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En vigorReal Decreto

Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

También conocida como: RD 469/2016, RD 469/16
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25 de noviembre de 2016·18 de marzo de 2021·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2016-11094
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta cómo se calcula el precio de la luz para los pequeños consumidores, buscando mayor claridad y transparencia en la factura eléctrica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. **Artículo único.**Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

    Modifica el cálculo del PVPC. El término de potencia incluye peaje y costes fijos de comercialización. Se detallan otros costes (operador mercado/sistema, capacidad, interrumpibilidad). Se regula la retribución de comercializadores de referencia por costes fijos y variables, revisados cada 3 años o

  2. **Disposición adicional primera.**Valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación en los años 2016, 2017 y 2018

    El Ministro fija los costes de comercialización (término fijo, variable horario y eficiencia energética) para los precios voluntarios de 2016, 2017 y 2018.

  3. **Disposición adicional segunda.**Declaración por las COR de las cantidades derivadas de la aplicación del valor de los costes de comercialización establecidos para los años 2014, 2015 y 2016 a los consumidores acogidos al bono social

    Las COR declaran al organismo de liquidaciones los ingresos o costes por regularizaciones aplicadas al bono social en los años 2014, 2015 y 2016.

  4. **Disposición adicional tercera.**Inicio del primer periodo trianual para la revisión de la retribución total por costes de explotación fijos (RTCEF) y de la retribución unitaria (Runitaria)

    El primer periodo trianual de revisión de costes fijos y retribución unitaria inicia en 2016. La primera revisión corresponde a los años 2019, 2020 y 2021.

  5. **Disposición adicional cuarta.**Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el establecimiento de las reglas de contabilidad regulatoria y para los criterios y formatos de entrega de información

    La CNMC remite al Ministerio, antes del 1 de febrero de 2017, propuestas sobre reglas de contabilidad regulatoria y formatos de entrega de información.

  6. **Disposición adicional quinta.**Información a los consumidores sobre la facturación electrónica

    Las COR comunican en 2017 la posibilidad de facturas electrónicas. Con consentimiento expreso de consumidores, se implementa el servicio conforme a la Ley General de Consumidores.

  7. **Disposición transitoria primera.**Aplicación de los valores de los costes de comercialización del precio voluntario para el pequeño consumidor para los años 2014, 2015 y 2016

    Costes comercialización PVPC 2014-2016. 2014 (abr-dic), 2015, 2016 hasta orden 3ª DT. Fijados por Orden Ministro Energía. Particularidades: RTCEF igual a 2016; RFE y Runitaria con fórmulas específicas; tasa ocupación vía pública diferenciada.

  8. **Disposición transitoria segunda.**Regularización de cuantías por aplicación de la metodología prevista en el título VII del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo

    Se regularizan costes PVPC 2014-2016. Las COR facturan en 9 meses con desglose. Pueden no cobrar si es cargo. El Ministerio fija costes (informática, gestión, envío).

  9. **Disposición transitoria tercera.**Periodo transitorio de adaptación

    La metodología de precios se aplica al ordenar el Ministro. Las regularizaciones cubren consumos hasta esa fecha. Transitoriamente, se aplica el valor de 4 €/kW y año de la Orden IET/2735/2015.

  10. **Disposición derogatoria única.**Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre.

  11. **Disposición final primera.**Título competencial

    El real decreto es básico y se basa en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en bases de la planificación económica y del régimen minero y energético.

  12. **Disposición final segunda.**Referencias

    En la normativa del sector eléctrico, las referencias a «margen de comercialización» se entenderán realizadas a «costes de comercialización».

  13. **Disposición final tercera.**Desarrollo y aplicación

    El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente real decreto.

  14. **Disposición final cuarta.**Entrada en vigor

    El Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, que modifica el Real Decreto 216/2014 sobre precios voluntarios de energía eléctrica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 2016
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

  • el art. 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • los arts. 7.2, 12 y AÑADE el título VII al Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 2, sobre costes a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor, por Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre BOE-A-2016-12274
  • la nulidad de la disposición transitoria 2, en los términos del fd 5 apartado b).q, por Sentencia del TS de 28 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-1150
  • la nulidad, en los términos del fd 12, de la disposición transitoria 2, por Sentencia de 14 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-2037
  • la disposición transitoria 2, por Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-4239
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