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En vigorLey

Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

También conocida como: L 4/2022, L 4/22
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12 de agosto de 2022·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2022-13598
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca facilitar y agilizar los trámites y gestiones que los ciudadanos deben realizar con la administración pública en Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley refuerza el acceso a servicios públicos, establece la gobernanza por proyectos, racionaliza la intervención administrativa con declaraciones responsables y simplifica los procedimientos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a todos los órganos de la Administración autonómica. Incluye actividades generales y procedimientos específicos contemplados en los anexos I, II y III de la norma.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: autorización, certificado de verificación, declaración responsable (alternativa/sustitutiva), comunicación (alternativa/sustitutiva), entidad colaboradora, gobernanza por proyectos, proyecto, razón de interés general y régimen de autorización.

  4. Artículo 4 — Principio de transversalidad organizativa

    La Administración autonómica establecerá fórmulas institucionales y organizativas flexibles, dúctiles y temporales para abordar asuntos que trascienden las atribuciones propias de las consejerías.

  5. Artículo 5 — Mecanismos de coordinación y colaboración

    La Administración autonómica promueve mecanismos de coordinación y colaboración para impulsar la simplificación administrativa y la agilidad en la tramitación de proyectos.

  6. Artículo 6 — Sistemas de acompañamiento individualizado

    La Administración pública autonómica promoverá instrumentos de gestión para acompañar individualmente a personas y entidades en la tramitación y ejecución de proyectos concretos o sectores específicos.

  7. Artículo 7 — Delimitación

    La gobernanza por proyectos se realiza mediante calificaciones integrales, tramitaciones conjuntas y gestión coordinada. Se permiten otras modalidades jurídicas que contribuyan al desarrollo de proyectos en Extremadura.

  8. Artículo 8 — Calificaciones integrales

    La calificación integral, para proyectos complejos, tiene dos fases: calificación (resuelve el Consejo de Gobierno) y aprobación de actividades. Obliga a cooperación administrativa y agiliza la tramitación.

  9. Artículo 9 — Tramitación conjunta de proyectos

    Las personas promotoras pueden solicitar al Consejo de Gobierno la tramitación conjunta de actividades de un proyecto. Si se acepta, se designa un órgano competente para coordinar todos los trámites administrativos.

  10. Artículo 10 — Gestión coordinada de procedimientos

    La gestión coordinada establece un marco para competencias de distintos organismos. Se acuerda por orden o convenio e incluye: marco temporal, documentación, responsables y medios necesarios.

  11. Artículo 11 — Delimitación

    La Administración autonómica potenciará encomiendas de gestión y unidades provisionales para la gobernanza por proyectos, sin perjuicio de otros instrumentos jurídicos.

  12. Artículo 12 — Encomiendas de gestión administrativas

    Las encomiendas de gestión se resuelven por la Consejería (misma) o Consejo de Gobierno (diferente). Deben publicarse en el DOEx con justificación, actividad, alcance y plazo.

  13. Artículo 13 — Unidades administrativas de carácter provisional para la aceleración de proyectos y atracción de inversiones

    Se crean unidades provisionales para acelerar proyectos. Se constituyen por propuesta de Consejería y resolución de Función Pública. Al terminar, se amortizan o convierten en definitivas si es eficiente.

  14. Artículo 14 — Cláusula general de intervención

    Los órganos públicos comprobarán, verificarán, investigarán e inspeccionarán hechos y actividades para cumplir la legislación, respetando la protección de datos.

  15. Artículo 15 — Principio de mínima intervención administrativa

    La Administración no establecerá medidas limitativas salvo que motiven la protección del interés público, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad.

  16. Artículo 16 — Supuestos

    La Administración exige declaraciones responsables o comunicaciones, no ambas. Sustituyen solicitudes de autorización si no hay oposición al acceso. La documentación debe estar disponible para inspección sin suspender el procedimiento.

  17. Artículo 17 — Requisitos

    Las declaraciones responsables y comunicaciones cumplen requisitos de la normativa básica estatal, esta ley y la norma sectorial aplicable. Pueden acompañarse de certificados de verificación documental emitidos por entidades colaboradoras.

  18. Artículo 18 — Funciones de comprobación y control

    La Administración puede requerir documentación obligatoria. Si se acredita falsedad en declaraciones responsables, se suspende el derecho, se restituye la situación previa y se aplica el régimen sancionador.

  19. Artículo 19 — Principios de necesidad y proporcionalidad

    Las medidas que limiten derechos deben ser proporcionales, menos restrictivas, motivadas y no discriminatorias. Los límites al acceso deben justificarse por interés general imperioso.

  20. Artículo 20 — Declaraciones responsables o comunicaciones alternativas

    La Administración usa declaraciones responsables o comunicaciones como alternativa a licencias. Surten efecto desde su presentación. La comprobación posterior se realiza en 6 meses, plazo que puede reducir la normativa sectorial.

  21. Artículo 21 — Autorizaciones, licencias y registros

    Las autorizaciones previas solo se usan por motivos justificados (seguridad, salud, escasez recursos, normativa UE). Los registros se sustituyen por inscripciones de oficio si se dispone de la información.

  22. Artículo 22 — Medidas de flexibilización

    La Administración minimiza cargas eligiendo un único medio de intervención (comunicación, declaración o autorización). Se aplican medidas de flexibilización y se respetan los requisitos de la normativa UE o estatal.

  23. Artículo 23 — Eficacia extraterritorial

    Las autorizaciones de otras Administraciones nacionales tienen eficacia en Extremadura. Deben comunicarse a la Comunidad Autónoma, quien exigirá una comunicación o declaración responsable para acreditar requisitos adicionales.

  24. Artículo 24 — Actuación y comprobación de oficio

    La Administración realiza comprobaciones de oficio y proactivamente, sin requerir intervención ciudadana salvo excepciones legales. Verifica información mediante sistemas habilitados, salvo oposición del interesado.

  25. Artículo 25 — Documentación en poder de la Administración

    El ciudadano no debe aportar documentos en poder de la Administración, identificando órgano, expediente y fecha. La información previa es válida salvo cambio de circunstancias. El acceso se realiza por el órgano verificador. Las copias auténticas se envían en 3 días. Se firman convenios con otras A.

  26. Artículo 26 — Transmisión de datos y reutilización de la información

    Los datos de la Administración son accesibles por defecto. La transmisión deja trazabilidad. El intercambio garantiza continuidad y reciprocidad técnica. El ciudadano accede por el punto general de la Junta o espacios privados interoperables, respetando ciberseguridad y protección de datos.

  27. Artículo 27 — Gobierno de los datos

    El gobierno de datos busca gestión cercana, automatizada y segura, basada en transparencia, corresponsabilidad, coordinación, estandarización, calidad, impacto, analítica y cumplimiento normativo. La ciudadanía accede a consultas por el punto de acceso general. La Consejería establece los criterios.

  28. Artículo 28 — Comprobación automatizada

    La Administración puede realizar comprobaciones automatizadas sin intervención personal, salvo dilaciones técnicas. La información debe identificarse en el Catálogo de datos y documentos interoperables durante el rediseño de trámites.

  29. Artículo 29 — Concepto

    Las personas interesadas pueden obtener certificados de entidades colaboradoras que verifiquen la documentación. Esta verificación no sustituye las potestades de la Administración ni el visado colegial.

  30. Artículo 30 — Acreditación y registro

    La acreditación de entidades colaboradoras de certificación corresponde a la Consejería competente. Deben cumplir requisitos como profesionales habilitados, póliza de seguros y no estar suspendidas. Se crea un Registro General público.

  31. Artículo 31 — Funciones

    Las entidades colaboradoras de certificación realizan comprobación, informe y certificación para agilizar la administración. Sus funciones no sustituyen las potestades de la Administración, que puede verificar en cualquier momento.

  32. Artículo 32 — Obligaciones

    Las entidades colaboradoras deben mantener registros permanentes, guardar documentación confidencial, cumplir requisitos de inscripción y usar métodos oficialmente aprobados o acreditados.

  33. Artículo 33 — Incompatibilidades

    Las entidades de certificación no pueden tener vínculos que generen dependencia o conflicto de intereses con quienes contraten sus servicios o participen en el proyecto. Se considera dependencia cuando concurren causas de abstención y recusación del sector público.

  34. Artículo 34 — Responsabilidad

    Las entidades colaboradoras de certificación son responsables de los certificados que emiten y quedan sometidas al régimen sancionador previsto en esta ley.

  35. Artículo 35 — Deber general de promoción de la simplificación

    La Administración debe simplificar trámites. Las nuevas normas requieren: identificación en el plan anual, análisis de rediseño (7 días), ficha de asistencia ciudadana y certificado de operatividad electrónica previo a la publicación en el DOE.

  36. Artículo 36 — Plazos para emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos

    El plazo máximo para informes y dictámenes es de 10 días, salvo normativa superior. No aplica a la Comisión Jurídica ni al Consejo Económico y Social. Si no se emite, se prosiguen las actuaciones, salvo en informes preceptivos.

  37. Artículo 37 — Agilidad en la tramitación de informes sectoriales

    Se solicitan varios informes de forma simultánea, no sucesiva. Un mismo órgano emite un único informe para distintos trámites (ambiental, urbanístico, autorización), salvo modificaciones sustanciales en la documentación.

  38. Artículo 38 — Plataformas de emisión de informes sectoriales

    Los informes sectoriales del sector público autonómico se solicitan y remiten electrónicamente a través de plataformas habilitadas, buscando la interoperabilidad.

  39. Artículo 39 — Tramitación urgente de iniciativas normativas

    La Secretaría General puede acordar tramitación urgente de normas si hay necesidad urgente o transposición de directivas. Los plazos se reducen a la mitad y no hay consulta pública, aunque sí audiencia en 7 días.

  40. Artículo 40 — Reducción en los plazos de resolución

    Plazo máximo de resolución: 3 meses. Puede extenderse a más de 6 meses solo por Ley. La Administración reduce a la mitad los plazos ordinarios, salvo excepciones justificadas.

  41. Artículo 41 — Presencia en internet del sector público autonómico

    Portal único: www.juntaex.es. Todos los portales y apps se asocian a este subdominio con imagen homogénea. Nuevos espacios digitales siguen principio de punto único de acceso.

  42. Artículo 42 — Proximidad a la ciudadanía

    Proximidad: servicios diseñados para comodidad ciudadana. Acceso único a información. Cartera de servicios común. Todo trámite permite evaluar satisfacción.

  43. Artículo 43 — Ámbito de aplicación

    Este título tipifica infracciones y sanciones por incumplir los capítulos II, III y V del título II de esta ley. No se impondrá sanción sin procedimiento instruido conforme a este título.

  44. Artículo 44 — Disposiciones generales

    Los órganos competentes inspeccionan el cumplimiento. La Administración sanciona mediante resolución motivada. Se debe colaborar con la inspección. La vía penal suspende la administrativa.

  45. Artículo 45 — Responsables

    Son responsables las entidades colaboradoras, quienes firman certificados y quienes presentan declaraciones con hechos infractores. Ante pluralidad de responsables, la responsabilidad es solidaria.

  46. Artículo 46 — Tipicidad

    Solo constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas como leves, graves o muy graves en esta ley. Por ellas se impondrán las sanciones reguladas en la misma.

  47. Artículo 47 — Infracciones leves

    Son leves: inexactitudes no esenciales, incumplimiento de requerimientos por primera vez, falta de subsanación de deficiencias leves, falta de colaboración, negligencia con riesgo escaso, falta de comunicación de cambios no esenciales.

  48. Artículo 48 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: iniciar actividades sin declaración, datos falsos/omisiones esenciales, falta de documentación o certificación incorrecta, proyectos sin firma técnica, obstaculizar controles, reincidir en leves en 2 años, o expedir certificados falsos.

  49. Artículo 49 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: incumplimiento doloso con riesgo grave, daños graves por infracción grave, negativa a colaborar con inspectores, o reincidir en falta grave en 2 años.

  50. Artículo 50 — Infracciones continuadas o permanentes

    Se consideran infracciones continuadas o permanentes los ilícitos que se mantienen en el tiempo y pueden interrumpirse por la sola voluntad del infractor, según los artículos 47, 48 y 49.

  51. Artículo 51 — Reiteración y reincidencia

    La reiteración es cometer más de una infracción distinta en un año. La reincidencia es cometer más de una infracción igual en un año, ambas declaradas por resolución administrativa firme.

  52. Artículo 52 — Medidas provisionales

    Los órganos competentes pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución, los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar efectos de la infracción.

  53. Artículo 53 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde la infracción o su finalización si es continuada. Se interrumpe al iniciar el procedimiento.

  54. Artículo 54 — Clases de sanciones

    Se imponen multas y sanciones no pecuniarias (suspensión, inhabilitación máx. 3 años, gastos, decomiso, restitución, pérdida acreditación). Son compatibles y simultáneas en graves y muy graves.

  55. Artículo 55 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones deben ser proporcionales. Se consideran: trascendencia social, gravedad del perjuicio, beneficio obtenido, continuidad, culpabilidad e reincidencia.

  56. Artículo 56 — Cuantía de las sanciones

    Multas: leves hasta 3.000 euros; graves 3.001-60.000 euros; muy graves 60.001-600.000 euros. La multa debe cubrir al menos el beneficio obtenido y daños causados.

  57. Artículo 57 — Caducidad del procedimiento

    El procedimiento sancionador debe resolverse en 6 meses. Si no, caduca según la Ley 39/2015. La persona instructora puede suspender el plazo por causas de esa ley.

  58. Artículo 58 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde que la resolución firme. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución.

  59. Artículo 59 — Competencias sancionadoras

    El órgano directivo instruye los procedimientos. Sanciona la Consejería (leves/graves) o el Consejo de Gobierno (muy graves). La pérdida de acreditación corresponde a la Consejería de administración pública.

  60. Disposición adicional primera — Modelos de declaraciones responsables y comunicaciones

    En tres meses desde la entrada en vigor, la Consejería competente en administración digital establecerá modelos normalizados de declaración responsable y comunicación, actualizados y disponibles, con referencia al régimen sancionador.

  61. Disposición adicional segunda — Aplicación del régimen sancionador

    El régimen sancionador se aplica a declaraciones responsables posteriores a la entrada en vigor. No aplica si existe régimen sancionador específico sectorial; en su defecto, se aplica el de esta ley.

  62. Disposición adicional tercera — Implantación de regímenes de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas

    Se implantan regímenes de intervención mediante declaraciones o comunicaciones alternativas en los procedimientos del anexo I, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  63. Disposición adicional cuarta — Calificaciones integrales y gestión coordinada de procedimientos

    Se usa calificación integral según anexo II. La gestión coordinada de procedimientos (anexo III) debe implementarse en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  64. Disposición adicional quinta — Revisión normativa

    En tres meses se revisa la normativa para incluir en anexo de Ley 8/2019 los procedimientos con silencio positivo. También se verifican en tres meses los plazos de resolución superiores a tres meses.

  65. Disposición adicional sexta — Agencias de colocación y centros y entidades de formación profesional

    La declaración responsable es el único medio de autorización para agencias de colocación e inscripción para formación no certificada en Extremadura, salvo excepciones estatales. Las modificaciones normativas se realizarán en 6 meses.

  66. Disposición adicional séptima — Comunicaciones bancarias

    La Tesorería de Extremadura abonará en cuentas bancarias sin necesidad de Altas de Terceros, manteniéndolas activas hasta la percepción. Se suscribirán instrumentos con entidades financieras.

  67. Disposición adicional octava — Colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

    La Junta de Extremadura y Correos colaborarán para garantizar acceso a servicios básicos (educación, sanidad, vivienda, etc.) en zonas rurales, acercando la Administración a la ciudadanía.

  68. Disposición adicional novena — Medidas de implementación, seguimiento y evaluación

    La Consejería competente adoptará medidas organizativas en 3 meses para implementar la ley. Se incluirán cursos de formación permanente para empleados públicos en los Planes Anuales.

  69. Disposición adicional décima — Análisis del grado de cumplimiento

    La Consejería elabora una Memoria Anual de evaluación de la simplificación administrativa. Se publica en el Portal de Transparencia y se remite a la Asamblea de Extremadura para conocer el grado de cumplimiento de la ley.

  70. Disposición adicional undécima — Catálogo y premios a las buenas prácticas

    La Consejería elabora y actualiza cada año un Catálogo de Buenas Prácticas. Podrá otorgar premios y menciones a iniciativas innovadoras que tengan efectos positivos para la simplificación administrativa.

  71. Disposición adicional duodécima — Mapa de presencia en internet

    Los órganos responden de contenidos inexactos en internet. Se elabora una memoria descriptiva de portales y redes sociales para inscribirlos en el inventario de activos de información y diseñar el mapa de presencia en internet.

  72. Disposición adicional decimotercera — Sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontales y servicios corporativos de las tecnologías de la información

    Las Consejerías contribuyen a la sostenibilidad financiera de sistemas de información horizontales mediante cuotas proporcionales al uso. Los créditos para estos sistemas son prioritarios en el estado de gastos.

  73. Disposición adicional decimocuarta — Cambio de denominación del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana

    Todas las referencias al Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana se entienden realizadas al Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura desde la fecha de aprobación de esta ley.

  74. Disposición adicional decimoquinta — Publicación de las relaciones de procedimientos

    La Consejería de administración digital mantiene actualizadas: a) relaciones de procedimientos con silencio administrativo positivo; y b) relaciones de procedimientos con plazo de resolución superior a tres meses.

  75. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a los procedimientos en tramitación

    Los procedimientos en tramitación al entrar en vigor la ley se rigen por la normativa conforme a la cual se iniciaron.

  76. Disposición transitoria segunda — Presencia en internet del sector público autonómico

    El punto de acceso electrónico será www.juntaex.es en 2 meses desde la aprobación. Los responsables de portales y apps elaborarán la memoria de inscripción en el inventario en 4 meses desde la entrada en vigor.

  77. Disposición transitoria tercera — Proximidad a la ciudadanía

    El acceso único a información es exigible en 2 meses para procedimientos y servicios. Para asistencia sanitaria o servicios especializados, el plazo es de 18 meses desde la aprobación de la ley.

  78. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

  79. Disposición final primera — Habilitaciones

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

  80. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al publicarse en el DOEx. Las entidades colaboradoras de certificación se desarrollan en 6 meses. Los títulos IV y adicional tercera entran a los 6 meses; el régimen sancionador solo aplica a declaraciones posteriores.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 29 de julio de 2022.

Publicada en el DOE núm. 146, de 27 de julio de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638

Leyes que la modifican

Extremaduraadministración electrónicaagilizar trámitesayudas y subvencionesgestiones con la administraciónsimplificar papeleotrámites administrativos