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En vigorLey

Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana

También conocida como: L 4/2021, L 4/21
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28 de mayo de 2021·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2021-8880
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se accede, trabaja y organiza el personal al servicio de la administración pública en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la función pública valenciana, su gestión y el régimen jurídico del personal, en el marco de la legislación básica estatal y las competencias autonómicas.

  2. Artículo 2 — Principios informadores

    La función pública valenciana se rige por principios como servicio a la ciudadanía, legalidad, eficiencia, igualdad, objetividad, profesionalidad y negociación colectiva. El personal actúa con imparcialidad, diligencia y buena fe.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley aplica a funcionarios, laborales y eventuales de la Generalitat, organismos públicos, consorcios, administraciones locales y universidades. El personal sanitario y investigador se rige por normativa específica, salvo excepciones.

  4. Artículo 4 — Personal con legislación específica

    Esta ley se aplica directamente solo si su legislación específica lo dispone. Es supletoria para personal de Corts Valencianes, Instituciones de la Generalitat, Justicia, docentes e investigadores universitarios.

  5. Artículo 5 — Especificaciones relativas a las previsiones para la aplicación de la presente ley y a la gestión de personas y puestos

    La ley se aplica a organismos autónomos, públicos y consorcios de la Generalitat. La gestión corresponde a la conselleria de función pública, salvo educación (docentes) y sanidad (estatutarios).

  6. Artículo 6 — Órganos ejecutivos

    Los órganos ejecutivos en materia de función pública son el Consell, la conselleria competente y el Consell Interdepartamental de Retribucions. La jefatura superior de personal corresponde a los titulares de las subsecretarías en la presidencia y consellerias. En organismos públicos

  7. Artículo 7 — El Consell

    El Consell define la política de personal, aprueba leyes y decretos, la oferta de empleo público, acuerda separaciones, negocia con sindicatos y aprueba servicios mínimos en huelgas.

  8. Artículo 8 — La consellera o conseller competente en materia de función pública

    La conselleria competente propone leyes, aprueba relaciones de puestos, clasifica trabajos, diseña evaluaciones, gestiona registros, nombra personal, resuelve jubilaciones y coordina sanidad, educación y justicia.

  9. Artículo 9 — El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR)

    Se crea el CIR, órgano colegiado para coordinar retribuciones. Lo preside la secretaría autonómica de función pública. Sus funciones incluyen proponer mejoras y resolver desacuerdos entre consellerias.

  10. Artículo 10 — La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat

    La Comissió Intersectorial coordina la función pública. Está presidida por la titular de la conselleria competente. Incluye secretarías, direcciones generales y representantes sindicales. El Consell regula su funcionamiento.

  11. Artículo 12 — El Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana

    El Consell Assessor asesora sobre empleo público. Emite informes no vinculantes sobre leyes y coordinación. Quien se aparte de sus criterios debe motivarlo.

  12. Artículo 13 — Composición del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana

    El Consejo Asesor de la Función Pública Valenciana lo integran la presidencia, vocales natos y 9 electivos. La presidencia corresponde al conseller competente. Los vocales natos son titulares de secretarías, direcciones generales y representantes de municipios, universidades y sindicatos. Los 9 voca

  13. Artículo 14 — Órganos competentes de las administraciones de las entidades locales, las Universidades Públicas y de las Instituciones de la Generalitat

    Las competencias de personal atribuidas a la Administración de la Generalitat se entienden referidas a los órganos de las Instituciones Estatutarias, administraciones locales y universidades públicas de la Comunitat Valenciana, conforme a su normativa vigente.

  14. Artículo 15 — Cooperación y coordinación con las administraciones de las entidades locales en materia de función pública

    La Generalitat coopera con entidades locales que lo soliciten. Las entidades participan en normas autonómicas que les afecten. La Generalitat asiste técnicamente a las entidades locales para implantar los instrumentos de gestión de esta ley.

  15. Artículo 16 — Concepto y clases de personal empleado público

    Es personal empleado público quien desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales. Se clasifica en: personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, indefinido o temporal) y eventual.

  16. Artículo 17 — Personal funcionario de carrera

    El personal funcionario de carrera se incorpora por nombramiento legal para servicios permanentes, mediante selección o transferencia. Desempeña funciones exclusivas con participación en potestades públicas o intereses generales.

  17. Artículo 18 — Personal funcionario interino

    El personal interino cubre vacantes (máx. 3 años), sustituciones, programas temporales (máx. 4 años) o exceso de tareas (9 meses/18 meses). Se selecciona por mérito e igualdad. La relación finaliza al cubrirse la plaza, suprimirse el puesto o agotarse el plazo, sin compensación.

  18. Artículo 19 — Personal laboral

    El personal laboral se selecciona por mérito e igualdad. No puede ocupar puestos de funcionarios salvo excepciones (salud, violencia de género, sentencia). El incumplimiento anula el acto y genera responsabilidad.

  19. Artículo 20 — Personal eventual

    El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, con nombramiento libre y cese automático al de la autoridad. No realiza gestión ordinaria. Su número y retribuciones los fija el Consell.

  20. Artículo 21 — Concepto de personal directivo público profesional

    Es personal directivo profesional quien desarrolla funciones directivas en la Presidencia, consellerias y organismos. No incluye altos cargos nombrados por decreto. Su régimen se establece por decreto del Consell.

  21. Artículo 22 — Puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional

    Los puestos de dirección pública profesional realizan funciones ejecutivas como establecer objetivos, planificar servicios y dirigir personas. No pueden depender de otros puestos de la misma naturaleza.

  22. Artículo 23 — Requisitos de los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional

    Requiere titulación universitaria y experiencia. Se proveen por personal interno o externo. En Generalitat, funcionarios del grupo A1 con nivel competencial 24 y grado II, o 10 años de antigüedad si son de otras administraciones.

  23. Artículo 24 — Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional

    Los puestos se incluyen en una relación específica, no negociable, con datos como denominación, requisitos, retribuciones y funciones. Es pública y se publica en el DOGV. Existe un Registro de Personal directivo gestionado por la conselleria competente.

  24. Artículo 25 — Procedimiento de designación del personal directivo público profesional

    El nombramiento sigue principios de publicidad, mérito y capacidad. La convocatoria es pública y resuelve la presidencia o conselleria, debiendo motivar la idoneidad. Se publica en el DOGV y sede electrónica de la Generalitat.

  25. Artículo 26 — Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados

    Sujeto a evaluación periódica por eficacia, eficiencia y resultados. Se valoran objetivos, proyectos, gestión de personas y recursos. Puede haber incentivos variables. Se firma un acuerdo-programa con objetivos y recursos, difundido públicamente.

  26. Artículo 27 — Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional

    Retribución fija (como funcionario) y variable por objetivos. Funcionarios mantienen servicio activo. Incompatibilidades de altos cargos. Cese discrecional sin indemnización, salvo renuncia. El régimen de no funcionarios se establece por Decreto.

  27. Artículo 28 — Cuerpos y escalas de la Administración de la Generalitat

    El personal funcionario se agrupa en cuerpos por funciones homogéneas. Dentro de ellos, por especialización, pueden existir escalas.

  28. Artículo 29 — Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat

    La creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones se hace por ley de las Corts Valencianes, especificando denominación, escalas, grupo, titulación y requisitos.

  29. Artículo 30 — Agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat

    La agrupación profesional funcionarial incluye tareas como control de accesos, custodia de material, transporte ligero, uso de fotocopiadoras, reparto de correspondencia, limpieza, vigilancia y apoyo administrativo. No exige titulación.

  30. Artículo 31 — Grupos de clasificación profesional

    Los grupos son: A1/A2 (grado/licenciatura o diplomatura), B (técnico superior FP), C1 (bachiller o técnico FP) y C2 (ESO). Cada grupo exige titulación específica y tiene funciones definidas, desde planificación hasta tareas complementarias.

  31. Artículo 32 — Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la Generalitat

    Los cuerpos de la Generalitat son generales (funciones comunes) o especiales (ámbitos específicos).

  32. Artículo 33 — Cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial que se crean mediante la presente ley

    Se crean cuerpos y escalas para funcionarios de la Generalitat (anexo I) y sanidad (anexo IV).

  33. Artículo 34 — Régimen jurídico aplicable al personal procedente de otras administraciones públicas o universidades públicas mediante procesos de provisión reglamentaria de puestos de trabajo

    El personal de otras administraciones no se integra en cuerpos propios, pero tiene mismos derechos y deberes.

  34. Artículo 35 — Clasificación del personal laboral

    El personal laboral se clasifica según normativa específica y convenio. Se busca equiparación con funcionarios.

  35. Artículo 36 — Estructura del empleo público de las entidades locales

    La estructura del empleo local sigue la legislación de régimen local y esta ley en lo no regulado.

  36. Artículo 37 — Puesto de trabajo

    El puesto de trabajo es la unidad básica, con funciones encomendadas y perfil de competencias. Este perfil se usa en selección, formación, movilidad y carrera profesional.

  37. Artículo 38 — Análisis de puestos de trabajo

    El análisis de puestos de trabajo informa sobre tareas y competencias. La información debe ser fiable y estar disponible para sindicatos y empleados. Se permite el intercambio de datos agregados entre entidades para unificar criterios.

  38. Artículo 39 — Derecho al desempeño de un puesto de trabajo

    El empleado público tiene derecho a su puesto. Excepcionalmente, se pueden asignar tareas distintas si son adecuadas a su categoría y justifican las necesidades del servicio, sin merma retributiva. La duración máxima es un año.

  39. Artículo 40 — Agrupación de puestos de trabajo (APT)

    Los puestos se agrupan por competencias para gestionar recursos, selección y formación. Para participar en provisión de puestos, el funcionario debe pertenecer al mismo cuerpo/escala y superar cursos específicos, salvo que ya los acreditó en pruebas de acceso.

  40. Artículo 41 — Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo

    La creación, modificación o supresión de puestos se refleja en las relaciones de puestos. En la Generalitat, el titular de la consellería de función pública lo gestiona. Los presupuestos deben incluir crédito suficiente para clasificar o retribuir puestos. Se publica en la web de la Generalitat a efectos informativos. La provisión definitiva exige publicación en el DOGV, salvo cambios solo de denominación.

  41. Artículo 42 — La clasificación de puestos de trabajo

    La clasificación de puestos determina su posición, contenido y requisitos mediante resolución. Debe garantizar la igualdad de género. La resolución incluye número, denominación, naturaleza, grupo profesional, retribuciones, forma de provisión, adscripción, localidad, requisitos (cuerpo, escala, val

  42. Artículo 43 — Clases de puesto de trabajo

    Los puestos de trabajo se clasifican exclusivamente como funcionariales, laborales o eventuales, según las funciones asignadas. No puede atribuirse más de una naturaleza jurídica a un mismo puesto.

  43. Artículo 44 — Puestos de trabajo de naturaleza funcionarial

    Los puestos funcionariales implican participación en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales. Incluyen instrucción de procedimientos, ejercicio de autoridad, control financiero, contabilidad, tesorería, fe pública, recaudación, registros, normas jurídicas, asesoramiento legal, sanc

  44. Artículo 45 — Puestos de trabajo de naturaleza laboral

    Los puestos laborales no implican potestades públicas. En la Generalitat son para necesidades periódicas/discontinuas, empleos singularizados sin formación específica, eventos/congresos y auxiliares en el extranjero. La conselleria puede clasificarlos como funcionariales. Las entidades locales y u

  45. Artículo 46 — Puestos de trabajo de naturaleza eventual

    Los puestos eventuales deben incluir número, denominación, naturaleza, adscripción, funciones y retribuciones, conforme al artículo 20.

  46. Artículo 47 — Concepto

    La relación de puestos de trabajo organiza el personal público. Debe estar justificada, objetivada y dotada presupuestariamente. La Generalitat puede cooperar con entidades locales sin recursos.

  47. Artículo 48 — Contenido

    La relación de puestos es pública e incluye todos los funcionariales, laborales y eventuales. Debe detallar número, denominación, naturaleza, clasificación, retribuciones, provisión, adscripción, localidad, requisitos, competencia lingüística, funciones, méritos, agrupación, jornada y otras circun

  48. Artículo 49 — Competencia y procedimiento para su elaboración, tramitación y aprobación

    La conselleria competente en función pública elabora y aprueba las relaciones de puestos de la Generalitat, publicándolas al menos una vez al año en el DOGV. Otras administraciones siguen su normativa básica y sectorial.

  49. Artículo 50 — Modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo

    La Administración puede modificar la adscripción de puestos por necesidades organizativas. Si cambia entre normas distintas, requiere modificar normas y acuerdo de subsecretarías. Si es en la misma norma, exige solicitud, memoria motivada y justificación objetiva (priorizando puestos sin titular). A

  50. Artículo 51 — Objetivos de la planificación y ordenación

    La planificación del empleo público busca eficacia en servicios y eficiencia en recursos. Incluye perspectiva de género e instrumentos como oferta de empleo y planes de ordenación, dentro de límites presupuestarios y directrices de política de personal.

  51. Artículo 52 — Planes de ordenación de recursos humanos

    Los planes de ordenación de recursos humanos analizan cargas, prevén organización, teletrabajo, movilidad, promoción y excedencias. Deben ser públicos, incluir participación del personal y negociación colectiva. Su elaboración requiere memoria económica e informes de hacienda e impacto de género.

  52. Artículo 53 — Plan estratégico de recursos humanos

    La conselleria competente aprueba cuatrienalmente un plan estratégico de recursos humanos con análisis de disponibilidades, necesidades, objetivos, cronograma y medidas de coordinación. Organismos con 50+ empleados también lo elaboran. Las previsiones son orientativas sin obligaciones jurídicas.

  53. Artículo 54 — Plan operativo de recursos humanos

    La conselleria y otras administraciones deben aprobar planes operativos de recursos humanos en desarrollo del plan estratégico. Estos planes se publican en la web de la conselleria para cumplir los objetivos fijados.

  54. Artículo 55 — Oferta de empleo público

    La oferta de empleo público se aprueba anualmente en el primer semestre, con informe de impacto de género. En la Generalitat, se aprueba en 3 meses tras la ley de presupuestos; las pruebas se convocan en 3 meses, inician en 3 y finalizan en 1 año. Se cubren vacantes y hasta un 10% adicional.

  55. Artículo 56 — Registros de personal

    Las entidades públicas mantienen registros electrónicos de personal interoperables. Se inscribe todo el personal y sus actos administrativos. La Generalitat coopera con entidades locales sin capacidad suficiente. Los datos permiten fines estadísticos respetando la protección de datos. El personal ha

  56. Artículo 57 — Registro de Personal de la Administración de la Generalitat

    El Consell determina mediante decreto la organización del Registro de Personal de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente. Incluye un fichero informático con todos los puestos de trabajo y sus clasificaciones históricas. Se establecen medidas técnicas para coordinar este registro

  57. Artículo 58 — Sistema de Información Agregada en materia de empleo público

    Se crea el Sistema de Información Agregada de empleo público, gestionado por la conselleria competente. Las entidades remiten datos semestralmente (efectivos, retribuciones, sexo, edad, etc.). El Consell puede condicionar subvenciones al cumplimiento.

  58. Artículo 59 — Registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales

    Se crea un registro autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales valencianas en el departamento competente. Su organización y funcionamiento se establecerán mediante decreto del Consell.

  59. Artículo 60 — Principios de la selección

    El acceso al empleo público garantiza: igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, confidencialidad, adecuación, agilidad, eficacia, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.

  60. Artículo 61 — Procedimientos de selección

    Los procedimientos son abiertos. Las bases deben incluir vacantes, requisitos, sistema selectivo, composición del órgano y distribución de sexos. Se publican en el Diari Oficial y vinculan a todos.

  61. Artículo 62 — Requisitos de acceso

    Requisitos: nacionalidad, 16 años, capacidades físicas/psíquicas, no inhabilitación, titulación y valenciano si procede. Se exige declaración responsable. No participan quienes ya están en el mismo cuerpo.

  62. Artículo 63 — Acceso al empleo público de nacionales de otros estados

    Los nacionales de la UE acceden según normativa estatal. Las convocatorias deben determinar cómo acreditar el conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir pruebas específicas.

  63. Artículo 64 — Personas con discapacidad o diversidad funcional

    Se reserva el 10% de plazas para personas con discapacidad (meta 3%). En la Generalitat, al menos el 5% es para discapacidad intelectual/mental (3% intelectual, 2% mental ≥33%). Se garantizan adaptaciones y ajustes razonables.

  64. Artículo 65 — Sistemas selectivos

    Los sistemas son oposición, concurso o concurso-oposición. La oposición es preferente (mínimo 50% de la oferta). El concurso-oposición limita el concurso al 40%. Se permiten cursos, pruebas de idiomas y entrevistas. Se garantiza transparencia y elección de lengua.

  65. Artículo 66 — Ayudas para el acceso al empleo público

    La Generalitat ofrece ayudas económicas para preparar oposiciones a jóvenes con buen expediente y pocos recursos. Se prioriza a víctimas de violencia de género o tutelados por entidades públicas, para cubrir gastos de preparación.

  66. Artículo 67 — Órganos técnicos de selección

    Los órganos de selección son técnicos, imparciales y con paridad de género. Solo pueden ser funcionarios del nivel requerido. Quedan excluidos políticos, interinos y quienes hayan preparado oposiciones en los últimos 5 años. No se puede aprobar más personal que vacantes.

  67. Artículo 68 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera

    Se adquiere la condición de funcionario de carrera superando el selectivo, siendo nombrado y publicado en 6 meses, jurando la Constitución y tomando posesión en 1 mes. Quienes no acrediten requisitos quedan sin efecto. El personal temporal debe cesar el día anterior a la toma de posesión

  68. Artículo 69 — Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera

    Se pierde la condición de funcionario por: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación, inhabilitación firme para cargo público o fallecimiento.

  69. Artículo 70 — Renuncia

    La renuncia debe formalizarse por escrito y ser aceptada. No se acepta si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento/apertura de juicio oral. La renuncia no inhabilita para volver a ingresar mediante procedimiento de selección.

  70. Artículo 71 — Pérdida de la nacionalidad

    La pérdida de la nacionalidad española, de la UE o de estados con libre circulación (considerada para el nombramiento) extingue la relación funcionarial, salvo que se adquiera simultáneamente la nacionalidad de alguno de dichos estados.

  71. Artículo 72 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

    La pena firme de inhabilitación absoluta produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos. La inhabilitación especial produce la pérdida respecto a los empleos o cargos especificados en la sentencia.

  72. Artículo 73 — Jubilación

    La jubilación es voluntaria, forzosa o por incapacidad. La prórroga hasta los 70 años requiere solicitud con 2-4 meses de antelación, informe médico y de rendimiento (3 años). Se deniega por razones organizativas o económicas.

  73. Artículo 74 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario

    Se solicita rehabilitación de funcionario por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad. El órgano competente concede la rehabilitación excepcionalmente por inhabilitación, atendiendo al delito. La inactividad expresa desestima la solicitud.

  74. Artículo 75 — Adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo

    Se adquiere la condición de laboral fijo superando selectivo, formalizando contrato y jurando Constitución y Estatut. Se pierde por causas de extinción del contrato laboral. No se contrata si no se acreditan requisitos de la convocatoria.

  75. Artículo 76 — Derechos individuales

    El personal público tiene derechos como inamovilidad, retribuciones, formación, no discriminación, conciliación, teletrabajo voluntario, protección de intimidad digital y defensa jurídica. El teletrabajo exige medios tecnológicos y respeto al descanso.

  76. Artículo 77 — Derechos individuales ejercidos colectivamente

    El personal empleado público ejerce colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (manteniendo servicios esenciales), planteamiento de conflictos laborales y reunión (según art. 46 RDL 5/2015).

  77. Artículo 78 — Régimen del derecho a la protección del personal empleado público que denuncie irregularidades

    El personal empleado público que denuncie irregularidades tiene derecho a protección específica. Se exige identidad y veracidad. Se garantiza el anonimato y se prohíben represalias laborales, presumiéndose su carácter represivo si hay medidas desfavorables. Se prevé exención o reducción de sanciones

  78. Artículo 79 — Jornada de trabajo

    La jornada se regula por normativa estatal, con mínimo 12 horas entre turnos. El personal funcionario puede reducir jornada por conciliación. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a reducción o reordenación; si reducen un 30% o menos en la Generalitat, mantienen retribuciones íntegras. Menos de 5 años para jubilación permite reducción reglamentaria.

  79. Artículo 80 — Permisos

    Permisos: asuntos particulares (2 días +1 por trienio desde 6º; autorización previa salvo uso anual), gestación (semana 37, 35 en múltiple), conciliación/violencia (según RDL 5/2015).

  80. Artículo 81 — Licencias

    El personal funcionario tiene derecho a licencias con autorización previa: cursos externos, estudios, cooperación internacional, interés particular y enfermedad de familiares bajo custodia.

  81. Artículo 82 — Vacaciones

    El personal funcionario tiene 22 días hábiles de vacaciones anuales, aumentando hasta 26 con 30 años de servicio. Se pueden disfrutar hasta 18 meses después si hubo incapacidad temporal o permisos.

  82. Artículo 83 — Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral

    La jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral se rigen por la normativa estatal vigente en esta materia.

  83. Artículo 84 — Determinación de las cuantías de las retribuciones

    Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario, y el incremento salarial del laboral, se reflejan en las leyes de presupuestos anuales, sin superar los límites estatales.

  84. Artículo 85 — Conceptos retributivos

    Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y complementarias, con pagas extraordinarias. No se permite percibir otros conceptos ni participación en multas o tributos públicos.

  85. Artículo 86 — Retribuciones básicas

    Las retribuciones básicas incluyen sueldo y trienios (por antigüedad). También se consideran básicas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

  86. Artículo 87 — Retribuciones complementarias

    Las retribuciones complementarias incluyen: complemento de carrera, puesto de trabajo (competencial y de desempeño), actividad profesional (variable, sujeto a evaluación y presupuesto) y gratificaciones por servicios extraordinarios.

  87. Artículo 88 — Pagas extraordinarias

    Existen dos pagas extraordinarias anuales, cada una equivalente a una mensualidad de retribuciones básicas y complementarias vinculadas a la carrera y puesto.

  88. Artículo 89 — Indemnizaciones por razón del servicio

    El personal funcionario percibe indemnizaciones por razón del servicio. Sus tipos y cuantías son únicos para cada concepto y se ajustan reglamentariamente.

  89. Artículo 90 — Retribuciones del personal funcionario interino

    El personal interino percibe retribuciones básicas del grupo, pagas extraordinarias, complementarias, de actividad profesional y por servicios extraordinarios.

  90. Artículo 91 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas

    Los funcionarios en prácticas cobran el sueldo del grupo aspirante y complementarios si hay puesto. Quienes ya trabajan en la administración pueden elegir entre su sueldo anterior o el nuevo, manteniendo trienios y complemento de carrera.

  91. Artículo 92 — Retribuciones del personal laboral

    Las retribuciones del personal laboral se fijan según la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo, respetando siempre el artículo 84.

  92. Artículo 93 — Retribuciones diferidas

    Se pueden destinar cantidades anuales, hasta el porcentaje fijado en los Presupuestos Generales del Estado, a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos de jubilación. Estas aportaciones se consideran retribución diferida.

  93. Artículo 94 — Deducción de retribuciones

    La jornada no realizada sin causa justifica deducción proporcional de haberes (sueldo total mensual / 30 * horas diarias). No es sancionadora. En huelga, no se cobra el tiempo de paro, sin afectar prestaciones sociales.

  94. Artículo 95 — Reducción y devengo

    La jornada inferior reduce retribuciones. Las pagas fijas se liquidan por días; los trienios el día 1. Las pagas extraordinarias de junio/diciembre se devengan en esas fechas, con proporcionalidad por tiempo de servicio, licencias no retribuidas o cese por fallecimiento/jubilación (mes completo).

  95. Artículo 96 — Régimen de la Seguridad Social del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat

    El personal funcionario nuevo o propio aplica el Régimen General de la Seguridad Social. Los procedentes de otras administraciones mantienen su régimen anterior. En incapacidad temporal, se complementan las prestaciones de la Seguridad Social hasta el máximo permitido por la normativa estatal básica

  96. Artículo 97 — Deberes del personal empleado público

    El personal empleado público debe actuar con diligencia, objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, honradez, respeto a la igualdad y protección del entorno. El código de conducta integra estos principios y obligaciones.

  97. Artículo 98 — Principios de actuación

    El personal público debe actuar con imparcialidad, lealtad, eficiencia y respeto. Prohíbe privilegios, discriminación, influencias indebidas y revela secreto profesional, respetando la libertad de expresión.

  98. Artículo 99 — Obligaciones

    El personal debe tratar con respeto, cumplir plazos, obedecer instrucciones (salvo ilegalidad), informar a la ciudadanía, conocer lenguas oficiales, cuidar bienes públicos, conservar documentos y mantenerse formado.

  99. Artículo 100 — Responsabilidad por la gestión de los servicios

    El personal empleado público responde de la buena gestión de los servicios encomendados, resolviendo obstáculos en sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad de sus superiores jerárquicos.

  100. Artículo 101 — Responsabilidad patrimonial

    La Administración exige responsabilidad por dolo, culpa o negligencia grave, mediante procedimiento con audiencia, según la legislación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

  101. Artículo 102 — Comunicación al Ministerio Fiscal

    Los hechos pueden comunicarse al Ministerio Fiscal si constituyen posible infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores sobre responsabilidad.

  102. Artículo 103 — Régimen de incompatibilidades

    No se podrán compatibilizar actividades si impiden deberes o perjudican intereses. Compete al conseller de Sanidad, Educación, Función Pública, rector, Pleno local o Consell resolver según el caso.

  103. Artículo 104 — La formación en el empleo público

    El IVAP coordina la formación pública. Diseña cursos (habilitación, competencias, directivos), homologa otros y gestiona ayudas Fedap. Incluye igualdad, becas, transferencia de conocimiento y acceso no público con tasas.

  104. Artículo 105 — Derecho a la formación

    El personal tiene derecho a formación continua. La Administración programa acciones sin discriminación. El IVAP gestiona la oferta. La asistencia cuenta como trabajo. Se permite formación en permisos y excedencias. Hay preferencia de plaza por reincorporación.

  105. Artículo 106 — Deber de formación

    El personal debe asistir a la formación para mejorar servicios, salvo causa justificada. El IVAP acredita los cursos mediante evaluación final, que puede ser un trabajo o prueba teórica/práctica.

  106. Artículo 107 — Movilidad del personal funcionario de carrera

    Se garantiza la movilidad voluntaria del personal funcionario. Se fomenta el acceso de mujeres a puestos de niveles superiores en el marco de los planes de igualdad.

  107. Artículo 108 — Clases de movilidad

    La movilidad puede ser provisional o definitiva, voluntaria o forzosa. La forzosa, por necesidades del servicio, respeta retribuciones y condiciones esenciales tras negociación sindical.

  108. Artículo 109 — Movilidad del personal laboral

    La movilidad laboral sigue convenios colectivos y planes de igualdad. Si no hay, se aplica el procedimiento para funcionarios de carrera.

  109. Artículo 110 — Sistemas ordinarios de provisión de puestos

    Los puestos sin titular se proveen por convocatoria pública mediante concurso o libre designación, respetando igualdad, mérito y capacidad.

  110. Artículo 111 — Concurso

    El concurso valora méritos como desempeño, antigüedad, idiomas y formación. Los órganos técnicos garantizan imparcialidad y paridad. Se prohíbe discriminación.

  111. Artículo 112 — Concurso ordinario

    El concurso ordinario provee puestos sin otra forma establecida ni tareas específicas. Se valoran méritos y capacidades reglamentarios.

  112. Artículo 113 — Concurso específico

    El concurso específico valora méritos y conocimientos en dos fases. Las pruebas prácticas suman máx. 45%. Las entrevistas se graban. Se puede declarar desierto.

  113. Artículo 114 — Convocatorias de concurso

    Convocatorias en DOGV. Deben incluir datos del puesto, baremo (máx. 40% mérito), requisitos y plazo. Periodicidad máx. 2 años. Permanencia mín. 2 años (4 años en agrupaciones). Se exige informe de impacto de género.

  114. Artículo 115 — Libre designación

    La libre designación la resuelve la Presidencia o la consellería. Se publica en el DOGV. Incluye datos del puesto y 10 días para solicitar. Requiere informe de impacto de género. Solo aplica a subdirección, secretarías de altos cargos, coordinadores asesores (grupos A1-C1) y conductores del Consell.

  115. Artículo 116 — Remoción y cese en los puestos de trabajo

    El cese en puestos de libre designación es discrecional. El personal de carrera por concurso puede ser removido por supresión del puesto, evaluación negativa o rendimiento insuficiente, mediante resolución motivada y expediente contradictorio. Quien cese o sea removido queda a disposición de la jefatura superior, con preferencia para nuevos puestos. Se mantiene la retribución hasta un mes. La adscripción provisional debe ser en un puesto similar o inferior en máximo dos niveles. No se permite la remoción a embarazadas, en permiso de maternidad/paternidad o víctimas de violencia de género.

  116. Artículo 117 — Comisión de servicios ordinaria

    La comisión de servicios es temporal y voluntaria. Dura máx. 2 años en concursos o 6 meses en libre designación. Requiere pertenecer al mismo cuerpo y cumplir requisitos. Se prohíbe la discriminación de género.

  117. Artículo 118 — Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo

    Comisión de servicios para proyectos especiales o funciones no asignadas. Duración máxima: 1 año, prorrogable 1 año más. El personal mantiene sus retribuciones íntegras e indemnizaciones. Se garantiza la publicidad.

  118. Artículo 119 — Comisión de servicios en misiones o programas de cooperación internacional

    Comisiones para cooperación internacional. Hasta 6 meses voluntarios. Si supera 6 meses y paga la administración, sigue siendo servicio activo; si paga el organismo, es situación de servicios especiales. Se garantiza la publicidad.

  119. Artículo 120 — Adscripción provisional

    La adscripción provisional es temporal. Se aplica al cesar sin otro puesto, por reingreso o rehabilitación. Requiere mismo cuerpo y requisitos. El puesto debe convocarse definitivamente; si no se participa, se asigna otro puesto.

  120. Artículo 121 — Permuta de los puestos de trabajo

    La permuta de puestos entre funcionarios de carrera se realiza según procedimiento reglamentario. El desarrollo normativo favorecerá la conciliación y protección a víctimas de violencia de género, garantizando la igualdad.

  121. Artículo 122 — Nombramiento provisional por mejora de empleo

    Funcionarios con titulación pueden ocupar puestos distintos por necesidad pública. Se reserva su puesto original y se percibe sueldo del nuevo grupo. No consolida derechos retributivos. Duración máxima: 2 años. Cese por rendimiento insuficiente o provisión del puesto.

  122. Artículo 123 — Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional

    Funcionarios con problemas de salud o discapacidad pueden cambiar de puesto sin merma salarial. La solicitud la valora prevención de riesgos laborales. Se priorizan casos de incapacidad temporal. Se ofrece formación si es necesaria. Aplica a víctimas de acoso y personal temporal.

  123. Artículo 124 — Otros supuestos de adscripción por motivos de salud, discapacidad o diversidad funcional o rehabilitación

    El personal funcionario puede solicitar adscripción por salud, discapacidad o rehabilitación propia o de cónyuge/familiar. Requiere informe médico favorable y puestos vacantes con retribuciones iguales o inferiores.

  124. Artículo 125 — Traslado por violencia de género y por razón de violencia terrorista

    Víctimas de violencia de género o terrorismo tienen derecho a traslado forzoso sin menoscabo económico. Se garantiza la intimidad. Aplica a personal temporal.

  125. Artículo 126 — Comisión de servicios forzosa

    Se puede asignar forzoso a funcionario por urgencia del servicio (máx. 6 meses, prorrogable). Si las retribuciones bajan, se paga diferencia. Da derecho a indemnización si hay cambio de localidad.

  126. Artículo 127 — Reasignación de efectivos

    Por supresión de puesto, el funcionario se reasigna. Si hay cambio de residencia, recibe indemnización (viajes, dietas, 3 mensualidades). Quien no acepte traslado voluntario queda adscrito 1 año.

  127. Artículo 128 — Adscripción temporal

    Los titulares de subsecretarías o consellerías pueden adscribir temporalmente al personal funcionarial a otros órganos por necesidades de servicio, sin cambio de localidad. El plazo máximo es un año, prorrogable por otro. No aplica a personal de rango superior o situaciones de protección (violencia,

  128. Artículo 129 — Movilidad interadministrativa

    El personal funcionario puede acceder a puestos de otras administraciones públicas, organismos o universidades bajo reciprocidad. El Consell impulsará acuerdos. Excepcionalmente, se permite cobertura temporal en comisión de servicios. La movilidad geográfica de víctimas de violencia se considera. El

  129. Artículo 130 — Movilidad intersectorial

    La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública puede proponer criterios para que el personal docente, estatutario o de la Administración de Justicia acceda a puestos de otros ámbitos sectoriales de la Generalitat, atendiendo a las características del puesto y términos reglamentarios.

  130. Artículo 131 — Promoción profesional del personal funcionario de carrera. Concepto y principios

    El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional mediante oportunidades de ascenso y progreso, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se establecerán mecanismos que conjuguen la actualización profesional con la mejora del servicio público.

  131. Artículo 132 — Modalidades de la promoción profesional del personal funcionario de carrera

    La promoción profesional se realiza mediante: carrera horizontal (progresión por grados sin cambiar puesto), carrera vertical (mayor nivel competencial con destino definitivo), promoción interna vertical (acceso a cuerpo/escala de otro grupo) o promoción interna horizontal (acceso a cuerpo/escala de

  132. Artículo 133 — Carrera horizontal del personal funcionario de carrera

    La carrera horizontal reconoce el desarrollo profesional mediante grados. Se establecen requisitos, acceso y retribuciones. La progresión es consecutiva y los grados se consolidan. Se facilita el reconocimiento mutuo en movilidad intersectorial. El personal interino percibe retribuciones según el ti

  133. Artículo 134 — Carrera vertical del personal funcionario de carrera

    La carrera vertical consiste en obtener puestos con mayor responsabilidad. El nivel competencial se adquiere ejerciendo puestos con mismo componente durante dos años continuados o tres con interrupción. El funcionario percibe como mínimo el componente competencial de su nivel consolidado.

  134. Artículo 135 — Promoción interna del personal funcionario de carrera

    La promoción interna permite acceder a otro cuerpo o escala. En la Generalitat, al menos el 40% de las vacantes se reservan a este turno. Se requiere haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años. Quienes accedan tendrán preferencia para cubrir puestos vacantes sobre otros aspirantes.

  135. Artículo 136 — Promoción profesional del personal laboral

    El personal laboral tiene derecho a la promoción profesional. Esta se hace efectiva mediante los procedimientos previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en los convenios colectivos aplicables.

  136. Artículo 137 — Evaluación del desempeño

    La evaluación del desempeño mide la conducta y el rendimiento para individualizar la contribución del personal. Se implantarán sistemas orientados a la gestión y el desarrollo profesional, con criterios de transparencia y objetividad. La continuidad en puestos por concurso queda vinculada al result

  137. Artículo 138 — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera

    El personal funcionario de carrera puede estar en servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones, excedencia voluntaria o forzosa, expectativa de destino o suspensión de funciones. Puede cambiar de situación sin reingreso previo si cumple requisitos.

  138. Artículo 139 — Situaciones del personal laboral

    El personal laboral se rige por su normativa. Los convenios colectivos pueden aplicar este título en lo compatible, especialmente sobre excedencias por agrupación familiar, cuidado de familiares o violencia de género. El personal laboral tiene derecho a ser informado sobre alteraciones que afecten a

  139. Artículo 140 — Servicio activo

    El servicio activo corresponde a funcionarios con puesto de trabajo. Incluye cesados sin destino y quienes disfrutan licencias o vacaciones. El encargo temporal a otras administraciones mantiene la situación y retribuciones de origen. Los interinos en puesto se consideran activos. El personal tiene

  140. Artículo 141 — Servicios especiales

    Los funcionarios están en servicios especiales al trabajar para organizaciones internacionales, ser altos cargos, miembros de gobierno o parlamentos, o en cargos electivos retribuidos. Los interinos también pueden estar en esta situación. El reingreso al servicio activo debe solicitarse en un mes

  141. Artículo 142 — Efectos de la situación administrativa de servicios especiales

    En servicios especiales, se perciben retribuciones del puesto, no las de funcionario, salvo trienios. El tiempo cuenta para antigüedad y Seguridad Social. No hay menoscabo en promoción si se fue alto cargo o elegido por 2-3 años.

  142. Artículo 143 — Reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales

    El reingreso tras servicios especiales reserva el puesto si fue por concurso. Debe solicitarse en 1 mes. La administración debe asignar puesto en 1 mes; si no, se considera en activo con todos los derechos.

  143. Artículo 144 — Servicio en otras administraciones públicas

    El funcionario que obtiene destino en otra administración pública, organismo, consorcio o universidad se declara en situación de servicio en otras administraciones públicas, manteniéndose así si se integra como personal propio.

  144. Artículo 145 — Efectos de la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas y reingreso al servicio activo

    En otras administraciones, se rige por su legislación pero conserva la condición de origen y derecho a convocatorias. El tiempo cuenta como activo. El reingreso reconoce progresos profesionales según convenios sectoriales.

  145. Artículo 146 — Excedencia voluntaria

    La excedencia voluntaria del funcionario de carrera puede ser por: interés particular, agrupación familiar, servicios en sector público, cuidado de familiares, violencia de género, violencia terrorista o incentivada.

  146. Artículo 147 — Excedencia voluntaria por interés particular

    El funcionario de carrera puede solicitar excedencia voluntaria por interés particular tras 3 años de servicio efectivo. El reingreso requiere haber permanecido en excedencia al menos 2 años. La concesión depende de las necesidades del servicio y no procede si hay procedimiento disciplinario en tram

  147. Artículo 148 — Efectos de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular

    En excedencia voluntaria por interés particular no se devengan retribuciones. El tiempo en esta situación no se computa para promoción profesional, antigüedad ni derechos en el Régimen de Seguridad Social aplicable.

  148. Artículo 149 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar

    Procede la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin requisito de servicio previo, si el cónyuge o pareja reside en otra localidad por trabajo definitivo en administraciones públicas, justicia, UE u organizaciones internacionales.

  149. Artículo 150 — Efectos de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar

    En excedencia voluntaria por agrupación familiar no se devengan retribuciones. El tiempo en esta situación no se computa para promoción profesional, antigüedad ni derechos en el Régimen de Seguridad Social aplicable.

  150. Artículo 151 — Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    Se declara excedencia automática al acceder a otro puesto público distinto, con idéntica condición o como laboral fijo. Se incluyen sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por administraciones.

  151. Artículo 152 — Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    En esta excedencia no se devengan retribuciones ni se computa el tiempo para promoción, antigüedad o Seguridad Social. Al reingreso se reconocen los servicios prestados cuando proceda.

  152. Artículo 153 — Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

    Derecho a excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijos, cónyuge, familiares hasta 2º grado o personas bajo guarda con discapacidad. Es un derecho individual; el inicio de nueva excedencia finaliza la anterior.

  153. Artículo 154 — Efectos de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares

    El tiempo se computa para antigüedad y promoción, salvo Seguridad Social si el causante es cónyuge. Se reserva el puesto definitivo o provisional durante 3 años. Los interinos pueden disfrutarla mientras no concurra causa de cese.

  154. Artículo 155 — Excedencia voluntaria por razón de violencia de género

    Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a esta excedencia sin requisito de tiempo mínimo de servicios ni plazo de permanencia. La condición se acredita según la Ley Orgánica 1/2004.

  155. Artículo 156 — Efectos de la excedencia voluntaria por razón de violencia de género

    La excedencia por violencia de género dura 6 meses (prorrogable a 18). Se reserva plaza, cuenta para antigüedad y paga íntegra los 3 primeros meses.

  156. Artículo 157 — Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista

    El personal víctima o amenazado por terrorismo tiene derecho a excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.

  157. Artículo 158 — Excedencia voluntaria incentivada

    La excedencia incentivada dura 5 años, con indemnización y prohibición de sector público. Impide trabajar en el sector público salvo compatibilidad autorizada.

  158. Artículo 159 — Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de excedencia voluntaria incentivada

    Se percibe hasta 12 mensualidades por años de servicio. El reingreso antes de 5 años requiere acuerdo y devolución proporcional tras 2 años.

  159. Artículo 160 — Excedencia forzosa

    La excedencia forzosa se declara si, tras suspensión firme, no hay puesto vacante; si se agota el plazo de expectativa sin causa imputable a la administración; o si, tras excedencia voluntaria, no hay puesto disponible.

  160. Artículo 161 — Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de excedencia forzosa

    En excedencia forzosa, se perciben retribuciones básicas y prestaciones familiares, con mínimo salarial interprofesional. Se computa para antigüedad. Deben participar en concursos, aceptar destinos locales y cursos. Prohibido trabajar en sector público.

  161. Artículo 162 — Expectativa de destino

    La expectativa de destino aplica si se suprime el puesto por redistribución o racionalización y no se obtiene otro, o si por modificación de relaciones de puestos no hay dotación presupuestaria para mantener al funcionario en activo.

  162. Artículo 163 — Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de expectativa de destino

    En expectativa de destino, se perciben retribuciones básicas, complemento de carrera y 50% del complemento de puesto. Deben aceptar destinos locales, participar en concursos y cursos. El plazo máximo es un año, tras lo cual pasa a excedencia forzosa.

  163. Artículo 164 — Suspensión de funciones

    La suspensión priva de funciones y derechos. La provisional dura máx. 6 meses en procedimientos disciplinarios. La firme, por sentencia, implica pérdida de puesto si excede de 6 meses. Se aplica en causas criminales o disciplinarias firmes.

  164. Artículo 165 — Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de suspensión de funciones

    El funcionario suspendido percibe retribuciones básicas y prestaciones familiares. Si la suspensión es firme, debe devolver lo cobrado. Si no es firme, se reintegra con derechos económicos desde la suspensión. No puede trabajar en administración pública durante la sanción.

  165. Artículo 166 — Reingreso al servicio activo

    El reingreso al servicio activo sin reserva de puesto se realiza mediante concurso o libre designación. También puede ser por adscripción provisional motivada, si hay necesidades del servicio y se cumplen los requisitos. Los plazos y procedimientos se regularán reglamentariamente.

  166. Artículo 167 — Responsabilidad disciplinaria

    Incurra en responsabilidad disciplinaria quien cometa faltas graves o muy graves, las induzca o encubra causando daño grave. La sanción se ejecuta cuando la situación administrativa lo permita. No se exige responsabilidad por actos posteriores a la pérdida de la condición de empleado público.

  167. Artículo 168 — Principios de la potestad disciplinaria

    La potestad disciplinaria se ejerce bajo principios de legalidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia y audiencia. Si hay indicios de criminalidad, se suspende el procedimiento y se comunica al Ministerio Fiscal. Las resoluciones judiciales firmes vinculan a la.

  168. Artículo 169 — Clasificación de las faltas

    Las faltas disciplinarias de la Función Pública Valenciana se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  169. Artículo 170 — Faltas muy graves

    Faltas muy graves: uso excesivo de autoridad, informes ilegales, consumo de drogas/alcohol en funciones, daños al patrimonio, intervención indebida, actividades no autorizadas, incumplimiento de prevención de riesgos, agresiones graves. Las laborales siguen la normativa básica y convenios.

  170. Artículo 171 — Faltas graves

    Faltas graves: desobediencia, abuso de autoridad, delitos dolosos, desconsideración, daños patrimoniales, intervención indebida, informes ilegales, bajo rendimiento, falta de sigilo, incompatibilidades, ausencias (mínimo 10h/mes), consumo habitual de alcohol, simulación de enfermedad. Las laborales,

  171. Artículo 172 — Faltas leves

    Faltas leves: incumplimiento injustificado del horario, ausencia injustificada de un día, incorrección, descuido o negligencia en funciones, y otros incumplimientos no calificados como graves. Las faltas leves del personal laboral se establecen en el convenio colectivo aplicable.

  172. Artículo 173 — Sanciones

    Sanciones: separación del servicio o revocación (funcionarios), despido disciplinario (laborales), suspensión de funciones (máx. 6 años), traslado forzoso, demérito (penalización carrera) y apercibimiento. Además, puede obligarse a cursos de formación sobre ética pública, especialmente en casos de

  173. Artículo 174 — Relación entre las faltas y las sanciones

    Relación faltas-sanciones: Muy graves: separación, suspensión 3-6 años, traslado 1-3 años, demérito (pérdida de grados, prohibición promoción/jefatura 2-4 años). Graves: suspensión 15 días-3 años, traslado hasta 1 año, demérito hasta 2 años. Leves: suspensión hasta 15 días, apercibimiento.

  174. Artículo 175 — Prescripción, anotación y cancelación de las infracciones y de las sanciones

    Las faltas prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año. Se anotan en el Registro de Personal y se cancelan tras esos plazos si no hay nuevas sanciones, excepto las del art. 173.1.a y b.

  175. Artículo 176 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por: cumplimiento de la sanción, fallecimiento o prescripción de la falta o sanción.

  176. Artículo 177 — Normas generales del procedimiento disciplinario

    Las faltas graves/muy graves requieren procedimiento garantizado, resuelto en 1 año máximo. Las leves, sumario simplificado en 1 mes. Las actuaciones previas duran máx. 1 mes. Debe haber separación entre instructor y sancionador.

  177. Artículo 178 — Normas específicas sobre la iniciación e instrucción del procedimiento disciplinario

    La iniciación se notifica identificando hechos, responsables y posibles sanciones. Se da audiencia de 10 a 15 días. El instructor practica pruebas necesarias. Se informa a los órganos de representación de personal.

  178. Artículo 179 — Normas específicas sobre la finalización del procedimiento disciplinario

    El procedimiento disciplinario finaliza con archivo si no hay hechos, no son probados, no son infracción o no hay responsable. Si hay propuesta, se notifica con 15 días para alegaciones. La resolución ejecutiva puede suspenderse cautelarmente. La sanción puede suspenderse temporalmente si hay causa.

  179. Artículo 180 — Medidas provisionales

    En sanciones graves y muy graves, se adoptan medidas provisionales motivadas para asegurar eficacia, incluida la suspensión de funciones. Se requiere audiencia previa a la persona interesada, salvo razones de urgencia o excepcionalidad justificadas.

  180. Artículo 181 — Órganos competentes

    La jefatura superior de personal inicia el procedimiento. Resuelve el Consell la separación; la dirección general el demérito; la presidencia o consellería las sanciones graves y muy graves; y la jefatura superior las leves. La no existencia de falta la resuelve el órgano iniciador.

  181. Artículo 182 — Derechos individuales de ejercicio colectivo

    El personal funcionario tiene derecho a representación, negociación colectiva y participación institucional, conforme a la legislación básica estatal. El personal laboral se rige por su normativa, salvo que se aplique expresamente. La garantía se realiza mediante órganos específicos.

  182. Artículo 183 — Las juntas de personal

    Se constituyen juntas de personal en centros de trabajo (unidades por provincia), servicios centrales y organismos autónomos con mínimo 50 funcionarios. La elección y mandato se regulan reglamentariamente. Ser miembro interino no modifica la relación jurídica.

  183. Artículo 184 — Garantías y derechos de las personas que integran las juntas de personal

    Los miembros de las juntas de personal tienen garantías básicas. Disponen de 40 horas mensuales retribuidas, no acumulables para personal de libre designación. Se facilitan tablones visibles y medios electrónicos para avisos.

  184. Artículo 185 — Funciones de las juntas de personal

    Las juntas de personal reciben información sobre retribuciones y organización, informan sobre traslados y sanciones graves, y se consultan sobre horarios y vacaciones. Vigilan igualdad y riesgos laborales. Tienen local propio y legitimación para actuar.

  185. Artículo 186 — Mesas de negociación

    Las condiciones laborales se negocian en mesas generales (General, I, II, Local, Universidades) y sectoriales (Función Pública, Educación, Sanidad, Justicia). Cada mesa tiene reglamento propio y puede contar con asesores y mesas técnicas.

  186. Artículo 187 — Derechos de información de las organizaciones sindicales en las mesas de negociación

    Las organizaciones sindicales representativas reciben la misma información que la representación unitaria. Cada mesa de negociación puede acordar con ellas la documentación mínima y los plazos para facilitar la negociación.

  187. Artículo 188 — Pactos y acuerdos

    Se negocian retribuciones, carrera, evaluación, igualdad, formación y condiciones laborales. Quedan excluidas la organización, derechos ciudadanos, personal directivo, poderes jerárquicos y acceso al empleo.

  188. Artículo 189 — Solución extrajudicial de conflictos

    La MGN I es instancia previa para resolver conflictos sobre pactos. Si falla, se recurre a mediación. Los acuerdos tienen validez jurídica y pueden ser impugnados. Otras administraciones pueden adherirse.

  189. Artículo 190 — Participación institucional

    La participación institucional promueve intereses generales mediante órganos de control, foros y comisiones con sindicatos. En prevención de riesgos, actúa la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud.

  190. Artículo 191 — Diálogo Social

    Se crean la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental y la Comisión de Estudio para revertir servicios externalizados, con representación sindical y empresarial.

  191. Disposición adicional primera — Ámbito específico de aplicación

    Al personal de entes públicos instrumentales se aplican normas de igualdad, código de conducta, selección, discapacidad, incompatibilidades y prohibición de funciones reservadas. Deben tener protocolos de contratación públicos e informados vinculante por la conselleria competente, publicados en el «

  192. Disposición adicional segunda — Personal laboral por tiempo indefinido no fijo, en cumplimiento de sentencia judicial

    El personal laboral indefinido no fijo reconocido judicialmente se regulará por resolución administrativa que detalle grupo, puesto, retribuciones y jornada, respetando la sentencia.

  193. Disposición adicional tercera — Integración en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat

    El personal funcionario se integra automáticamente en nuevos cuerpos/escalas según anexos II y V. Si no hay correspondencia, se clasifica por puesto, pruebas de acceso o titulación. Quienes no puedan integrarse quedan en puestos amortizables. Reglas específicas para cuerpos C1-07 y A1-11.

  194. Disposición adicional cuarta — Procedimientos de regularización de la relación jurídica del personal laboral al servicio de las administraciones públicas valencianas

    El personal laboral fijo no cesará si su puesto se clasifique como funcionarial. Podrá acceder a la función pública mediante selectivo convocado por el Consell, valorando su experiencia. Quien supere las pruebas se integra como funcionario con complemento transitorio. Quien no participe o suspenda,

  195. Disposición adicional quinta — Directrices del proceso de modificación de la clasificación de los puestos de trabajo y de la integración en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat

    Se clasificarán los puestos de trabajo y se aprobarán las relaciones de puestos en el DOGV. Los procesos de provisión ya convocados continúan hasta su fin. La integración del personal funcionario en la nueva estructura se realiza por resolución del titular de la conselleria competente.

  196. Disposición adicional sexta — Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley

    Los cuerpos de abogacía e intervención de la Generalitat se rigen por sus leyes de creación, salvo requisitos de titulación de esta ley. Al cuerpo de inspección de tributos se le aplican disposiciones reglamentarias específicas de desarrollo de la presente ley.

  197. Disposición adicional séptima — Régimen jurídico de la integración en los cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial del personal funcionario procedente de otras administraciones públicas mediante un proceso de transferencia

    El personal funcionario transferido se integra respetando derechos económicos y grupo profesional. Requiere titulación y funciones coincidentes o asimilables. Si no cabe, pasa a puestos singulares amortizables. La integración se resuelve por la conselleria de función pública y se conserva el régimen de previsión social original.

  198. Disposición adicional octava — Régimen jurídico de la integración en los cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial del personal laboral fijo procedente de otras administraciones públicas, mediante un proceso de transferencia

    El personal laboral fijo transferido a puestos funcionariales accede mediante concurso-oposición, valorando servicios previos. Se realizan dos convocatorias. Quien no participe o suspenda permanece como laboral fijo a extinguir, y su puesto se declara amortizable.

  199. Disposición adicional novena — Cuerpos y escalas que coinciden con el ejercicio de una profesión regulada

    El acceso a cuerpos y escalas exige la titulación del art. 29. Para profesiones reguladas, se exige la titulación estatal o sectorial. La Generalitat puede fijar requisitos específicos mediante ley sectorial. La consellería adapta requisitos si cambia la normativa.

  200. Disposición adicional décima — Personal funcionario con normativa específica en la Administración Local

    El personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional se rige por esta ley en materias no reguladas por su normativa específica. La policía local se rige por el texto refundido del EBEP, esta ley, la legislación de la Generalitat en policías locales, excepto la LO 2/1986.

  201. Disposición Adicional undécima — Violencia de género

    Las medidas contra la violencia de género se tramitan con preferencia y sigilo. Las víctimas acreditadas tienen prioridad en la formación. Sus datos se tratan con cautela, evitando su localización y facilitando la oposición a su publicación, con medidas técnicas de seguridad.

  202. Disposición adicional duodécima — Lenguas de signos y otras medidas de apoyo a la comunicación

    La administración estudia la implantación gradual de lenguas de signos mediante nuevas tecnologías y su valoración en el acceso al empleo público. También se implementan ayudas auxiliares como Braille, sistemas aumentativos y táctiles para garantizar la accesibilidad universal.

  203. Disposición adicional decimotercera — Planes de Igualdad

    Los planes de igualdad incluyen medidas evaluables para remover obstáculos en el acceso al empleo, clasificación, formación, promoción, condiciones retributivas, conciliación y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

  204. Disposición adicional decimocuarta — Código de buenas prácticas en la gestión de los servicios

    La Administración de la Generalitat elaborará un código de buenas prácticas en la gestión de servicios, que podrá incluir procedimientos de participación del personal y la formulación escrita de propuestas de mejora.

  205. Disposición adicional decimoquinta — Supuestos especiales de movilidad entre escalas de un mismo cuerpo

    El personal funcionario puede acceder a otras escalas de su mismo cuerpo, excepto en los cuerpos A1-04 y A2-02, si la titulación de acceso es requisito para la nueva escala. El desempeño provisional no implica integración definitiva en la nueva escala.

  206. Disposición adicional decimosexta — Procedimientos de cambio de puesto por motivos de salud o rehabilitación de la misma y/o discapacidad o diversidad funcional

    Los cambios de puesto por salud, rehabilitación, discapacidad o diversidad funcional se tramitan de forma preferente y ágil para garantizar eficacia.

  207. Disposición adicional decimoséptima — Elecciones personal laboral

    Las elecciones laborales agrupan establecimientos de una misma provincia y consellería si tienen al menos 50 trabajadores bajo el mismo convenio. Los organismos autónomos forman una unidad por provincia.

  208. Disposición adicional decimoctava — Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia

    El personal sanitario, docente y de Justicia tiene juntas de personal por agrupación sanitaria o provincia. La Generalitat puede establecer otras estructuras con acuerdo sindical.

  209. Disposición adicional decimonovena — Personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

    El personal del Consell Jurídic Consultiu se rige por su ley específica y, supletoriamente, por la de la Generalitat. Las competencias se adaptan a los órganos de la Institución.

  210. Disposición adicional vigésima — Régimen jurídico del personal al servicio del Consell Valencià de Cultura

    El Consell Valencià de Cultura selecciona personal según la Ley 4/2021 y la Ley 12/1985. La presidencia convoca y nombra; el Pleno aprueba bases. Aplica primero la Ley 12/1985 y supletoriamente la normativa general.

  211. Disposición adicional vigesimoprimera — Fin de la vía administrativa

    Los actos de titulares de consellerías, secretarías y subsecretarías en materia de personal agotan la vía administrativa. La revisión de actos nulos corresponde al Consell, a la consellería competente o a la consellería correspondiente.

  212. Disposición adicional vigesimosegunda — Duración de los procedimientos y efectos del silencio administrativo

    Plazos máximos: 15 días (asuntos propios, silencio estimatorio); 1 mes (excedencia incentivada/forzosa, jubilación voluntaria); 2 meses (reingreso, permuta, licencias sin retribución, reducción jornada, estudios); 3 meses (clasificación, situaciones administrativas, compatibilidad, servicios previos

  213. Disposición adicional vigesimotercera — Puestos con rango de subdirección general, dirección territorial o jefatura de servicio

    Los puestos de subdirección, dirección territorial o jefatura de servicio deben estar establecidos en la norma organizativa. No dependen de otros del mismo rango. Se aplica al cuerpo A1-09 de inspección de tributos. Solo se clasifican en el subgrupo A1.

  214. Disposición adicional vigesimocuarta — Extensión del ámbito de aplicación de la ley al personal laboral contratado con cargo a los créditos para inversiones

    La ley se aplica al personal laboral contratado con cargo a créditos para inversiones, dentro del ámbito del personal laboral regulado por esta norma.

  215. Disposición adicional vigesimoquinta — Unidades administrativas de apoyo temporal de la Administración de la Generalitat

    Se crean unidades de apoyo temporal mediante comisiones de servicio, previstas en un plan estratégico. Duran máximo dos años. Las integra personal funcionario de la Generalitat, educativa, sanitaria y de justicia. Se crean por acuerdo del Consell.

  216. Disposición adicional vigesimosexta — Unidades administrativas de servicios comunes de la Administración de la Generalitat

    El Consell aprueba unidades de servicios comunes con personal especializado. Se adscriben por movilidad (voluntaria y forzosa) en un plan negociado con sindicatos. Se crean por demanda interna e informe de hacienda y función pública. Financian a la Generalitat.

  217. Disposición adicional vigesimoséptima — Registro de Órganos de Representación

    Se crea un registro de órganos de representación del personal funcionario, estatutario y laboral en la Mesa General de Negociación I, en la conselleria de función pública. Su regulación se hará reglamentariamente respetando la protección de datos.

  218. Disposición adicional vigesimoctava — Sistema lógico e informático de tramitación y procesamiento de datos

    Los departamentos del Consell deben desarrollar un sistema informático único para la gestión del personal en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  219. Disposición adicional vigesimonovena — Régimen aplicable a la promoción interna al subgrupo C1

    La promoción interna al subgrupo C1 requiere titulación del artículo 31, 10 años en C2, o 5 años más un curso específico.

  220. Disposición adicional trigésima — Garantía de cobertura suficiente y adecuada de personal para prestación de los servicios públicos

    La gestión pública garantiza servicios de calidad mediante cobertura adecuada de personal. Se desarrollarán fórmulas ágiles para cubrir ausencias por incapacidad temporal u otras situaciones.

  221. Disposición adicional trigésima primera — Adscripción temporal de personal funcionario en los supuestos de concurrencia de las alteraciones graves de la normalidad

    En alteraciones graves de la normalidad, la adscripción temporal sigue el artículo 128. Excepcionalmente, con aviso a sindicatos, se pueden asignar funciones similares a otras categorías profesionales.

  222. Disposición adicional trigésima segunda — Criterios de clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat

    En sanidad, educación y justicia, puestos de subdirección/jefatura pueden cubrirse por personal sanitario, docente o judicial. También en prevención de riesgos laborales y tecnologías de la información, bajo criterios de especificidad.

  223. Disposición adicional trigésima tercera — Terminología en materia de violencia de género

    Las referencias a violencia de género en esta ley se entienden conforme a la normativa estatal de carácter básico.

  224. Disposición adicional trigésima cuarta — Selección de personal temporal para la cobertura excepcional de puestos de trabajo en centros integrados en el Sistema Valenciano de Servicios Sociales

    Se crean bolsas extraordinarias por baremo para sustituir en servicios sociales o si no hay bolsas vigentes. Vigencia máxima 4 años. Inscripción electrónica con requisitos de titulación si es necesario.

  225. Disposición transitoria segunda — Período transitorio en la Administración de la Generalitat hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, escalas y en la agrupación profesional funcionarial

    Hasta la publicación de nuevas relaciones de puestos, la consellería competente podrá convocar selecciones y provisiones según la última relación aprobada, adaptando el requisito de titulación.

  226. Disposición transitoria tercera — Personal integrado en cuerpos que se declaran a extinguir

    El personal del cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil permanece integrado en él hasta obtener destino definitivo en otros cuerpos. Este cuerpo se declara a extinguir.

  227. Disposición transitoria cuarta — Procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales

    El personal con título FP superior/integra al grupo B/C1 mediante promoción interna restringida. Se puede eximir de evaluación de contenidos. Se mantiene el puesto, clasificándose como B/C1 con nuevas retribuciones.

  228. Disposición transitoria quinta — Procesos de consolidación

    La consolidación de empleo público se rige por la normativa estatal básica y los acuerdos sindicales, prevaleciendo sobre el artículo 65.2 de esta ley.

  229. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite

    Los aspirantes se integran según la nueva ley. El personal activo puede optar entre el nuevo puesto o mantenerse en el anterior. Los procedimientos pendientes se resuelven por las bases originales y el cuerpo de la convocatoria.

  230. Disposición transitoria octava — Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite

    Las solicitudes de prolongación de servicio activo en trámite se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la resolución.

  231. Disposición transitoria novena — Garantía de derechos retributivos

    La ley no reduce derechos económicos ni complementos retributivos. Si el personal no está en activo, estos derechos se reconocen desde el reingreso al servicio activo.

  232. Disposición transitoria décima — Régimen transitorio para el personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial

    El personal temporal sin requisitos concretos (no regulada) continúa en su puesto hasta cese. Quienes estén en bolsas por cambios de titulación pueden permanecer hasta el siguiente proceso selectivo.

  233. Disposición transitoria undécima

    Hasta aprobar normativa autonómica, se aplica el Real decreto 598/1985 sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Generalitat.

  234. Disposición transitoria duodécima — Bolsas de trabajo derivadas de determinados procesos selectivos

    En procesos selectivos iniciados antes de la clasificación de puestos, podrán constituirse bolsas de empleo temporal con los requisitos de titulación de dichos procesos.

  235. Disposición transitoria decimotercera — Régimen transitorio para la incorporación del personal temporal a las bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público

    Durante dos años, pueden inscribirse en bolsas vinculadas a ofertas de empleo público quienes aprobaron pruebas en el último o anterior proceso selectivo, o fueron cesados por no superar procesos de estabilización antes del 31/12/2022.

  236. Disposición transitoria decimocuarta — Convocatoria procedimientos selectivos

    Los procedimientos selectivos de la primera oferta de empleo público posterior a la entrada en vigor de la ley deben convocarse en los 6 meses siguientes a su aprobación.

  237. Disposición transitoria decimoquinta — Convocatoria procedimientos selectivos

    Los procedimientos selectivos de la primera oferta de empleo público posterior a la entrada en vigor de la ley deben convocarse en los 6 meses siguientes a su aprobación.

  238. Disposición derogatoria Única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 10/2010 y normas incompatibles. Se mantiene la disposición transitoria decimoquinta de dicha ley para procedimientos selectivos pendientes, incluyendo ofertas 2017-2021 y estabilización temporal (Ley 20/2021).

  239. Disposición final primera — Cursos específicos de formación

    En un año se realizarán los cursos específicos de formación del art. 40.3 para personal funcionario de carrera con agrupaciones profesionales. El IVAP programará anualmente cursos suficientes para su participación.

  240. Disposición final segunda — Política de formación del personal empleado público valenciano

    El Consell desarrollará reglamentariamente la participación del IVAP en la coordinación de políticas de formación de la Generalitat, entidades locales y sector público instrumental, tras negociación o debate en los foros correspondientes.

  241. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario de la ley

    El Consell desarrolla esta ley reglamentariamente. En 3 meses aprueba el reglamento de evaluación del desempeño (art. 137). En 6 meses, el reglamento del título VI, cap. III. En 1 año, los reglamentos de provisión de puestos y empleo de personas con discapacidad.

  242. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al mes de su publicación. Los artículos 10 y título VI, cap. III, al desarrollar reglamentariamente. La acreditación lingüística, al aprobarse el reglamento de la disp. final tercera.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de mayo de 2021
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm 9065, de 20 de abril de 2021

Publicada en el DOGV núm 9065, de 20 de abril de 2021

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • la disposición transitoria 14, SE MODIFICA el art. 130, la disposición adicional 11, los anexos I y IV, se renumera la disposición transitoria 15 que pasa a ser la 14 y SE AÑADE la adicional 32, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • el art. 122.1, 3 y 5, la disposición transitoria 6 y los anexos I, II y III, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 11, las disposiciones transitorias 1 y 7, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • la disposición final 3.2, SE MODIFICA y AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • el art. 55 y la disposición adicional 32, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • en el Recurso 1549/2026, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de la disposición adicional 18.1.a), en la redacción dada por el art. 195 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, por Auto 45/2026, de 7 de julio BOE-A-2026-16931
  • determinados preceptos, con cambio de la entrada en vigor, y SE AÑADE el art. 54 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • 1549/2026, planteado en relación con la disposición adicional 18.1.a), en la redacción dada por el art. 195 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, con suspensión, desde el 6 de mayo de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 26 de febrero de 2026, para las partes legitimadas BOE-A-2026-9794
  • la disposición transitoria 14, por Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio DOGV-r-2021-90264
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición transitoria 15, por Decreto-ley 12/2022, de 23 de septiembre DOGV-r-2022-90294
  • en la forma indicada, la aplicación del art. 135.2, por Decreto-ley 4/2024, de 26 de marzo DOGV-r-2024-90059
  • determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 11, las disposiciones transitoria 1 y 7, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • el art. 55 y la disposición adicional 32, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el art. 55 y la disposición adicional 32, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • determinados preceptos, con variación en la entrada en vigor, y SE AÑADE el art. 54 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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