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En vigorReal Decreto

Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico

También conocida como: RD 148/2021, RD 148/21
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18 de marzo de 2021·19 de marzo de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2021-4239
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calculan los costes fijos que pagamos en la factura de la luz para mantener el sistema eléctrico funcionando.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico para los consumidores. Se excluyen del pago: energía de bombeos exclusivos, energía inyectada por almacenamiento y consumos propios de transporte.

  2. Artículo 2 — Conceptos incluidos en la determinación de los cargos

    Los cargos financian costes como déficits, retribuciones renovables, gestión de demanda y fondo de residuos radiactivos. Se financian también con ingresos de subastas de emisiones y otras leyes. El cargo final es la resta de costes e ingresos.

  3. Artículo 3 — Definición de la estructura de cargos

    Los cargos tienen estructura binominal (potencia y energía) y se diferencian por segmentos tarifarios. Estos coinciden con los peajes de transporte y distribución definidos en la Circular 3/2020 (2.0 TD a 6.4 TD).

  4. Artículo 4 — Definición de los periodos horarios

    Los periodos horarios de los cargos se definen en el artículo 7 de la Circular 3/2020. Cada segmento tarifario usa los mismos periodos que su peaje de transporte y distribución.

  5. Artículo 5 — Facturación de los cargos

    La facturación incluye potencia y energía. La potencia se calcula multiplicando precio por kW/año y potencia contratada, prorrateando por días. La energía multiplica precio por kWh consumido.

  6. Artículo 6 — Cálculo de los precios de los términos de potencia y energía de los cargos

    Se calculan TAC y TAU. El TAC suma cocientes de energía y potencia previstas. El TAU divide cargos totales entre TAC. Los precios de energía y potencia dividen TAU entre sus coeficientes del anexo.

  7. Artículo 7 — Aprobación y publicación de los precios de los cargos

    La Ministra para la Transición Ecológica establece precios con acuerdo de la Comisión Delegada. El Ministerio publica en su web la memoria, previsiones de consumo y otra información necesaria.

  8. Disposición adicional primera — Segmentos tarifarios aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público

    Para recargas públicas, los segmentos 2 VE y 3 VE usan peajes 3.0 TDVE y 6.1 TDVE. Los precios recuperan el 100% de cargos asumiendo 10% de uso, con precio de potencia a cero. Vigencia 2020-2025.

  9. Disposición adicional segunda — Periodo de revisión regulatoria de la metodología de asignación de los cargos del sistema eléctrico

    La metodología de cargos se revisa cada 6 años. Excepcionalmente, se puede modificar antes por cambios en conceptos, normativa europea o metodología de peajes de la CNMC.

  10. Disposición adicional tercera — Contenido mínimo y modelo de la factura de electricidad

    El Director General de Política Energética y Minas establece, mediante resolución publicada en el BOE, el contenido mínimo y modelo de la factura de electricidad para comercializadores de referencia.

  11. Disposición adicional cuarta — Consumos propios de las instalaciones de distribución y de transporte

    Se exime a titulares de instalaciones de transporte y distribución de contratar acceso y suministro para consumos propios. Los contratos vigentes se extinguen al aplicar las nuevas metodologías.

  12. Disposición final primera — Exención de los cargos a las instalaciones de electrólisis para la producción de hidrógeno renovable

    La Ministra para la Transición Ecológica puede establecer exenciones temporales de cargos a instalaciones de electrólisis para hidrógeno renovable, detallando requisitos como el origen renovable.

  13. Disposición final segunda — Impacto gradual de la aplicación de la metodología

    Las variaciones de peajes se trasladan gradualmente en máximo 4 años. La Ministra para la Transición Ecológica determina el procedimiento mediante orden de precios de cargos.

  14. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

    Modifica el Real Decreto 216/2014. Designa comercializadores de referencia con >100.000 clientes (25.000 en Ceuta/Melilla). Define precios voluntarios para <10 kW. Detalla fórmulas de facturación de potencia, energía y cargos. La tarifa de último recurso tiene un recargo del 20%.

  15. Disposición final cuarta

    Se regulan regularizaciones de costes de comercialización (2014-2016). Plazo máximo: 9 meses. Facturas deben detallar periodo, parámetros, cuantía y nº facturas. COR pueden no regularizar si genera cargo. El Ministerio determina costes.

  16. Disposición final quinta — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para las bases de la planificación económica y el régimen energético.

  17. Disposición final sexta — Actualización del precio unitario de los pagos por capacidad

    Los precios unitarios de los pagos por capacidad se actualizan cada ejercicio mediante orden ministerial, asegurando que la recaudación cubra el coste de estos mecanismos.

  18. Disposición final séptima — Habilitación normativa

    Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, mediante orden ministerial, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  19. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. La metodología de cargos surte efectos simultáneamente con la Circular 3/2020 de la CNMC, nunca antes del 1 de junio de 2021.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Efectos en la forma indicada en la disposición final 8.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3.7 y 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • los arts. 3, 4, 5, 7, 8, 12, 17 y 20 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376
  • la disposición transitoria 2 del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre BOE-A-2016-11094
  • la disposición final 3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero BOE-A-2019-315

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 4, por Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-4361
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