocación de autorizaciones
El órgano competente puede revocar autorizaciones por incumplimiento de requisitos, medidas de seguridad, falta de fianzas, impago de tributos o anomalías en sistemas informáticos.
Artículo 28 — Requisitos y homologación del material y elementos de juego
El material de juego debe estar homologado por el órgano competente o convalidado si es equivalente. Requiere ensayo previo en laboratorios acreditados. El material no homologado es comercio ilícito. Prohíbe contenido lesivo. Debe incluir advertencias sobre menores y adicción.
Artículo 29 — Comunicación previa
Requieren comunicación previa a la Administración: celebración de combinaciones aleatorias, transmisión de acciones de sociedades de juegos, ampliación o disminución de capital, modificaciones no esenciales, ejercicio de competencias locales del artículo 34.5 y otras actividades con control.
Artículo 30 — Inspección y control
La consejería competente inspecciona el juego con funcionarios o policía. El personal es agente de autoridad y accede a locales y documentos. Los titulares deben facilitar acceso y examen de máquinas y registros.
Artículo 31 — Actuaciones inspectoras
Los inspectores deben identificarse salvo riesgo de frustración. Pueden requerir información e identificación si hay indicios de infracción. Las actas tienen presunción de veracidad y se entregan copia a los interesados.
Artículo 32 — Clases de actas
Existen actas de infracción, constatación, precinto/decomiso/clausura, desprecinto, destrucción y apercibimiento (plazo 3 días hábiles para aportar documentación pendiente).
Artículo 33 — Establecimientos autorizados
Solo se permite juego en casinos, salas de bingo, salones, tiendas de apuestas y rifas. Se autorizan máquinas A, A1, B1 en hostelería. No se permiten otros juegos no autorizados por la Consejería.
Artículo 34 — Requisitos comunes de los establecimientos de juego
Prohibida nueva autorización a 200 metros de centros educativos. Se exige control de admisión, plan de juego responsable, avisos de menor y adicción, y fachada sin publicidad agresiva.
Artículo 35 — Servicio de control de admisión
El control de admisión verifica identidad y edad mediante medios técnicos, homologados. Funciones: impedir entrada a menores/prohibidos, colaborar con inspección, consultar interdicciones, registrar asistencia, facilitar autoexclusión y ofrecer datos de ayuda. En locales, supervisa accesos y aforo.
Artículo 36 — Casinos de juego
Casinos autorizados para juegos del art. 11 u otros del Catálogo. La autorización requiere concurso público valorando empleo, turismo, solvencia e inversiones. Validez de 10 años, renovable. El régimen específico se establece reglamentariamente.
Artículo 37 — Salas de bingo
Salas de bingo autorizadas para bingo y modalidades, con elementos homologados. Pueden instalar máquinas de juego y otros juegos reglamentariamente. La autorización de funcionamiento tiene validez de 10 años, renovable por periodos iguales.
Artículo 38 — Salones de juego
Los salones de juego son establecimientos autorizados para explotar máquinas. Su autorización de funcionamiento tiene una validez de 10 años, renovable por periodos iguales.
Artículo 39 — Tiendas y espacios de apuestas
Las tiendas de apuestas tienen la misma validez que la autorización de la empresa. Los espacios de apuestas en otros recintos están sujetos a la vigencia de la autorización del establecimiento.
Artículo 40 — Establecimientos de hostelería y restauración
En hostelería se autoriza máximo dos máquinas tipos A, A1 y B1. Queda prohibida la instalación de máquinas de apuestas de cualquier clase.
Artículo 41 — Autorización de instalación de máquinas de juego
La autorización de instalación, válida 5 años, la solicita titular y operadora conjuntamente. El cambio de titularidad no extingue la autorización, subrogándose el nuevo titular.
Artículo 42 — Extinción y revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego
La autorización se extingue por mutuo acuerdo, renuncia o cese de actividad. Se revoca por falta de instalación >6 meses, falsedades, pérdida de requisitos o sanciones firmes.
Artículo 43 — Prohibiciones
Quedan inhabilitados quienes tengan antecedentes penales, estén en concurso, tengan deudas tributarias o hayan sido sancionados. Tampoco pueden ser titulares funcionarios vinculados ni sus familiares. Se prohíbe el crédito a jugadores.
Artículo 44 — Requisitos generales de las empresas y titulares de las autorizaciones
Solo empresas autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego de La Rioja pueden operar. Deben facilitar información a la administración y permitir conexión segura para control en tiempo real. Una persona no puede ser socio mayoritario o directivo de más de tres empresas de bingo, máquinas,
Artículo 45 — Fianzas
Las empresas deben constituir una fianza (metálico, aval, seguro) para garantizar obligaciones, sanciones, premios y tributos. Si la cuantía disminuye, debe reponerse en 15 días; de lo contrario, la autorización se suspende y, tras dos meses, se revoca y cancela la inscripción.
Artículo 46 — Empresas titulares de casinos y salas de bingo
Las empresas titulares de casinos y salas de bingo deben ser sociedades anónimas con capital totalmente desembolsado y un órgano de administración colegiado de tres o más miembros. Sus inscripciones tienen una duración máxima de diez años, renovables conforme al artículo 25.3.
Artículo 47 — Empresas operadoras de máquinas de juego
Solo empresas operadoras inscritas en el Registro General del Juego de La Rioja pueden explotar máquinas. Deben ser sociedades con capital nominativo. La inscripción dura 10 años renovables. El número máximo de autorizaciones por empresa es el 15% del parque regional de cada tipo de máquina.
Artículo 48 — Las empresas de apuestas
Las empresas de apuestas deben tener como objeto social la organización y explotación de apuestas. Deben ser sociedades anónimas o limitadas, con capital desembolsado y órgano de administración colegiado de tres o más administradores. Inscripción por 10 años.
Artículo 49 — Empresas concesionarias de loterías y sorteos
La explotación de loterías requiere empresas constituidas como sociedades anónimas, con capital totalmente desembolsado, administración colegiada y garantías ante la Administración de La Rioja.
Artículo 50 — Del personal empleado
Personal: mayor de edad, sin antecedentes penales, declaración responsable, formación continua en juego responsable y comunicación a la administración de la relación del personal.
Artículo 51 — Derechos y obligaciones de los usuarios
Derechos: trato respetuoso, información clara, cobro premio, juego limpio, hojas reclamación. Obligaciones: identificarse, cumplir normas, respetar orden y personal, juego responsable.
Artículo 52 — Prohibiciones de participación y acceso a los establecimientos
Prohibiciones: menores, incapacitados, autoexclusión, sancionados. Acceso denegado a ebrios, armados o violentos. Personal no usa máquinas. Empresas solicitan autorización para otras prohibiciones.
Artículo 53 — Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja
El Registro de Interdicciones anota prohibiciones de juego. La inscripción voluntaria es indefinida, cancelable tras 6 meses. Los datos son privados. La Dirección General facilita la información a las empresas y registra interdicciones nacionales.
Artículo 54 — Reclamaciones
Los establecimientos y webs deben tener hojas de reclamaciones. La Administración examina las quejas, da 15 días al titular para alegar y resuelve en 3 meses, recabando informes del Servicio de Inspección si procede.
Artículo 55 — Infracciones administrativas
Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la ley, clasificadas en muy graves, graves o leves. Si un hecho constituye varias infracciones, se sanciona solo la más grave, considerando las otras como agravantes.
Artículo 56 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: juego sin autorización, sin tributos, con máquinas no autorizadas, manipulación de juegos, impago de premios, coacción, juego a menores, exceder límites autorizados o cautelas, y obstrucción a la inspección.
Artículo 57 — Infracciones graves
Son infracciones graves: carecer de control de admisión, faltar a comunicaciones, publicidad irregular, negar información, fallos de seguridad, incumplir normas técnicas, superar aforos, promociones no autorizadas, transferir máquinas sin permiso, faltar hojas de reclamación, operar sin autorización, apuestas altas en no específicos, reincidencia leve, contabilidad deficiente y máquinas sin premio no autorizadas.
Artículo 58 — Infracciones leves
Infracciones leves: juego en lugares no autorizados con apuestas altas, falta de exhibición de documentos, registro inexacto, incumplimientos menores no graves y transferencia de acciones sin comunicar.
Artículo 59 — Infracciones cometidas por jugadores y visitantes
Jugadores: entrada prohibida, fichas falsas, manipulación (graves); interrupción, falta colaboración, perturbación (leves). Sanción: multa, prohibición entrada máx. 5 años y decomiso.
Artículo 60 — Responsabilidades de las infracciones
La responsabilidad alcanza a quienes cometen la infracción. Los directivos/empleados generan responsabilidad solidaria para sus empresas. En máquinas, el titular del local y la operadora responden por fallos técnicos o de locales derivados de malicia, negligencia o ignorancia inexcusable
Artículo 61 — Sanciones pecuniarias
Las multas son: 9.000,01-450.000 euros (muy graves), 900,01-9.000 euros (graves) y 100-900 euros (leves).
Artículo 62 — Sanciones accesorias
Para infracciones graves o muy graves, se pueden imponer: suspensión/revocación de autorización, cierre temporal/definitivo, inhabilitación temporal/definitiva o prohibición de entrada (máx. 3 años). La suspensión/cierre/inhabilitación temporal dura máx. 5 años.
Artículo 63 — Graduación de las sanciones
Se ponderan circunstancias personales/materiales. Agravantes: intencionalidad, reincidencia (1 año), peligrosidad, perjuicios, trascendencia, nº máquinas. Atenuantes: escaso daño, carácter colateral, cumplimiento espontáneo, reconocimiento. La multa no puede ser inferior al triple del beneficio ilíc
Artículo 64 — Efectos y posibilidad de suspensión de las sanciones
Durante suspensión/cierre/inhabilitación, no se conceden nuevas autorizaciones ni se permite a otras empresas operar en el local. El pago de multas es requisito para nuevas autorizaciones. Se puede ordenar decomiso/destrucción de material y de apuestas/beneficios. En menores, la sanción puede susp
Artículo 65 — Destino de las sanciones
Las multas se destinan preferentemente a: financiación de programas de prevención/rehabilitación del juego problemático, campañas formativas de prevención y difusión de buenas prácticas, y programas sociales/educativos/salud pública generales.
Artículo 66 — Prescripción y caducidad de las infracciones y las sanciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones en 1, 2 y 3 años respectivamente. El procedimiento caduca en 6 meses desde la iniciación, salvo causa imputable al interesado.
Artículo 67 — Órganos sancionadores
El Gobierno de La Rioja sanciona infracciones muy graves superiores a 150.000 euros. El titular de la consejería sanciona hasta 150.000 euros y medidas accesorias. El titular de la dirección general sanciona infracciones graves y leves.
Artículo 68 — Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones
El procedimiento sancionador sigue la Ley 4/2005, Ley 40/2015 y Ley 39/2015. La Administración de La Rioja publica en el Portal de Transparencia las sanciones graves y muy graves contra salones de juegos, una vez firmes, respetando la protección de datos y la Ley de Transparencia
Artículo 69 — Medidas cautelares
Ante indicios de infracción grave, se pueden precintar máquinas y dinero o suspender autorizaciones y actividades. Estas medidas cautelares las adoptan los órganos competentes o agentes de inspección, son temporales y se confirman/modifican en el procedimiento según la Ley 39/2015
Disposición adicional primera — Procedimientos telemáticos
La consejería competente aprueba normas para la tramitación telemática de procedimientos en juegos y apuestas en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Programa de prevención del juego problemático
El Consejo de Gobierno aprueba en 12 meses un programa de prevención del juego problemático con campañas informativas, educación, mensajes en materiales, limitación de publicidad, inspección de acceso, dotación económica y colaboración con entidades.
Disposición adicional tercera — Servicios de inspección y control
Los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pueden ejercer funciones de inspección, vigilancia y control de juegos y apuestas mediante convenios de colaboración.
Disposición adicional cuarta — Promoción de la modernización de los sistemas de inspección y control
La Administración autonómica promueve instrumentos legales y técnicos para controlar el acceso a establecimientos de juego, inspeccionar máquinas y tramitar procedimientos electrónicos.
Disposición adicional quinta — Fundamento y garantías adicionales de los sistemas de identificación biométrica en establecimientos de juego y sitios webs de juegos y apuestas
El control de acceso usa biometría, pero se permite DNI o identificación electrónica. Se declara interés público para proteger a menores y vulnerables. Exige RGPD, evaluación de impacto, auditorías bienales, seguridad rigurosa, prohibición de datos de menores y contratos con encargados.
Disposición transitoria primera — Vigencia de determinadas normas reglamentarias
Mientras el Gobierno de La Rioja no ejerza sus facultades reglamentarias, se aplicarán las normas autonómicas vigentes que no se opongan a esta ley.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones temporales concedidas
Las autorizaciones temporales previas valen hasta su vencimiento. Las operadoras tienen 24 meses para incorporar controles técnicos. Los locales con autorización previa operan hasta su fin sin renovación.
Disposición transitoria tercera — Empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego
Los establecimientos autorizados y las empresas titulares deberán adaptarse a esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta — Autorización del juego de boletos y loterías
No se concederán autorizaciones para el juego de boletos y loterías hasta que se establezcan reglamentariamente las garantías para el usuario y las tecnologías a emplear.
Disposición transitoria quinta — Planificación de la actividad de los juegos y apuestas
El Consejo de Gobierno de La Rioja regulará la planificación de juegos y apuestas en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.
Disposición final segunda — Creación y adaptación de órganos administrativos
El Gobierno de La Rioja dictará las disposiciones para crear y adaptar los órganos administrativos necesarios para cumplir esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2022, de 29 de marzo, sobre el juego y las apuestas de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 62, de 30 de marzo de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- la Ley 5/1999, de 13 de abril BOE-A-1999-9307
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 5, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
- los arts. 3, 20, 32, 34, 35, 37,41, 42, la disposición transitoria 2 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
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