Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales
También conocida como: O 280/2022, O 280/22Esta norma regula cómo los guardias civiles pueden acreditar su nivel de idiomas extranjeros y lenguas cooficiales para su carrera profesional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece las normas generales para determinar la competencia lingüística en idiomas extranjeros de interés para la Guardia Civil, así como la inscripción de los niveles en lenguas cooficiales. También determina los idiomas considerados de interés y las titulaciones, certificados o cert
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes, y al alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, según la Ley Orgánica 11/2007.
Artículo 3 — Medidas de protección
Se facilita asistencia en fechas alternativas a personal en embarazo, parto, posparto, permisos de nacimiento/adopción o lactancia. No se realizan pruebas en semanas de descanso obligatorio de estos permisos. Se aplican medidas de protección de maternidad.
Artículo 4 — Idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil
La Guardia Civil considera de interés: alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso, más los de las Fuerzas Armadas o declarados por el Ministerio del Interior. Este estatus puede retirarse a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 5 — Perfil lingüístico
El perfil lingüístico (SLP) valora comprensión y expresión oral y escrita. Se califica con dígitos del 0 al 4, añadiendo un '+' si se supera significativamente el nivel base sin alcanzar el siguiente. El orden de valoración es: oral comprensión, oral expresión, escrita comprensión, escrita expresión
Artículo 6 — Niveles de competencia lingüística
Los niveles SLP en la Guardia Civil son: Experto (4444), Profesional (3333+), Funcional (2222+), Supervivencia (1111+) y Sin aptitud (0000+). Se basan en la norma OTAN STANAG 6001. Las capacidades específicas de cada nivel figuran en la Publicación Aliada AtrainP-5 vigente.
Artículo 7 — Acreditación de un perfil SLP
Se acredita el perfil SLP mediante pruebas de tribunales de la Guardia Civil o Fuerzas Armadas, o convalidando titulaciones. Si no hay perfil vigente, solo se puede acreditar el nivel funcional. Quienes tengan funcional o profesional pueden repetir ese nivel o subir uno. Solo un perfil por idioma al
Artículo 8 — Caducidad y modificación de un perfil SLP
El perfil SLP no caduca. Se modifica si se acredita uno nuevo con suma de destrezas (el '+' vale medio punto) igual o superior, dentro del mismo o superior nivel de competencia. Solo se puede tener un perfil SLP en vigor por idioma.
Artículo 9 — Criterios de evaluación
La Dirección General de la Guardia Civil, con informe de la Jefatura de Enseñanza, fija criterios de evaluación lingüística ajustados al STANAG 6001 y acuerdos internacionales ratificados por España.
Artículo 10 — Realización de las pruebas
La Jefatura de Enseñanza convoca pruebas para perfiles lingüísticos: Funcional (hasta SLP 2222), Profesional (hasta SLP 3333) y Experto (hasta SLP 4444). Los tribunales desarrollan las pruebas según el artículo siguiente. La convocatoria, con estructura y criterios, se publica en el BOGC. Los perfil
Artículo 11 — Tribunales de idiomas
Los tribunales de idiomas, designados por la Jefatura de Enseñanza, tienen presidencia y vocalías par con equilibrio de género. Miembros de la Guardia Civil deben tener nivel profesional (funcional), SLP≥14 (profesional) o experto (experto). Otros requieren capacitación. Se levanta acta.
Artículo 12 — Pruebas extraordinarias
La Jefatura de Enseñanza puede exigir prueba SLP extraordinaria para ocupar puestos o cursar formación. El resultado no repercute en el perfil SLP ni en el expediente académico, sirviendo solo para amparar la realización de la prueba.
Artículo 13 — Enseñanza de formación
Se convalida de oficio el nivel SLP correspondiente al plan de estudios superado en centros de formación de la Guardia Civil, según el anexo. No procede si ya se posee un perfil SLP igual o superior en vigor para ese idioma.
Artículo 14 — Convalidación
Se convalidan titulaciones civiles por niveles SLP (máx. Experto). Se puede exigir prueba de ratificación; si la diferencia es >0,5 puntos, se convalida el nivel inferior alcanzado. No se convalida si hubo prueba SLP ese año. Plazo: 1 año desde obtención del título civil.
Artículo 15 — Equivalencias
Se reconocen equivalencias de perfiles SLP acreditados ante organismos reconocidos por OTAN. Solo se aceptan inglés (nivel profesional) o lengua del país acreditador. El máximo perfil es 4444. No se reconoce si se ha realizado otra prueba SLP en ese periodo.
Artículo 16 — Procedimiento para la concesión de convalidaciones y equivalencias
La Jefatura de Enseñanza resuelve las convalidaciones en 6 meses. El silencio administrativo es positivo. La resolución se publica en el BOGC y se inscribe en el expediente. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Mando de Personal.
Artículo 17 — Lenguas cooficiales
Se definen lenguas cooficiales como aquellas establecidas en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, junto con el castellano, en sus respectivos territorios.
Artículo 18 — Inscripción del nivel lingüístico
Se inscriben en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en lenguas cooficiales expedidos por autoridades competentes. La inscripción la realiza la Jefatura de Personal conforme a la Orden PCI/361/2019. El periodo de validez del reconocimiento es el mismo que el de la titulación.
Disposición adicional primera — Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa
Se establecen mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y la Guardia Civil. La Jefatura de Enseñanza puede solicitar apoyos de evaluación directamente a dicha Dirección General.
Disposición adicional segunda — Personal civil
El personal civil con destinos de interés para la Guardia Civil debe solicitar autorización a la persona titular del Mando de Personal para participar en las pruebas de acreditación de perfil SLP.
Disposición transitoria primera — Validez de acreditaciones
Los perfiles SLP vigentes al entrar en vigor la orden mantienen su validez sin caducidad. Los perfiles SLP del personal que deja de estar en el ámbito de aplicación también mantienen su validez.
Disposición transitoria segunda — Solicitud de reconocimiento de titulaciones o certificaciones anteriores a la entrada en vigor de esta orden
Las titulaciones o certificaciones anteriores a la entrada en vigor pueden ser objeto de convalidación. El plazo para solicitar la convalidación de titulaciones o certificaciones civiles finaliza a los dos años desde su obtención.
Disposición transitoria tercera — Convalidación de los niveles de competencia lingüística obtenidos en la enseñanza de formación
A la Guardia Civil que superó planes de formación antes de la entrada en vigor se le convalida el nivel SLP correspondiente al nivel del Marco Común Europeo (B1, B2, C1, C2) obtenido, a instancia del interesado.
Disposición transitoria cuarta — Convocatorias
Hasta aprobar instrucciones, las convocatorias de competencia lingüística para la Guardia Civil se rigen por normas vigentes a su publicación, salvo oposición a esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, que regulaba los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en idiomas extranjeros de interés para la Guardia Civil.
Disposición final primera — Modificación de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil
Se modifica la Orden PCI/361/2019 sobre el expediente académico de la Guardia Civil, redactando los párrafos h) del artículo 6.1, c) del artículo 7 y d) del artículo 11.2.
Disposición final segunda — Facultad de ejecución
La Dirección General de la Guardia Civil dicta instrucciones de ejecución. Debe aprobarlas en un año desde la entrada en vigor para determinar la competencia lingüística en idiomas extranjeros de interés.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La sección 3.ª del capítulo II entra en vigor al publicar en el BOGC las instrucciones de ejecución de la competencia lingüística.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 9 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre BOE-A-2011-17019
- Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre BOE-A-2017-15367
- los arts. 6.1, 7, 11.2 de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo BOE-A-2019-4650
Leyes que la modifican
- el art. 18.2, por Orden PJC/598/2025, de 9 de junio BOE-A-2025-11787
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