Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial
También conocida como: O 1052/2022, O 1052/22Esta norma explica cómo los funcionarios de justicia deben solicitar el reconocimiento de sus bajas por accidente laboral o enfermedad profesional.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
Se definen: mutualista afectado (afiliado en alta con accidente/enfermedad profesional sin otro régimen); Unidad (centro de destino); Órgano de Personal (autoridad que expide licencia); Órgano de Valoración (EVI del INSS); Accidente en acto de servicio; Enfermedad profesional; y Derechos derivados (
Artículo 2 — Objeto
El expediente determina las causas de las lesiones y su relación con el servicio. Es antecedente necesario para reconocer derechos y conceder prestaciones por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio.
Artículo 3 — Iniciación del expediente
El expediente se inicia de oficio o a solicitud del mutualista por vía electrónica. El Órgano de Personal gestiona la instrucción, adjuntando documentos si lo pide la MUGEJU, y rellenando partes de accidente si procede.
Artículo 4 — Instrucción y terminación del expediente
El Órgano de Personal instruye el expediente y permite 15 días para alegaciones. La resolución pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse en reposición o vía contencioso-administrativa.
Artículo 5 — Contenido de la resolución
La resolución debe determinar causas, lugar, fecha, relación de causalidad y calificar la situación. Si no se acredita enfermedad profesional pero sí causa exclusiva del servicio, se considera accidente en acto de servicio.
Artículo 6 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento lo tramita la Gerencia de MUGEJU. Se inicia de oficio o a solicitud electrónica del mutualista en la Gerencia o Delegación Provincial. La resolución del Órgano de Personal sobre el accidente o enfermedad inicia el procedimiento.
Artículo 7 — Instrucción y terminación del procedimiento
La resolución del expediente de causas se incorpora a la instrucción. Se puede prescindir de audiencia si no hay nuevos hechos. La Gerencia de MUGEJU resuelve sobre las prestaciones. La resolución es recurrible de alzada ante el Ministerio de Justicia.
Artículo 8 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia a solicitud electrónica del mutualista o su representante ante la Gerencia de MUGEJU. También puede iniciarse de oficio si se presume impedimento del mutualista o por beneficio de este.
Artículo 9 — Instrucción y terminación del procedimiento
Se aplica lo dispuesto en el Reglamento del Mutualismo Judicial y la Ley 39/2015. La Gerencia de MUGEJU resuelve la concesión o denegación de la prestación. La resolución es recurrible de alzada ante el Ministerio de Justicia.
Artículo 10 — Lesiones permanentes no invalidantes
Las lesiones permanentes no invalidantes definitivas dan derecho a una indemnización a tanto alzado, conforme al artículo 101 del Real Decreto 1026/2011 y esta orden.
Artículo 11 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes se inicia conforme al artículo 8 de esta orden.
Artículo 12 — Instrucción y terminación del procedimiento
El servicio solicita informe en 15 días. Hay plazo de 15 días para alegaciones. Si hay disconformidad, se pide dictamen ampliado en 15 días. La resolución se notifica y cabe recurso de alzada.
Artículo 13 — Plazos para resolver
Los plazos para resolver y notificar son de dos meses desde el acuerdo de iniciación (oficio) o la recepción de la solicitud (instancia).
Artículo 14 — Silencio administrativo
Si se inicia a solicitud, el silencio es positivo (estimada). Si es de oficio, el silencio es negativo (desestimada) tras vencer el plazo sin resolución expresa.
Artículo 15 — Prescripción
El derecho prescribe en 5 años desde el hecho causante. Si las lesiones son definitivas, el plazo cuenta desde esa fecha (o dictamen evaluador). Se interrumpe por causas del Código Civil o reclamación a la Mutualidad.
Disposición adicional primera — Aplicación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas y del Régimen General de la Seguridad Social
En caso de fallecimiento o jubilación por incapacidad, se aplica la normativa de Clases Pasivas o Seguridad Social según el régimen del mutualista. El expediente de averiguación de causas no vincula el reconocimiento de derechos pasivos o prestaciones de Seguridad Social.
Disposición adicional segunda — Compatibilidad de las prestaciones con determinadas indemnizaciones
Las prestaciones por accidente en acto de servicio son compatibles con indemnizaciones por terrorismo, operaciones internacionales de paz (RD-ley 8/2004) y otras que no prohíban expresamente su incompatibilidad.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos con fecha del hecho causante anterior a la entrada en vigor de la orden se rigen por la normativa vigente en aquel momento.
Disposición derogatoria única — Normas objeto de derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
La Mutualidad General Judicial adopta resoluciones e instrucciones para el desarrollo de la orden. En especial, adapta el formulario de parte a las modificaciones normativas y técnicas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden y su formulario anexo entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 61 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527
- el art. 59 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-13384
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